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Circular · SUSESO

N° 3714 de 2022

2 dic 2022

Destinatario

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con administración delegada

Texto completo

AU08-2021-00143

CIRCULAR N° 3.714

SANTIAGO, 2 DE DICIEMBRE DE 2022

REEMPLAZA CIRCULAR N°3573, DE 2021 SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado necesario reemplazar la Circular N°3.573, de 19 de enero de 2021, considerando las actualizaciones del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, en adelante “el Protocolo” cuya última versión fue aprobada mediante la Resolución Exenta N°1.520, de 27 de octubre de 2022, del Ministerio de Salud.

Conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395, esta circular ha sido excluida del proceso de consulta pública en atención a la naturaleza de la materia de que se trata y la oportunidad en que deben surtir efecto las modificaciones producto de la vigencia de la citada Resolución Exenta N°1.520.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán realizar la vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores por riesgo de exposición al COVID-19, en los centros de salud públicos y privados que le hayan sido informados por la respectiva Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, en el reporte inmediato que les remitirá, de acuerdo con lo señalado en el Protocolo, y en aquellos otros centros de trabajo que se consideren en sus eventuales modificaciones.

II. VIGILANCIA AMBIENTAL

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán evaluar de manera presencial y dentro del plazo establecido en el Protocolo, si en el centro de trabajo se cumplen las medidas de prevención contenidas en el Formulario Único de Fiscalización de los lugares de trabajo (FUF).

Excepcionalmente, el organismo administrador podrá realizar esta evaluación en un plazo mayor al indicado, cuando por una causa de fuerza mayor debidamente justificada no pueda cumplirla en el plazo establecido.

El organismo administrador deberá comunicar previamente a la entidad empleadora preferentemente a través de correo electrónico - la realización de la señalada evaluación. Dicha comunicación deberá informar el objetivo de la evaluación, incluyendo, además, una descripción general del Protocolo.

En caso que el centro de trabajo se encuentre cerrado o se le impida realizar la evaluación, deberá informar estas situaciones a la respectiva SEREMI de Salud, en el primer caso mediante el informe establecido en el Protocolo y en el segundo, en forma inmediata por correo electrónico. En ambos casos, deberá mantener respaldo de la visita realizada, mediante el registro de la dirección del centro de trabajo visitado, la fecha y hora de visita, el profesional que la realizó y un registro fotográfico de la fachada o dirección del centro de trabajo. En caso de detectar algún incumplimiento de las medidas contenidas en el FUF, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora, al momento de la evaluación las medidas que correspondan, utilizando para estos efectos el Anexo N°8: "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de medidas", de la Letra K. Anexos, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744. Las empresas con administración delegada deberán implementar las medidas para la corrección del o los incumplimientos detectados.

Cumplido el plazo previsto en el Protocolo para la implementación de las medidas prescritas, el organismo administrador deberá verificar su cumplimiento, presencialmente o a través de medios remotos, dentro del plazo que en él se establece. El informe de verificación deberá contener, al menos, los datos establecidos en el Anexo N°9 "Elementos mínimos versión impresa. Verificación de medidas", de la Letra K. Anexos, del referido Título II del Libro IV. El organismo administrador deberá conservar los antecedentes que acrediten la realización de dicha gestión, sea que ésta se haya efectuado presencialmente o a través de medios remotos.

En caso de verificase el incumplimiento de alguna de las medidas prescritas, el organismo administrador, además de notificar e informar dicha circunstancia a la SEREMI de Salud respectiva, en el plazo y en las formas establecidas en el Protocolo, deberá proceder al recargo de la cotización adicional diferenciada conforme a lo dispuesto en el Número 9. Sanciones por incumplimiento de las medidas prescritas, del Capítulo I. Normas generales, Letra G, del citado Título II del Libro IV.

El organismo administrador y la empresa con administración delegada deberán conservar el referido instrumento de evaluación (FUF), así como los instrumentos de prescripción y verificación de medidas, para ser remitidos a la Superintendencia de Seguridad Social en caso que ésta lo requiera.

III. VIGILANCIA DE LA SALUD

La vigilancia de la salud se realiza a través de la búsqueda activa de casos (BAC). El procedimiento para la detección de los casos de COVID-19, incluido el plazo para realizar el testeo de los trabajadores, las citaciones de los trabajadores pendientes, se deberá efectuar conforme a lo dispuesto en el Protocolo. De igual modo, deberá considerarse lo que éste disponga respecto de las BAC no factibles de realización.

No obstante, el plazo para realizar el testeo se podrá suspender cuando el centro de trabajo no realice actividades dentro de ese periodo (por ejemplo, días festivos y/o fines de semana), hasta la hora del día en que el centro de trabajo retome sus actividades. Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán llevar registro de los centros de trabajo en que se presente esta situación.

