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SUSESOCircular30 de diciembre de 2015

Circular 3193

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Circular N° 3271, deroga y reemplaza el Título III de esta Circular; b) Circular N° 3270, deroga y reemplaza losTítulos I y II de esta Circular; c) Calendario de entregas de Plan de prevención, en anexo 1; Esquema de información para reportes y avances, en anexo 2.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración delegada; Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Ministra de Salud; Subsecretario de Salud Pública; Director del Trabajo; Secretarías Reginales Ministeriales.

Normas citadas

  • D.S. N° 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S.N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S.N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19628
  • Ley N° 20422
  • Ley N° 20584

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
AU08-2015-06301
CIRCULAR N° 3193
SANTIAGO, 30 DIC 2015
CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
Y
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL AÑO 2016.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
DE LA LEY 16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante indistintamente por su nombre o "SUSESO" en uso de
las atribuciones que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744, como también lo dispuesto en el D.S. N° 101,
de1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, imparte instrucciones para la prevención de riesgos de
accidentes deltrabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus entidades empleadoras
adheridas o afiliadas y establece que dichos organismos deberán confeccionar un plan de prevención de tales
contingencias.
1. ANTECEDENTES
Hoy en día el trabajo tiene múltiples manifestaciones y formas de desarrollarse. En el último tiempo seha
visto modificado por elavance ydesarrollo de nuevas tecnologías, automatización de los procesos
industriales, cambios culturales, etc., generando nuevos riesgos, los que una vez identificados, deben
abordarse multifactorialmente.
Los riesgos inherentes al trabajo, constituyen agentes potenciales de accidentes y enfermedades
profesionales que deben afrontarse desde distintos ángulos, siendo una de las herramientas centrales para
abordarlos en el desarrollo de la gestión en prevención de riesgos, entendido como una actividad dinámica
que comprende el conjunto de medidas, que los operadores deben adoptar con el fin de evitar y/o cuanto
menos minimizar los riesgos derivados del trabajo. Las medidas a adoptar deben tener como foco central
evitar condiciones que potencialmente puedan colocar en riesgo la seguridad y generar algún tipo de daño a
la salud de los trabajadores.
El campo en que la prevención de riesgos se desarrolla es amplio y dinámico, pues las realidades laborales son
diversas dependiendo de muchos factores. Las acciones de prevención no se agotan en un conjunto definido y
limitado de actividades, estas deben ser múltiples y variadas, dentro de las cuales se encuentran algunas
tradicionales, como la entrega de elementos de protección personal, la obligación de informar, etc., pero a la
vez deben ampliarse a nuevas formas destinadas a generar una verdadera cultura de prevención de riesgos
en los trabajadores y empleadores del país, sean estos públicos o privados y de cualquier actividad
económica, incorporando a quienes realizan labores de manera independiente, considerando el aumento de
este tipo de cotizantes.
La prevención de riesgos constituye un pilar fundamental en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. A
través de una adecuada gestión de la prevención, se logran reducir los potenciales riesgos a los que los
trabajadores que se encuentran expuestos.
Históricamente en nuestro sistema se han potenciado las prestaciones de orden curativo, sin embargo, los
nuevos tiempos nos convocan a poner el foco de la atención en etapas previas y anteriores a las
contingencias.
Asimismo, debe considerarse especialmente el principio de la Unidad en materias de Seguridad Social,
entendiendo ésta como un sistema social integrado por recursos humanos, económicos, jurídicos, técnicos,
organizados para la satisfacción de estados de necesidad que experimentan ciertas personas, provocadas por
las llamadas contingencias sociales, sistema del cual los Organismos Administradores son actores
importantes. En el caso del Seguro Social sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, si bien
la Unidad no está dada por una institucionalidad única, sí lo debe estar en cuanto al tipo, cobertura y calidad
de prestaciones que se otorga a sus derechohabientes.

II. CRITERIOS PERMANENTES ENPREVENCIÓN DE ACCIDENTESY ENFERMEDADES
PROFESIONALES
En las ocasiones en que se da un tratamiento diferente a las Mutualidades de Empleadores en relación con
el Instituto de Seguridad Laboral, se hace en consideración a la naturaleza jurídica de esta última institución,
lo cual junto con determinar cómo se relaciona con sus empresas afiliadas y/o adheridas, diferencia la forma
de administración interna, el tipo de supervigilancia y fiscalización a la que está sometida en cuanto servicio
público y la normativa que le rige sobre uso de presupuestos disponibles.
A. RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE CADA MUTUALIDAD.
Conforme Artículo 1° del DS N° 285 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las Mutualidades de
Empleadores son Corporaciones regidas por el Título XXxIll del Libro I del Código Civil, que tienen por fin
administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Estas Corporaciones deben planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas
con el desarrollo de sus objetivos, a través de sus distintos órganos, siendo la prevención de riesgos uno de
los elementos centrales y de mayor relevancia en la gestión encomendada.
En virtud de lo anterior, a continuación se describen los roles que deben cumplir los distintos estamentos:
1. Del Directorio
El Directorio de cada Mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una Política para la
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en adelante Política de Prevención,
destinada a establecer las medidas que adoptará la respectiva Mutualidad, en el desarrollo de sus
responsabilidades como administrador del Seguro de la Ley N° 16.744, vinculadas a la prevención de riesgos
laborales, debiendo contemplar los aspectos considerados en la presente circular. Cualquier modificación de
la referida política, deberá ser informada a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
celebración de la Sesión de Directorio en que fue aprobada. Para lo anterior, al menos deberá ejecutar las
siguientes acciones:
a. Incluir dentro de los objetivos estratégicos de la Mutualidad, los relativos al desarrollo de actividades
de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales dirigidas a sus entidades
empleadoras adherentes, definiendo los respectivos indicadores;
b. Conocer y aprobar el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales;
c. Monitorear permanentemente la ejecución de las actividades del Plan Anual de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y
d. Conocer, de forma directa, los informes independientes de auditoría interna y externas sobre el
estado de las actividades de prevención que son parte del referido Plan, pronunciarse sobre el
informe que al efecto emita el comité e instruir las medidas correctivas que corresponda.
2. Comité de prevención
El Directorio debe constituir un Comité de Prevención, el que sesionará periódicamente y se conformará a lo
menos por un Director representante de las entidades empleadoras adherentes y un Director representante
de los trabajadores. Este comité podrá, además, contar con la participación permanente de asesores externos
y del responsable del área especializada de prevención de riesgos laborales, los cuales tendrán sólo derecho a
voz.
El Comité debe contar con un estatuto, aprobado por el Directorio, el que deberá ser remitido a esta
Superintendencia, al igual que sus modificaciones, en el mes siguiente a aquel en que se adoptó el respectivo
acuerdo. El estatuto deberá establecer los objetivos, funciones, responsabilidades, frecuencia de reuniones y
todos aquellos aspectos necesarios para su adecuada constitución y funcionamiento. Las funciones del
Comité de Prevención deben comprender, al menos:

