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ORD. N°1664
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 11 ver otros del art. 11
- codigo del trabajo, articulo 5 ver otros del art. 5
Dictámenes concordantes
- ordinario 1402, 08.04.2020
- ordinario 1504, 05.04.2017
- ordinario 1664, 15.06.2021
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 3268, 17.07.2017
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.46331 (566) 2021
1664
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 27.04.2021 y 02.06.2021.
2) Presentación de fecha 16.04.2021 de don
Gonzalo Riquelme González.
SANTIAGO,
1 5 JUN 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. GONZALO RIQUELME GONZÁLEZ
DIRECTOR ÁREA CORPORATIVA LIZAMA ABOGADOS
gonzaloriquelme@yahoo.com
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de contrato individual y anexos al mismo.
En razón de lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento de parte de
esta Dirección respecto a ratificar el criterio sostenido por Ud. referido a que no se
está en presencia de un cambio de funciones que ameritase la suscripción de un
anexo de contrato para el caso de hoteles y personal que presta servicios en hoteles
que han pasado a convertirse en residencias sanitarias. En caso de negativa, Ud.
solicita que se haga saber la interpretación que sostuviese la tesis de la obligación
de formalizar algún cambio mediante anexos de contrato.
N 7
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre contrato individual, anexos al mismo y la hipotética aplicación del ius variandi a los trabajadores de hoteles que se convirtieron en residencias sanitarias a raíz de la pandemia de Covid-19.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa que en el Ord. N°1504 de fecha 05.04.2017, citado
en su presentación, se establece:
“De las normas contenidas en el inciso 1° del precepto legal citado, fluye que
el legislador ha facultado al empleador para alterar la naturaleza de los servicios o
el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1.- Que se trate de labores similares a las convenidas.
2.- Que el nuevo sitio se ubique dentro del mismo lugar o ciudad.
3. Que ello no importe menoscabo para el trabajador.
Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia judicial ha reconocido que
esta última condición es el gran límite que reconoce el ejercicio del ius variandi,
existiendo consenso en cuanto a que el menoscabo no está constituido sólo por un
desmedro en el aspecto económico, sino que también está referido a cuestiones
morales y sociales y a todas aquellas modificaciones que sean discriminatorias o
que afecten a la formación profesional o a la dignidad del trabajador.”
De ello se colige que, si no ha habido cambio del lugar de trabajo, o no ha
existido un cambio unilateral de las labores convenidas entre el trabajador y el empleador, no es posible exigir su escrituración, en los términos del artículo 5 inciso 3°
y artículo 11 del Código del Trabajo, toda vez que no importaría una modificación al
contrato individual de trabajo.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que
esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a usted,
JEFE AJO
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEPTO.
V/ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
1 5 JUN 2021
OFICINA DE PARTES
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E.46331 (566) 2021
1664
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales de fecha 27.04.2021 y 02.06.2021.
2) Presentación de fecha 16.04.2021 de don
Gonzalo Riquelme González.
SANTIAGO,
1 5 JUN 2021
DE: JEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
A: SR. GONZALO RIQUELME GONZÁLEZ
DIRECTOR ÁREA CORPORATIVA LIZAMA ABOGADOS
gonzaloriquelme@yahoo.com
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta en materia de contrato individual y anexos al mismo.
En razón de lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento de parte de
esta Dirección respecto a ratificar el criterio sostenido por Ud. referido a que no se
está en presencia de un cambio de funciones que ameritase la suscripción de un
anexo de contrato para el caso de hoteles y personal que presta servicios en hoteles
que han pasado a convertirse en residencias sanitarias. En caso de negativa, Ud.
solicita que se haga saber la interpretación que sostuviese la tesis de la obligación
de formalizar algún cambio mediante anexos de contrato.
N 7
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre contrato individual, anexos al mismo y la hipotética aplicación del ius variandi a los trabajadores de hoteles que se convirtieron en residencias sanitarias a raíz de la pandemia de Covid-19.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268 de
17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa que en el Ord. N°1504 de fecha 05.04.2017, citado
en su presentación, se establece:
“De las normas contenidas en el inciso 1° del precepto legal citado, fluye que
el legislador ha facultado al empleador para alterar la naturaleza de los servicios o
el sitio o recinto en que ellos deban prestarse, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
1.- Que se trate de labores similares a las convenidas.
2.- Que el nuevo sitio se ubique dentro del mismo lugar o ciudad.
3. Que ello no importe menoscabo para el trabajador.
Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia judicial ha reconocido que
esta última condición es el gran límite que reconoce el ejercicio del ius variandi,
existiendo consenso en cuanto a que el menoscabo no está constituido sólo por un
desmedro en el aspecto económico, sino que también está referido a cuestiones
morales y sociales y a todas aquellas modificaciones que sean discriminatorias o
que afecten a la formación profesional o a la dignidad del trabajador.”
De ello se colige que, si no ha habido cambio del lugar de trabajo, o no ha
existido un cambio unilateral de las labores convenidas entre el trabajador y el empleador, no es posible exigir su escrituración, en los términos del artículo 5 inciso 3°
y artículo 11 del Código del Trabajo, toda vez que no importaría una modificación al
contrato individual de trabajo.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que
esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico
solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a usted,
JEFE AJO
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE DEPTO.
V/ABOGADO
JEFE DE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
1 5 JUN 2021
OFICINA DE PARTES