Tratándose de los trabajadores asintomáticos a los que se practique el examen, no será necesario otorgar orden de reposo o licencia médica mientras se encuentra a la espera de los resultados. Sin embargo, si alguno de los trabajadores presenta síntomas de COVID-19 que permiten definirlo como caso sospechoso y se les practica un PCR, el organismo administrador o administrador delegado deberá otorgar el correspondiente reposo, a la espera de su resultado. Respecto de los casos de COVID-19 confirmados, probables y de los contactos estrechos, el organismo administrador y la empresa con administración delegada deberán realizar las acciones y otorgar las prestaciones que correspondan, conforme a las instrucciones que se encuentren vigentes y a lo indicado en el Protocolo.

Si la búsqueda activa de casos se realiza en un centro de trabajo de una empresa mandante, el organismo administrador de ésta, o el administrador delegado, según corresponda, deberá considerar en la planificación a los trabajadores de las empresas contratistas, asumiendo el organismo administrador de la empresa mandante, o el administrador delegado, según corresponda, la realización del examen. De igual manera, el organismo administrador deberá incluir a los trabajadores independientes que se desempeñen en las dependencias de la entidad contratante.

Respecto de los trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores independientes adheridos o afiliados a otro organismo administrador, y que cumplan con los criterios de caso sospechoso, el organismo administrador que realice el examen deberá emitir la correspondiente licencia médica tipo 6.

El organismo administrador o administrador delegado que realice el examen, deberá comunicar los resultados de éste al organismo administrador de la empresa contratista, subcontratista o del trabajador independiente, en el mismo plazo con el que cuenta para notificar al trabajador, a fin de que cuando el resultado del examen sea positivo, dicha entidad efectúe la calificación de origen de la patología y otorgue el respectivo reposo, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Asimismo, el organismo administrador o administrador delegado que realice el examen, deberá requerir el respectivo reembolso de los gastos efectuados al organismo administrador de la empresa contratista, subcontratista o del trabajador independiente.

IV. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán mantener la remisión a la Superintendencia de Seguridad Social, de la información sobre las acciones de vigilancia ambiental efectuadas en los centros de trabajo y de la vigilancia de la salud de sus trabajadores, en los archivos instruidos que se encuentran vigentes y en las fechas informadas en las reuniones periódicas efectuadas para evaluar la implementación de esta vigilancia. Esta información deberá ser remitida al correo electrónico [correo reservado].

V. OTRAS DISPOSICIONES

Los organismos administradores deberán realizar actividades de difusión para el conocimiento de la normativa aplicable y el proceso de vigilancia COVID-19 en sus páginas web y mediante correo electrónico a las entidades empleadoras en que corresponda su aplicación. Asimismo, los organismos administradores y las empresas con administración delegadas deberán informar a los trabajadores a quienes encarguen la aplicación del Protocolo, sobre su ejecución y la asistencia técnica que deben brindar a las entidades empleadoras. Además, deberán mantener respaldo de dichas actividades conforme a lo señalado en el Protocolo.

En relación con los gastos en que incurran los organismos administradores para la implementación del Protocolo, sin perjuicio de las instrucciones de uso de los recursos del Fondo de Reserva de Eventualidades, contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, de manera excepcional y por tratarse de una situación de contingencia sanitaria, resulta procedente mantener la autorización a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, para utilizar los recursos de dicho fondo para el financiamiento de la implementación del referido Protocolo de Vigilancia.

Estos gastos deberán ser imputados en el Estado de Resultados por Función, en el ítem código 42050 “Prestaciones Preventivas de Riesgos" de las Mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral. A su vez, tales gastos deberán mostrarse en el concepto “Otros” de las Notas Explicativas N°49 y N°25, respectivamente, denominándose para tales efectos como “Implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19”.

VI. VIGENCIA

Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Firmado digitalmente

Pamela por Pamela Alejandra

Gana Cornejo

Alejandra

Fecha: 2022.12.13

Gana Cornejo 17:30:48 -03'00'

PAMELA GANA CORNEJO

SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL

Firmado

Ana digitalmente por Ana Patricia Soto

Patricia

Altamirano

Soto

Fecha: 2022.12.12

Altamirano 12:51:47

-03'00'

Firmado

Emilio digitalmente por Emilio Torres

Torres

Sanhueza 2022.12.09

Sanhueza Fecha: 18:33:20 -03'00'

PSA/ETS/RAM/VMA/VNC/FRR

DISTRIBUCIÓN:

Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744

Empresas con administración delegada

Copia informativa:

Departamento de Regulación

Departamento Contencioso

Departamento de Supervisión y Control

Unidad de Prevención y Vigilancia

Unidad de Gestión Documental e Inventario 5

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