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Dirección del TrabajoOrdinario25 de junio de 2021

ORD. N°1716

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Normas citadas

  • Ley 21.342, articulo 10
  • Ley N°21.342
  • codigo civil, articulo 1511
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1702/21, 23.06.2021
  • ordinario 1716, 25.06.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E90007/2021 1716
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación de Sra. Susana
Elgueta Miranda, de 22.06.2021.
SANTIAGO, 25 JUN 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SRA. SUSANA ELGUETA MIRANDA
selguetam@gmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto al Seguro Individual
Obligatorio de Salud asociado al COVID-19 establecido en el artículo 10 de la Ley
N°21.342, específicamente en lo referido a qué empleador le correspondería
contratar dicho seguro cuando se trate de un trabajador que tiene más de un
empleador.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a
qué empleador le correspondería contratar el Seguro Individual Obligatorio de Salud
asociado al COVID-19, cuando se trate de un trabajador con jornada parcial que
tiene más de un empleador, sin aportar antecedente alguno de la persona por la
que efectúa la consulta, como nombre, lugar de trabajo u horario, entre otros. En tal
sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en
Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente
procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales
no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el
pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un
análisis particular considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al Seguro Individual
Obligatorio de Salud asociado al COVID-19 de trabajadores que tiene más de un
empleador, se debe informar que este Servicio recientemente se ha pronunciado al
respecto en Dictamen N°1702/21 de 23.06.2021 que, en lo pertinente, señala que
“.en el caso de que el o la trabajadora tenga más de un empleador, la obligación
referida tendrá carácter de simplemente conjunta para todos ellos...”, por lo tanto,
todos los empleadores resultan obligados.
A lo anterior, cabe agregar que las obligaciones simplemente conjuntas, se
encuentran establecidas en el artículo 1.511 del Código Civil, que establece lo
siguiente:
“En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con
muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer
caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno tiene
derecho para demandar su parte o cuota en el crédito”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRABAJO
2 5 JUN 2021
JEFE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes

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