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ORD. N°1210
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 274 ver otros del art. 274
Dictámenes concordantes
- dictamen 550/13, 31.01.2017
- ordinario 1210, 08.04.2021
- ordinario 1727, 21.04.2017
- ordinario 1755 de 09.04.2015
- ordinario 342, 16.01.2020
- ordinario 4040, 21.08.2019
- ordinario 5160, 19.10.2016
- ordinario 5215 de 24.12.2014
- ordinario 5252, 07.11.2019
- ordinario 5633, 05.12.2019
- ordinario 680, 05.02.2020
- ordinario 935, 12.02.2016
Texto
Trabajo Dirección del
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 32810(1173)2020
ORDINARIO N°: 1210
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse
de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 25.06.2020, de Eduardo
Vásquez Silva.
SANTIAGO, 08 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: EDUARDO VASQUEZ SILVA
evasquez@evsabogados.cl
Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio se pronuncie si
la doctrina contenida en el dictamen N° 550/3 de 31.01.2017, resulta aplicable en el
evento que los únicos tres socios en la empresa base de un Sindicato Interempresa
sean directores de dicho Sindicato Interempresa (dos de ellos) y de una Federación
de sindicatos a la cual está afiliado el Sindicato Interempresa (el tercero) sin que
existan simples trabajadores a quienes dichos dirigentes puedan representar.
Agrega que el criterio contenido en el dictamen antes individualizado, debería
aplicarse a los dirigentes de una federación de sindicatos atendido que elartículo
274 del Código del Trabajo, dispone que los miembros del directorio de una
federación o confederación mantienen el fuero laboral por el que están amparados
al momento de su elección en ella, por todo el período que dure su mandato y hasta
seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de
dirigentes sindicales base.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que su presentación no individualiza el
nombre de las organizaciones sindicales involucradas como tampoco la identidad
de los dirigentes y directores sindicales que se encontrarían en la hipótesis que
describe, antecedentes que resultan relevantes para efectuar un análisis en
particular del tema planteado.
En efecto, la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en los
Ordinarios Nros. 1755 de 09.04.2015, 935 de 12.02.2016, 5160 de 19.10.2016,4040
de 21.08.2019, 5633 de 05.12.2019, 680 de 05.02.2020 y 342 de 16.01.2020 que:
“No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto la doctrina institucional, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre
materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
su análisis a una situación particular”.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a modo de orientación, se remite copia de los
pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 5252 de 07.11.2019, 5215 de
24.12.2014, 1727 de 21.04.2017 que abordan materias similares a las consultadas
por usted.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NDEL
08 ABR 2021 JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOJEFE AJO
OFICINA DE PARTES EFEDEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes
Gobierno de Chile
Departamento Juridico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 32810(1173)2020
ORDINARIO N°: 1210
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Competencia. Dirección del Trabajo. Consulta
genérica.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir
el pronunciamiento jurídico solicitado, por tratarse
de una consulta de carácter genérico.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 31.03.2021, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación Estudios
Laborales.
2) Presentación de 25.06.2020, de Eduardo
Vásquez Silva.
SANTIAGO, 08 ABR 2021
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: EDUARDO VASQUEZ SILVA
evasquez@evsabogados.cl
Mediante presentación del ANT. 2) solicita que este Servicio se pronuncie si
la doctrina contenida en el dictamen N° 550/3 de 31.01.2017, resulta aplicable en el
evento que los únicos tres socios en la empresa base de un Sindicato Interempresa
sean directores de dicho Sindicato Interempresa (dos de ellos) y de una Federación
de sindicatos a la cual está afiliado el Sindicato Interempresa (el tercero) sin que
existan simples trabajadores a quienes dichos dirigentes puedan representar.
Agrega que el criterio contenido en el dictamen antes individualizado, debería
aplicarse a los dirigentes de una federación de sindicatos atendido que elartículo
274 del Código del Trabajo, dispone que los miembros del directorio de una
federación o confederación mantienen el fuero laboral por el que están amparados
al momento de su elección en ella, por todo el período que dure su mandato y hasta
seis meses después de expirado el mismo, aun cuando no conserven su calidad de
dirigentes sindicales base.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
Como cuestión previa, cabe señalar que su presentación no individualiza el
nombre de las organizaciones sindicales involucradas como tampoco la identidad
de los dirigentes y directores sindicales que se encontrarían en la hipótesis que
describe, antecedentes que resultan relevantes para efectuar un análisis en
particular del tema planteado.
En efecto, la doctrina de este Servicio, contenida entre otros, en los
Ordinarios Nros. 1755 de 09.04.2015, 935 de 12.02.2016, 5160 de 19.10.2016,4040
de 21.08.2019, 5633 de 05.12.2019, 680 de 05.02.2020 y 342 de 16.01.2020 que:
“No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos
requeridos, por cuanto la doctrina institucional, ha precisado que no resulta
jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncie de modo genérico sobre
materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir
su análisis a una situación particular”.
Sin perjuicio de lo expuesto, y a modo de orientación, se remite copia de los
pronunciamientos contenidos en los Ordinarios Nros. 5252 de 07.11.2019, 5215 de
24.12.2014, 1727 de 21.04.2017 que abordan materias similares a las consultadas
por usted.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a
usted:
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento
jurídico solicitado, por tratarse de una consulta de carácter genérico.
Saluda atentamente a Ud.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
NDEL
08 ABR 2021 JUAN DAVIDTERRAZAS PONCE
ABOGADOJEFE AJO
OFICINA DE PARTES EFEDEPARTAMENTOJURÍDICOYFISCAL
DIRECCIÓNDEL TRABAJO
LBPICAS
Distribución
Jurídico
Partes