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ORD. N°1499
Competencia Dirección del Trabajo; Potestad de mando;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 306 ver otros del art. 306
Dictámenes concordantes
- ordinario 1165, 20.03.2003
- ordinario 1499, 31.08.2022
- ordinario 419, 20.01.2020
- ordinario 4504, 27.08.2018
- ordinario 907, 11.02.2016
Texto
Trabajo Direcciön del
Gobiemo de Chile 1499
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 85593 (556) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Potestad de mando.
RESUMEN:
1) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido, por tratarse de una
materia que índice directa y exclusivamente en
la potestad de administración del empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 19.08.2022 Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 26.04.2022 de Eme
Servicios Generales Limitada.
SANTIAGO, 31 AGO 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
REPRESENTANTE DE EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento,
en la que se consulta cuál es la manera correcta de reflejar en las liquidaciones de
remuneración los días trabajados y de ausencia respecto de los trabajadores de
jornada parcial de 15 horas que presentan ausencias en un mes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la lectura de su presentación, es posible informar, que la materia que se
somete a consideración de este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de organización, administración y dirección del empleador, por lo que este
Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.
En efecto, conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad,
en el inciso cuarto de su artículo 306, al señalar que "No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre
otros, en ORD. Nº 907, de 11.02.2016, ORD. N°4504, de 27.08.2018, ORD. N°419,
de 20.01.2020, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual,
en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con
la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su
éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".
Es dable agregar, que el Ordinario Nº 1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley
hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración
y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que
no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya
función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".
Por lo anterior, de una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia administrativa citada, se informa a Ud. que este Servicio deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.
Saluda atentamente a usted, DE
18P8
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs Distribución:
Partes Jurídico
Control
Gobiemo de Chile 1499
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales E. 85593 (556) 2022
ORDINARIO N°:
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Potestad de mando.
RESUMEN:
1) Este Servicio deberá abstenerse de emitir el
pronunciamiento requerido, por tratarse de una
materia que índice directa y exclusivamente en
la potestad de administración del empleador.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 19.08.2022 Jefa de
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y
Estudios Laborales.
2) Presentación de fecha 26.04.2022 de Eme
Servicios Generales Limitada.
SANTIAGO, 31 AGO 2022
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR.
REPRESENTANTE DE EME SERVICIOS GENERALES LIMITADA
Mediante ANT. 2) se ingresó a esta Dirección solicitud de pronunciamiento,
en la que se consulta cuál es la manera correcta de reflejar en las liquidaciones de
remuneración los días trabajados y de ausencia respecto de los trabajadores de
jornada parcial de 15 horas que presentan ausencias en un mes.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la lectura de su presentación, es posible informar, que la materia que se
somete a consideración de este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de organización, administración y dirección del empleador, por lo que este
Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.
En efecto, conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad,
en el inciso cuarto de su artículo 306, al señalar que "No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador
de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".
Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre
otros, en ORD. Nº 907, de 11.02.2016, ORD. N°4504, de 27.08.2018, ORD. N°419,
de 20.01.2020, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual,
en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con
la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su
éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".
Es dable agregar, que el Ordinario Nº 1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley
hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración
y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que
no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya
función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".
Por lo anterior, de una interpretación armónica de los preceptos legales y jurisprudencia administrativa citada, se informa a Ud. que este Servicio deberá abstenerse
de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que índice directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.
Saluda atentamente a usted, DE
18P8
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/fjbs Distribución:
Partes Jurídico
Control