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O-02-S-01130-2024
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744.Accidentes del trabajo graves que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.
Destinatario
DIRECTOR(A) DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Normas citadas
- Leyes N°s. 16.395 y 16.744
Texto
1. La Dirección del Trabajo solicitó un pronunciamiento a esta Superintendencia en relación a lo planteado por una persona sobre qué debe entenderse por accidente del trabajo grave cuando dicho evento involucre a un número determinado de trabajadores que afecten el desarrollo normal de la faena.
Agrega que, mediante la Circular N°2.345, de 2007, de esta Superintendencia, se definieron los accidentes graves, por lo que concluye que no es obligatorio suspender la faena en aquellos casos en que la cantidad de trabajadores no impida la continuidad normal de los procesos.
2.- Sobre el particular, el inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, además, de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
En este contexto, en el número 2, del Capítulo I de la Letra D, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan los accidentes del trabajo grave, entre los que se encuentran aquellos que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.
Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que procede que el propio empleador califique, inicialmente, la situación concreta y si se ha visto afectado el desarrollo normal de las faenas, corresponde que realice las acciones señaladas en el primer párrafo de este número 2.
Por el contrario, si el empleador, al evaluar la situación, determina que el número de trabajadores involucrados no afecta el desarrollo normal de la faena, no estará obligado a notificar y suspender la faena, siempre y cuando el accidente no corresponda a una de las demás hipótesis establecidas para calificarlo como un accidente del trabajo grave.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta remitida.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/01/2015 Dictamen 2256-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 19/02/2014 Dictamen 11156-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. 06/02/2014 Dictamen 8323-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. 16/12/2013 Dictamen 79362-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Leyes N°s. 16.744 y 16.395. 26/11/2013 Dictamen 74287-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Ley Nº 16.744. 22/02/2013 Dictamen 12215-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 14/01/2013 Dictamen 2673-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional Ley N° 16.744. 11/09/2012 Dictamen 59009-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Prevención de riesgos Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/08/2012 Dictamen 50345-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Ley N° 16.744. 18/07/2012 Dictamen 45221-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales maniobras de rescate Leyes N°s. 16.744 y 20.123 07/02/2011 Dictamen 8160-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123 20/08/2010 Dictamen 52849-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Ley N°16.744; Ley N° 20.123. 14/02/2008 Dictamen 11707-2008 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales - Procedimiento Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 22/11/2007 Dictamen 76828-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin Ley N° 16.744; Ley N° 16395 14/03/2007 Dictamen 15762-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s 16.744 y 20.123. 09/02/2007 Dictamen 8606-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76
Agrega que, mediante la Circular N°2.345, de 2007, de esta Superintendencia, se definieron los accidentes graves, por lo que concluye que no es obligatorio suspender la faena en aquellos casos en que la cantidad de trabajadores no impida la continuidad normal de los procesos.
2.- Sobre el particular, el inciso cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744 dispone que, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos, además, de suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
En este contexto, en el número 2, del Capítulo I de la Letra D, del Título I, del Libro IV del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, se señalan los accidentes del trabajo grave, entre los que se encuentran aquellos que involucren un número tal de trabajadores que afecten el desarrollo normal de las faenas.
Pues bien, considerando lo antes expuesto y la naturaleza de las instrucciones citadas, cabe agregar que en la especie se trata de instrucciones operacionales, que tienen por objeto permitir al empleador reconocer o identificar de inmediato la ocurrencia del accidente grave, por lo que procede que el propio empleador califique, inicialmente, la situación concreta y si se ha visto afectado el desarrollo normal de las faenas, corresponde que realice las acciones señaladas en el primer párrafo de este número 2.
Por el contrario, si el empleador, al evaluar la situación, determina que el número de trabajadores involucrados no afecta el desarrollo normal de la faena, no estará obligado a notificar y suspender la faena, siempre y cuando el accidente no corresponda a una de las demás hipótesis establecidas para calificarlo como un accidente del trabajo grave.
3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida la consulta remitida.
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 12/01/2015 Dictamen 2256-2015 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s. 16.395 y 16.744. 19/02/2014 Dictamen 11156-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales inspección del trabajo seremi de salud competencia Leyes N°s. 16.395 y 16.744; Código del Trabajo. 06/02/2014 Dictamen 8323-2014 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Leyes N° 16.395, N° 16.744 y N° 20.123. 16/12/2013 Dictamen 79362-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Leyes N°s. 16.744 y 16.395. 26/11/2013 Dictamen 74287-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento notificación Ley Nº 16.744. 22/02/2013 Dictamen 12215-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 14/01/2013 Dictamen 2673-2013 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Estudiantes - Personas protegidas - Práctica profesional Ley N° 16.744. 11/09/2012 Dictamen 59009-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Prevención de riesgos Código del Trabajo; Ley Nº16.744, Ley Nº20.123, Ley N°20.308; D.S. N°40, de 1969, D.S. N°67, de 1999, D.S. N°101, de 1968, D.S. Nº 72, de 2006, D.S. N°54 de 1969, D.S. N°76, de 2006, D.S. N° 63, de 2005, Decreto N°206, de 1970, todos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 08/08/2012 Dictamen 50345-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales definición carácter operacional Ley N° 16.744. 18/07/2012 Dictamen 45221-2012 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales maniobras de rescate Leyes N°s. 16.744 y 20.123 07/02/2011 Dictamen 8160-2011 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123 20/08/2010 Dictamen 52849-2010 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal Ley N°16.744; Ley N° 20.123. 14/02/2008 Dictamen 11707-2008 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales - Procedimiento Leyes N°s. 16.744 y 20.123. 22/11/2007 Dictamen 76828-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidente grave o fatal - Reanudación de faenas - Sernageomin Ley N° 16.744; Ley N° 16395 14/03/2007 Dictamen 15762-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Accidentes graves o fatales procedimiento Leyes N°s 16.744 y 20.123. 09/02/2007 Dictamen 8606-2007 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 20.123; Ley N° 16.744
Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 76 Ley 16.744, artículo 76