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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 680 de 2020

5 feb 2020

Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Riesgos sociales

Higiene, seguridad y reglamento interno

Hay 3 documentos con el Ord. N° 680. Ver todos.

Lo que resuelve

No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E53154(2732)2019

ORD.: N°680

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico; Riesgos sociales;

RORD.: No resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico, sin perjuicio de la orientación conferida en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Revisión de 04.02.2020, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de 11.12.19 de don [nombre reservado].

SANTIAGO, 05.02.2020

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. [nombre reservado]

[correo reservado]

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud. un pronunciamiento a esta Dirección, en relación con la existencia de instrucciones respecto de cómo debe ser el organigrama de una empresa, los puestos de trabajo, respecto de los riesgos sociales y sobre quién debe confeccionarlos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En la especie se consulta de forma genérica sobre la confección del organigrama de una empresa y sobre la determinación de los puestos de trabajo sin indicar mayores antecedentes respecto de la empresa de que se trata ni respecto de los trabajadores que en ella se desempeñan y sin adjuntar tampoco ninguna documentación de respaldo a su consulta.

Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos de acuerdo con su reiterada doctrina contenida, entre otros, en Ordinario N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, que ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico.

Sin perjuicio de lo antes expuesto se hace presente que si su consulta guarda relación con accidentes de trabajo o enfermedades profesionales a los que pueden ser expuestos los trabajadores, tratados en la ley N°16744, los organismos competentes para orientarlo sobre dicha materia son el Instituto de Seguridad Laboral y la Superintendencia de Seguridad Social.

Por otra parte, se hace presente también que sin perjuicio de las facultades generales de administración con las que cuenta la empresa para fijar su organigrama, el artículo 154 N°6 del Código del Trabajo la obliga a designar los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas con 200 trabajadores o más, la obliga a un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales. Sobre este particular esta Dirección ha emitido los dictámenes N°1187/18 de 10.03.2010 y N°3723/52 de 15.09.2009, los que pueden ser consultados en la página web de la Dirección del Trabajo: www.dt.gob.cl.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MDM/MSGC/msgc

Distribución:

Jurídico

Partes

competencia dirección trabajo, caso genérico, riesgos sociales,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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