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Dictamen · SUSESO

N° O-02-ISESAT-03428-2026

3 nov 2026

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

Ley N° 16.744. Imparte instrucciones a los organismos administradores y administradores delegados sobre el desarrollo de un "Plan preventivo frente a la emergencia por amenaza de incendios forestales y Alertas Rojas declaradas por SENAPRED".

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Destinatario

ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Texto completo

1. El Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el Decreto Exento N°1.142, de 2026, declaró en emergencia preventiva por amenaza de incendios forestales a las regiones de Atacama, Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, de Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y de la Antártica Chilena, durante los meses de junio a diciembre de 2026 y de enero a marzo de 2027. Dicha declaración se funda en el informe de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que da cuenta de una transformación estructural del riesgo (incremento del 159% de la superficie afectada en el último decenio, una extensión de la temporada de riesgo de seis a cerca de diez meses, la consolidación de eventos extremos de incendios forestales y una interfaz urbano-forestal en expansión), así como de que cerca del 89% de los incendios es de origen humano (60% por negligencia y 29% por intencionalidad).

2. Las condiciones descritas se asocian a un aumento de los riesgos que pueden afectar de manera transversal a los lugares de trabajo y a las personas trabajadoras, los cuales deben ser abordados mediante la gestión de riesgos de desastres a que se refiere el número 4, de la Letra D (Asistencia Técnica), del Título II, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, y en el Párrafo 6 "Del riesgo grave e inminente y del plan de gestión para la reducción de riesgos de emergencias, catástrofes o desastres en los lugares de trabajo" del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. A su vez, conforme al artículo 76 del referido D.S. N°44, los organismos administradores deben otorgar asistencia técnica permanente a las entidades empleadoras y a las personas trabajadoras independientes.

3. Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia, instruye a los organismos administradores y administradores delegados el desarrollo de un "Plan Preventivo frente a emergencia por amenaza de incendios forestales" e imparte las siguientes instrucciones, que operacionalizan el mecanismo de asistencia técnica ante Alerta Roja, previsto en el número 4, letra b), de la Letra D, del Título II, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744:

3.1.Identificación y reporte de entidades empleadoras y centros de trabajo conforme a las regiones indicadas en el Decreto Exento N°1.142, de 2026 (universos de focalización)

i) El plan deberá contar con la identificación de las entidades empleadoras adheridas o afiliadas y/o de sus centros de trabajo, la cual deberá realizarse consultando la aplicación del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED), denominada "Visor Chile Preparado" (https://visorchilepreparado.cl).

Para ello, deberá activarse la capa "Amenaza por Incendio Forestal" y, sobre el mapa base "OpenStreetMap", deberán revisarse los sectores clasificados con densidad "Muy alto: más de 10" (incendios/km2), identificando las entidades empleadoras y centros de trabajo emplazados en dichas zonas de riesgo. La revisión deberá efectuarse por región y zona, verificando en cada caso la condición de exposición que informa la herramienta ("Incendio Forestal: Presenta Densidad Muy Alta"), así como los registros históricos de ocurrencia de eventos anteriores en otras zonas.

Dicha identificación deberá ser concordante con los registros de priorización (archivo P02 del año 2027) y con cualquier otra información de ubicación territorial disponible, a fin de definir el universo focalizado de empresas y/o centros de trabajo donde se concentrarán las medidas.

ii) El universo identificado deberá consignarse en el Registro de Universos dispuesto al efecto (Anexo N°1), con la individualización de las entidades empleadoras (RUT y nombre o razón social), comuna, región y condición de exposición. El seguimiento de las acciones de asistencia técnica no requerirá un reporte de avance adicional, pues se efectuará cruzando el RUT de dichas entidades con la información contenida en los archivos P10 (Registro de Asistencia Técnica), P11 (Prescripción de Asistencia Técnica) y P12 del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS). Todas las prescripciones entregadas deberán ser registradas en el archivo correspondiente y verificadas conforme al plazo otorgado.

3.2. Asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres frente a amenaza de incendios forestales

En el marco del referido plan, los organismos administradores y administradores delegados deberán:

i) Entregar asistencia técnica en la gestión de riesgos de desastres, contemplando actividades asociadas al ciclo del manejo del riesgo, a las entidades empleadoras o sus centros de trabajo situados en zonas de riesgo de incendios forestales, considerando sus amenazas y vulnerabilidades específicas.

