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Dirección del TrabajoOrdinario7 de julio de 2021

ORD. N°1764

Competencia Dirección del Trabajo;

Normas citadas

  • dfl 2 de 1967

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1500, 19.05.2021
  • ordinario 2701 de 22.07.2014
  • ordinraio 1764, 07.07.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Goblerno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
E51488/2021
1764
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia.
RESUMEN:
Mediante Ordinario N°1500 de 19.05.2021 del Jefe
del Departamento Jurídico y Fiscal, se informó al
Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del
Sindicato Nacional de Profesionales de la
Corporación Nacional Forestal CONAF, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para
investigar o emitir un pronunciamiento en relación
con los hechos denunciados y que se remitieron los
antecedentes a la Contraloría General de la
República.
ANTECEDENTES:
1) Ordinario 1500 de 19.05.2021 de Jefe de
Departamento Jurídico y Fiscal.
2)Pase Nº375 de 28.04.2021 de Jefe de Gabinete
de Sra. Directora del Trabajo.
3) Oficio Nº511-2021 de 26.04.2021 de la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la
Cámara de Diputados.
4) Presentación del Sr. Ricardo Heinsohn Vergara,
Presidente del Sindicato Nacional
Profesionales de la Corporación. Nacional
Forestal CONAF, de 21.04.2021.
SANTIAGO,
07 JUL 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SRA. ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
ABOGADA SECRETARIA
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CÁMARA DE DIPUTADOS
Mediante oficio del antecedente 3), la Comisión de Medio Ambiente y
Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, remitió a este Servicio la
presentación de 21.04.2021, del Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del
Sindicato Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF,
en las que expone las acciones de censura, seguimiento y amedrentamiento de que
ha sido objeto la organización sindical que representa, por parte del Ministerio del
Medio Ambiente, por su posición contraria al proyecto de ley que crea el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas.

Se informa además que, presentación de idéntico contenido fue derivada por
la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, por lo que
se les dio tratamiento conjunto, enviando al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara Ordinario
del antecedente 1), mediante el que se informa que la Dirección del Trabajo carece
de competencia para investigar o pronunciarse respecto a los hechos expuestos en
sus presentaciones, toda vez que en ellas se relatan situaciones que estarían siendo
ejecutadas por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, lo que escapa
del ámbito de las competencia otorgadas a este Servicio en el D.F.L. Nº2 de 1967,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija las funciones de la Dirección
del Trabajo.
Lo anterior, en directa relación con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Constitución Política de la República, en virtud del cual los órganos del Estado
pueden actuar válidamente dentro de su competencia y en la forma que establece
la ley y, que todo acto en contravención a esta norma es nulo y origina las
responsabilidades y sanciones prescritas por la ley.
Por otra parte, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara que la doctrina de
la Dirección del Trabajo, contenida en Ord. N°2701 de 22.07.2014, frente a hechos
similares a los denunciados, ha señalado que corresponde remitir tales denuncias
a la Contraloría General de la República.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa y
consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que mediante Ordinario
N°1500 de 19.05.2021 del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal, cuya copia se
adjunta, se informó al Sr. Ricardo Heinsohn Vergara, Presidente del Sindicato
Nacional de Profesionales de la Corporación Nacional Forestal CONAF, que la
Dirección del Trabajo carece de competencia para investigar o emitir un
pronunciamiento en relación con los hechos denunciados y que se remitieron los
antecedentes a la Contraloría General de la República.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
DIRECTORA
2 ILIA JEREZARÉVALO
ABOGADA
CHIDIRECTORA DELTRABAJO
DDOIJDTPIGFR
Distribución:
Jurídico
Partes

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