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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 5620 de 2017

20 nov 2017

Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de dirección y administración

Competencia y actuación de la DT

Lo que resuelve

El requerimiento planeado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, mediante la determinación de una forma específica de contratación.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10163 (2268) 2017

ORD.:5620/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Facultad de dirección y administración;

RORD.: El requerimiento planeado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, mediante la determinación de una forma específica de contratación.

ANT.:    Presentación de 20.10.2017 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 20.11.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : [nombre reservado]

[domicilio reservado]

SANTIAGO

[correo reservado]

Mediante la presentación del antecedente, Ud. solicita que esta Dirección determine el tipo de contrato de trabajo que debe suscribirse con un dependiente para que quede exceptuado del descanso en días domingo y festivos, considerando que las labores se realizarán en un recinto comercial que opera los fines de semana y festivos, y que las funciones a desarrollar serían las de supervisión de operaciones.

Al respecto, cumple informar que las materias que somete a la consideración de este Servicio inciden directa y exclusivamente en la facultad de administración que posee el empleador.

De acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº907, de 11.02.2016, "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad.

“Como lo afirma y ha desarrollado la jurisprudencia de este Servicio, este poder de dirección del empleador que emana del derecho de propiedad y de la libertad de empresa, tiene como límite infranqueable los derechos fundamentales de que son titulares trabajadores y trabajadoras, quienes confirman y reafirman su condición ciudadana tanto fuera como al interior de la empresa (Dictamen Nº 2856/162, de 30.08.2002)”.

En consecuencia, cumple informar, que el requerimiento planeado ante esta Dirección no es de su competencia, toda vez que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines, mediante la determinación de una forma específica de contratación.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

dirección trabajo, competencia, facultad dirección y administración,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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