a. Elaborar y proponer al Directorio, la Política para la Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales para la Mutualidad;
b. ProponeralDirectorio los objetivos estratégicos relacionados con eldesarrollo de actividadesde
prevención dirigidas a sus entidades empleadoras adherentes;
C. Revisar el Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales propuesto por
el área especializada y emitir un informe previo a la aprobación del plan por el Directorio;
d. Emitir informes al Directorio para asistirlo en su función de monitorear periódicamente la ejecución
de las actividades anuales del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, formulando las recomendaciones que correspondan;
e. Recabar y revisar los informes de auditoría, e informar sobre el resultado de su análisis al Directorio,
y
f. Elaborar y remitir al Directorio un informe anual de los resultados de las actividades
Desarrolladas en el periodo, el cumplimiento de los objetivos y las metasdefinidas y los recursos
humanos y materiales destinados a estas actividades, considerando los informes generados por el área
especializada de prevención de riesgos laborales.
3. Gerente general
a. Asegurar la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, e informar periódicamente al Directorio sobre su estado de avance;
b. Informar a toda la institución, a la Superintendencia de Seguridad Social, trabajadores, pensionados y
público en general, los principales lineamientos relativos a la Prevención y sobre el Plande
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en ejecución. Para tal efecto,
deberá hacer uso de todos los medios físicos y tecnológicos de que disponga la Mutualidad;
C. Generar indicadores que permitan monitorear la eficacia de las actividades contempladas en el Plan
de Prevención, conforme a lo instruido por el Directorio;
d. Asegurar la realización de auditorías internas;
e. Verificar la calidad de la información utilizada para elaborar el Plan de Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como de la información de los resultados de su ejecución.
f. Incluir dentro de su Plan Anual de Auditoría la revisión de la calidad de la información del Plan de
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCION DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
La actualización de la Política y el Plan de Prevención deberán ser enviados a más tardar el 31 de marzo de
2016, previa aprobación del Directorio. Asimismo, el Directorio deberá informar a esta Superintendencia
sobre cualquier modificación de la referida política y plan, en unplazo de 5 días hábiles contado desde la
sesión de Directorio en que se apruebe.
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral,dicha actualización de la Política y Plan de Prevención deberán
ser enviados a más tardar el 31 de marzo de 2016, previa aprobación de su Dirección Nacional y emisión de la
respectiva resolución que los establece como vigente.
Con respecto al Plan de Prevención este deberá incluir, entre otras, todas las actividades y metas a
continuación señaladas en la presente Circular, y asegurar su cumplimiento en los plazos específicos para
cada una de las mencionadas actividades.
No obstante loantes establecido, y en virtud de su rol de administradores del seguro de accidentes del
trabajo yenfermedades profesionales, cada vez que un organismo administrador constate en una entidad
empleadora condiciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, deberá prescribir
todas las medidas de higiene y seguridad destinadas a corregir las deficiencias detectadas, establecer un plazo
para su corrección y realizar un adecuado seguimiento, tendiente a la verificación del cumplimiento de las
mismas.
Lo anterior en virtud de su condición de experto en la materia, considerando lo dispuesto en el artículo 68 de
laLeyN° 16.744, el cual señala que las empresas o entidades deberán implementar todas las medidas de

higiene y seguridad en el trabajo que le prescriban el respectivo organismo administrador, estableciendo la
posibilidad de aplicar un recargo en la cotización adicional cuando estas no den cumplimiento a dichas
prescripciones.
Por otra parte, el artículo 15 del decreto N° 67, establece que los organismos administradores podrán
imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, por las causales que más adelante se indican. Dichos recargos deberán guardar
relación con la magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad empleadora.
Las causales por las que se podrá imponer el recargo son:
a) La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
b) La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos Organismos
Administradores del Seguro o por la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente.
c) La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la autoridad
sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o reglamento.
d) La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha excedido los límites
permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la entidad empleadora haya adoptado
las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo
competente.
e) La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las muestras
biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de tolerancia biológica,
definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad empleadora haya adoptado las medidas
necesarias para controlar el riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
Los recargos señalados, se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan conforme a
las disposiciones legales vigentes.
En este sentido, y en relación con el alcance de la expresión contenida en la parte final del artículo 2° del D.S.
N° 40, el cual establece que las Mutualidades de Empleadores estarán también obligadas a aplicar o imponer
el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materias de seguridad e higiene
del trabajo, los Organismos Administradores están legalmente facultados para imponer multas y otras
sanciones que contempla la Ley N° 16.744, a sus empresas adherentes en caso que estas no cumplan con sus
obligaciones en materia de prevención de riesgos.
En un sentido más amplio, los organismos administradores de la Ley N° 16.744, deben realizar actividades
permanentes de prevención de riesgos dentro del marco legal y reglamentario vigente, acordes con la
naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva de sus entidades empleadoras adheridas
y/o afiliadas, prescribiendo formalmente las medidas necesarias destinadas a la mantención de ambientes
laborales seguros y saludables. Dichas prescripciones deben ser implementadas por parte de las entidades
empleadoras cuando corresponda, con el concurso de sus Departamentos de Prevención de Riesgos
Profesionales y/o de los Comités Paritarios independiente de la ocurrencia o no de accidentes del trabajo o
enfermedades, las cuales deberán contar con su respectivo seguimiento por parte del Organismo
Administrador acorde a los plazos establecidos en la prescripción, a fin de verificar la correcta
implementación de las medidas señaladas.
Asimismo, deberán tener especialmente en consideración que en su función de asesoría en prevención de
riesgos laborales a sus empresas adherentes y, por ende, de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones
que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, -lo que no significa que remplacen a éstas en esas
obligaciones-, prescribirán las medidas de seguridad destinadas a subsanar deficiencias, errores o
incumplimientos
A continuación se describen las actividades que los organismos administradores deben realizar en el marco de
la responsabilidad permanente que le compete en materia de prevención de riesgos laborales. Estas acciones
deberán ser imputadas al ítem del FUPEF, código 42050 "prestaciones preventivas de riesgos".
La descripción de cada una de la acciones en prevención de riesgo desarrolladas por los organismos
administradores, deben entenderse de manera permanente en función de la unificación de criterios que se

