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ORD. N°2466
Competencia Dirección del Trabajo;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 129 ver otros del art. 129
Dictámenes concordantes
- dictamen 1672/25 de 14.04.2011
- dictamen 4022/57 de 09.10.2009
- dictamen 4022/57, 09.10.2009
- dictamen 5413/99 de 21.12.2010
- ordinario 1536, 30.04.2020
- ordinario 2466, 03.09.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales E 30028 (1066) 2020 2466
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo
RESUMEN:
La competencia de este Servicio involucra la
interpretación administrativa de la normativa laboral y la
fiscalización de su cumplimiento, circunstancia que no
obsta, en los casos y bajo los mecanismos que
legaimente correspondan, que los usuarios ejerzan,
respecto de las decisiones de esta Dirección, las
acciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para
el resguardo de sus derechos.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29 de julio y 17 de agosto de
2020,de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
2. Presentación de 05 de junio de 2020 de la
Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de
Naves Mercantes y Especiales de Chile.
SANTIAGO, 0 3 SEP 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ARTURO BRAVO FERNANDEZ
FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191, TALCAHUANO.
FENASIOMECHI@HOTMAIL.COM
Mediante presentación de Ant. 2) Ud. ha manifestado su discrepancia con el
pronunciamiento de este Servicio, contenido en Ord. N°1536, de 30 de abril de 2020, en el
que se niega lugar a la reconsideración de la doctrina administrativa contenida en
dictámenes Nº 5413/99 de 21 de diciembre de 2020, Nº4022/57 de 09 de octubre de 2009
y N°1672/25 de 14 de abril de 2011, referida a los trabajadores que laboran como cocineros
a bordo de naves de la marina mercante nacional.
En este sentido, manifiesta que las situaciones excepcionales que permiten otorgar
alimentación, a través de otras modalidades, a los trabajadores a bordo de naves, no se
estarían cumpliendo y han implicado un incentivo para que parte de la dotación de la nave
ejerza estas labores, generando polifuncionalidad y vulnerando los derechos fundamentales de dichos trabajadores.
Se advierte por la organización que la Dirección del Trabajo, cuando detecta las
infracciones impone sanciones a las empresas, las que son impugnadas en procesos
judiciales que duran mucho tiempo, siendo un período en el que se continuarían vulnerando derechos.
Se puntualiza en la presentación que el articulo 129 del Código del Trabajo
establece una excepción en la entrega de la alimentación a los trabajadores cuando el
armador se encuentre impedido de cumplir y que, a juicio de la organización, fue ratificado
y aclarado por este Servicio, correspondiendo a los casos en que la nave se encuentra en
carena, reparación a flote, etcétera.
De esta forma, concluye la presentación exponiendo su rechazo al Ord. N°1536 del
30 de abril de 2020, y manifestando que concurrirán a todas las instancias en busca de
solucionar aquello que denominan abuso.
Sobre el particular, cúmpleme con informar que mediante Ord. N°1536, de 30 de
abril de 2020, se negó lugar a la reconsideración de la doctrina administrativa, dando cuenta
que recae sobre el empleador la obligación de proporcionar alimentación al personal
embarcado y de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la
salud de los tripulantes, advirtiendo que no resulta jurídicamente procedente que se destine
a un miembro cualquiera de la dotación de la nave a la elaboración de alimentos mediando
el pago de una bonificación por la realización de esta tarea (Aplica Ord. Nº4022/57 de 09 de octubre de 2009)
Asimismo, como se ratifica en la presentación, en Ord. Nº1536, de 30 de abril de
2020, se advierte que este Servicio, en cumplimiento de su función de velar por la
observancia de la normativa laboral, ha aplicado sanciones administrativas de acuerdo a
las circunstancias fácticas constatadas en cada caso, como se da cuenta en Comisiones
N° 8410/19/035-3; 1186/19/002-7; 1186/19/003-7; 7911/19/014-6 y 7911/19/12-6, las que
se fundamenten, entre otros aspectos, por la siguiente infracción: "no contemplar la
dotación de la nave de la marina mercante (...) personal de cocina o cocinero encargado
exclusivamente de la preparación de la alimentación de la tripulación (...) verificándose
durante la fiscalización que un tripulante de cubierta realiza el almuerzo para la embarcación."
De esta forma, la labor de la Dirección del Trabajo se ciñe a la interpretación de la
normativa laboral y verificar su cumplimiento, como ocurre en la especie, debiendo advertir
que el ejercicio de acciones legales ante la imposición de sanciones administrativas, como
ocurre en el caso de las empresas sancionadas, es un derecho que el legislador les
reconoce y que este Servicio no se encuentra habilitado para entorpecer o impedir,
debiendo puntualizar que idéntica prerrogativa es reconocida por el ordenamiento jurídico a la organización que efectúa la presente consulta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la competencia de este Servicio
involucra la interpretación administrativa de la normativa laboral y la fiscalización de su
cumplimiento, circunstancia que no obsta, en los casos y bajo los mecanismos que
legalmente correspondan, que los usuarios ejerzan, respecto de las decisiones de esta
Dirección, las acciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para el resguardo de sus
derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL IS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control
Innovación y Estudios Laborales E 30028 (1066) 2020 2466
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia de la Dirección del Trabajo
RESUMEN:
La competencia de este Servicio involucra la
interpretación administrativa de la normativa laboral y la
fiscalización de su cumplimiento, circunstancia que no
obsta, en los casos y bajo los mecanismos que
legaimente correspondan, que los usuarios ejerzan,
respecto de las decisiones de esta Dirección, las
acciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para
el resguardo de sus derechos.
