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8323-2014
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
DIRECTORA DEL TRABAJO
Normas citadas
- Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123.
Texto
1. Mediante el oficio citado en Antecedentes, Ud. ha planteado a esta Superintendencia que, al interior de esa Dirección se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de algunos conceptos empleados en la definición de Accidente del Trabajo Grave, establecidos en la Circular N° 2.345, de Concordancias, por lo que se ha estimado oportuno solicitar que se efectúen algunas precisiones al respecto. Señala que uno de los criterios establecido para considerar que un accidente del trabajo es grave, es que "provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo"; a modo de ejemplo, plantea lo que sucedió en relación con un accidente del trabajo ocurrido a un trabajador de un contratista en una planta de ENAP con fecha 27.07.2013, oportunidad en que el fiscalizador de ese Servicio habría calificado inicialmente el accidente como "leve" y posteriormente, lo habría calificado de "grave".
Asimismo, se remite una lista de lesiones para las que solicita se precise si se deben considerar cómo "accidentes del trabajo graves": 1) Pérdida de ojo; 2) Pérdida parcial o total del pabellón auricular; 3) Pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo; 4) Pérdida de parte o trozo de labio; 5) Pérdidas de piezas dentales; 6) Pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o de mandíbula, que requiera protesis; 7) Pérdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y óseas por atrición de cráneo; 8) Desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo y 9) Pérdidas de pulpejos.
2. Cabe precisar, en primer término, que la clasificación efectuada por esta Superintendencia de "accidente del trabajo grave", es para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, incorporados por la Ley N° 20.123, y no corresponde a una definición de tipo médico legal, si no que tiene un sentido práctico porque es el empleador quien debe poder efectuar dicha clasificación al momento de ocurrir el accidente, en forma previa a que el trabajador reciba atención médica y además, para establecerla se tuvo en cuenta, la capacidad de los servicios de fiscalización de responder en forma diligente y técnicamente adecuada dado que, éstos deben concurrir al lugar del accidente, efectuar la investigación de lo ocurrido y posteriormente, alzar la prohibición de funcionamiento existente en la respectiva faena afectada. Atendido lo señalado, en nuestra opinión, no es adecuado clasificar como accidentes del trabajo "leves" todos aquellos que no cumplen los criterios establecidos en la citada Circular N° 2.345.
3. Respecto de la consulta específica planteada, es decir, cómo deben considerarse los accidentes del trabajo que tengan como consecuencia: la pérdida de un ojo; la pérdida parcial o total del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo; la pérdida de parte o trozo del labio; la pérdida de piezas dentales; la pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o de mandíbula, que requiera protesis; la pérdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y óseas por atrición de cráneo; el desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo y pérdidas de pulpejos, para efectos de aplicar lo dispuesto en la Ley N° 20.123, acorde a lo que se instruyó en la Circular N° 2.345 respecto de considerar como "accidente del trabajo grave" aquel que "provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo", se precisa que en todos estos casos corresponde considerarlos como "accidente del trabajo grave".
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/07/2024 Dictamen O-02-S-01130-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes graves o fatales Leyes N°s. 16.395 y 16.744 12/01/2015 Dictamen 2256-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 19/02/2014 Dictamen 11156-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. 16/12/2013 Dictamen 79362-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Leyes N°s. 16.744 y 16.395. 26/11/2013 Dictamen 74287-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Ley Nº 16.744. 22/02/2013 Dictamen 12215-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 14/01/2013 Dictamen 2673-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional Ley N° 16.744. 11/09/2012 Dictamen 59009-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Prevención de riesgos Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/08/2012 Dictamen 50345-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Ley N° 16.744. 18/07/2012 Dictamen 45221-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales maniobras de rescate Leyes N°s. 16.744 y 20.123 07/02/2011 Dictamen 8160-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123 20/08/2010 Dictamen 52849-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Ley N°16.744; Ley N° 20.123. 17/04/2009 Dictamen 16144-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Investigación de accidente grave o fatal - Maniobras de rescate - Subcontratación Leyes N°s. 16.744 y 20.123 14/02/2008 Dictamen 11707-2008 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales - Procedimiento Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 22/11/2007 Dictamen 76828-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin Ley N° 16.744; Ley N° 16395 14/03/2007 Dictamen 15762-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s 16.744 y 20.123. 09/02/2007 Dictamen 8606-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
Título Detalle Ley 20.123 Ley 20.123 Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76
Asimismo, se remite una lista de lesiones para las que solicita se precise si se deben considerar cómo "accidentes del trabajo graves": 1) Pérdida de ojo; 2) Pérdida parcial o total del pabellón auricular; 3) Pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo; 4) Pérdida de parte o trozo de labio; 5) Pérdidas de piezas dentales; 6) Pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o de mandíbula, que requiera protesis; 7) Pérdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y óseas por atrición de cráneo; 8) Desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo y 9) Pérdidas de pulpejos.
