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Dirección del TrabajoOrdinario3 de febrero de 2023

ORD. N°186

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

  • codigo civil, articulo 7
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 1664, 15.06.2021
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 186, 03.02.2023
  • ordinario 3268, 17.07.2017

Texto

Trabajo Direcctänder
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 255222(1626) 2022 186
ORDINARIO N°:
Junidico ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Consulta genérica.
RESUMEN:
Aplica doctrina
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 26.01.2023, de Jefa de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales(S);
2) Presentación digital de fecha 16.11.2022 de
Servicios Industriales S.P.A.
SANTIAGO, 0 3 FEB 2023
DE: JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA (S)
A: SERVICIOS INDUSTRIALES S.P.A.
ISLAS CANARIAS N° 1587
CERRO NAVIA
odin.gc@gmail.com
Mediante presentación citada en el ANT. 2), Ud. ha solicitado un pronunciamiento
jurídico destinado a responder su consulta en materia de contrato individual de trabajo y anexos del mismo.
En razón de lo anterior, solicita que se emita un pronunciamiento de parte de esta
Dirección respecto a si procede pactar de mutuo acuerdo entre las partes el acuerdo de
vigencia del primer contrato y la segunda extensión del mismo contrato.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica
que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su
artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de
dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponde especialmente:

b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la
competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo
que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su
conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa
otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo,
autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación
laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su Ley
Orgánica.
Ahora bien, de la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del
Trabajo, es posible advertir que la consulta que se realiza es genérica, toda vez que no
aporta antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto las normas sobre
contrato individual de trabajo y anexos al mismo.
En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento en los
términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia administrativa (Ord.
N° 1755 de 09.05.15, Ord. 1402 de 08.04.2020, Ord. N° 3268 de 17.07.17, 1664 de
15.06.2021, entre otros), se ha establecido de manera sistémica que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera genérica
acerca de materias determinadas que se consultan.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al ámbito legal que regula el contrato
individual de trabajo, cabe advertir que, el artículo 7° del Código del Trabajo, establece lo
siguiente:
"contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se
obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del
primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada."
Del precepto legal anotado fluye que el contrato individual de trabajo y, por ende,
sus cláusulas, derivan del acuerdo de voluntades del empleador y del trabajador por lo que,
por regla general, cualquier modificación de sus estipulaciones, debe efectuarse por
consentimiento mutuo de los contratantes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a
Ud. que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado,
toda vez que se trata de una consulta genérica.
Saluda atentamente a Ud.
DEL
NATALIA POZO SANHUEZA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
CGD/MECB
Distribución
Jurídico
Partes
Control
06 FFB 2023 12:30408

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