Dictamen · SUSESO
N° 78106-2014
24 nov 2014
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Un particular ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Mutualidad, por cuanto rechazó calificar como accidente del trabajo, el siniestro que sufrió el día 03 de septiembre de 2014.
Señala que en la fecha indicada, en circunstancias que descargaba un avión, sufrió la lesión de su brazo derecho.
2.- Requerida al efecto, la Mutualidad informó adjuntando informe médico y DIAT, entre otros antecedentes, de los que pudo concluir que la afección presentada en la región del bíceps del brazo derecho, diagnosticada como "Rotura miotendínea de la porción larga del bíceps", evidenciada al estar descargando una caja de aproximadamente 20 kilogramos, no es de origen laboral, por cuanto, no existió un evento traumático ni tampoco un mecanismo de suficiente energía como para provocar la referida lesión.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, es accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De lo antes expuesto, se desprende que para que se configure un accidente del trabajo es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente "a causa" o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente "con ocasión" del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
Al respecto, los antecedentes del caso fueron sometidos al estudio de los profesionales médicos de esta Superintendencia, quienes concluyeron que en relación a la afección que Ud. presenta en su brazo derecho con diagnóstico de "Rotura miotendínea de la porción larga del bíceps", es de origen común, toda vez que el mecanismo lesional descrito no es concordante con la producción de la lesión descrita.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza el reclamo, por cuanto el diagnóstico de "Rotura miotendínea de la porción larga del bíceps", es de origen común y por ende, no corresponde la cobertura de la Ley Nº 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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