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Circular 3918
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde la publicación
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744
Normas citadas
- artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y artículo 12 de la Ley N°16.744
Texto
CIRCULAR N° 3918
Santiago, 24 / 07 / 2026
Correlativo Interno N° O-109287-2026
MATERIA:
PROYECTOS DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ VNC/ RST/ BBP/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA
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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-109287-2026
PROYECTOS DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar las
instrucciones contenidas en el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones
preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de la Ley N°16.395, esta
circular fue sometida a consulta pública desde el 24 de junio de 2026 y hasta el 3 de julio del presente año,
recibiéndose comentarios u observaciones que, previo a su emisión, fueron debidamente analizados y
evaluados en su mérito.
I.
ASPECTOS GENERALES
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un decreto anual, establece el presupuesto para
la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En el mencionado decreto determina el porcentaje sobre los ingresos totales que los organismos
administradores deben destinar a las actividades de prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, dentro de los cuales, se fijan los montos que deben destinar para
financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
El objetivo de los proyectos financiados con los recursos del Seguro de la Ley N°16.744, es generar
conocimiento científico y soluciones innovadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, que
contribuyan a la promoción de entornos seguros y saludables y la prevención de los accidentes del
trabajo y las enfermedades profesionales, así como, a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de
las prestaciones médicas y económicas, incluyendo la rehabilitación y el reintegro laboral, así como,
los efectos sociales y económicos relacionados con la incapacidad laboral.
Para ello, esta Superintendencia de Seguridad Social publica, anualmente, los temas de interés para
el desarrollo de estudios en dichas materias, en el documento denominado “Lineamientos
Estratégicos de Investigación e Innovación”.
Considerando un análisis de los procesos de postulación, selección y adjudicación de proyectos de
años previos realizado por esta Superintendencia, se determinó que las bases de postulación de los
proyectos de investigación e innovación, premio tesis y postulación de evaluadores externos, se
establecerán anualmente y se publicarán en conjunto con los lineamientos estratégicos, mediante
resoluciones exentas; mientras que en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se abordará lo siguiente:
a) Aspectos generales: objetivo de los proyectos, financiamiento, énfasis en los proyectos a
financiar, referencia a las bases de postulación, selección y adjudicación de proyectos.
b) Comité de Evaluación.
c) Control y seguimiento de proyectos.
d) Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias.
e) Anexos.
En virtud de lo señalado, esta Superintendencia ha estimado pertinente modificar el Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, en los siguientes términos:
II.
MODIFÍCASE EL TÍTULO III, ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL LIBRO IV,
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en el encabezado del Título III. Estudios de investigación e innovación, la expresión
“las bases que se señalan a continuación”, por la expresión “lo señalado a continuación y las bases
2
para la postulación de proyectos de estudios de investigación e innovación que se publicarán
anualmente”.
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Letra A. Aspectos generales:
2.1 Elimínase en el número 1. Introducción, el párrafo segundo.
2.2 Elimínase el título del número 2. Objetivos, pasando el párrafo de este número, a ser el nuevo
párrafo segundo del número 1. Introducción, reajustándose el orden correlativo de los demás
numerales.
2.3 Modifícase el nuevo párrafo segundo del número 1. Introducción, de la siguiente forma:
a. Incorpórase luego de la palabra “innovadoras” la expresión “en materia de seguridad y
salud en el trabajo,”.
b. Reemplázase la expresión “seguridad y salud en el trabajo incluyendo su promoción”, por
la expresión “promoción de entornos seguros y saludables”.
c. Reemplázase la expresión “y el reintegro laboral” por “, reintegro laboral y la
reeducación”.
d. Reemplázase la palabra “permanente” por “laboral”.
2.4 Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“En este contexto, además, se ha instaurado el otorgamiento del Premio Tesis en Seguridad
y Salud en el Trabajo para reconocer los trabajos académicos en seguridad y salud en el
trabajo, en materias vinculadas a la realidad nacional, y contribuir a la producción científica
en seguridad y salud en el trabajo en Chile por parte de estudiantes de postgrado.”.
2.5 Agrégase, a continuación del párrafo cuarto del número 3. Financiamiento, que ha pasado a
ser 2., los siguientes párrafos nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social, dentro del marco de financiamiento de
proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización de uno o más
estudios específicos de áreas y/o temas que, de acuerdo a su criterio, contribuyan al
desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos se denominan proyectos
especiales.
El financiamiento anual destinado a estos proyectos especiales no podrá superar el 15%
de los fondos fijados en el decreto supremo que regula el seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la contribución de cada
organismo administrador se calculará de manera proporcional a los recursos
determinados en dicho decreto, teniendo la opción de incrementar su participación de
forma voluntaria.
Sin embargo, es posible establecer porcentajes de financiamiento diferenciados para cada
proyecto específico sin acatar de forma estricta esa proporción. Esto se permitirá siempre
y cuando no se sobrepase el total de la contribución obligatoria asignada a tales iniciativas,
excepto en los casos en que se opte por incrementarla de manera voluntaria por parte de
los citados organismos.”.
2.6 Modifícase el número 4. Énfasis de los proyectos a financiar, que ha pasado a ser 3., de la
siguiente manera:
a. Reemplázase en el párrafo primero la expresión “condiciones de trabajo seguras” por
“entornos de trabajo seguros”.
b. Agrégase en el párrafo segundo, luego de la palabra “innovación”, la expresión “y las bases
de los referidos proyectos”.
3
c. Agrégase los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Los proyectos de investigación se clasifican en: especiales, prioritarios y generales. En el
caso de los proyectos innovación estos pueden ser prioritarios y generales, así como
iniciación, continuidad e implementación. Dichas clasificaciones se especificarán en las
bases de postulación respectivas.
