Dictamen · SUSESO
N° 79322-2013
16 dic 2013
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1. El interesado se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra de la resolución de esa Mutualidad, que no estimó como accidente del trabajo en el trayecto el siniestro que el recurrente sufrió el día 30 de agosto de 2013, aproximadamente a las 07:05 horas AM, en circunstancias que, transitando caminando entre sus lugares de trabajo y habitación, se torció y lesionó en su extremidad inferior derecha.
Requerida al efecto, esa Mutualidad acompañó los antecedentes pertinentes e informó, en síntesis, que denegó en este caso la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley Nº 16.744, en virtud de que el afectado no acreditó la ocurrencia del siniestro de manera fehaciente, conforme lo establece la normativa que regula la materia.
2. Sobre la situación, esta Superintendencia manifiesta que, en conformidad a lo establecido por el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 16.744, son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima. Sobre la misma materia, el artículo 7° del Decreto Supremo N° 101 (citado en FTES.) prescribe que la ocurrencia del accidente en el trayecto directo deberá acreditarse ante el organismo administrador pertinente, mediante el respectivo parte de Carabineros u otros medios de convicción igualmente fehacientes.
Cabe también señalar que este Organismo Fiscalizador ha resuelto en ocasiones precedentes que la declaración de la víctima, cuando aparece corroborada por otros elementos de convicción, puede ser suficiente para dar lugar a la calificación de un siniestro como accidente del trabajo en el trayecto.
Analizados los antecedentes presentados, corresponde señalar que la contingencia sufrida por el trabajador reúne las condiciones para ser calificada como un accidente del trabajo en el trayecto, lo que se sustenta en los siguientes fundamentos:
a) La declaración del interesado se encuentra suficientemente circunstanciada en cuanto a día, hora, lugar y mecanismo lesional.
b) El lugar de ocurrencia del siniestro forma parte del trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo del afectado.
c) La denuncia del accidente y la presentación del trabajador a los servicios asistenciales de esa Mutualidad fueron efectuadas con prontitud luego de acaecido el siniestro, sucediendo ello el mismo día.
d) La hora de ocurrencia del siniestro (7:05 horas) resulta concordante con la jornada laboral del interesado, la que se extiende entre las 19:00 y las 7:00 horas.
e) El recurrente acredita su asistencia a labores el día del infortunio, mediante copia del registro pertinente.
f) No se ha controvertido que el mecanismo lesional relatado por el interesado sea compatible con la dolencia que le fue diagnosticada.
3. En consecuencia, esta Superintendencia declara que corresponde otorgar para el caso en referencia la cobertura del Seguro Social contra Riesgos Profesionales de la Ley N°16.744, por lo que acoge la reclamación interpuesta por el interesado.
Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Boletines Relacionados Circulares relacionadas Dictámenes relacionados Legislación relacionada
Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 7 DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 7 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
Otros pronunciamientos sobre accidente del trabajo
Circular SUSESO N° 3934, de 03.11.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la publicación
Dictamen SUSESO N° 59631-2026, de 29.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidente con ocasión del trabajo. El accidente sufrido por el trabajador en la cabaña proporcionada por el empleador durante una comisión de servicio debe calificarse como accidente laboral ("con ocasión del trabajo"), ya que la lesión fue causada por una condición insegura de la infraestructura (un…
Circular SUSESO N° 3915, de 02.04.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia desde la fecha de su publicación
Dictamen SUSESO N° 16543-2026, de 02.02.2026
Seguro laboral (Ley 16.744)
Ley N° 16.744. Accidentes del Trabajo. Trabajo a distancia teletrabajo. Se confirma la calificación de origen común de un infortunio acontecido en el domicilio de una persona trabajadora. Dado que no existía contrato o anexo registrado que autorizara la prestación de servicios a distancia, ni conocimiento de la…
Circular SUSESO N° 3904, de 26.11.2025
Seguro laboral (Ley 16.744)
Vigencia: desde su publicación