Ordinario · Dirección del Trabajo
N° 4040 de 2019
21 ago 2019
Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico
Competencia y actuación de la DT
Lo que resuelve
No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E24199(1433)2019
ORD. Nº4040
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo; Caso genérico;
RORD: No corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
ANT.: 1) Instrucciones de 18.07.19 de la Sra. Jefa de la Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 10.07.19 del Sindicato de Empresa N°1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo Ltda.
SANTIAGO, 21.08.2019
DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SINDICATO DE EMPRESA N°1 DEL COLEGIO SANTA CRUZ DE
CHICUREO LTDA.
[correo reservado]
Mediante presentación del antecedente 2), solicitan Uds. un pronunciamiento a esta Dirección, en representación del Sindicato de Empresa N°1 del Colegio Santa Cruz de Chicureo Ltda., referido a la relación que debe existir entre el tiempo de traslado y el pago de pasajes para los efectos del derecho de alimentación de los menores de dos años de las trabajadoras de dicho establecimiento que tienen a sus hijos en sala cuna.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 206, inciso 5°, del Código del Trabajo dispone que tratándose de empresas obligadas a otorgar sala cuna, el período de tiempo con que cuentan las madres trabajadoras para dar alimento a sus hijos menores de dos años se ampliará al tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimento a sus hijos. En este caso el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.
Se hace presente que la doctrina contenida en el dictamen N°2495/67, de 07.06.17, que Uds. citan en su presentación, fue complementada mediante dictamen N°1086/11, de 26.03.19, que en lo pertinente señaló que la madre que mantiene a su hijo menor de dos años en el hogar y ejerce el derecho de alimentación postergando el inicio o anticipando el término de la jornada en una o media hora no tiene derecho a acceder a los derechos consagrados en el inciso 5° del artículo 206, esto es, al pago del valor de los pasajes y a la ampliación del plazo de permiso.
Ahora bien, en la especie se consulta de forma genérica respecto del tiempo de traslado si se utiliza locomoción colectiva y sobre los costos que implica para la trabajadora si se traslada en vehículo particular, sin efectuar un análisis de la situación específica de las trabajadoras de que se trataría, esto es, respecto de aquellas que tienen hijos menores de dos años, ni de la modalidad de ejercicio del derecho de alimentación que estarían ellas actualmente utilizando y que han convenido con el empleador.
Teniendo presente lo expuesto, cumplo con informar a Uds. que no corresponde que este Servicio emita un pronunciamiento en los términos requeridos por cuanto para ello sería necesario efectuar un análisis de cada situación particular considerando los antecedentes verificados a través de un procedimiento de fiscalización, situación que no resulta posible tratándose de casos supuestos o hipotéticos, como ocurre en la especie.
A mayor abundamiento cabe señalar que la reiterada doctrina institucional contenida, entre otros, en Ordinarios N°1755, de 09.04.15 y N°3268, de 17.07.17, ha precisado que no resulta jurídicamente procedente que esta Dirección se pronuncia a priori o de modo genérico sobre el particular.
Saluda atentamente a Uds.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBAC/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
competencia dirección trabajo, caso genérico,
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 1086/11, de 26.03.2019 · Derecho de alimentación; Pago de pasajes; Ampliación del tiempo de traslado;…
- Dictamen N° 2495/67, de 07.06.2017 · Derecho de alimentación; Ampliación del tiempo de traslado; Pago de pasajes;…
- Ord. N° 1755, de 09.04.2015 · Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
- Ord. N° 3268, de 17.07.2017 · Dirección del Trabajo; Competencia; Servicio Nacional de Capacitación y Empleo; Relación…
Citado por 3 pronunciamientos posteriores
- Ord. N° 842, de 30.12.2025 · Dirección del Trabajo; Competencia; consulta genérica o hipotética
- Ord. N° 870, de 23.06.2023 · Jornada de Trabajo; Duración; Choferes y Auxiliares Buses Interurbanos; Consulta Genérica
- Ord. N° 1210, de 08.04.2021 · Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt
Dirección del Trabajo. Competencia. Casos genéricos o hipotéticos.
Atiende presentación que indica.
Dirección del Trabajo; Competencia; Caso genérico
No resulta juridicamente procedente que esta Dirección se pronuncie a priori o de modo genérico sobre materias determinadas, sin contar con los antecedentes que permitan circunscribir el análisis a una situación particular mediante el respectivo proceso de inspección.
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Dirección del Trabajo; Competencia; Tribunales de justicia
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación, como sería demostrar que una modificación de turnos fue por acuerdo de las partes y no decisión unilateral de una de ellas, lo que…
Dictamen N° 1478/78, de 24.03.1997
Dirección del Trabajo Competencia Situación de hecho.
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de de una materia laboral controvertida entre la parte empleadora y trabajadora que requiera de prueba y su ponderación. Déjase sin efecto el oficio de Instrucciones Nº D.P. de Inspección Comunal del trabajo de Maipu.
Competencia Dirección del Trabajo; Consulta genérica
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir un pronunciamiento jurídico, por tratarse de consultas de carácter genérico.