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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 4657 de 2018

4 sep 2018

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

Finiquito

Lo que resuelve

La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTAMENES E

INFORMES EN DERECHO

K. 4070 (938) 2018

ORD.: 4657

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para determinar o pronunciarse si, en el caso concreto, el despido del que fue objeto el solicitante, se encuentra o no ajustado a derecho.

ANT.: 1) Instrucciones Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 22.08.18.

2) Pase N°550, de Jefa de Gabinete del Sr. Director del Trabajo, de 27.04.2018.

3) Oficio N°3687, de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, en el marco de la referencia N°W003675/18, de 10.04.18.

4) Presentación Sr. [nombre reservado], de 10.04.2018.

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PEÑALOLÉN

[correo reservado]

Mediante documento singularizado en el Ant. 3), el Ente Contralor ha remitido a este Servicio, la presentación contenida en el Ant. 4), en la que usted relata que el año 2017 fue contratado como director de la Escuela Básica E-140 Likan - Antai, dependiente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Conchalí, y cuyo término se produciría en febrero de 2018.

Agrega, que no obstante haberlo confirmado en el cargo la Autoridad en el mes de diciembre de 2017, a través de un correo electrónico, recibió en el mes de febrero de 2018 una carta certificada comunicándole el término de su contrato de trabajo.

Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 2º del artículo 75 del Estatuto Docente, prescribe:

"Si el profesional de la educación estima que la Municipalidad o Corporación, según corresponda, no observó en su caso las condiciones y requisitos que señalan las causales de término de la relación laboral establecidas en la presente ley, incurriendo por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta y solicitar la reincorporación en sus funciones. En caso de acogerse el reclamo, el juez ordenará la reincorporación del reclamante."

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que en el caso de que el profesional de la educación estime que el término de su relación laboral es ilegal, o no se ajustó a derecho por no haber cumplido la Corporación Municipal las condiciones y requisitos previstos en la respectiva causal, debe recurrir ante el Tribunal del Trabajo competente, para que éste así lo declare y ordene su reincorporación.

De este modo, como señala el Ord. 1103, de 09.03.2017, de este Servicio -cuya copia se acompaña-, "atendido el mandato normativo que contiene el artículo 75 del Estatuto Docente, en referencia, cabe sostener que la calificación sobre la aplicación de las causales de despido y la eventual reincorporación es de la exclusiva competencia de los Tribunales del Trabajo, circunstancia que impide a otros órganos del Estado intervenir en los términos solicitados".

En consecuencia, cumple informar a ud., que este Servicio al tenor de lo señalado, carece de competencia para determinar si el despido del que fue objeto se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO(S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AAV

Distribución:

Destinatario

Partes

Control

Incluye:

Ord. 1103, de 09.03.2017

dirección trabajo, competencia, finiquito,

Dictámenes concordantes

Citado por 3 pronunciamientos posteriores

Otros pronunciamientos sobre finiquito

Dictamen N° 3747/137, de 16.08.2004

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito.Indemnización Legal por Años de Servicio.

1) La Dirección del Trabajo se encuentra impedida legalmente de entrar a pronunciarse sobre una materia en la cual ha incidido finiquito de contrato de trabajo , sin reserva de derechos ; y 2) La doctrina vigente de la misma Dirección, acerca de aplicación del tope de las 90 UF., a la remuneración mensual que sirve…

Dictamen N° 824/21, de 26.02.2003

Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de derechos.

La doctrina contenida en el punto N º 2 del Ordinario N º 4761/219, de 13-12-2002, de este Servicio, se entiende complementada en cuanto los Inspectores del Trabajo tienen competencia para conocer y resolver reclamos de trabajadores relacionados con derechos reservados en un finiquito, en todos aquellos casos en que…

Dictamen N° 4761/219, de 13.12.2001

1) Dirección del Trabajo. Competencia. Finiquito. Reserva de Derechos. 2) Terminación Contrato Individual. Cotizaciones Previsionales.

1) Si el término del contrato de trabajo de un dependiente por las causales señaladas en el cuerpo del presente informe, se produce estando pendiente el plazo previsto por el Decreto Ley 3.500 para los efectos del pago de las cotizaciones previsionales, el empleador se encuentra obligado a pagarlas en la fecha…

Ord. N° 1103, de 09.03.2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito; Estatuto Docente; Transformación de contrato a indefinido

La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca de si un despido por la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente se encuentra o no ajustado a derecho, correspondiendo dicha facultad a los Tribunales del Trabajo, conforme lo dispone el inciso 2º del artículo 75 del…

Dictamen N° 1012/20, de 27.02.2015

Finiquito; Suscripción mediante firma electrónica; Procedencia

Atiende presentación de Sr. [nombre reservado], en representación de empresa Acepta.com S.A.