pretende al respecto. En virtud de lo anterior esta Superintendencia considerará a las siguientes como las
definiciones operativas para los fines de fiscalización de los respectivos planes de prevención.
1. Diagnóstico inicial de condiciones de riesgo
Todas las actividades productivas conllevan riesgos de accidentes y enfermedades profesionales que deben
ser controladas desde su origen para lo cual se hace necesario en primera instancia detectar cuales son y en
qué grado están presentes. Esto se determina a través de la detección y evaluación de los riesgos en los
lugares de trabajo.
a.Asesoría en autodiagnóstico del cumplimiento de aspectos de legales básicos.
Corresponde a la comunicación de información relevante acerca de las obligaciones legales generales
y específicas en materias de seguridad y salud en el trabajo según el tamaño de empresa y sector
económico, con el fin de que los empleadores, puedan adquirir conocimientos y realizar su
autodiagnóstico para dar cumplimiento a dichos aspectos legales vigentes.
En la misma instancia se les deberá informar sobre la oferta de prestaciones preventivas, médicas y
económicas ofrecidos por el organismo administrador en virtud del seguro social de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, según el tamaño de la empresa y sector económico, como
también informar el rol de la Superintendencia de Seguridad Social como entidad fiscalizadora e
instancia de reclamos, según lo señalado en la circular N°3144 de esta Superintendencia.
b.Asesoría en evaluación de riesgos
Actividad presencial realizada en las empresas afiliadas y/o adheridas que consiste en un proceso
dirigido a la identificación de peligros y estimar la magnitud de los riesgos que de no ser controlados
pueden causas accidentes y/o enfermedades profesionales, con el fin de prescribir medidas que
apunten a controlar los riesgos en su fuente de forma prioritaria.
2. Asistencia técnica
La asistencia técnica es una prestación preventiva especializada, realizada posteriormente al proceso de
evaluación de riesgos, que entrega, ejecuta y evalúa distintos aspectos puntuales de materias de seguridad y
salud en el trabajo, con el fin de contribuir al desarrollo y fortalecimiento de ambientes de trabajos seguros y
saludables y a la vez pretende desarrollar y fortalecer una cultura preventiva. Esta actividad conduce a la
prescripción de nuevas medidas por parte del organismo administrador cuando así amerite, las que deberán
ser oportuna y adecuadamente verificadas en su cumplimiento.
Existen diversos tipos de asistencia técnica siendo los principales:
a. Asistencia técnica en riesgos transversales
Es aquella asistencia que consiste en proporcionar herramientas técnicas a las empresas para que
éstas sean capaces de controlar los riesgos presentes en los lugares de trabajo independientes de su
tamaño y actividad económica.
b.Asistencia técnica en riesgos específicos.
Corresponde a asistencias que se deben realizar en aquellas actividades que presentan determinadas
condiciones específicas de trabajo que suponen un riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores. Por condiciones de trabajo se entienden no solo las instalaciones, sino que los equipos,
productos, los procedimientos empleados y la organización del trabajo.
C. Asistencia técnica en gestión del comité paritario
Contempla toda asistencia proporcionada a las entidades empleadoras en la constitución y
funcionamiento permanente delo los comités paritarios que le corresponda conformar según su
dotación. Puede incluir el apoyo en la implementación de sistemas de gestión o plataformas
tecnológicas que apoyen el trabajo del comité.
d. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión en salud y seguridad.
Asistir en forma directa a las empresas en la implementación de sistemas de gestión en seguridad y
salud en el trabajo, que asegure el mejoramiento continuo. Garantizando de esta manera la
protección de la salud de los trabajadores, mediante el control de las condiciones de trabajo.

3. Capacitaciones
Toda actividad o conjunto de acciones orientadas al desarrollo de conocimientos, destrezas,
habilidades y competencias dirigidas a los trabajadores y empleadores en el ámbito de la seguridad y
salud en el trabajo mediante una experiencia de aprendizaje, entregada por medios presenciales o
virtuales orientadas a ámbitos transversales o específicos, destinadas a la prevención de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales, como también a aspectos vinculados a los derechos y
obligaciones de los trabajadores en estas materias.
Las capacitaciones, entre otras, podrán ejecutarse a través de:
a. Charlas
Es una actividad preferentemente de manera presencial a través de la cual se pretende entregar
conocimientos básicos y generales sobre una materia específica con una duración que no supera las
2 horas pedagógicas.
b. Cursos
Actividad formativa dictada preferentemente de manera presencial, vinculada a la adquisición de
conocimientos en algún campo específico de la seguridad y salud del trabajo, con una duración
mínima de 2 horas pedagógicas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se
requiere que cuenten proceso formal de evaluación.
c. Talleres
Actividad formativa dictada de manera presencial, vinculada a la adquisición de conocimientos en
algún campo específico de la seguridad y salud del trabajo, con una duración mínima de 2 horas
pedagógicas. Sus contenidos se deberán desarrollar de forma práctica y se requiere que cuenten
proceso formal de evaluación.
d. Seminarios
Actividad presencial que tiene por finalidad profundizar en una o más materias específicas a través
de la exposición teórica de relatores, con la finalidad de generar conocimiento y actualización de las
materias tratadas, con una duración mínima de 2 horas pedagógicas.
Las definiciones establecidas, deberán ser consideradas a fin de informar correctamente el tipo de
capacitación en el Sistema de Información de Seguridad y Salud En el Trabajo (SISESAT).
Para el recuento de trabajadores con fines de metas y sistemas de información se considerará como
participante de capacitación a quienes hayan cumplido con los requisitos mínimos de asistencia, y como
aprobados quienes siendo participantes hayan rendido una evaluación donde logren superar las
exigencias establecidas para la capacitación, cuando corresponda. En ningún caso se deberá considerar
con fines de metas de capacitación a trabajadores que, iniciando un curso, lo hayan abandonado o no
hayan cumplido sus requisitos mínimos de asistencia.
4. Evaluaciones ambientales y de la salud
En la realización de las actividades de prevención de riesgos, los organismos administradores deberán
efectuar las evaluaciones ambientales y de salud preventiva, a todos los trabajadores de sus empresas
adheridas y/o afiliadas, expuestos a los agentes establecidos en el Decreto Supremo N°594 de 1999 del
Ministerio de Salud, así como dando cumplimiento a lo establecido en los protocolos de vigilancia del
mismo Ministerio, en cuanto les corresponda.
Para los fines de unificación de criterios, se entenderán como actividades las siguientes:
a.Evaluaciones ambientales de agentes y/o factores de riesgos.
Corresponde a la realización de mediciones representativas y confiables, cualitativas o cuantitativas,
de la presencia de agentes de riesgo químico, físico, biológico, condiciones ergonómicas o
psicosociales existentes en el ambiente de trabajo donde se desempeña el trabajador evaluado.
b.Evaluaciones de salud preventiva.
Son las evaluaciones y exámenes médicos realizados a trabajadores cubiertos por el seguro de la Ley
16.744, los cuales pueden corresponder a:

i. Exámenes ocupacionales
Enel caso de trabajadores que desempeñan tareas cuyas condiciones presentan un riesgo
inherente para su salud y/o seguridad, conforme a la evaluación de riesgos. Estas evaluaciones
pueden ser previas a una re-asignación a un nuevo cargo/tarea o periódicamente durante el
desempeño del mismo.
Permiten conocer patologías que pudieran eventualmente complicarse por la exposición a
agentes o condiciones presentes en el lugar de trabajo o por la ejecución de tareas/funciones
específicas del cargo y que puedan contraindicar su desempeño. De la misma manera,
permiten también detectar condiciones médicas o factores de riesgo que hagan al trabajador
más vulnerable a accidentarse o enfermarse, contraindicando también su desempeño.
Ejemplos de exámenes ocupacionales son exámenes de evaluación para trabajo en altura física,
espacios confinados, altura geográfica, operadores de equipos móviles, brigadas de
emergencia, buzos, vigilantes, etc.
La indicación de realizar exámenes ocupacionales forma parte de las medidas prescritas para el
control de riesgos.
ii. Exámenes de vigilancia médica
Son evaluaciones y exámenes médicos orientados a la detección precoz de efectos o daño en la
salud, por exposición a factores de riesgo de enfermedad profesional en lostrabajadores
expuestos o con historia de exposición con elobjetivo de tomar las medidas preventivas que
eviten su progresión. Están cubiertas por el seguro de la Ley 16.744 y su gestión es de
responsabilidad del organismo administrador.
Las evaluaciones de salud previas al inicio de la relación laboral (exámenes pre-ocupacionales), no
serán consideradas como prestaciones derivadas del seguro de la Ley N°16.744. No obstante, en el
caso de establecerse dicha relación laboral, y habiéndose efectuado estos exámenes por el
organismo administrador, la información sobre la condición de salud de dicha esta evaluación será
considerada como examen ocupacional a fin de establecer la periodicidad de su reevaluación u otras
acciones.
El tratamiento de la información de las evaluaciones de salud preventiva deberá hacerse
resguardando la debida confidencialidad, conforme lo establecido en la leyes N° 19.628, N° 20.584 y
Circular N° 3.012 de 2014 de la Superintendencia de Seguridad Social.
5. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales
En función del proceso de mejora continua y la permanente búsqueda de perfeccionar el sistema de
seguridady salud en el trabajo, deberán desarrollarse actividades de innovación, entendidascomo
aquellas acciones que en razón de la metodología, contenido, aplicación práctica, formato u otro
elemento sean un avance en materias de prevención de riesgos.
La innovación debe tener por objetivo incrementar la calidad de los productos y servicios, en
consideración a distintos grupos y áreas de interés, considerando para estos fines las características
particulares de cada uno de ellos, para así contribuir efectivamente a potenciar una cultura de salud y
seguridad en el trabajo. Serán consideradas como otras actividades preventivas y de innovación, entre
otras, las establecidas en el puntoIII.F de la presente circular.

