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SUSESOCircular30 de diciembre de 2002

Circular 2032

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Deja sin efecto Circular N° 1988

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.)

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2002-11519

2032
CIRCULAR N°

SANTIAGO,

-J

DIC 20(12

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIDA ÚTIL Y
MÉTODO DE DEPRECIACIÓN DE LOS BIENES DEL
ACTIVO FIJO A UTILIZAR POR LAS MUTUALIDADES
DE EMPLEADORES DE LA LEY



16.744.

Con el objeto de uniformar los años de vida útil que las Mutualidades de Empleadores de la


Ley

16.744 asignan a los bienes de su Activo Fijo y su depreciación, esta Superintendencia,

en uso de las atribuciones que le confiere la
siguientes

Ley



16.395, ha estimado necesano impartir las

instrucciones:

I. TABLA DE VIDA ÚTIL DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO
Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar para determinar la vida útil de los bienes

del activo fijo el número de años que se entrega en la siguiente tabla, ello sin perjuicio de las
modificaciones

que ordene efectuar esta

Superintendencia cuando las circunstancias así lo

ameriten.

AÑOS

CONCEPTO

VIDA ÚTIL

Construcciones con estructuras
acero o losas

de acero, cubierta y entrepisos de perfiles

de hormigón armado.

de departamentos y

de ladrillos o de
hormigón, con cadenas, pilares y vigas hormigón armado, con o sin losas.
Edificios

casan

aisladas,

muros

100
60

Casas de un piso de adobes, interiores de tabique, casas totalmente de madera.

30

Galpones de madera, cerrados o abiertos

25

Galpones de estructura metálicas

25

Instalaciones en general

10

Ambulancias

6

Automóviles, camionetas, furgones, motos y otros

6

Aviones, helicópteros.

10

Embarcaciones menores en general con casco de acero o madera

10

Maquinarias en general

8

Instrumental médico y dental en general

2

Equipos médicos y dental

8

Sillas de rueda y camillas

2

Muebles

10

Equipos de oficina

5

Equipos computacíonales (grandes computadores)

5

Equipos computacíonales personales e impresoras

4

Equipos para la prevención de riesgos

8

Equipos de servicios (casino, lavandería, segundad, jardinería, etc.)

Herramientas pesadas o aquellas herramientas que por su peso o volumen

8
10

requieren de elementos de apovo para ser operadas

Herramientas livianas o manuales y aquellas que teniendo un motor
incorporado por su tamaño no necesitan de apoyo, siendo susceptibles de ser
operadas manualmente y en

cualquier

posición, sin

la ayuda de elementos

2

extraños o soportes

Material de biblioteca

5

Las Mutualidades no podrán utilizar la precedente tabla para clasificar los bienes relacionados
»n la menajeria, vajilleria, lencería y similares, ya que éstos deberán ser controlados como
existencias del activo circulante, en tanto no sean destinados al uso o consumo para el cual

faeron adquiridos.

En la eventualidad que para un activo fijo específico la tabla precedente sea insuficiente para
Empleadores deberán revisar las tablas de vida útil que
su clasificación, las Mutualidades de
emite el

Servicio de Impuestos Internos. Si éstas aún son insuficientes para determinar la vida

útil del bien, se deberá hacer la consulta a esta Superintendencia.

U

APLICACIÓN DE LA TABLA

La tabla precedente deberá aplicarse a aquellos bienes adquiridos en el mercado nacional o
Io

de Enero del
y los construidos por cuenta de la Mutualidad respectiva, a partir del
2002. Respecto de los bienes usados que sean adquiridos con posterioridad a la citada

extranjero

año

fecha, deberá estimarse su vida útil en forma prudencial, considerando el período fijado en la
tabla precedente descontado el tiempo transcurrido entre la fecha de fabricación o construcción
del bien hasta la fecha en que se realiza la compra
Io

Para los bienes adquiridos con anterioridad al
periodo

de enero del 2002, se deberá mantener el

de vida útil que fue asignado por cada Mutualidad para dichos bienes, durante todo el

periodo de vida útil, no correspondiendo modificación alguna de dicho período.

No obstante lo anterior, cualquier tratamiento especial que requiera algún activo fijo quedará
sujeto

a

las instrucciones que pueda realizar esta Superintendencia, pudiendo modificar el

período de vida útil de un bien.

I. MÉTODO DE DEPRECIACIÓN

33
El método a utilizar será el directo o de línea recta, señalado en el Boletín Técnico
"Tratamiento Contable del Activo Fijo", del Colegio de Contadores de Chile A.G., en el cual la

cuota anual

de depreciación se calcula sobre el valor de los bienes a la fecha del Balance

respectivo, efectuada previamente la corrección monetaria, debiendo deducirse la depreciación
acumulada actualizada, resultando el valor neto.

Al valor neto se resta el valor residual ($1), dividiendo posteriormente el resultado por el
número

de años restante de vida útil

asignados al

bien, obteniéndose la cuota anual de

depreciación.
Cuando los bienes han sido usados sólo en parte del ejercicio, como generalmente ocurre en el
año de su adquisición, la amortización anual se calculará en proporción al número de meses en
uso, computándose toda fracción de mes como mes completo.

Fórmulas:

Valor Neto

=

Valor bien actualizado

Cuota anual de depreciación

=

-

Depreciación acumulada actualizada

Valor Neto

-

Valor Residual

Vida útil restante

N. OBSERVACIONES GENERALES
1- Tratándose de bienes que por obsolescencia se han hecho inservibles para la Institución
aumentarse al
antes del término del plazo de depreciación que se les haya asignado, podrá
doble la depreciación correspondiente. Teniéndose presente que las fracciones de año
resultantes de la reducción indicada no serán consideradas para los efectos de

los años de vida útil.

Ejemplo:
Bien A:

5 años

2

=

2,5

Depreciación 2 años

BienB'

7 anos : 2

=

3,5

Depreciación 3 años

.

determinar

Sin embargo, en aquellos casos en que los bienes se han hecho inservibles por algún hecho
o bien porque la reparación de un determinado bien no se justifica en términos de
frente a su reposición, éstos bienes deberán ser dados de baja y proceder a su
castigo. No obstante, respecto de estos bienes dados de baja, las Mutualidades deberán
eventual

costos

llevar un registro y mantener por un período no inferior a dos años, todos los antecedentes

de respaldo pertinentes que justificaron el correspondiente castigo.
2. Las Mutualidades de Empleadores deberán utilizar una depreciación normal del activo fijo,
no pudiendo aplicar una depreciación acelerada de dichos bienes.

3. El cálculo y registro de la depreciación deben efectuarse en cada ejercicio contable, hasta
que

la vida económica útil estimada de las especies se extinga, considerando un valor
de una unidad monetaria ($ 1 ), al término del período proyectado.

residual

Además, deberá permanecer en los registros contables hasta la eliminación total del bien
motivada por la venta, castigo, retiro u otra causa.
VIGENCIA


1 .988, de 2002,
A contar de la fecha de la presente Circular, se deja sin efecto la Circular
de esta Superintendencia. Las instrucciones impartidas en esta Circular, deben aplicarse a la
confección de los Estados Financieros del período enero a noviembre del presente año, los
cuales corresponde presentarlos el último día

del mes de diciembre de 2002.

Saluda atentamente a Ud.

-

—Limeña c. rincón gqnzalez
/superintendejíita

/
i

ROVíTFí

\ DISTRIBUCIÓN.
^Asociación Chilena de Seguridad
-

-



-

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad del Trabajo

Departamento de Inspección
Departamento Actuarial

-Archivo Central
-

Oficina de partes

/

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