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ORD. N°1554
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 33 ver otros del art. 33
- codigo del trabajo, articulo 34 ver otros del art. 34
Dictámenes concordantes
- dictamen 810/45 de 08.02.1999
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E67051/2021
1554
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sindicato
Nacional de Empresas INCHCAPE, de 24.05.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2 8 MAY 2021
DIRECCIÓN DELTRABAJO
A: SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS INCHCAPE
sindicato.nacional@inchcape.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, frente a la situación que ocurre a los socios
del sindicato, relacionada con información recibida mediante vía telemática el día
10 de mayo del año en curso, relativa a que se les comunicó oficialmente que los
Departamentos de Finanzas a nivel mundial serían externalizados, proceso que en
Chile se iniciará en agosto, lo que implicará que la mayoría de los trabajadores serán
desvinculados.
Se agrega en presentación que los trabajadores se sienten vulnerados
laboralmente en favor de una empresa internacional, al informar con demasiada
anticipación, causando daño psicológico y estrésinnecesario, adicional al causado
por el Covid-19, indicando que sería importante que los guíen legalmente mediante
un dictamen.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita que los guíen
legalmente mediante un dictamen, sin aportar antecedente alguno respecto a qué
norma en particular se requiere un pronunciamiento jurídico de este Servicio. En tal
sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de la Dirección del Trabajo ha
precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico
sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por
lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta el ámbito legal que regula la
terminación del contrato de trabajo, es preciso informar que los derechos mínimos
que tanto los trabajadores, como los empleadores deben respetar en lo relativo al
término de la relación laboral, se encuentran contenidos en el Título V del Libro I del
Código del Trabajo, titulado "De la Terminación del Contrato de Trabajo y
Estabilidad en el Empleo”, que establece las causales de término del contrato de
trabajo en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del precitado texto legal. Asimismo,
en el mencionado Título V, se establecen las formalidades que debe cumplir el
empleador para poner término al contrato de trabajo; las indemnizaciones que
corresponde pagar por el término del contrato de trabajo y la posibilidad de recurrir
al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
separación, a fin de que éste declare que el despido es injustificado, indebido o
improcedente, todo lo cual se encuentra regulado en los artículos 159 y siguientes
del Código del Trabajo.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE JUAN DAVILTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E67051/2021
1554
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES: Presentación del Sindicato
Nacional de Empresas INCHCAPE, de 24.05.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL 2 8 MAY 2021
DIRECCIÓN DELTRABAJO
A: SINDICATO NACIONAL DE EMPRESAS INCHCAPE
sindicato.nacional@inchcape.cl
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado a esta
Dirección un pronunciamiento jurídico, frente a la situación que ocurre a los socios
del sindicato, relacionada con información recibida mediante vía telemática el día
10 de mayo del año en curso, relativa a que se les comunicó oficialmente que los
Departamentos de Finanzas a nivel mundial serían externalizados, proceso que en
Chile se iniciará en agosto, lo que implicará que la mayoría de los trabajadores serán
desvinculados.
Se agrega en presentación que los trabajadores se sienten vulnerados
laboralmente en favor de una empresa internacional, al informar con demasiada
anticipación, causando daño psicológico y estrésinnecesario, adicional al causado
por el Covid-19, indicando que sería importante que los guíen legalmente mediante
un dictamen.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, claramente, que la
facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra
radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el
sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al
marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional.
Ahora bien, al tenor de la presentación efectuada, se solicita que los guíen
legalmente mediante un dictamen, sin aportar antecedente alguno respecto a qué
norma en particular se requiere un pronunciamiento jurídico de este Servicio. En tal
sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de la Dirección del Trabajo ha
precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico
sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por
lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta el ámbito legal que regula la
terminación del contrato de trabajo, es preciso informar que los derechos mínimos
que tanto los trabajadores, como los empleadores deben respetar en lo relativo al
término de la relación laboral, se encuentran contenidos en el Título V del Libro I del
Código del Trabajo, titulado "De la Terminación del Contrato de Trabajo y
Estabilidad en el Empleo”, que establece las causales de término del contrato de
trabajo en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del precitado texto legal. Asimismo,
en el mencionado Título V, se establecen las formalidades que debe cumplir el
empleador para poner término al contrato de trabajo; las indemnizaciones que
corresponde pagar por el término del contrato de trabajo y la posibilidad de recurrir
al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la
separación, a fin de que éste declare que el despido es injustificado, indebido o
improcedente, todo lo cual se encuentra regulado en los artículos 159 y siguientes
del Código del Trabajo.
En consecuencia, tomando en consideración las razones formuladas y
disposiciones legales citadas, se informa que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.,
JEFE JUAN DAVILTERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFEDEPARTAMENTOJURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DÉL TRABAJO
JDTP/GFR
Distribución:
Jurídico
Partes