Dictamen · SUSESO
N° 9618-2017
23 feb 2017
Destinatario
MUTUALIDAD
Texto completo
1.- Esa mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Isapre Consalud S.A., por cuanto rechazó la licencia médica Nº 39, extendida al interesado, que le otorgó 11 días de reposo a contar del 01 de junio de 2016.
Señala que el interesado resultó lesionado el día 28 de mayo de 2016, en circunstancias que al saludar a un compañero de trabajo por su cumpleaños, éste "al demostrarle como se daba el abrazo del oso", lo tomó fuertemente, resultando lesionado.
Por último, indica que de acuerdo a lo establecido en el artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744, otorgó al trabajador las prestaciones correspondientes. No obstante lo anterior, esa mutualidad estima que el accidente que dio origen al reposo otorgado por la referida licencia médica, es de origen común, toda vez que ocurrió estando la víctima desarrollando una actividad de índole estrictamente personal.
2.- Requerida al efecto, dicha Isapre acompañó antecedentes en relación al caso.
3.- Sobre el particular, cabe señalar que según el inciso primero del artículo 5° de la Ley Nº 16.744, constituye accidente del trabajo, toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
De tal forma, para que se configure un accidente del trabajo es menester que entre la lesión y el trabajo exista una relación de causalidad, la cual puede ser directa (expresión "a causa"), o bien, indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").
Es pertinente mencionar que el criterio que ha aplicado esta Superintendencia respecto de los accidentes ocurridos a raíz de bromas, exige que el trabajador denunciante sea sujeto pasivo de la misma, para calificar como laboral el siniestro que ello desencadene.
En la especie, se ha tenido a la vista que el afectado resultó lesionado luego de ser objeto de una broma por parte de un compañero de trabajo, quien estaba de cumpleaños. Lo anterior evidencia que el interesado se disponía a efectuar a una actividad habitual, como es saludar a los compañeros de trabajo en el día de su cumpleaños, sin poder evitar ni prever que el celebrado le haría una broma tomándolo con excesiva fuerza.
Por lo anterior, el trabajador lesionado fue un sujeto pasivo de la broma que le terminó provocando la lesión costal que presentó.
4.- En consecuencia, de acuerdo a las consideraciones precedentes, esta Superintendencia rechaza su reclamo, motivo por el cual esa Mutualidad ha debido otorgar en este caso la cobertura de la Ley N° 16.744.
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Título Detalle Ley 16.744 Ley 16.744 Artículo 5 Ley 16.744, artículo 5
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