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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 419 de 2020

20 ene 2020

Facultad de mando y dirección; Competencia Dirección del Trabajo

Competencia y actuación de la DT

Hay 5 documentos con el Ord. N° 419. Ver todos.

Lo que resuelve

Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 45081 (2389) 2019

ORD. N°419

MAT.: Facultad de mando y dirección; Competencia Dirección del Trabajo;

RORD.: Este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

ANT.: 1) Revisión de 14.01.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 07.10.2019, de [nombre reservado].

SANTIAGO, 20.01.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

[domicilio reservado]

LAMPA

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. solicita a esta Dirección del Trabajo, se pronuncie acerca de la procedencia de incorporar en el contrato de trabajo de quien presta servicios de chofer, trasladando personas entre el domicilio del cliente y una estación de metro, la exclusión del límite de jornada prevista en el inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, en atención a que no estaría sujeto a fiscalización superior inmediata.

Funda su presentación señalando que, en el caso particular, es el propio trabajador quien administra los tiempos de uso del vehículo, no encontrándose obligado a asistir a las dependencias de su empleador, ni a cumplir horario laboral de ingreso o salida, realizando en la práctica actividades de confianza del empleador sobre su trabajador. Finaliza pidiendo se verifique la legalidad de la cuestión planteada.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo dispone: "La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales." A su vez, el inciso segundo del artículo indicado señala: "Quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."

De la norma legal transcrita se desprende que la misma no presenta ningún inconveniente o dificultad en cuanto a su alcance o en lo que refiere a su aplicación práctica. Por su parte, de lo expuesto en su presentación se advierte que la materia sometida a pronunciamiento no requiere de un ejercicio interpretativo por parte de este Servicio. Por el contrario, la presente consulta tiene por objeto obtener la aprobación de la autoridad administrativa, acerca de la forma en que el empleador ejerce su poder de administración y dirección.

En tal sentido, importa señalar que la doctrina de esta Dirección contenida en Ord. Ord. Nº1165, de 20.03.2013, ha resuelto que: "(…) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

A su vez, cabe hacer presente que los elementos fácticos de la relación laboral se configuran y definen en cada caso concreto, conforme a las particularidades y modalidades en que se prestan los servicios, circunstancia que impide emitir el pronunciamiento requerido, toda vez que limitar las características de la relación laboral a lo manifestado en su presentación implica restringir y desconocer el elemento factual que la determina.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que este Servicio deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, por tratarse de una materia que incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/AMF

Distribución

Jurídico

Partes

facultad mando y dirección, competencia dirección trabajo,

Dictámenes concordantes

Citado por 7 pronunciamientos posteriores

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