Dictamen · SUSESO
N° O-01-S-02410-2024
22 oct 2024
Lo que resuelve
Ley N° 16.744.Calificación de accidentes que puedan sufrir los trabajadores en el marco de su obligación de sufragar o excusarse en el proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Consejeros Regionales.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Texto completo
1. Como es de público conocimiento, el sábado 26 y domingo 27 de octubre del año en curso, se realizará el proceso de elecciones de Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Consejeros Regionales, cuya participación será obligatoria para todas aquellas personas que tengan domicilio electoral en Chile, en virtud del artículo 15 de la Constitución Política, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 4 transitorio de la ley N° 21.693.
En este sentido, de acuerdo al Dictamen N°656 de la Dirección del Trabajo , señalado en concordancias, los trabajadores y trabajadoras que deban laborar en ambos días o en algunos de ellos durante las referidas elecciones, dispondrán de 3 horas para sufragar y podrán elegir con autonomía el día para hacerlo.
En el caso de las o los trabajadores designados vocales de mesa, este tiempo comprende los días 26 y 27 de octubre por expresa disposición del inciso 2° letra c), del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que determina que "los electores designados como vocales de mesa receptoras de sufragio deberán desempeñar dichas funciones los días sábado y domingo".
2.- Sobre el particular, en virtud de las facultades conferidas a esta Superintendencia por los artículos 1°, 2°, 3°, 30 y 38, de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, y en atención a lo descrito en el número 1 anterior, este Servicio ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones:
a) Respecto de aquellos casos en que la persona trabajadora en el trayecto de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, realice una desviación o interrupción para acudir a su lugar de votación, dicha situación no impide que el accidente que pudiera sufrir sea calificado como un accidente de trayecto.
Lo anterior, por cuanto según indicado en el número 2, del Capítulo II, de la Letra B, del Título II, del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, "cuando la satisfacción de una necesidad objetiva, ponderada en su mérito, justifica por sí misma la interrupción, el accidente podrá ser calificado como de trayecto, aun cuando la interrupción no sea habitual", situación que acontece en el caso de la obligación de sufragar.
b) En cuanto aquellas personas trabajadoras que, encontrándose en su lugar de trabajo, acudan al lugar de votación y sufran un accidente producto de tal circunstancia, dicho accidente podrá calificarse como un accidente con ocasión del trabajo.
Lo anterior, por cuanto la situación resulta asimilable a aquellos accidentes acaecidos mientras el trabajador realiza su colación en un lugar distinto a su habitación o en trayecto a éste, de acuerdo a lo señalado en la letra a) del número 2, del Capítulo II, de la Letra A, del citado Título II.
3.- En consecuencia, los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada, deberán proceder conforme a las instrucciones señaladas precedentemente.
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744
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