Dictamen · SUSESO
N° 96323-2021
27 jul 2021
Lo que resuelve
Ley Nº 16.744. La renuncia de una entidad empleadora a una mutualidad, se debe formalizar mediante documento firmado por la persona natural o por el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público, según corresponda, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad. La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.
Destinatario
MUTUAL DE SEGURIDAD CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCC
Texto completo
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6,7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, la Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento respecto a la situación de la Empresa , por cuanto el interesado en representación de la aludida Entidad Empleadora, presentó la renuncia a esa Mutualidad como su Organismo Administrador de la Ley N° 16.744. Sin embargo, en la documentación que tuvo a la vista, no consta que el interesado tuviere facultades para representar a la aludida persona jurídica en este tipo de situaciones.
Que, se realizaron gestiones para contactar a su adherente, para que acompañara la documentación que acreditara que el interesado tiene las facultades para firmar dichas solicitudes. Para estos fines, remitió correos electrónicos al contacto registrado en sus sistemas y realizó llamados telefónicos, de los cuales no se obtuvo respuesta.
Que, al respecto, cabe hacer presente que el N° 3, Título I, del Libro II, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que "La renuncia de una entidad empleadora a una mutualidad, se debe formalizar mediante documento firmado por la persona natural o por el gerente, administrador o apoderado de las sociedades civiles, comerciales o cooperativas o por el presidente de las corporaciones o fundaciones o por el jefe del servicio público, según corresponda, dirigido al gerente general de la respectiva mutualidad. La renuncia surtirá efecto a partir del último día del mes calendario siguiente a su formulación.".
Que, de acuerdo a lo informado por la citada Mutualidad, el interesado no ostentaría la representación de la Empresa en comento, exigida por la norma recién mencionada, por lo que no se debe tener en consideración la solicitud formulada. En efecto, la Empresa debe continuar siendo considerada como adherente de esa Mutualidad, correspondiendo que se le efectúen las cobranzas respectivas relativas a los meses que no hubiesen enterado las cotizaciones de sus trabajadores, es decir desde noviembre del año 2020, a la fecha.
Teniendo Presente:
En virtud de lo manifestado en el cuerpo del presente dictamen, esta Superintendencia instruye a la Mutualidad a obrar de la forma descrita anteriormente.
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Título Detalle Ley 16.395 Ley 16.395 Ley 16.744 Ley 16.744
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