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Dirección del TrabajoOrdinario29 de julio de 2021

ORD. N°1898

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta Genérica;

Normas citadas

  • Ley N°21.327
  • dfl 2 de 1967, articulo 1
  • dfl 2 de 1967, articulo 5

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1989, 29.07.2021
  • ordinario 8, 04.01.2021

Texto

Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía E113019/2021 1898
ORDINARIO N°:
MATERIA: Dirección del Trabajo. Competencia.
Consulta genérica.
RESUMEN: La Dirección del Trabajo debe
abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico,
por tratarse de una consulta de carácter genérico,
sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del
presente informe.
ANTECEDENTES: Presentación del Sr. Mauricio
Navarrete Hidalgo, de 26.07.2021.
SANTIAGO,
2 9 JUL 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A: SR. MAURICIO NAVARRETE HIDALGO
maunahi@hotmail.com
Mediante presentación señalada en el antecedente, Usted ha solicitado a
esta Dirección un pronunciamiento jurídico, con respecto a la Ley Nº21.327,
específicamente en lo relativo a si rige para los establecimientos educacionales
particulares subvencionados, indicando que ha recibido información no oficial
relativa a que no aplicaría a este tipo de establecimientos, sin dar mayores
fundamentos de ello.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El D.F.L. N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley
Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b)
inciso 2° de su artículo 1°, establece que le compete "Fijar de oficio o a petición de
parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5° letra b), del precitado cuerpo legal, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio
de la competencia que sobre determinadas materias tengas otros servicios u
organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los
tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones citadas se desprende, que la facultad
interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en
el Director/a del Trabajo, autoridad que está facultada para fijar el sentido y alcance
de la legislación y reglamentación laboral, limitada al marco que le señala el propio
Código del Trabajo y su ley orgánica.

Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde responder consultas
legales, relacionadas con la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de
materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos
jurídicos de la Dirección del Trabajo, o que se mantenga la doctrina institucional,
según así además se indica en Ord.Nº8 de 04.01.2021 de este Departamento.
Ahora bien, en su presentación solicita un pronunciamiento con respecto a la
Ley Nº21.327, específicamente en lo relativo a si rige para los establecimientos
educacionales particulares subvencionados, sin aportar antecedente alguno que
fundamente su consulta, como datos del establecimiento educacional o cuál sería
el sustento legal para señalar que la Ley Nº21.327 no sería aplicable a este tipo de
establecimientos. En tal sentido, resulta pertinente destacar que la doctrina de este
Servicio, contenida en Ord. Nº8 de 04.01.2021, entre otros, ha precisado que no
resulta jurídicamente procedente pronunciarse de modo genérico sobre materias
respecto de las cuales no se cuenta con información suficiente, por lo que no será
posible emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que para ello sería necesario
efectuar un análisis particular considerando mayores antecedentes.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta a la Ley Nº21.327, sobre
Modernización de la Dirección del Trabajo, es posible informar que, según lo
dispone su artículo 1º transitorio, entrará en vigencia el primer día del sexto mes
desde su publicación en el Diario Oficial, por lo tanto, rige a contar del 01.10.2021.
Aclarado lo anterior, se debe además informar que la ley en comento no contiene
ninguna disposición que excluya a los establecimientos educacionales particulares
subvencionados de la aplicación de las normas que contiene la Ley Nº21.327.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones y jurisprudencia
anotadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo deberá
abstenerse de emitir el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse de una
consulta de carácter genérico, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente
informe.
Saluda atentamente a Ud.,
ON 29 JUL 2021
JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOFE
JDTPIGFR
Distribución:
Jurídico
Partes

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