Circular · SUSESO
N° 3938 de 2026
6 nov 2026
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Texto completo
CIRCULAR N° 3938
Santiago, 06 / 11 / 2026
Correlativo Interno N° O-155139-2026
MATERIA:
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGISTRO DE LOS INCIDENTES
PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA LA LETRA A, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ FSR/ ECS/ MFR/ ETS/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN
DELEGADA
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA Notificado Electrónicamente
OFICINA DE PARTES
*Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799 Verifique el documento en www.suseso.gob.cl utilizando el siguiente código de verificación: d9bf074a-b4e8-4ea6-1425640 o mediante el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O-155139-2026
COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL REGISTRO DE LOS INCIDENTES
PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
MODIFICA LA LETRA A, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente complementar las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, considerando las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. I.
ASPECTOS GENERALES
El Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de trabajo seguro y saludable, dispone en su artículo 1°, las obligaciones que la entidad empleadora deberá cumplir para la gestión preventiva de los riesgos laborales, a fin de garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable, a través de las medidas de prevención y protección de la vida y salud de las personas trabajadoras que se deban adoptar de conformidad a la normativa vigente, siempre que las mismas no se rijan en materia de gestión, por disposiciones diversas a las del presente reglamento.
Así, el mencionado decreto contempla la obligación de la entidad empleadora de gestionar los riesgos en los lugares de trabajo. Además, conforme se establece en el párrafo 4 del Título V, las referidas entidades deben registrar su actividad preventiva y, en el caso de los departamentos de prevención de riesgos, conforme a lo indicado en el número 1 del artículo 73, llevar un registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en los lugares de trabajo.
En ese contexto, esta Superintendencia mediante la Circular N°3855, de 2025, modificó el Compendio de normas del Seguro Social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744, con el objeto que, en lo pertinente, los organismos administradores pusieran a disposición a través de sus plataformas, un modelo de sistema digital para el registro de las actividades de seguridad y salud en el trabajo, donde las entidades empleadoras pudieran registrar los incidentes o sucesos peligrosos y dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo 73.
Ahora bien, frente a un análisis de los registros remitidos a esta Superintendencia por parte de los organismos administradores, se constató que las entidades empleadoras reportaban una serie de situaciones que no necesariamente constituían incidentes o sucesos peligrosos. En atención a lo anterior, resulta necesario precisar las instrucciones del referido Compendio, disponiendo que los citados organismos cuenten con una guía que permita la correcta identificación de estos sucesos, con casos prácticos, además de establecer canales para el reporte de las personas trabajadoras y proponer protocolos de gestión interna para tramitar y gestionar estas contingencias.
En virtud de lo señalado, esta Superintendencia ha estimado pertinente complementar las normas del Compendio de Normas del seguro social de la Ley N° 16.744, en el sentido de complementar las instrucciones a los organismos administradores en el siguiente sentido:
II.
MODIFÍCASE EL NÚMERO 11. SISTEMA DE REGISTRO DE INCIDENTES PELIGROSOS, DE LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en el segundo párrafo la frase “efectos del registro y reporte” por “estos efectos”.
2. Incorpórase los siguientes párrafos tercero y cuarto nuevos, ajustándose el orden correlativo de los párrafos siguientes:
“En aquellos sectores laborales donde se realicen actividades que por su naturaleza o por la magnitud de sus riesgos, pueden generar consecuencias graves o fatales para las personas trabajadoras, tales como minería, buceo y construcción, los organismos administradores deberán otorgar asistencia técnica a sus entidades empleadoras para la investigación, registro y reporte de los incidentes o sucesos peligrosos.
Esta asistencia técnica podrá ser otorgada a través de las prestaciones preventivas y asesorías técnicas que los organismos administradores mantengan vigentes en materias de investigación de accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incidentes, sin requerir el desarrollo de programas independientes cuando dichas actividades contemplen los contenidos señalados en la presente instrucción.” 3. Reemplázase en el párrafo quinto, que ha pasado a ser séptimo, la expresión “las entidades empleadoras registren” por “éstas registren”.
4. Agrégase en el párrafo sexto, que ha pasado a ser octavo, a continuación del punto a parte que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:
“Para ello, deberá garantizar, a lo menos, orientación y acceso a la plataforma digital de reporte.” 5. Incorpórase los nuevos párrafos noveno y décimo, pasando los actuales párrafos noveno y décimo a ser los nuevos párrafos décimo primero y décimo segundo:
“Además, deberá mantener a disposición de sus entidades adheridas o afiliadas una ´Guía simplificada para la gestión de incidentes con alto potencial de daño´, la que deberá contener, a lo menos: a)
Definición y criterios para identificar correctamente un incidente o suceso peligroso. b)
Ejemplos y casos prácticos, referenciales, elaborados de manera que permitan distinguir incidentes o sucesos peligrosos de otros eventos que no cumplen dicha condición. En el caso de las actividades como minería, buceo y construcción los ejemplos deberán ser aplicable a los riesgos de dichos rubros. c)
Mecanismos para que las personas trabajadoras puedan informar incidentes o sucesos peligrosos al Departamento de Prevención de Riesgos de la entidad empleadora o a quien ésta designe para registrar el incidente. Estos deben considerar mecanismos para que las personas trabajadoras puedan informar incidentes o sucesos peligrosos. d)
Procesos de gestión de los incidentes o sucesos peligrosos. A modo de ejemplo, se podrá sugerir un flujo donde la entidad empleadora deberá contar con canales de recepción de reporte de incidentes, su calificación, investigación definición de medidas, seguimiento y cierre.
Asimismo, los organismos administradores deberán realizar difusión de la mencionada guía a todas sus entidades empleadoras mediante sus canales oficiales de comunicación.”. III. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
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Vigencia: 6 meses corridos contados desde su publicación. Contiene disposiciones transitorias.