III. DESARROLLO DE ACTIVIDADES Y METASMINIMAS ENMATERIAS PREVENTIVAS
EN EL MARCO DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE
ENFERMEDADES PROFESIONALESAÑO 2016 PARA LAS MUTUALIDADESDE
EMPLEADORES E INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL.
A. Cifras de contexto
A continuación se presentan datos estadísticos relevantes generados por esta Superintendencia sobre
accidentabilidad y mortalidad, por tamaño de empresa y sector económico para el año 2014.
Tasa de accidentabilidad por accidentes del trabajo
mutualidades
7,0% 2014
6,0%
5,0% 5,8% 5,7%
4,0% 5,0% 4,6% 4,5%
4,0%
3,0%
2,0% 2,7%
1,0% 1,8% 1,5%
0,0%
Industria Transportes y Agriculturay Construcción Comercio Servicios Electricidad, Mineria
Manufacturera Comunicaciones Pesca Gas y Agua
2014 Tasa Total 2014
Fuente: Boletines estadisticos SUSESO
Tasa de mortalidad por accidentes del trabajo según
actividad económica
Mutualidades e ISL
2014
25,0
20,0
20,1
15,0 18,2
10,0
5,0 8,8 8,0 4,5
6,1
3,7 2,7 0,8
Transporte Mineria Agricultura, Construcción Electricidad, Gas Industrias Comercio Servicios
Sivicultura y y Agua Manufactureras
Pesca
2014 Tasa Total 2014
Nota: Información actualizada al 23-03-2015
Fuente: RALF SUSESO

Tasas de accidentabilidad por accidentes del trabajo según
tamaño de empresa
Mutualidades
10,0 2006 - 2014
8,5 8,0
8,0
6,0 5,0 4,8 5,6
4,0 3,5
2,0
0,0
01 a 25 26-100 101 y más
200620072008200920102011201220132014
Fuente: Boletines estadísticos SUSESO
Del análisis de la accidentabilidad por tamaño de empresa del año 2014, se observa que las empresas con 25
o menos trabajadorescontinúan siendo las que presentan mayores tasas de accidentabilidad con 5,0
accidentes por cada 100 trabajadores, seguidas por aquellas empresas de entre 26 y 100 trabajadores, con
una tasa de 4,8 accidentes por cada 100 trabajadores.
Por otro lado, las actividades económicas donde se registraron las tasas de accidentabilidad más altas fueron
industria manufacturera, transporte, agricultura-silvicultura-pesca y construcción.
En consecuencia los Organismos Administradores deberán continuar enfocando su gestión preventiva
principalmente en empresas de 100 o menos de trabajadores, priorizando los sectores económicos antes
mencionados, contribuyendo de esta manera a seguir bajando la tasa de accidentabilidad de nuestro país.
B.Diagnóstico inicial de condiciones de riesgo
1. Asesoría en autodiagnóstico del cumplimiento de aspectos de legales.
Lasmutualidades deberán entregar informaciónsobre aspectos legales básicos generales y específicos en
materias de seguridad y salud en el trabajo, mediante pautas de cotejo o una plataforma tecnológica, a todas
las empresas de hasta 100 trabajadores para que ellas puedan realizar su autodiagnóstico.
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral esta asesoría se deberá otorgar a toda entidad empleadora de
hasta 100 trabajadores,al momento que haya presentado 6 cotizaciones continuas durante el año en curso.
Cada organismo administrador estimará la vía idónea para dicha comunicación.
Se deberá mantener un sistema de registro de las empresas efectivamente contactadas, el cual estará a
disposición de esta Superintendencia. Adicionalmente se deberá enviar un informe, que indique en que
consistió la información proporcionada y que contengaunresumen de las empresasque efectivamente
recibieron dicha comunicación y realizaron su autodiagnóstico, las que solo recibieron la información y en las
que no fue posible constatar la recepción de dicha información.
Plazo informe consolidado año 2016: 31 de Marzo de 2017.
2.Asesoría en evaluación de riesgos.
Cada organismo administrador deberá incluir en su plan de prevención para el año 2016 la
realización/actualización del levantamiento de riesgos de forma focalizada en las empresas de 1o0 o menos
trabajadores de los sectores productivos de industria manufacturera, transporte,agricultura-silviculturapesca y construcción. La meta establecida como mínimo para cada organismo administrador se encuentra
definida en la siguiente tabla.
Tabla 1: Metas mínimas de levantamientos/actualizaciones de riesgos 2016 según tamaño de empresa.
Tamaño empresa Organismo Administrador
trabajadores) (número de ACHS IST MUSEG ISL
01-10 7.168 1.693 6.075 1.675
11-25 4.085 967 3.445 164
26-100 1.928 277 984 19
Meta Total 13.181 2.937 10.504 1.858
Se recuerda que como fue definido en Il.B.1.b, la asesoría en evaluación de riesgos corresponde a una
actividad presencial. Se deberá presentar un informe de avance de la meta correspondiente a las acciones
realizadas en el primer semestre del año 2016 y un informe consolidado del desarrollo anual de los
levantamientos de riesgo acompañado del catastro de las empresas que recibieron dicha asesoría durante el
año 2016.
C. Asistencia técnica
1. Asistencia técnica en riesgos transversales.
a. Registro de actividades.
Durante el año 2016, los organismos administradores deberán realizar las actividades de asistencia
técnica en riesgos transversales cuando sean parte de su plan anual, por solicitad de las empresas o en
respuesta a la ocurrencia de un accidente grave o fatal, y/o cuando sean detectadas como necesidad en
los procesos de levantamientos de riesgo que acompañen.
Se deberá mantener en un sistema de información el registro de las empresas a las que efectivamente
se les prestó dicha asesoría y las medidas prescritas, el cual estará a disposición de esta
Superintendencia. Se tendrá que presentar un informe correspondiente a las acciones realizadas en el
primer semestre del año 2016 y un informe consolidado del desarrollo anual de las asesorías en riesgos
transversales acompañado del catastro de las empresas que recibieron dicha asesoría durante el año
2016.
b. Planes de emergencia
A raíz de la gran magnitud de los eventos naturales acontecidos estos últimos años, durante el 2016 se
deberá dar especial importancia a la asesoría en la elaboración de planes de emergencia en las
empresas de acuerdo a la particularidad de cada entidad empleadora y la región del país en que se
encuentren.
Para estos fines se deberá registrar las asistencias técnicas realizadas en las empresas, independiente de
su tamaño y actividad económica, que se encuentren ubicadas en el borde costero y en las zonas
definidas como inundables, debiéndose generar en primera instancia un catastro de ellas, e indicar las
que cuenten con un plan actualizado de emergencia.
Les corresponderá a los organismos administradores proporcionar la asistencia técnica a las empresas
ubicadas en zonas inundables y que no cuenten con un plan actualizado, en la confección del plan de
emergencia, difusión, capacitación y ejercicio práctico de evacuación. Se deberá entregar un catastro de
las empresas ubicadas en dichas zonas y el avance de las empresas a las cuales se prestó asistencia

