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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 9669-1995

8 sep 1995

Accidente del trabajo

Lo que resuelve

La SUSESO instruye que, conforme al artículo 50 del D.S. N°101, las prestaciones médicas de urgencia por accidentes del trabajo ocurridos en el extranjero deben ser pagadas por el empleador, quien puede solicitar reembolso al organismo administrador, y pide precisar casos concretos y la mutualidad adherente.

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Destinatario

UNA UNIVERSIDAD

Texto completo

Esa Universidad ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de la Ley Nº19.345, que hizo aplicable la Ley Nº16.744 a las Universidades Estatales; concretamente, solicita se le informe sobre la protección por accidentes de trabajo ocurridos en el extranjero respectos de funcionarios que se encuentran en comisión de servicios, bajo la modalidad "de comisión de estudios" y la atención médica y/o reembolso a que habría lugar por tales accidentes.

Hace presente que esa Corporación se encuentra adherida a una Mutualidad de Empleadores.

Sobre el particular, este Organismo debe expresar desde ya que la Ley Nº19.345 no innovó en esta materia específica, en cuanto la citada Ley Nº16.744 reconoce la posibilidad que pueda ser procedente otorgar su cobertura respecto de algún accidente del Trabajo ocurrido en el extranjero. Así, por ejemplo, el artículo 50 del D.S.Nº101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que las prestaciones médicas de urgencia recibidas en tales circunstancias deben ser canceladas por el empleador, quien puede solicitar su reembolso en moneda nacional al organismo administrador.

No obstante lo anterior, la respuesta definitiva que corresponde dar frente a una situación determinada, dependerá de las circunstancias concretas de cada caso.

De esta manera, resulta menester que esa Universidad indique el o los casos específicos producidos o que podrían producirse y, además, señale el organismo administrador a que se encuentra adherida, ya que deberá solicitársele informe en forma previa.

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