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Dirección del TrabajoOrdinario7 de julio de 2021

ORD. N°1763

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1500, 19.05.2021
  • ordinario 1763, 07.07.2021
  • ordinario 2701 de 22.07.2014

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E51483/2021
1763
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe
del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al
Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del
Sindicato Nacional de Profesionales de la
Corporación Nacional Forestal CONAF, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para
investigar o emitir un pronunciamiento en relación
con los hechos denunciados y que se remitieron los
antecedentes a la Contraloría General de la
República.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario 1500 de 19.05.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Pase Nº376 de 28.04.2021 de Jefe de Gabinete
de Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio CTSS Nº363/13/2021 de 27.04.2021 de la
Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la
Cámara de Diputados.
4) Presentación del Sr. Ricardo Heinsohn Vergara,
PresidentedelSindicato Nacional
Profesionales de la Corporación Nacional
Forestal CONAF, de 21.04.2021.
SANTIAGO,
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
07 JUL 2021
A: SR. PEDRO MUGA RAMÍREZ
ABOGADO SECRETARIO
COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante oficio del antecedente 3), la Comisión de Trabajo y Seguridad
Social de la Cámara de Diputados, remitió a este Servicio la presentación de
21.04.2021, del Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato Nacional
de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, en las que expone
las acciones de censura, seguimiento y amedrentamiento de que ha sido objeto la
organización sindical que representa, por parte del Ministerio del Medio Ambiente,
por su posición contraria al proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y
Áreas Protegidas.

Se informa además que, presentación de idéntico contenido fue derivada por
la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados,
por lo que se les dio tratamiento conjunto, enviando al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara
Ordinario del antecedente 1), mediante el que se informa que la Dirección del
Trabajo carece de competencia para investigar o pronunciarse respecto a los
hechos expuestos en sus presentaciones, toda vez que en ellas se relatan
situaciones que estarían siendo ejecutadas por funcionarios públicos, en el ejercicio
de sus funciones, lo que escapa del ámbito de las competencia otorgadas a este
Servicio en el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
fija las funciones de la Dirección del Trabajo.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece
la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por laley.
Por otra parte, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara que la doctrina de
la Dirección del Trabajo, contenida en Ord. N°2701 de 22.07.2014, frente a hechos
similares a los denunciados, ha señalado que corresponde remitir tales denuncias
a la Contraloría General de la República.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que mediante Ordinario
N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, cuya copia se
adjunta, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato
Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un
pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los
antecedentes a la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
VILIA-JEREZAREVALO
ABÓGADÁ
CHDIRECTORA DEL TRABAJO
DDOJDTP/GFR
Distribución:
- Jurídico
- Partes

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