Dictamen · SUSESO
N° 7918-2010
9 feb 2010
Destinatario
PARTICULAR
Texto completo
1.- Mediante Oficio de antecedentes, un Profesional de Apoyo de la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social ha remitido la apelación que usted efectuara a esta Superintendencia, mediante la cual solicita que se reconsidere el Oficio de Concordancias, que declaró que la lesión diagnosticada a causa del dolor que se le presentó cuando trabajaba el día 5 de marzo de 2009 no era de origen laboral.
Señala que consultó en los servicios asistenciales de la Mutual el día 05 de marzo de 2009, a raíz de la dolencia que se le produjo en las siguientes circunstancias: "...cuando conducía el bus desde Calama a Ovalle, a la altura de Domeyco, siendo las 19:30 horas, aproximadamente, me detuve a dejar un pasajero, y al mover el bus e incorporarme a la calzada sentí un movimiento brusco en el volante, lo que me produjo un fuerte dolor a la altura del codo del brazo izquierdo....".
Agrega que el especialista de la aludida Mutual, el Traumatólogo, le diagnosticó una discopatía cervical, supuestamente originada en un accidente que habría sufrido en su infancia. Sin embargo, no recuerda haber tenido tal siniestro y nunca ha presentado molestias en dicha zona. Su dolencia fue en el brazo, por lo que solicita que se reconsidere su caso y se aclare que su afección no fue cervical.
2.- Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme al artículo 5 de la Ley Nº16.744, constituye accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
En atención a lo anterior, para que proceda calificar un accidente como del trabajo es necesario que la lesión se haya producido en relación directa (expresión "a causa"), o bien en una relación indirecta, pero indubitable, con el trabajo de la víctima (expresión "con ocasión").
Con el objeto de atender debidamente su situación, se consultó nuevamente al Departamento Médico de este Servicio, el que luego de estudiar los nuevos antecedentes que se recabaron, concluyó que el mecanismo lesional que usted relató no es compatible con los hallazgos médicos e imagenológicos, esto es, dicho mecanismo carece de la suficiente energía para producir dolor a la altura del codo del brazo izquierdo.
3.- En consecuencia se rechaza su solicitud de reconsideración, por lo que se confirma el Oficio de Concordancias
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Título Detalle Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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