Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1189/11 de 2021
1 abr 2021
Emergencia sanitaria COVID-19.
Higiene, seguridad y reglamento interno
Lo que resuelve
Aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador y en la medida que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria, puede hacerlo sin que ello atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
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Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
S/E (473) 2020
DICTAMEN N°: 1189 /11
MAT.: Emergencia sanitaria COVID-19.
RDICT.: Aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador y en la medida que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria, puede hacerlo sin que ello atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
ANT.: Instrucciones de Jefe de Departamento Jurídico y Fiscal de 01.04.2021.
FUENTES: 1) Constitución Política de la República, artículo 19 N°16.
2) Código del Trabajo, artículos 2°, 5°, 7° y 184.
CONCORDANCIA: 1) Dictamen N°1124/010 de 30.03.2021 de la Dirección del Trabajo.
SANTIAGO, 01.04.2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: JEFA DE DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
JEFA DE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE USUARIOS
JEFE DE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
Por razones de buen servicio, se ha estimado necesario complementar la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en el Dictamen N°1124/010 de 30.03.2021, referente a la pertinencia de la realización de exámenes PCR para detección del virus COVID-19 y su resultado negativo para que los trabajadores puedan retornar a sus labores, en el sentido que a continuación se indica.
En el dictamen precitado se deja establecido que, en conformidad al artículo 184 del Código del Trabajo, es el empleador quien tiene "…la responsabilidad principal de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores".
Desde dicha perspectiva y dada la realidad sanitaria que vive el país en razón de la pandemia derivada de COVID-19, resulta razonable que el empleador sea el más interesado en prevenir y controlar el eventual contagio entre sus trabajadores, y, en consecuencia, arbitre todas las medidas que estén a su alcance en vistas del logro de dicho objetivo.
En base a lo antes indicado y siguiendo los principios enunciados en el ya citado dictamen, es perfectamente admisible que el empleador requiera de sus trabajadores el examen PCR como un mecanismo idóneo para lograr la prevención y control del contagio de COVID-19, especialmente en el lugar donde los trabajadores desarrollan sus labores. La medida antes mencionada se entenderá jurídicamente admisible en aquellos empleadores que actualmente estén realizando o en el futuro quieran realizar exámenes PCR a sus trabajadores, y por tanto podrán continuar haciéndolo o empezar a hacerlo, según corresponda, siempre que el costo económico que aquello signifique sea asumido por dicho empleador, que la aplicación del mismo no constituya una conducta discriminatoria y que aquello no atente contra los derechos fundamentales de sus dependientes.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JERÉZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDTP
Distribución:
- Jurídico
- Partes Control
- Boletín Oficial
- Departamentos y Oficinas del Nivel Central
- Subdirectora
- XVI Regiones
- Inspección Provinciales y Comunales
- Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
Emergencia sanitaria COVID-19.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1124/10, de 30.03.2021 · Emergencia sanitaria Covid 19
Citado por 1 pronunciamiento posterior
- Ord. N° 584, de 28.08.2025 · Exámenes médicos; Mecanismos de control audiovisual
Otros pronunciamientos sobre higiene, seguridad y reglamento interno
Dictamen N° 1239/5, de 19.03.2020
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