2. Cabe precisar, en primer término, que la clasificación efectuada por esta Superintendencia de "accidente del trabajo grave", es para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N° 16.744, incorporados por la Ley N° 20.123, y no corresponde a una definición de tipo médico legal, si no que tiene un sentido práctico porque es el empleador quien debe poder efectuar dicha clasificación al momento de ocurrir el accidente, en forma previa a que el trabajador reciba atención médica y además, para establecerla se tuvo en cuenta, la capacidad de los servicios de fiscalización de responder en forma diligente y técnicamente adecuada dado que, éstos deben concurrir al lugar del accidente, efectuar la investigación de lo ocurrido y posteriormente, alzar la prohibición de funcionamiento existente en la respectiva faena afectada. Atendido lo señalado, en nuestra opinión, no es adecuado clasificar como accidentes del trabajo "leves" todos aquellos que no cumplen los criterios establecidos en la citada Circular N° 2.345.
3. Respecto de la consulta específica planteada, es decir, cómo deben considerarse los accidentes del trabajo que tengan como consecuencia: la pérdida de un ojo; la pérdida parcial o total del pabellón auricular; la pérdida de parte de la nariz sin compromiso óseo y con compromiso óseo; la pérdida de parte o trozo del labio; la pérdida de piezas dentales; la pérdida completa de los dientes con compromiso de encías o de mandíbula, que requiera protesis; la pérdida de cuero cabelludo con compromiso de partes blandas y óseas por atrición de cráneo; el desforramiento de dedos con y sin compromiso óseo y pérdidas de pulpejos, para efectos de aplicar lo dispuesto en la Ley N° 20.123, acorde a lo que se instruyó en la Circular N° 2.345 respecto de considerar como "accidente del trabajo grave" aquel que "provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo", se precisa que en todos estos casos corresponde considerarlos como "accidente del trabajo grave".
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 31/07/2024 Dictamen O-02-S-01130-2024 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Accidentes graves o fatales Leyes N°s. 16.395 y 16.744 12/01/2015 Dictamen 2256-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 19/02/2014 Dictamen 11156-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. 16/12/2013 Dictamen 79362-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Leyes N°s. 16.744 y 16.395. 26/11/2013 Dictamen 74287-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Ley Nº 16.744. 22/02/2013 Dictamen 12215-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 14/01/2013 Dictamen 2673-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional Ley N° 16.744. 11/09/2012 Dictamen 59009-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Prevención de riesgos Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/08/2012 Dictamen 50345-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Ley N° 16.744. 18/07/2012 Dictamen 45221-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales maniobras de rescate Leyes N°s. 16.744 y 20.123 07/02/2011 Dictamen 8160-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123 20/08/2010 Dictamen 52849-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Ley N°16.744; Ley N° 20.123. 17/04/2009 Dictamen 16144-2009 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Investigación de accidente grave o fatal - Maniobras de rescate - Subcontratación Leyes N°s. 16.744 y 20.123 14/02/2008 Dictamen 11707-2008 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales - Procedimiento Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 22/11/2007 Dictamen 76828-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin Ley N° 16.744; Ley N° 16395 14/03/2007 Dictamen 15762-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s 16.744 y 20.123. 09/02/2007 Dictamen 8606-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
Título Detalle Ley 20.123 Ley 20.123 Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76