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Dirección del TrabajoOrdinario24 de febrero de 2021

ORD. N°640

Competencia Dirección del Trabajo; Ley N°21.227;

Normas citadas

  • ley 21.227, articulo 1
  • ley 21.227, articulo 2
  • ley 21.227, 06.04.2020
  • resolucion 88, 06.04.2020, Ministerio de Hacienda

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1762/8, 03.06.2020
  • dictamen 32/1, 06.01.2021
  • ordinario 640, 24.02.2021

Texto

Dirección del
Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 51139 (1709) 2020
ORDINARIO N°: 640
dico
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Ley Nº 21.227. Competencia.
RESUMEN:
Este Servicio debe abstenerse de emitir el
pronunciamiento solicitado, por tratarse de una materia
de competencia del Ministerio de Hacienda.
ANTECEDENTES:
Presentación de 06.10.2020 de don Nelson Garrido, en
representación del Instituto Profesional Los Leones.
SANTIAGO, 24 FEB 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. NELSON GARRIDO
INSTITUTO PROFESIONAL LOS LEONES
ARTURO PRAT Nº 274
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, usted ha solicitado un pronunciamiento
jurídico que determine la correcta interpretación de los incisos primero y segundo del
artículo 1de la Ley Nº 21.227, en el sentido de clarificar cuáles son las actividades que se
encuentran suspendidas, prohibidas o cerradas de acuerdo con lo dispuesto en el resuelvo
primero letra b), numeral 4, de la Resolución Nº88 de 06.04.2020, del Ministerio de
Hacienda.
Al respecto, es posible informar, que este Servicio se ha pronunciado sobre la
interpretación del artículo 1 de la Ley Nº 21.227 mediante los Dictámenes N°s 1.762/8
03.06.2020 y 32/1de 06.01.2021, los que pueden ser consultados en la página web de la
Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl.
Ahora bien, en lo que dice relación con determinar las actividades y territorios
afectados, para efectos de acceder a las prestaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de
la norma mencionada, es dable anotar, que el inciso segundo del artículo 1, de la Ley Nº
21.227 dispone: “Para los efectos de acceder a la prestación señalada en el incisoanterior,
el Subsecretario de Hacienda, deberá dictar una resolución fundada en la que señalará la
zona o territorio afectado de conformidad a los efectos del acto o declaración de autoridad
a que se refiere el inciso primero y, en su caso, las actividades o establecimientos

exceptuados de la paralización de actividades. Dicha resolución deberá además ser
suscrita por el Subsecretario del Trabajo, previa visación del Director de Presupuestos. Esta
resolución estará vigente durante el mismo período de las medidas indicadas en el inciso
anterior".
Del tenor literial de la disposición transcrita es posible inferir, que corresponde al
Ministerio de Hacienda determinar las zonas o territorios afectados por los actos de
autoridad, como asimismo, las actividades o establecimientos exceptuados de la
paralización de actividades, labor que efectúa mediante resoluciones exentas.
En consecuencia, sobre la base de la normativa citada, cumplo con informar, que
este Servicio debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de una
materia de competencia del Ministerio de Hacienda.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
JUAN DAVID TÉRRAZAS PONCE
ABÓGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO YFISCAL
Ka DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes

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