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ORD. N°1204
Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;
Normas citadas
- decreto supremo 104, 18.03.2020
- estatuto docente, articulo 75
- ley 21.226, articulo 8
Dictámenes concordantes
- ordinario 1103, 09.03.2017
- ordinario 1204, 06.04.2021
Texto
Dirección del
Trabajo
Gobieno de Ct
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (423) 2020
1204
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
determinar si el despido de un docente se
encuentra o no ajustado a derecho,
correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº14 de 19.03.2021, de Jefa de Oficina de
Contraloría.
2) Pase N°210 de 15.03.2021, de Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
3) Oficio NºE83460/2021 de 09.03.2021, de la
Segunda Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
4) Presentación de 24.02.2021, de doña Ingrid
Martínez Burgos.
SANTIAGO,
06 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. INGRID MARTÍNEZ BURGOS
ingrideduca@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted reclama por el término de la
relación laboral que tenía con la Corporación Municipal de Educación, Salud y
Atención de Menores de Puente Alto, por la causal de término del período por el
cual se efectuó el contrato.
Al respecto cumplo con informar, que el inciso segundo del artículo 75 del
Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la
Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las
condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral
establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá
reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo
de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la
reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará
la reincorporación del reclamante".
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre
otros, en el Ordinario Nº1.103, de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato
normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe
sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la
eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del
Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los
términos solicitados".
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible señalar que, si un
profesional de la educación estima que el término de su relación laboral es ilegal, o
no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las
condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el
Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su
reincorporación.
Es dable hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero
del artículo 8, de la Ley N° 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los
plazos de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta
cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo
N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el
tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que
esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente
se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los
Tribunales del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 6 ABR 2021
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO3 OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCAL
KR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Carlos Frías Tapia, Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Santiago)
Jefa Oficina de Contraloría
Directora del Trabajo
Trabajo
Gobieno de Ct
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
S/E (423) 2020
1204
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia Dirección del Trabajo.
RESUMEN:
Esta Dirección carece de competencia para
determinar si el despido de un docente se
encuentra o no ajustado a derecho,
correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del
Trabajo.
ANTECEDENTES:
1) Pase Nº14 de 19.03.2021, de Jefa de Oficina de
Contraloría.
2) Pase N°210 de 15.03.2021, de Jefe de Gabinete
de la Directora del Trabajo.
3) Oficio NºE83460/2021 de 09.03.2021, de la
Segunda Contraloría Regional Metropolitana de
Santiago.
4) Presentación de 24.02.2021, de doña Ingrid
Martínez Burgos.
SANTIAGO,
06 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. INGRID MARTÍNEZ BURGOS
ingrideduca@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 4), usted reclama por el término de la
relación laboral que tenía con la Corporación Municipal de Educación, Salud y
Atención de Menores de Puente Alto, por la causal de término del período por el
cual se efectuó el contrato.
Al respecto cumplo con informar, que el inciso segundo del artículo 75 del
Estatuto Docente dispone: "Si el profesional de la educación estima que la
Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las
condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral
establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá
reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo
de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la
reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará
la reincorporación del reclamante".
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre
otros, en el Ordinario Nº1.103, de 09.03.2017, ha indicado que “atendido el mandato
normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe
sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la
eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del
Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los
términos solicitados".
Aplicando lo expuesto al caso que se analiza, es posible señalar que, si un
profesional de la educación estima que el término de su relación laboral es ilegal, o
no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las
condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el
Tribunal del Trabajo competente, para que este así lo declare y ordene su
reincorporación.
Es dable hacer presente que, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso tercero
del artículo 8, de la Ley N° 21.226, para el ejercicio de las acciones laborales los
plazos de prescripción y de caducidad respectivos se entenderán prorrogados, hasta
cincuenta días hábiles contados desde la fecha de cese del estado de excepción
constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo
N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el
tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumple informar que
esta Dirección carece de competencia para determinar si el despido de un docente
se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los
Tribunales del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
0 6 ABR 2021
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO3 OFICINA DE PARTES
JEFE DEPARTAMENTOJURÍDICOY FISCAL
KR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Sr. Carlos Frías Tapia, Segunda Contraloría Regional Metropolitana de Santiago (Teatinos Nº56, Santiago)
Jefa Oficina de Contraloría
Directora del Trabajo