Dictamen · SUSESO
N° O-02-ISESAT-03411-2026
3 nov 2026
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Imparte y refuerza instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre asistencia técnica y difusión en materia de Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE), la identificación de universos de entidades empleadoras y la planificación y reporte mediante el Anexo N°57.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Texto completo
1. La exposición a Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE) constituye un riesgo relevante para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, que se concentra entre los meses de noviembre a marzo y que puede presentarse de manera excepcional entre abril y octubre. Mediante el D.S. N°40, de 2025, del Ministerio de Salud, se incorporó el artículo 98 bis al D.S. N°594, de 1999, que establece que las entidades empleadoras deberán revisar diariamente las alertas de la Dirección Meteorológica de Chile y de SENAPRED por calor; identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas en los puestos de trabajo con la asistencia técnica de los organismos administradores, y elaborar con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuesta ante emergencias que identifique e incorpore el peligro relacionado frente a la exposición a altas temperaturas y temperaturas extremas, especialmente aquellos que realizan labores al aire libre.
2. Los episodios de AT y ATE deben considerarse riesgos previsibles conforme a lo señalado en los artículos 7 y 19 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por lo cual deben ser incorporados en la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos (MIPER) y en el plan de gestión, reducción y respuesta ante emergencias, incluyendo la identificación de grupos vulnerables, los procedimientos de atención y comunicación, y la implementación de medidas preventivas, de difusión y de capacitación. La ausencia de medidas de mitigación constituye un riesgo directo para la seguridad y salud de las personas trabajadoras (golpe de calor y sus consecuencias probables).
3. En este marco, y conforme a la letra a), del número 4, de la Letra D, del Título II, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:
3.1. Identificación de universos de entidades empleadoras expuestas a) Los organismos administradores y administradores delegados deberán identificar las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo con exposición a AT y ATE, para focalizar las acciones preventivas, de difusión y de asistencia técnica.
b) El universo identificado y su avance deberán consignarse en el Registro de universos y avance (Anexo N°57 "Planificación anual y reporte mensual de asistencia técnica por altas temperaturas y altas temperaturas extremas", Tabla A "Reporte planificación Altas Temperaturas") con la planificación anual de actividades de asistencia técnica a entidades empleadoras por Altas Temperaturas y Altas Temperaturas Extremas, en el plazo que se señale en la circular del Plan Anual de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con las actividades que serán ejecutadas el año siguiente, en este sentido, conforme la entrada en vigencia del plan anual de prevención 2027 y la temporalidad de estas alertas, se entenderá como plazo de envío de la planificación, a más tardar el 15 de noviembre del 2026 al correo [correo reservado], posteriormente y de forma mensual, deberá mantenerse el registro de las asistencias conforme al citado Anexo N° 57, Tabla B "Reporte mensual altas temperaturas" el cual deberá mantenerse actualizado y remitirse en 5 primeros días de los meses de diciembre 2026, Enero-mayo 2027, al sistema GRIS repositorio, según lo indicado en dicho Plan, en tanto no se materialice la actualización la Letra D, del Título II, Libro IV.
3.2. Asistencia técnica en materia de altas temperaturas y altas temperaturas extremas a) Capacitar a las entidades empleadoras sobre las definiciones, alcances y efectos en la salud del calor por AT y ATE, la detección oportuna de síntomas de estrés por calor y las medidas preventivas para el cuidado de las personas trabajadoras.
b) Asistir técnicamente en la elaboración e implementación de un Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya la amenaza por AT y ATE, considerando como mínimo: identificación y evaluación del riesgo por tarea y/o puesto de trabajo; identificación de los trastornos y enfermedades asociadas al calor (golpe de calor, agotamiento, calambres, síncope, edema, sarpullido, insolación, entre otras) y la detección temprana de síntomas; identificación de grupos de riesgo o personas especialmente sensibles; definición de procedimientos de comunicación y derivación; implementación de las medidas preventivas (ingenieriles, administrativas, de protección personal y de evaluación de salud) señaladas en el Anexo N°56; y mecanismos de difusión del Plan.
c) Elaborar material informativo (afiches, fichas, cápsulas, entre otros) con las medidas de prevención frente a eventos de altas temperaturas, disponible en las páginas web de los organismos administradores y de las empresas con administración delegada mediante enlaces directos, botones de acceso rápido u otros, y difundirlo mediante correos electrónicos, capacitaciones, webinars, visitas técnicas o campañas en terreno.
3.3. Difusión de medidas preventivas por calor
La difusión deberá desplegarse a través de los sitios web, redes sociales, radios regionales, correos electrónicos, red de profesionales de seguridad y salud en él trabajo en terreno y demás plataformas, considerando a lo menos: la revisión diaria de las alertas de la Dirección Meteorológica de Chile y de SENAPRED por calor; la hidratación y el régimen de pausas y sombra; el resguardo de personas trabajadoras a la intemperie y de grupos de mayor vulnerabilidad; la detección temprana de síntomas de estrés por calor y los procedimientos de derivación, y los canales de contacto del organismo administrador. Esta difusión deberá contemplar además las "17 Medidas preventivas a implementar en los lugares de trabajo ante eventos AT y ATE" https://www.suseso.gob.cl/605/w3-article-743410.html.
3.4. Planificación y reporte mediante el Anexo N°57
a) Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir la planificación de las actividades de asistencia técnica por AT y ATE, el 15 de noviembre, mediante el Anexo N°57, de la Letra K del Título II del Libro IV - Tabla A "Reporte planificación Altas Temperaturas", al correo [correo reservado].
b) Deberán mantener el registro mensual de las asistencias técnicas efectivamente realizadas, mediante el Anexo N°57, Tabla B "Reporte mensual Altas Temperaturas", el que deberá mantenerse actualizado y remitirse dentro de los 5 primeros días de los meses de enero febrero a mayo del año en curso, al correo indicado. Dichas asistencias deberán reportarse, además, al archivo P10 del sistema GRIS de manera trimestral, sin perjuicio de su reporte mensual en el referido Anexo.
La Superintendencia de Seguridad Social podrá requerir un informe que detalle las principales acciones a realizar y ejecutadas, en el marco de las alertas por Altas Temperaturas (AT) y Altas Temperaturas Extremas (ATE).
4. Las consultas relacionadas con estas instrucciones deberán remitirse al correo electrónico [correo reservado].
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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65
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