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ORD. N°804
Competencia Dirección del Trabajo; Vacunación en el ámbito laboral;
Normas citadas
- codigo sanitario, articulo 32
- decreto 15 de 2020, Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- ley 16.744
Dictámenes concordantes
- dictamen 482/9, 23.03.2022
- ordinario 1744, 01.07.2021
- ordinario 804, 26.11.2024
Texto
Direccion del Trabajo
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
287729(1961)2024 804
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Vacunación en el ámbito laboral. Incompetencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse respecto a si los empleadores
estarían facultados para exigir a los trabajadores
que se desempeñan como recolectores de residuos
sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el
Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
2.6 NOV 2024
ANTECEDENTES:
Presentación de 11.10.2024, recibida el
19.11.2024, de Sr.
por Asociación Chilena de Seguridad.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 26 NOV 2024
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de
esta Dirección tendiente a determinar si los empleadores estarían facultados para
exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos
domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Señala que, a su juicio, el empleador carece de la facultad por la que consulta,
por lo que propone, que frente a la eventual negativa de un trabajador a recibir la
inmunización señalada, se disponga de un acta de renuncia voluntaria a aquella, que
dé cuenta de manera expresa de su decisión.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 32 del Código Sanitario, en sus incisos 1°,2° y 4, dispone:
El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra
enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria
la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan
procedimientos eficaces de inmunización.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en
interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes
del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en
los casos en que tal vacunación sea obligatoria.
De acuerdo con la disposición legal transcrita y la jurisprudencia administrativa
vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°482/09
de 23.023.2022 y Ord. N°1744 de 01.07.2021, el Presidente de la República, a
propuesta de la autoridad sanitaria, es quién podría declarar obligatoria la
vacunación de la población contra enfermedades transmisibles.
En relación con lo expuesto en el acápite anterior, el D.S, N°15 de 2020 del
Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento sobre vacunación de trabajadores
recolectores de residuos sólidos domiciliarios. Asimismo, corresponde a la
Superintendencia de Seguridad Social, instruir a los organismos administradores del
seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744,
acerca de su quehacer, pronunciándose acerca del particular mediante Dictamen
N°867/2022 de 08.03.2022.
En concordancia con lo expuesto precedentemente, cabe sostener que este
Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en los términos
requeridos, atendido, especialmente, lo dispuesto en el artículo 5° letra b) del D.F.L.
N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere que
la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas
materias tengan otros servicios. Máxime si se considera, además, que el artículo 7°
de la Constitución Política de la República sanciona con nulidad las actuaciones de
los órganos del Estado efectuadas al margen de su competencia legal. Lo anterior,
no obstante, las facultades fiscalizadoras que el citado D.S. N°15 confiere a este
Servicio sobre la materia en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar Ud. que,
esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto a si los
empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan
como recolectores de residuos sólidos domiciliarios, la vacunación prevista en el
Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajoy Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRAEAJO
26 NOV 2024
DEL OFICINA DE PARTES
dlllue
NATALIA POZOSANHUEZA ABOGADA D JEFE ☆
☆
1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/MOP
Distribución:
- Jurídico - Partes - Control
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
287729(1961)2024 804
ORDINARIO N°:
ACTUACIÓN:
Aplica doctrina.
MATERIA:
Vacunación en el ámbito laboral. Incompetencia.
RESUMEN:
La Dirección del Trabajo carece de competencia
para pronunciarse respecto a si los empleadores
estarían facultados para exigir a los trabajadores
que se desempeñan como recolectores de residuos
sólidos domiciliarios la vacunación prevista en el
Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
2.6 NOV 2024
ANTECEDENTES:
Presentación de 11.10.2024, recibida el
19.11.2024, de Sr.
por Asociación Chilena de Seguridad.
SANTIAGO,
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S) 26 NOV 2024
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR.
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de
esta Dirección tendiente a determinar si los empleadores estarían facultados para
exigir a los trabajadores que se desempeñan como recolectores de residuos sólidos
domiciliarios la vacunación prevista en el Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
Señala que, a su juicio, el empleador carece de la facultad por la que consulta,
por lo que propone, que frente a la eventual negativa de un trabajador a recibir la
inmunización señalada, se disponga de un acta de renuncia voluntaria a aquella, que
dé cuenta de manera expresa de su decisión.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 32 del Código Sanitario, en sus incisos 1°,2° y 4, dispone:
El Servicio Nacional de Salud tendrá a su cargo la vacunación de los habitantes contra
enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director de Salud, podrá declarar obligatoria
la vacunación de la población contra las enfermedades transmisibles para los cuales existan
procedimientos eficaces de inmunización.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las medidas necesarias para que, en
interés de la salud pública, las autoridades controlen el cumplimiento por parte de los habitantes
del territorio nacional de la obligación de vacunarse contra las enfermedades transmisibles en
los casos en que tal vacunación sea obligatoria.
De acuerdo con la disposición legal transcrita y la jurisprudencia administrativa
vigente y uniforme de esta Dirección, contenida, entre otros, en Dictamen N°482/09
de 23.023.2022 y Ord. N°1744 de 01.07.2021, el Presidente de la República, a
propuesta de la autoridad sanitaria, es quién podría declarar obligatoria la
vacunación de la población contra enfermedades transmisibles.
En relación con lo expuesto en el acápite anterior, el D.S, N°15 de 2020 del
Ministerio de Salud, aprueba el Reglamento sobre vacunación de trabajadores
recolectores de residuos sólidos domiciliarios. Asimismo, corresponde a la
Superintendencia de Seguridad Social, instruir a los organismos administradores del
seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744,
acerca de su quehacer, pronunciándose acerca del particular mediante Dictamen
N°867/2022 de 08.03.2022.
En concordancia con lo expuesto precedentemente, cabe sostener que este
Servicio se encuentra impedido de emitir un pronunciamiento en los términos
requeridos, atendido, especialmente, lo dispuesto en el artículo 5° letra b) del D.F.L.
N°2, de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, de cuyo tenor se infiere que
la Dirección del Trabajo está facultada para interpretar la legislación y
reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas
materias tengan otros servicios. Máxime si se considera, además, que el artículo 7°
de la Constitución Política de la República sanciona con nulidad las actuaciones de
los órganos del Estado efectuadas al margen de su competencia legal. Lo anterior,
no obstante, las facultades fiscalizadoras que el citado D.S. N°15 confiere a este
Servicio sobre la materia en análisis.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y jurisprudencia
administrativa citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar Ud. que,
esta Dirección carece de competencia para pronunciarse respecto a si los
empleadores estarían facultados para exigir a los trabajadores que se desempeñan
como recolectores de residuos sólidos domiciliarios, la vacunación prevista en el
Decreto N°15 de 2020, del Ministerio del Trabajoy Previsión Social.
Saluda atentamente a Ud., DIRECCIÓN DEL TRAEAJO
26 NOV 2024
DEL OFICINA DE PARTES
dlllue
NATALIA POZOSANHUEZA ABOGADA D JEFE ☆
☆
1 DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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