técnicadurante el primer semestre, y posteriormente un informe que resuma todas las actividades
realizadas durante el año en el marco del plan de prevención incluyendo el catastro actualizado.
Plazo de avance del catastro: 31 de Agosto de 2016.
Plazo de informe de anual y actualización de catastro: 31 de marzo de 2017.
c. Servicios públicos.
Respecto de los servicios públicos y con la finalidad de dar continuidad a las asesorías efectuadas en
años anteriores, los organismos administradores deberán desarrollar un programa de trabajoen
materias de salud y seguridad, que contemple la definición de objetivos, indicadores, metas y plan de
acción.
Se requiere que los organismos administradores remitan a esta Superintendencia un resumen ejecutivo
de la asesoría técnica otorgada y acciones realizadas durante el año 2016, el resultado de los
indicadores y el cumplimiento de las metas definidas.
Plazo de informe de anual: 31 de marzo de 2017
2. Asistencia técnica en riesgos específicos.
a. Registro de actividades.
Durante el año 2016, los organismos administradores deberán realizar las actividades de asesoría en
riesgos específicos que ya formen parte de su plan, por solicitad de las empresas o en respuesta a la
ocurrencia de un accidente grave o fatal, y/o cuando sean detectadas como necesidad en los procesos
de levantamientos de riesgo que acompañen.
Se deberá mantener en un sistema de información el registro de las empresas a las que efectivamente
se les presto dicha asesoría y las medidas prescritas, el cual estará a disposición de esta
Superintendencia. Se tendrá que presentar el informe correspondiente de las acciones realizadas en el
primer semestre del año 2016 y un informe consolidado del desarrollo anual de las asesorías en riesgos
específicos acompañado del catastro de las empresas que recibieron dicha asesoría durante el año
2016.
b. Política Nacional de Seguridad Química.
En el contexto de la Política Nacional de Seguridad Química, y de acuerdo al Plan de acción 2015-2016
los Organismos Administradores deberán entregar la asistencia técnica necesaria a sus empresa
adherentes en que se utilice, maneje , produzcan, almacenen o transporten sustancias químicas
peligrosas, con el objeto de mejorar la gestión en materia de planes y/o protocolos de emergencias
asociados a las sustancias químicas y entregar un informe que resuma las actividades de asistencias
técnicas realizadas, tanto en empresas que ya contaban con planes o protocolos, como de aquellas
que a raíz de la asesoría pusieron en práctica planes o protocolo.
Se deberá presentar un informe correspondiente a las acciones realizadas en el primer semestre del año
2016 y un informe consolidado del desarrollo anual de la asistencia técnica entregada a las empresas,
acompañado del catastro de las empresas que recibieron dicha asesoría durante el año 2016.
Plazo de primer informe de avance y catastro: 31 de Agosto de 2016.
Plazo de informe de anual y catastro actualizado: 31 de Marzo de 2017.
3. Asistencia técnica en gestión del comité paritario
a. Catastro de comités paritarios
Duranteelaño 2016los Organismos Administradores deberán desarrollarel levantamientode la
existencia y funcionamiento de los comités paritarios de todas sus empresas afiliadas y/o adherentes y

sus respectivos centros de trabajo, debiendo registrar en un sistema de información, si dicho comité se
encuentra constituido y activo, si estando constituido no se encuentra activo o simplemente no existe.
Se deberá entregar un avance con respecto al catastro de empresa y/o centros de trabajo y la situación
de sus comités paritarios, y un informe anual donde además detalle las acciones llevadas a cabo para
fomentar la constitución o activación de dichos comités.
Plazo de presentación de catastro: 31 de Agosto de 2016.
Plazo de informe consolidado año 2016 y catastro actualizado: 31 de marzo de 2017
4. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión.
Durante el año 2016, los organismos administradores deberán realizar las actividades de asesoría en
implementación de sistemas de gestión que les sean solicitadas por las empresas como así las que sean
detectadas como necesidad en los procesos de levantamientos de riesgo que acompañen.
Se deberá mantener en un sistema de información el registro de las empresas a las que efectivamente se les
presto dicha asesoría como así las que ya contaban con sistemas de gestión producto de la asesoría del
organismo administrador, quedando dicho registro a disposición de esta Superintendencia. Se deberá
presentar un informe correspondiente a las acciones realizadas en el primer semestre del año 2016 y un
informe consolidado del desarrollo anual de las asesorías en implementación de sistemas de gestión
acompañado del catastro de las empresas que recibieron dicha asesoría durante el año 2016.
Plazo de informe consolidado año 2016 y catastro actualizado: 31 de marzo de 2017
D. Capacitaciones
1. Programa de capacitación 2016
Adicional a sus programas de capacitación, los organismos administradores deberán elaborar un programa de
capacitación 2016 dirigido a las empresas de 100 o menos trabajadores, priorizando las que ejecutan
actividades económicas más riesgosas (industria manufacturera, transporte, agricultura-silvicultura-pesca y
construcción).
En la planificación de las actividades de capacitación se deben definir las estrategias que se utilizarán para la
ejecución efectiva de dichas actividades. El programa deberá considerar:
a) Cursos o Talleres en prevención de riesgos transversales;
b) Cursos o Talleres en prevención de los riesgos específicos y
c) Cursos o Talleres de 8 o más horas para la formación de miembros de comité paritario o monitores
en prevención en empresas de 25 trabajadores o menos.
En este programa se deberá detallar el tipo de actividad que se realizará, la materia que se abordará en cada
una de ellas, el número de trabajadores a capacitar a nivel nacional y regional. El detalle de dicha
programación deberá ser informada a esta Superintendencia según lo establecido en el módulo
capacitaciones de SISESAT.
Los organismos administradores deberán establecer como meta mínima para la capacitación en sus empresas
adheridas y/o afiliadas la siguiente cantidad de trabajadores. En ningún caso la totalidad de trabajadores
capacitados en 2016 podrá ser menor al total alcanzado en 2015.

