Dictamen · SUSESO
N° 9381-2015
5 feb 2015
Destinatario
ISAPRE "VIDA TRES S.A."
Texto completo
1.- El interesado ha solicitado que se califique la dolencia de salud mental que presenta como secuela del accidente laboral que sufrió el 20 de agosto de 2012, que fue reconocido y tratado como tal por Mutual.
2.- Requerida al efecto la citada Mutualidad, remitió el informe y los antecedentes correspondientes.
3.- Sobre el particular, cabe hacer presente que profesionales médicos de este Servicio estudiaron los antecedentes del caso, lo que les permitió concluir que la patología de salud mental asociada al accidente sufrido por el interesado el 20 de agosto de 2012, fue oportuna, adecuada y suficientemente tratada por dicha Mutualidad.
Hacen presente, además, que la prolongación de los síntomas configuran un cuadro clínico de origen común, determinado por factores extralaborales y de personalidad predisponente. Cabe destacar que la evolución de la sintomatología amerita atención especializada e integral y su cuadro clínico es compatible con las patologías incluidas en el Plan de Garantías Explicitas en Salud (GES). El acceso al uso de estos derechos, debe ser informado y notificado por su médico tratante y acogido por su régimen común de salud.
4.- En consecuencia, la patología de salud mental que ha presentado el interesado una vez que fue dado de alta por la aludida Mutualidad, el 11 de junio de 2013, constituye una dolencia de origen común, por la que no procede que se le otorgue la cobertura de la Ley N°16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744
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