Las actividades de asistencia técnica deberán desarrollarse tomando como referencia técnica el Sistema de Clasificación de Causas de Incendios Forestales de CONAF (2023) disponible en https://www.conaf.cl/centro-documental/nueva-clasificacion-de- causas/, de modo de abordar los factores de ignición de origen laboral, que podrán comprender, entre otras: la elaboración de un plan de medidas; reuniones de difusión con las personas trabajadoras; capacitaciones, presenciales y en modalidad e-learning; talleres en terreno; campañas de prevención en las zonas cercanas de mayor riesgo; simulacros de evacuación; evaluaciones y diagnósticos en terreno (identificación de amenazas y vulnerabilidades); visitas técnicas e inspecciones, y la entrega de material de difusión.

ii) Prescribir medidas preventivas de carácter inmediato en aquellas entidades empleadoras o centros de trabajo donde se constaten condiciones de riesgo de incendio. En particular, se instruye a los organismos administradores para que, respecto del universo de entidades empleadoras catalogadas con alto riesgo de exposición a incendios forestales, se prescriba la implementación del Plan de gestión para la reducción de riesgos de emergencias, catástrofes o desastres en el lugar de trabajo, contemplando plazos para su ejecución y la respectiva verificación de cumplimiento por parte del organismo administrador, debiendo reportar estas acciones de asistencia técnica mediante el registro normativo en los archivos electrónicos P10, P11 y P12. Asimismo, las medidas preventivas deberán incluir, de manera no taxativa: el despeje y limpieza de vegetación seca, junto con la mantención de cortafuegos perimetrales; el retiro de acopios de material combustible adyacentes a las instalaciones; la instalación de matachispas en maquinarias y el mantenimiento preventivo de sus sistemas eléctricos y de escape; la exigencia de permisos especiales para trabajos en caliente, los cuales requerirán la presencia de un vigía y equipamiento extintor; la mantención de tableros y tendidos eléctricos; la disposición segura y reglamentaria de residuos y cenizas; así como la provisión y verificación operativa de extintores, redes húmedas y señalización de vías de evacuación.​

El procedimiento para la prescripción de medidas de control deberá ajustarse a lo dispuesto en la Letra G, "Prescripción de medidas de control", del Título II, Libro IV del Compendio.

iii) Realizar capacitaciones a las personas trabajadoras sobre los factores de riesgo de incendios, las medidas de prevención y protección, los primeros auxilios y la gestión de riesgos de desastres en el centro de trabajo, considerando los protocolos de actuación aplicables y las capacitaciones obligatorias exigidas por el D.S. N°44, de 2023.

iv) Mantener operativos los centros de atención de salud ubicados en las zonas afectadas e informar a las entidades empleadoras y/o sus centros de trabajo la ubicación de los centros de salud más cercanos. Para tal efecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán conservar los medios de verificación de las notificaciones y comunicaciones efectuadas.

v) Elaborar y difundir material de prevención de riesgos en materia de incendios forestales, en los términos del numeral 3.3 siguiente.

3.3. Difusión de medidas preventivas

Conforme a las instrucciones vigentes, los organismos administradores y administradores delegados deberán difundir, mediante campañas informativas y acciones en terreno, así como a través de sus sitios web, redes sociales, radios regionales, correos electrónicos, la red de expertos en prevención de riesgos laborales y demás recursos de que dispongan y, en particular, en las zonas en emergencia preventiva o Alerta Roja, las medidas preventivas dirigidas a las entidades empleadoras y a sus personas trabajadoras, considerando, a lo menos, las siguientes materias:

- Factores de ignición de origen laboral y medidas para su control (quemas, trabajo en caliente, maquinaria y herramientas, vehículos, líneas eléctricas, manejo de residuos y fuentes de calor en faena).

- Despeje y limpieza de vegetación en el perímetro de faenas y centros de trabajo, y creación de fajas cortafuego, especialmente en zonas de interfaz urbano-rural.