Tabla 2. Metas mínimas de trabajadores capacitados de Empresas de 100 o menos trabajadores de áreas
priorizadas
Organismo Administrador
Materias ACHS IST MUSEG ISL
Riesgos transversales 35.896 9.661 41.348 8.443
Riesgos específicos 44.870 12.077 51.685 6.755
Miembros de comité paritario o monitores en prevención 8.974 2.415 10.337 1.689
Plazo de informe consolidado año 2016: 31 de marzo de 2017
2. Programa de formación "ConstruYO Chile"
Considerando los compromisos asumidos por los organismos administradores en el marco del trabajo de la
Mesa Tripartita de la Construcción, en relación a la realización de cursos de formación de competencia en
Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Construcción: "ConstruYO CHILE", en base a la metodología
establecida deberán cumplir como una meta mínima de formación de trabajadores de sus empresas
adheridas y/o afiliadas:
Tabla 3. Metas mínimas de formación de trabajadores Programa ConstruYO CHILE
Organismo Administrador
Tipo de Formación
ACHS IST MUSEG ISL
ConstruYO Chile Trabajadores 3.723 1.317 10.836 664
ConstruYO Chile Miembros de comité paritario 207 66 549 10
Plazo de informe consolidado año 2016: 31 de marzo de 2017
E.Vigilancia ambiental y de la salud
1.Información de actividades de vigilancia ambiental y de la salud.
Con elpropósito de disponer de información acerca de los programas de vigilancia del ambiente de
trabajo yde lasalud de los trabajadores que han implementado los organismos administradores del
Seguro de la Ley N° 16.744, resulta necesario que estos dispongan de sistemas que capturen esta
información de forma ordenada y con una desagregación que permita la identificación de los centros de
trabajoquehan contado con evaluaciones ambientales y de los trabajadores individualizados
pertenecientes a un centro de trabajo específico que forman parte del/los grupo(s) de exposición similar
(GES) así como también de aquellos que han sido sujeto de exámenes de vigilancia de la salud.
Se instruirá durante el primer semestre del año 2016, los esquemas de documentos electrónicos para su
remisión a SISESAT.
2.Plan nacional de erradicación de la silicosis (PLANESI).
En relación a las actividades realizadas dentro del marco del PLANESI 2015 estas deberán ser informadas
el 31 de Marzo del 2016.
Sin perjuicio de las obligaciones de los Organismos Administradores en relación al cumplimiento del Plan
Nacionalde Erradicación de la Silicosis, durante el año 2016, sus respectivos Planes de Prevención
deberán contemplar las siguientes actividades y metas:

Requerimiento Meta Plazo de entrega
Plazo avance 1er
a) Detectar activamente los Al menos en el 40 % de los centros de trabajo no semestre: 31 de Agosto
trabajadores expuestos a evaluados con posible presencia de sílice, de 2016.
sílice en empresas que no considerando el catastro actualizado al 31 de Plazo de informe de
hayan sido evaluadas. diciembre de 2015. anual: 31 de marzo de
2017.
Plazo avance 1 semestre
b) Desarrollar programas de Al menos en el 85 % de las empresas identificadas 31 de Agosto de 2016.
vigilancia de la salud de los con riesgo tenga implementado el programa de Plazo de informe de
trabajadores por exposición a vigilancia al 31 de diciembre de 2016. anual: 31 de marzo de
sílice. 2017.
Por otra parte, se recuerda el instruir a todas sus entidades empleadoras en las que exista riesgo de
exposición a sílice en alguna de sus faenas, que sean empresa Mandante o Principal, la obligación de
informar por escrito a sus contratistas los niveles de exposición a sílice en cada área de trabajo y que esta
información se la deben entregar a su respectivo organismo administrador para que las asesore e incluya a
los trabajadores expuestos en un programa de vigilancia de la salud. Los organismos administradores
deben mantener copia de los antecedentes que acrediten el cumplimiento de esta obligación.
En el caso particular de las empresas mandante o principal con nivel de riesgo 4, se deberá indicar en el
registro de estas empresas, la fecha y la persona a la que se le notificó la instrucción señalada.
3. Factores de riesgos psicosocial laboral:
En relación a las evaluaciones de riesgo psicosocial realizadas durante el año 2015 estas deberán ser
informadas el 31 de Marzo del 2016.
Establecida la obligatoriedad de evaluación de riesgos psicosociales para todos las industrias, y
considerando que el sector educación es uno de los más expuestos, para el año 2016 se deberá dar
prioridad a dicho sector (CllU 80xxxx), informando a todas las empresas de esa industria la obligatoriedad
de la aplicación del protocolo establecido por el Ministerio de Salud, y ofreciendo su asistencia técnica
para colaborar con el desarrollo de sus procesos de evaluación a adherentes y/o afiliados de más de 25
trabajadores. Al respecto, deberán informar a esta Superintendencia las actividades que se llevaran a cabo
para difundir y brindar apoyo a las entidades empleadoras del sector educación en la aplicación de la
metodología SUSESO ISTAS 21.
Plazo informe consolidado año 2016: 31 de Marzo de 2017.
Con respecto a las obligaciones establecidas en el protocolo de vigilancia, los organismos administradores
deben entregar las asistencias técnicas para cualquier empresa que haya presentado nivel de riesgo alto
en sus evaluaciones ya realizadas, así como también su obligación de asistencia en los casos de empresas
o centros de trabajo con trabajadores calificados con patología mental de origen laboral. Los Organismos
Administradores deberán remitir a esta Superintendencia un informe anual de las acciones realizadas
durante el año que incluya el catastro de empresas de riesgo alto nivel 3 y/o, con casos de patología
mental de origen laboral y un resumen ejecutivo de los planes de intervención ejecutados en dichas
empresas.
Plazo catastro e informe avance primer semestre: 31 de Agosto de 2016.
Plazo catastro e informe consolidado año 2016: 31 de Marzo de 2017.

F. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales.
1. Homologación de los instrumentos de diagnósticos iniciales de condiciones de riesgo entre organismos
administradores.
Duranteelaño 2016 los organismos administradores, deberándesarrollar y presentar una propuesta
conjuntade homologación de elementos mínimos que deben contener los diagnósticos iniciales de
condicionesde riesgo, tanto en sus componentes de autodiagnóstico del cumplimiento de aspectos
legales básicos como la evaluación de riesgos, a fin de posteriormente trabajar junto a esta
Superintendencia en la revisión de dicha propuesta y el desarrollo de los documentos electrónicos que
permitan su registro en SISESAT.
Plazo entrega propuesta conjunta de homologación: 30 de Junio de 2016.
2. Homologación de sistemas de gestión para empresas pequeñas entre organismos administradores.
Durante el año 2016 los organismos administradores, deberán desarrollar y presentar una propuesta
conjunta de homologación de elementos mínimos que debe incluir un sistema de gestión para empresas
menores de 50 trabajadores, el cual tome en consideración la homologación de levantamientos de riesgo
del punto anterior, a fin de posteriormente trabajar junto a esta Superintendencia en la revisión de dicha
propuesta y el desarrollo de los documentos electrónicos que permitan su registro en SISESAT. Para estos
efectos dicha propuesta podrá contemplar el desarrollo de una plataforma electrónica común.
Plazo entrega propuesta conjunta de homologación: 30 de Noviembre de 2016.
3. Homologación de metodología de investigación de accidentesgravesy fatales entre organismos
administradores.
Durante el año 2016 los organismos administradores deberán desarrollar y presentar una propuesta
conjunta de homologación de una Metodología de Investigación de accidentes del trabajo graves y
fatales. La metodología deberá contemplar la participación de los trabajadores en la investigación, así
comotener por objeto descubrir las causas básicas que dieron origen al siniestro, a fin de
posteriormente trabajar junto a esta Superintendencia en la revisión de dicha propuesta y el desarrollo
de los documentos electrónicos que permitan su registro en SISESAT.
Plazo entrega propuesta conjunta de homologación: 29 de Mayo de 2016.
4.Clasificación de contenidos de capacitación.
Durante el año 2016 los organismos administradores, deberán desarrollar y presentar una propuesta
conjunta de clasificación/codificación de los contenidos de capacitación, a finde posteriormente
trabajar junto a esta Superintendencia en la revisión de dicha propuesta y el desarrollo de los
documentos electrónicos que permitan su registro en SISESAT.
Plazo entrega propuesta conjunta de homologación: 31 de Marzo de 2016.
5. Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales.
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2016 proyectos de promoción de
cultura preventiva en sus establecimientos educacionales adheridos y/o afiliados, que les permitaa
dichos empleadores implementar actividades dirigidas a sus estudiantes, con el fin de colaborar al
desarrollo de la política nacional de salud y seguridad en el trabajo.
Dichos proyectosdeberánser informados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que
identifique las actividades a realizar, metodología y los establecimientos participantes. Igualmente se
deberá entregar un informe final con la evaluación y resultados obtenidos.

