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Dirección del TrabajoOrdinario21 de abril de 2023

ORD. N°590

Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1402, 08.04.2020
  • ordinario 1755 de 09.04.2015
  • ordinario 3268, 17.07.2017
  • ordinario 5620, 20.11.2017
  • ordinario 590, 21.04.2023

Texto

Direcciôn det Trabajo
Gobierno de Chile
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E. 223502 (1409) 2022
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MATERIA: Competencia Dirección del Trabajo.
Consulta genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
un pronunciamiento jurídico, por tratarse de una
consulta genérica. Sin perjuicio de lo informado en
el presente instrumento.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de fecha 10.04.2023 de Jefa de
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de fecha 07.10.2022 de Sr.
SANTIAGO, 21 ABR 2023
DE: JEFA DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:
Mediante presentación de ANT.2) Ud. ha solicitado a este Servicio un
pronunciamiento jurídico destinado a responder sus consultas respecto a la
aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo en relación a la posibilidad de
contratar un seguro complementario de vida y salud para sus trabajadores,
obligación que sería convenida en un contrato colectivo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
De la sola lectura de la solicitud presentada ante esta Dirección del Trabajo,
es posible advertir que la consulta que realiza es genérica, toda vez que no aporta
antecedente alguno que permita aplicar a un caso concreto la norma consultada.

En consecuencia, no corresponde a este Servicio emitir un pronunciamiento
en los términos requeridos debido a que, en base a abundante jurisprudencia
administrativa (Ord. N°1755 de 09.05.15, Ord. N°1402 de 08.04.2020, Ord. N°3268
de 17.07.17, entre otros), se ha establecido de manera sistemática que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de manera
genérica acerca de materias determinadas que se consultan.
No obstante, se informa a Ud. que el Ord. N°5620 de 20.11.2017 establece
que incumbe al empleador ejercer privativamente la facultad de administrar su
empresa, sin que corresponda a este Servicio limitar sus atribuciones para organizar
los medios humanos y materiales de que disponga para la consecución de sus fines.
En la especie, tratándose de un seguro complementario de vida y salud,
corresponde al empleador ejercer la potestad de administración para la contratación
en beneficio de sus trabajadores, no pudiendo delegar dicha facultad a esta Entidad.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas,
jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con
informar que esta Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento jurídico solicitado, toda vez que se trata de una consulta genérica,
sin perjuicio de lo informado en el presente instrumento.
Saluda atentamente a usted,
DEL TR
NATALIA POZO SANHUEZA AJO
ABOGADA JEFE ☆
JEFA DE DEPARTAMENTO JÚRÍDICO x
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPTO
LBP/fjbs
Distribución:
Jurídico
Partes
Control

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