Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 1718 de 2021
25 jun 2021
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Competencia y actuación de la DT
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Lo que resuelve
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Texto completo
Trabajo Dirección del Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía E83744/2021 1718
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación de Sra. [nombre reservado], de 14.06.2021.
SANTIAGO, 25 JUN 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SRA. [nombre reservado]
[correo reservado]
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto al Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al COVID-19 establecido en el artículo 10 de la Ley N°21.342, específicamente en lo referido a qué empleador le correspondería contratar dicho seguro cuando se trate de un trabajador con jornada parcial que tiene más de un empleador.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo". Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone: "Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional, según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento. Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a qué empleador le correspondería contratar el Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado al COVID-19, cuando se trate de un trabajador con jornada parcial que tiene más de un empleador, sin aportar antecedente alguno de la persona por la que efectúa la consulta, como nombre, lugar de trabajo u horario, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta al Seguro Individual
Obligatorio de Salud asociado al COVID-19 de trabajadores que tiene más de un empleador, se debe informar que este Servicio recientemente se ha pronunciado al respecto en Dictamen N°1702/21 de 23.06.2021 que, en lo pertinente, señala que “...en el caso de que el o la trabajadora tenga más de un empleador, la obligación referida tendrá carácter de simplemente conjunta para todos ellos...”, por lo tanto, todos los empleadores resultan obligados.
A lo anterior, cabe agregar que las obligaciones simplemente conjuntas, se encuentran establecidas en el artículo 1.511 del Código Civil, que establece lo siguiente:
“En general, cuando se ha contraído por muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible, cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su parte o cuota en la deuda, y cada uno tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito”.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia anotada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud., 2 5 JUN 2021
OFICINA DE PARTES
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADO
GFR/gfr
Distribución:
Jurídico
Partes
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1702/21, de 23.06.2021 · Seguro Individual Obligatorio salud asociado a Covid-19; Ley N°21.342; Protocolo…
- Ord. N° 8, de 04.01.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
Dictamen N° 4616/197, de 16.08.1996
Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.