6.Proyectos de perfeccionamiento de prevencionistas de riesgos
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2016 proyectos de
perfeccionamiento orientados al mejoramiento de competencias en temas de salud y seguridad de sus
prevencionistas de riesgos así como también de aquellos que se desempeñen en sus empresas
adherentes.
Los proyectos, deberán ser informados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que
identifique las actividades a realizar, metodología y entidades participantes. Igualmente se deberá
entregar un informe final con la evaluación y resultados obtenidos.
7. Proyectos conjuntos con Centrales de Trabajadores.
Considerando la vital importancia de los trabajadores como agentes activos en materias de seguridad y
salud en el trabajo, los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2016
proyectos de capacitación y formación de líderes en salud y seguridad del trabajo con las Centrales de
Trabajadores, con el fin de relevar el involucramiento y liderazgo de los dirigentes en materia de salud y
seguridad orientada a la prevenciónde los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales,
y la finalidad de replicar dichos conocimientos en otros actores del mundo sindical. Para concretar
dichos proyectos, los organismos administradores deberán coordinarse junto con las Centrales de
trabajadores.
Los proyectos que formen parte de la propuesta, deberán ser informados a esta Superintendencia
mediante un informe inicial que identifique las actividades a realizar, metodología y Centrales de
Trabajadores participantes. Igualmente se deberá entregar un informe final con la evaluación y
resultados obtenidos.
8. Actividades de promoción de la salud.
Los organismos administradores podrán desarrollar actividades que promuevan hábitos y estilos de
vida saludables en trabajadores con exposición a riesgos ocupacionales, con el fin de impactar en
condiciones que puedan ser consideradas contraindicaciones para el trabajo o que puedan potenciar el
riesgo de la acción de agentes presentes en el lugar de trabajo.
El consumo de tabaco, consumo de alcohol, sobrepeso y obesidad, sedentarismo, conducta sexual y
consumo de drogas ilícitas entre otros, son factores de riesgo que pueden gestionarse a través del
desarrollo de estrategias de promoción de la salud, no obstante, la acción del organismo administrador
deberá orientarse preferentemente a actividades de promoción de la salud que se vinculen de forma
directa con la exposición a riesgos ocupacionales. Por ejemplo promover la cesación del consumo de
tabaco en trabajadores expuestos a sílice, desarrollo de programas de disminución de riesgos
cardiovasculares en trabajadores expuestos a hipobaria hipoxia intermitente crónica, entre otros.
Dichos proyectos deberán ser informados a esta Superintendencia mediante un informe inicial que
identifique las actividades a realizar, metodología y empresas participantes. Igualmente se deberá
entregar un informe final con la evaluación y resultados obtenidos.
Plazo de entrega informe de anual: 31 de marzo de 2017
9. Prevención de riesgo en Personas Mayores y Personas en situación de Discapacidad.
La inserción al mundo laboral de las personas en situación de discapacidad se ha constituido en un
objetivo prioritario para nuestro país, quien en el año 2008 ratificó la Convención Internacional sobre los

Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas (ONU, 2006). En el ámbito local se dictó
la Ley N° 20.422, la cual señala que el Estado debe impulsar medidas y acciones positivas para abordar
la inclusión social de las personas en situación de discapacidad, en los ámbitos vinculados a la
accesibilidad al entorno y comunicaciones, educación, capacitación e inclusión laboral, entre otros.
En otro ámbito, el aumento de las expectativas de vida en nuestro país seha traducido en la extensión
de la vida laboral de las personas, constituyendo las personas mayores en un grupo considerable en el
mercado laboral, razón por la cual se debe contribuir a la protección de los derechos y la participación
social de la personas mayores, fomentando su participación activa en el ámbito del trabajo.
En virtud de lo anterior, en las distintas actividades de prevención que los organismos administradores
realicen, sean estas de información, capacitación, evaluación de riesgos laborales, otorgamientode
asistencia técnica o cualquier otra, estas deben considerar especialmente en su planificación, aplicación
y ejecución las diversas realidades y características de los distintos grupos destinatarios con el fin de
promover una integración sana y segura de estos trabajadores.
A su vez, los profesionales, encargados de realizar estas actividades deberán contar con las
competencias para desarrollar estas actividades a los grupos recién señalados.
Los proyectos o actividades que sean desarrollados bajo este enfoque deberán ser informados a esta
Superintendencia mediante un informe que identifique las actividades a realizar, metodología y
condicióndel grupo objetivo. Igualmente se deberá entregar un informe final con la evaluación y
resultados obtenidos
Plazo de entrega informe de anual: 31 de marzo de 2017
10.Campaña de difusión conjunta.
Los organismos administradores deberán desarrollar durante el año 2016 una campaña
comunicacional conjunta dirigida a la prevención de los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales que se registraron con mayor frecuencia durante el año 2015. Para
concretar dicha campaña, los organismos administradores deberán coordinarse para presentar una
propuesta conjunta a esta Superintendencia.
Plazo de entrega propuesta: 31 de marzo de 2016.

G. Resumen de entregas por parte de los Organismos Administradores a esta Superintendencia:
La información solicitada en esta Circular deberá ser remitida a esta Superintendencia en Archivos Excel
o Word, según corresponda, al correo planprevencion@suseso.clo presentados en un CD en las fechas
de acuerdo al siguiente calendario de cumplimiento, no obstante la facultad de SUSESO de solicitar
avances parciales sobre su desarrollo.
El calendario de entregas Plan Prevención 2016 se adjunta en Anexo 1.
Los esquemas de información se adjuntan en Anexo 2.
S
"SUPERINTENDENTE
ERIKA DÍAZ MUÑOZ
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/DGG
Se adjuntan 2 anexos
DISTRIBUCIÓN
-Mutualidades de Empleadores
-Instituto de Seguridad Laboral
-Empresas con Administración Delegada
-Ministra del Trabajo y Previsión Social.
-Subsecretaria de Previsión Social.
—Ministra de Salud.
-Subsecretario de Salud Pública
—Director del Trabajo
-Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
-SUSESO
Oficina de Partes
Archivo Central.

