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Dictamen · SUSESO

N° O-01-S-04725-2026

31 oct 2026

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Comité Paritario de Higiene y Seguridad. El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS) debe resguardar la confidencialidad de los datos personales y sensibles de la plantilla laboral durante sus actuaciones, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de información en la gestión de la salud y seguridad ocupacional.

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Destinatario

ENTIDAD EMPLEADORA DEL SECTOR PUBLICO

Texto completo

1.- La Contraloría General de la República remitió su presentación a esta Superintendencia, mediante la cual solicita un pronunciamiento jurídico respecto de las actuaciones y acuerdos adoptados por el Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHYS) del Edificio que indica, de la ciudad de Valparaíso, de la Dirección de Vialidad, consignados en el Acta de Sesión N° 06, de 30 de junio de 2026.

Específicamente, expone que en la referida Acta N° 06 se incluyó nominativamente su nombre y apellido, asociándolo al hecho de no haber completado el curso de capacitación en prevención de riesgos laborales de 8 horas dispuesto en el artículo 32 del D.S. N° 44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Al respecto, sostiene que dicho retraso respondió a problemas técnicos y de conectividad en las plataformas institucionales, por lo que su exposición nominativa vulneraría las reglas de proporcionalidad y finalidad de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, estimando que el Comité debió emplear únicamente la denominación genérica de su cargo.

Asimismo, cuestiona las observaciones formuladas sobre sus inasistencias a las sesiones del citado CPHYS, argumentando que se encontraban amparadas en permisos gremiales y cometidos funcionarios.

Finalmente, expone que ha existido un "patrón repetitivo de hostigamiento y práctica sindical" por parte del Presidente del CPHYS.

En razón de lo anterior, solicita lo siguiente:

a) Un pronunciamiento jurídico en que señale que los CPHYS del sector público deben dar cumplimiento a lo establecido mediante la Ley N° 19.628.

b) Señalar que el CPHYS, del Edificio que indica, de la ciudad de Valparaíso, carece de competencia para citar o cuestionar la permanencia de un miembro cuyas inasistencias se encuentran formalmente justificadas bajo amparo de fueros gremiales.

c) Instruir la rectificación del Acta N° 06, del citado CPHYS y la realización de un procedimiento disciplinario en el servicio público respectivo.

2.- Sobre el particular, esta Superintendencia, en ejercicio de sus atribuciones orgánicas consagradas en la Ley N° 16.395, el artículo 8° de la Ley N° 19.345 y la Ley N° 16.744, y teniendo especialmente presente el D.S. N° 44, de 2023, del MINTRAB, las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro Laboral y la jurisprudencia administrativa emanada de la Contraloría General de la República (Dictámenes N°s E139169/2021, de 15 de septiembre de 2021, E377065/2023, de 4 de agosto de 2023, y D137/2026, de 18 de marzo de 2026), cumple con informar lo siguiente:

Primero, conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, los órganos públicos están facultados para tratar datos personales en materias de su competencia.

Ahora bien, por cuanto las actas del CPHYS son instrumentos oficiales de trabajo preventivo en los que resulta legalmente procedente asentar de forma nominativa la asistencia de sus integrantes, la conformación de comisiones y el estado de avance de las capacitaciones del artículo 32 del D.S. N° 44, dicho registro no vulnera la Ley N° 19.628 siempre que la información se exprese con objetividad, veracidad y prescindiendo de juicios de valor.

Segundo, el artículo 44 del D.S. N° 44 de Fuentes establece de forma taxativa las causales de cese de los miembros del CPHYS: i) cese de servicios en la entidad empleadora, y ii) inasistencia a dos sesiones consecutivas sin causa justificada. Al respecto, en caso de ésta última causal, corresponderá al Jefe de Servicio ponderar la eventual responsabilidad disciplinaria en el proceso estatutario respectivo, careciendo el CPHYS de facultades para declarar la remoción por sí mismo.

Asimismo, es dable señalar que las ausencias a las reuniones del CPHYS que obedezcan a feriados, licencias médicas, cometidos funcionarios o al ejercicio de permisos gremiales legítimamente conferidos constituyen inasistencias justificadas de pleno derecho. En efecto, el Comité Paritario carece de competencia para cuestionar, citar o pretender revisar la continuidad de un integrante electo fundada en inasistencias que responden al ejercicio legítimo de un fuero o cometido funcionario.

Tercero, se hace presente a la solicitante que, en caso de estimar que los hechos denunciados configuran un eventual patrón de acoso laboral, hostigamiento o menoscabo por parte de algún miembro del CPHYS, puede interponer una denuncia formal por acoso laboral conforme a los canales del protocolo institucional establecido bajo el D.S. N° 44, de 2023, activando de inmediato las medidas de resguardo correspondientes.

Finalmente, esta Superintendencia instruye al referido Comité Paritario dejar constancia explícita en el acta de su sesión ordinaria más próxima del cumplimiento del curso del artículo 32 del D.S. N° 44 por parte de la funcionaria (o de los antecedentes que justificaron su postergación técnica), así como de la justificación de sus ausencias por razones gremiales.

3.- En consecuencia, esta Superintendencia estima atendida su presentación.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Ley 16.744 Ley 16.744

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