- Activación y actualización del Plan para la Reducción del Riesgo de Desastres que incluya la amenaza de incendio, así como los procedimientos de evacuación, comunicación y suspensión segura de actividades.

- Monitoreo diario de alertas de la Dirección Meteorológica de Chile y de SENAPRED, y consulta del Visor Chile Preparado.

- Canales de contacto del organismo administrador para requerir asistencia técnica específica ante situaciones de riesgo grave e inminente.

Para estos efectos, deberán tenerse presentes la información, la estrategia y el material de difusión que defina el SENAPRED.

3.4. Reporte de situación ante Alerta Roja mediante el Anexo N°59 Cada vez que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dicte un decreto de emergencia y el SENAPRED declare o mantenga Alerta Roja que afecte o pueda afectar al sector laboral, los organismos administradores y administradores delegados deberán dar inicio al procedimiento de reportería que se describe a continuación, conforme a la instrucción del número 4, Asistencia Técnica para la Gestión de Riesgos de Desastres, de la Letra D, del Título II, Libro IV del Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, y al Ordinario N°O-02-ISESAT-02617-2026, de 2026, de esta Superintendencia. Esto es, declarada la Alerta Roja por SENAPRED, deberán designar un coordinador nacional y un subrogante, informarlo a esta Superintendencia y remitir el reporte contenido en el Anexo N°59 "Reportes alerta roja por incendios forestales" (Tablas 1, 2, 3 y 4) al sistema GRIS mediante habilitación de acceso en la sección "EMERGENCIAS".

Las tablas deberán remitirse en formato Excel, con información diaria acumulada, mediante carga al repositorio del sistema GRIS, a través de un acceso que será habilitado una vez recepcionados los datos de contacto de los coordinadores.

Corresponderá remitir el informe cada día hasta las 10:00 horas, mientras se encuentre vigente la declaración de Alerta Roja; luego el reporte pasará a ser semanal, por dos periodos y, finalmente, una vez al mes, mientras existan Alertas Rojas declaradas, considerando sus eventuales prórrogas.

Asimismo, los nombres y datos de contacto de los coordinadores deberán remitirse al correo electrónico institucional [correo reservado], dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del presente oficio (en caso de haber variado respecto del último reporte).

La Superintendencia requerirá a los coordinadores de cada organismo un informe con las principales acciones realizadas, en el marco de las actividades pre y post emergencia derivadas de la Alerta Roja declarada, en el plazo que se informe oportunamente.

4. Respecto de los accidentes del trabajo fatales y graves que se produzcan con ocasión de los incendios, deberán comunicarse de manera inmediata conforme a lo señalado en el Capítulo I, Letra H, Título II, Libro IV del Compendio, agregando en el correo de la notificación la dirección [correo reservado] y, en el asunto, el texto "Incendio Forestal, Región XX", seguido de la palabra "FATAL", la sigla del organismo administrador y el nombre completo y RUN de la persona trabajadora fallecida. Lo anterior, sin perjuicio del deber de la entidad empleadora de informar el accidente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, y de suspender de forma inmediata las faenas afectadas, en los términos de los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley N°16.744.

5. Finalmente, esta Superintendencia podrá extender el periodo de reporte, modificar su periodicidad o requerir información complementaria en atención a la evolución de la emergencia y a las Alertas Rojas que declare el SENAPRED. Las consultas relativas a estas instrucciones deberán remitirse al correo electrónico [correo reservado].

El Anexo N°1 deberá contemplar, en su envío, el detalle del Plan Preventivo frente a emergencia por amenaza de incendios forestales y los universos identificados a mas tardar el 23 de Noviembre de 2026. Las entidades empleadoras asistidas serán computadas en el cumplimiento de la meta de asistencia técnica en gestión de riesgos de desastres establecida en la Circular del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales correspondiente.

6. Sin perjuicio de lo señalado, cabe hacer presente que, ante infracciones de normas, instrucciones o dictámenes de esta Superintendencia, por parte de las entidades sometidas a su fiscalización, esta Superintendencia podrá aplicar el procedimiento sancionatorio a que se refiere el artículo 48 y siguientes de la Ley N°16.395.

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Título Detalle Artículo 30 Ley 16.395, artículo 30 Artículo 65 Ley 16.744, artículo 65

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