ANTECEDENTES:
1. Instrucciones de 29 de julio y 17 de agosto de
2020,de Jefa de Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
2. Presentación de 05 de junio de 2020 de la
Federación Nacional de Sindicatos de Oficiales de
Naves Mercantes y Especiales de Chile.
SANTIAGO, 0 3 SEP 2020
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: ARTURO BRAVO FERNANDEZ
FEDERACION NACIONAL DE SINDICATOS DE OFICIALES DE NAVES
MERCANTES Y ESPECIALES DE CHILE
MANUEL RODRÍGUEZ N° 191, TALCAHUANO.
FENASIOMECHI@HOTMAIL.COM
Mediante presentación de Ant. 2) Ud. ha manifestado su discrepancia con el
pronunciamiento de este Servicio, contenido en Ord. N°1536, de 30 de abril de 2020, en el
que se niega lugar a la reconsideración de la doctrina administrativa contenida en
dictámenes Nº 5413/99 de 21 de diciembre de 2020, Nº4022/57 de 09 de octubre de 2009
y N°1672/25 de 14 de abril de 2011, referida a los trabajadores que laboran como cocineros
a bordo de naves de la marina mercante nacional.
En este sentido, manifiesta que las situaciones excepcionales que permiten otorgar
alimentación, a través de otras modalidades, a los trabajadores a bordo de naves, no se
estarían cumpliendo y han implicado un incentivo para que parte de la dotación de la nave
ejerza estas labores, generando polifuncionalidad y vulnerando los derechos fundamentales de dichos trabajadores.
Se advierte por la organización que la Dirección del Trabajo, cuando detecta las
infracciones impone sanciones a las empresas, las que son impugnadas en procesos
judiciales que duran mucho tiempo, siendo un período en el que se continuarían vulnerando derechos.
Se puntualiza en la presentación que el articulo 129 del Código del Trabajo
establece una excepción en la entrega de la alimentación a los trabajadores cuando el
armador se encuentre impedido de cumplir y que, a juicio de la organización, fue ratificado
y aclarado por este Servicio, correspondiendo a los casos en que la nave se encuentra en
carena, reparación a flote, etcétera.
De esta forma, concluye la presentación exponiendo su rechazo al Ord. N°1536 del
30 de abril de 2020, y manifestando que concurrirán a todas las instancias en busca de
solucionar aquello que denominan abuso.
Sobre el particular, cúmpleme con informar que mediante Ord. N°1536, de 30 de
abril de 2020, se negó lugar a la reconsideración de la doctrina administrativa, dando cuenta
que recae sobre el empleador la obligación de proporcionar alimentación al personal
embarcado y de adoptar todas las medidas necesarias para proteger adecuadamente la
salud de los tripulantes, advirtiendo que no resulta jurídicamente procedente que se destine
a un miembro cualquiera de la dotación de la nave a la elaboración de alimentos mediando
el pago de una bonificación por la realización de esta tarea (Aplica Ord. Nº4022/57 de 09 de octubre de 2009)
Asimismo, como se ratifica en la presentación, en Ord. Nº1536, de 30 de abril de
2020, se advierte que este Servicio, en cumplimiento de su función de velar por la
observancia de la normativa laboral, ha aplicado sanciones administrativas de acuerdo a
las circunstancias fácticas constatadas en cada caso, como se da cuenta en Comisiones
N° 8410/19/035-3; 1186/19/002-7; 1186/19/003-7; 7911/19/014-6 y 7911/19/12-6, las que
se fundamenten, entre otros aspectos, por la siguiente infracción: "no contemplar la
dotación de la nave de la marina mercante (...) personal de cocina o cocinero encargado
exclusivamente de la preparación de la alimentación de la tripulación (...) verificándose
durante la fiscalización que un tripulante de cubierta realiza el almuerzo para la embarcación."
De esta forma, la labor de la Dirección del Trabajo se ciñe a la interpretación de la
normativa laboral y verificar su cumplimiento, como ocurre en la especie, debiendo advertir
que el ejercicio de acciones legales ante la imposición de sanciones administrativas, como
ocurre en el caso de las empresas sancionadas, es un derecho que el legislador les
reconoce y que este Servicio no se encuentra habilitado para entorpecer o impedir,
debiendo puntualizar que idéntica prerrogativa es reconocida por el ordenamiento jurídico a la organización que efectúa la presente consulta.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia
administrativa invocada, cumplo con informar a usted que la competencia de este Servicio
involucra la interpretación administrativa de la normativa laboral y la fiscalización de su
cumplimiento, circunstancia que no obsta, en los casos y bajo los mecanismos que
legalmente correspondan, que los usuarios ejerzan, respecto de las decisiones de esta
Dirección, las acciones que el ordenamiento jurídico les reconoce para el resguardo de sus
derechos.
Saluda atentamente a Ud.,
CARLOS AGUILAR BRIONES
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL IS
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
KBP/FNR
Distribución
Jurídico
Partes
Control