Anexo 1. Calendario de entregas Plan Prevención 2016
Fecha de Fecha de
presentación presentación
Materia de la actividad Actividad primer Informe
avance y/o consolidado
catastro y/o catastro
inicial final 2016
Actualización de Politica y Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y 31 de marzo N/A
Enfermedades Profesionales 2016 de 2016
Asesoría en autodiagnóstico del cumplimiento de 31 de Agosto 31 de Marzo
Diagnóstico inicial de aspectos de legales de 2016 de 2017
condiciones de riesgo Asesoría en evaluación de riesgos. 31 de Agosto 31 de Marzo
Registro de actividades. 31 de Agosto 31 de Marzo
Asistencia técnica en riesgos Planes de emergencia 31 de Agosto 31 de Marzo
transversales. de 2016. de 2017
Servicios públicos N/A 31 de Marzo
de 2017
Registro de actividades. 31 de Agosto 31 de Marzo
Asistencia técnica en riesgos de 2016 de 2017
específicos. Política Nacional de Seguridad Química 31 de Agosto 31 de Marzo
Asistencia técnica en gestión Catastro de comités paritarios 31 de Agosto 31 de Marzo
del comité paritario de 2016 de 2017
Asistencia técnica en la implementación de sistemas de Implementación de sistemas de gestión 31 de Agosto 31 de Marzo
gestión. de 2016 de 2017
Programa de capacitación 2016 a empresas con menos 31 de Agosto 31 de Marzo
de 100 trabajadores. de 2016 de 2017
Capacitaciones
Programa de formación "ConstruYO Chile" 31 de Agosto 31 de Marzo
Detectar activamente los trabajadores expuestos a sílice 31 de Agosto 31 de Marzo
en empresas que no hayan sido evaluadas. de 2016 de 2017
Desarrollar programas de vigilancia de la salud de los 31 de Agosto 31 de Marzo
Vigilancia ambiental y de la trabajadores por exposición a sílice. de 2016 de 2017
salud Aplicación y cumplimiento protocolo de Factores de 31 de Agosto 31 de Marzo
riesgos psicosocial laboral en educación de 2016 de 2017
Aplicación y cumplimiento protocolo de Factores de 31 de Agosto 31 de Marzo
nivel 3 riesgos psicosocial laboral en empresas de riesgo alto de 2016 de 2017
Propuesta conjunta para Homologación de 30 de Junio de N/A
levantamientos de riesgo 2016
Propuesta conjunta para Homologación de sistema de 30 de
gestión para empresas pequeñas Noviembre de N/A
2016
Propuesta conjunta para Homologación de metodología 29 de Mayo de N/A
de investigación accidentes graves y fatales 2016
Propuesta conjunta para Homologación de Clasificación 31 de marzo N/A
de contenidos de capacitación de 2016
Proyecto cultura preventiva en establecimientos 31 de marzo 31 de marzo
Innovación educacionales de 2016 de 2017
Proyecto de perfeccionamiento de prevencionistas de 31 de marzo 31 de marzo
riesgos de 2016 de 2017
Proyectos conjuntos con Centrales de Trabajadores 31 de marzo 31 de marzo
Actividades de promoción de la salud. 31 de marzo 31 de marzo
Prevención de riesgo en Adultos Mayores y 31 de marzo 31 de marzo
Discapacidad de 2016 de 2017
Propuesta campaña de difusión conjunta 31 de mayo de N/A
2016

C1a. B2. B1.
Área Empresa Área Empresa Área Empresa Asesoría en evaluación de riesgos. Área Empresa RUT-DV principal Rut Empresa RUT-DV Rut Empleador
+ C1b. Asistencia técnica en riesgos transversales: Planes de emergencia + Asistencia técnica en riesgos transversales: Registro de actividades. + + Asesoría en autodiagnóstico del cumplimiento de aspectos de legales. Nombre CT Nombre Empleador Segmentos de informacion comunes para tablas de avance y reporte. ANEXO 2: Esquemas de informacion para reportes y avances
Trabajo Área Centro de Trabajo Área Centro de Trabajo Área Centro de (Si-No) información Recepción de 3.Subcontratista 2.Contratista 1.Empresa principal en CT Función empleador 6 dígitos CIIU Empleador Área Empresa
+ + + dd-mm-aaaa información Fecha recepción avenida o pasaje Nombre de calle, Dirección (nombre) CIIU Giro o Texto libre
Área Autodiagnóstico
(SI-NO) inundable Ubicada en zona (SI-NO) riesgos transversales Asistencia técnica en (SI-NO) riesgos levantamiento de Asistencia técnica en (Si-No) Autodiagnóstico de trabajo Numero del centro Dirección (numero) (promedio 2015) trabajadores Número de
(SI-NO) Plan de evacuación Texto libre Tipo de asistencia dd-mm-aaaa Fecha asistencia dd-mm-aaaa Fecha autodiagnóstico Territoriales Código Único Comuna
Área Centro de Trabajo (CT)
(SI-NO) actualizado Se encuentra Una fila por prescripción Texto libre Riesgo Una fila por prescripción (SI-NO) medidas Prescripción de Una fila por prescripción 6 dígitos Trabajo CIIU del Centro
(SI-NO) Asistencia técnica dd-mm-aaaa Fecha asistencia dd-mm-aaaa Fecha prescripción Levantamiento de riesgos Texto libre Descripción Actividad
dd-mm-aaaa Fecha asistencia (SI-NO) medidas Prescripción de Riesgos transversales numero de días) (Expresado en Plazo prescripción principales) empresas (Obligatorio solo para trabajadores CT Numero total
Planes de emergencia
(SI-NO) medidas Prescripción de dd-mm-aaaa Fecha prescripción (SI-NO) prescripción Cumplimiento empresa en CT trabajadores Numero de
dd-mm-aaaa Fecha prescripción numero de días) (Expresado en Plazo prescripción dd-mm-aaaa Fecha de verificación dd-mm-aaaa Fecha Inicio Faena
numero de días) (Expresado en Plazo prescripción (SI-NO) prescripción Cumplimiento dd-mm-aaaa Fecha Término Faena
(SI-NO) prescripción Cumplimiento dd-mm-aaaa Fecha de verificación
dd-mm-aaaa verificación Fecha de

Área Empresa Área Empresa Área Empresa
+ + + C2a. Asistencia técnica en riesgos específicos: Registro de actividades.
C3a. Asistencia técnica en gestión del comité paritario: Catastro de comités paritarios C2b. Asistencia técnica en riesgos transversales: Política Nacional de Seguridad Química.
Trabajo Área Centro de Trabajo Área Centro de Trabajo Área Centro de
+ + +
(SI-NO) paritario Existe comité (SI-NO) químicas peligrosas Uso de sustancias (SI-NO) riesgos específicos Asistencia técnica en
dd-mm-aaaa Fecha de constitución propios 4.Uso en procesos 3.Almacenamiento. 2.Transporte. 1-Produccion. peligrosas sustancias químicas Tipo de uso de Texto libre Típo de asistencia
(SI-NO) Se encuentra activo Una fila por prescripción (SI-NO) Plan de evacuación Una fila por prescripción Texto libre Riesgo Una fila por prescripción
dd-mm-aaaa Fecha ultima elección (SI-NO) actualizado Se encuentra dd-mm-aaaa Fecha asistencia
(SI-NO) medidas Prescripción de Comité Paritarios (SI-NO) Asistencia técnica (SI-NO) medidas Prescripción de Riesgos específicos
dd-mm-aaaa Fecha prescripción dd-mm-aaaa Fecha asistencia Sustancias Químicas Peligrosas dd-mm-aaaa Fecha prescripción
numero de días) (Expresado en Plazo prescripción (SI-NO) medidas Prescripción de numero de días) (Expresado en Plazo prescripción
(SI-NO) prescripción Cumplimiento dd-mm-aaaa Fecha prescripción (SI-NO) prescripción Cumplimiento
dd-mm-aaaa Fecha de verificación numero de días) (Expresado en Plazo prescripción dd-mm-aaaa Fecha de verificación
(SI-NO) prescripción Cumplimiento
dd-mm-aaaa verificación Fecha de

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