Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 2701 de 2014
22 jul 2014
Dirección del Trabajo; Facultades; Acciones de tutela laboral; Funcionarios públicos
Lo que resuelve
Atiende consulta que indica.
Texto completo
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
S/K (1270) 2014
ORD.: 2701 /
MAT.: Dirección del Trabajo; Facultades; Acciones de tutela laboral; Funcionarios públicos
RORD.: Atiende consulta que indica.
ANT.:1) Instrucciones de 11.07.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 27.05.2014, de don [nombre reservado], abogado Servicio Civil.
SANTIAGO, 22.07.2014
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : [nombre reservado]
ABOGADO, SERVICIO CIVIL
[correo reservado] consultado a este Servicio, si el cambio en la Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, relativo a la competencia de los Tribunales de Letras del Trabajo para conocer y fallar acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, respecto de personas que prestan servicios regidos por el Estatuto Administrativo, implicará que las Inspecciones del Trabajo del país comenzarán a recibir este tipo de denuncias en caso que sean formuladas por funcionarios públicos.
Por medio de la presentación del antecedente 2), se ha
Sobre el particular cabe considerar, que el artículo 7º de la Constitución Política de la República, prescribe:
"Los órganos del Estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley".
Tal principio, es además desarrollado por el artículo 2º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, al disponer que:
"Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes. Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el ejercicio de sus potestades daráì lugar a las acciones y recursos correspondientes".
En virtud de tales principios normativos, corresponde precisar que, si bien las facultades de este Servicio no se extienden a la revisión o interpretación de las sentencias de los tribunales superiores de justicia, dichas actuaciones judiciales constituyen una manifestación del ejercicio de la soberanía del Estado y en tal carácter, entrañan un sentido social de la justicia y el Derecho que influyen en las relaciones de empleo.
Ahora bien, la sentencia recaída en los autos Rol Nº 10.972-2013, pronunciada por la Cuarta Sala de la Excma. Corte Suprema, en lo resolutivo acogió recurso de unificación de jurisprudencia, y acto seguido mediante sentencia de reemplazo, rechazó la excepciones de falta de jurisdicción y la subsidiarias de incompetencia del tribunal y falta de legitimación pasiva, respectivamente.
Por lo anterior, cabe hacer notar que la referida sentencia se pronuncia específicamente sobre la competencia de que gozarían los Juzgados de Letras del Trabajo para el conocimiento de las acciones de Tutela Laboral interpuestas por funcionario públicos.
Entonces, aún cuando el artículo 486 del Código del Trabajo, establece funciones y facultades a la Inspección del Trabajo, tales como: emitir informe -a requerimiento del tribunal- acerca de los hechos denunciados como vulneración de derechos fundamentales, y denunciar los hechos vulneratorios al Tribunal competente; tales acciones se enmarcan necesariamente en la esfera del Procedimiento de Tutela Laboral, según la amplitud fijada en el artículo 485 del Código del Trabajo, que ordena:
"El procedimiento contenido en este Párrafo se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales..."
Por lo que, atendido que los servicios prestados por funcionarios públicos de la administración del Estado, se rigen por las disposiciones contenidas en el D.F.L. Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, no resulta procedente que este Servicio ejecute las actuaciones administrativas inherentes al procedimiento de Tutela Laboral, respecto de tales funcionarios, a menos que tales actuaciones sean en respuesta a requerimiento directo de los tribunales de justicia en ejercicio de sus atribuciones legales.
Sin perjuicio de lo anterior, las inspecciones del trabajo están facultades para recibir las denuncias sobre hechos considerados vulneratorios de derechos fundamentales de que son titulares funcionarios públicos, mismas sobre las que una vez que se ha tomado conocimiento corresponderá informar al interesado respecto a los plazos para deducir acciones judiciales conforme con el artículo 486 del Código del Trabajo, y luego remitir tales denuncias a la Contraloría General de la República.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
RGR/PRC
Distribución:
-Jurídico, partes, control.
facultades dirección trabajo, acciones tutela laboral, funcionarios públicos,
Citado por 4 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 2925/57, de 28.12.2021 · Ley N°21.280; Procedimiento de Tutela Laboral; Ámbito de aplicación; Competencia de la…
- Ord. N° 1763, de 07.07.2021 · Competencia Dirección del Trabajo
- Ord. N° 1764, de 07.07.2021 · Competencia Dirección del Trabajo
- Ord. N° 1500, de 19.05.2021 · Competencia Dirección del Trabajo
Otros pronunciamientos sobre sector municipal y público
Dictamen N° 617/6, de 07.02.2013
Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Beneficio de la prórroga. Procedencia. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Monto. Procedencia de considerar fracciones de mes. Corporación Municipal. Bono por retiro Ley Nº20.501. Pago adicional. Procedencia. Dirección del Trabajo. Competencia. Derecho a Bono post laboral Ley Nº20.305.
1) El contrato de trabajo de la docente doña [nombre reservado], se entenderá prorrogado por los meses de enero y febrero de 2013, en la medida que la bonificación por retiro prevista en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501, le hubiere sido pagada por la Corporación de Educación de Talagante en el transcurso…
Dictamen N° 1480/47, de 12.04.2005
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporaciones Municipales. Sumarios.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de amonestación aplicada por la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención al Menor, a doña [nombre reservado], como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 37/4, de 03.01.2008
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Concurso Público. Declaración de Nulidad.
Corresponde a los Tribunales de Justicia pronunciarse sobre la validez de un concurso público de antecedentes, convocado en el marco de la ley 19.378, cuando se agotaron las instancias administrativas para enmendar o corregir las eventuales irregularidades que no fueron denunciadas durante la convocatoria, el…
Dictamen N° 2768/155, de 26.08.2002
Dirección del Trabajo. Competencia. Corporación Municipal. Sumario.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para dejar sin efecto la medida de destitución aplicada por la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca a doña Natalia Berrios Hormazabal, como consecuencia del sumario administrativo seguido en su contra.
Dictamen N° 1033/14, de 02.03.2011
Corporación de Salud. Sumarios administrativos. Vicios de procedimientos.
La competencia de esta Dirección para conocer de los vicios o irregularidades de un procedimiento disciplinario incoado en establecimientos de salud administrados por Corporaciones de Salud creadas por las Municipalidades, comprende exclusivamente el control de legalidad formal del sumario administrativo o…