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Dirección del TrabajoOrdinario9 de julio de 2021

ORD. N°1801

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1801, 09.07.2021
  • ordinario 3902, 26.07.2018
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Dirección del Trabajo
Gobierno de Chile 1801
Departamento Jurídico y Fiscalía
E95135/2021
ORDINARIO N°:
MATERIA:
Dirección del Trabajo. Competencia. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo
señalado en el cuerpo del presente informe.
ANTECEDENTES:
1) Pase N°574 de 30.06.2021 de Jefe de Gabinete
de Sra. Directora del Trabajo.
2) Memorándum INPR2021-32865 de Dirección
de Gestión Ciudadana del Gabinete de la Primera
Dama.
3) Presentación de Sra. Marcela Oyarzo Igor, de
24.06.2021.
SANTIAGO,
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 09 JUL 2021
A: SRA. MARCELA OYARZO IGOR
marcelaevelyn30@gmail.com
Mediante Memorándum del antecedente 2), se ha remitido a esta Dirección
su presentación del antecedente 3), en la que consulta si es legal o no trabajar en
una estación de servicio en un turno nocturno de 22:00 a 07:00 hrs.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en

el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord. Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación efectúa una consulta jurídica, sin aportar
mayores antecedentes, como la distribución semanal de su jornada de trabajo o
nombre de su empleador, entre otros. En tal sentido, resulta pertinente destacar que
la doctrina de este Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha
precisado que no resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico
sobre materias respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por
lo que no será posible emitir un pronunciamiento jurídico, toda vez que para ello
sería necesario efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta a la jornada de trabajo, se
debe informar que el artículo 22 del Código del Trabajo, en su inciso 1°, dispone
que “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco
horas semanales”. Por su parte, el artículo 28 del mismo Código, en materia de
distribución de jornada, dispone lo siguiente:
“El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá
distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin
perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 38”.
Finalmente se informa que en lo relativo a los turnos nocturnos, la doctrina
de este Servicio, contenida en Ordinario N°3902 de 26.07.2018, señala, en lo
pertinente que “...la legislación laboral vigente no contiene normas que reglamenten
de una manera especial el trabajo nocturno, por lo que el personal que labora de
noche, al igual que los demás trabajadores, están afectos a las normas generales
del Código del Trabajo que regulan el régimen de distribución de la jornada de
trabajo y descansos".
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotada, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una consulta de
carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE JEFE
VABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
JDTP/GFR DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
Jurídico
Jefe de Gabinete Directora del Trabajo 09 JUL 2021
Partes
OFICINA DE PARTES

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