La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, los temas de interés para
el desarrollo de estudios, en el documento denominado “Lineamientos Estratégicos de
Investigación e Innovación”. Este documento contendrá términos de referencias amplios,
indicativos para la elaboración de proyectos de estudios específicos que sean pertinentes
y que contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
En estos lineamientos se definirán los proyectos prioritarios a partir de los términos de
referencia que presenten los organismos administradores en una etapa preliminar,
debiendo indicar, al menos, lo siguiente:
i.
Modalidad investigación o innovación (iniciación, continuidad o implementación),
según corresponda
ii. Título de la propuesta
iii. Problema de investigación (propuestas de investigación) u oportunidad o problema
de innovación (propuestas de innovación)
iv. Justificación del problema de investigación o innovación
v. Objetivo general
vi. Objetivos específicos
vii. Relevancia de la propuesta y aporte a la seguridad y salud en el trabajo (impacto y
valor público)
viii. Metodología propuesta y su justificación
ix. Modalidad de la investigación (sólo aplicable a este tipo de proyectos): revisiones
sistemáticas, investigaciones con uso de datos secundarios o investigación con datos
primarios
x. Presupuesto estimado
xi. Perfil del equipo de investigación o innovación
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar
propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que
considere no cumplen con los objetivos de los proyectos.”.
2.7 Agrégase el siguiente número 4, nuevo:
“4. Postulación, selección y adjudicación de proyectos
La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, la resolución que aprueba
las bases de postulación, selección y adjudicación de los proyectos de investigación e
innovación. Dicha resolución se publicará en su sitio web y se notificará a los organismos
administradores para su difusión.”.
3. Reemplázase las Letras B, C, D, E, F y G, por las siguientes:
“B. Comité de evaluación
El Comité de Evaluación estará conformado por el/la Intendente(a) de la Intendencia de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por una persona
encargada de proyectos de cada organismo administrador que designe para estos efectos. El
4
comité será presidido por el/la Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien podrá
designar a un o una profesional de la Superintendencia en su representación. Cada integrante
tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité,
con un máximo de dos personas asesoras, quienes tendrán derecho a voz.
La persona encargada de proyectos designada por cada organismo administrador coordinará los
aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada
proyecto y concentrará la información de todos ellos.
La identidad de la persona encargada de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la
Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación,
debiendo informarse por medio de una comunicación formal. De la misma manera deberá
informarse cuando se produzca el cambio de encargado/a.
Dentro de las funciones del comité se encuentra:
a. Seleccionar los proyectos de investigación o innovación de acuerdo con el procedimiento y
los criterios dispuestos en las bases de postulación de los mencionados proyectos.
b. Seleccionar a los evaluadores externos, conforme a la resolución que apruebe las bases de
postulación de dichos evaluadores, que se publica en la página web de la Superintendencia
de Seguridad Social.
c. Dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, y requerir una reunión
con los evaluadores externos en el caso que exista discrepancia en los puntajes asignados.
d. Seleccionar las tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo, que se presenten según la resolución
que apruebe las bases de postulación. Además, determinará el organismo administrador que
pagará el premio.
e. Definir el organismo administrador que se hará cargo de la organización del seminario
nacional anual.
C. Control y seguimiento de los proyectos
Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los organismos
administradores deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a
la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de firma de los respectivos documentos.
Las personas encargadas de proyectos de los organismos administradores deberán presentar un
informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 30 de los meses de marzo
y septiembre de cada año, con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada
organismo administrador independiente de los hitos e informes técnicos de cada proyecto. Dicho
informe deberá explicitar el grado de avance o implementación de los proyectos de investigación
y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del
mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos, según el
Anexo N°25: "Informe de avance de cartera de proyectos" de la Letra E, del presente Título III.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona encargada de proyectos del organismo administrador
respectivo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la
ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el
desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca
en el proyecto original. En particular, si el proyecto se retrasa más allá de los plazos contemplados
para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos
para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los
recursos otorgados para el proyecto ni podrá exceder el plazo máximo señalado en las bases de
los proyectos.
5
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor
información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o
técnico. Además, podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo
realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que
estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.
D. Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias
a. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos
en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEFIFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho
gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33
"PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA
49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS";
b. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en
el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación
Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título
IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota
explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS";
c. En relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el
monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los
proyectos asignados por el Comité de Evaluación, señalado en la Letra B de este Título III,
deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en
dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de
asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año;
d. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital
que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados
en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social;
e. La Superintendencia de Seguridad Social publicará los informes finales de los proyectos en
su sitio web, específicamente en la Biblioteca de Recursos Digitales, a medida que estos
estén disponibles. Las opiniones, análisis y conclusiones expresadas en los proyectos de
investigación e innovación son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan
necesariamente la posición ni la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social;
f. Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a
presentar los resultados de los proyectos realizados, en un seminario de alcance nacional,
que financiarán los organismos administradores;
g. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.
E. Anexos
Anexo N°25: Informe de avance cartera de proyectos.”.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por esta circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
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Santiago, 24 / 07 / 2026
Correlativo Interno N° O-109287-2026
MATERIA:
PROYECTOS DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL
DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ VNC/ RST/ BBP/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE LA LEY N°16.744
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.gob.cl utilizando el siguiente código de verificación: e8588d5b-3ec6-40eb-1365594 o
mediante el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
O-109287-2026
PROYECTOS DE ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
MODIFICA EL TÍTULO III. ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744
1
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar las
instrucciones contenidas en el Título III. Estudios de investigación e innovación, del Libro IV. Prestaciones
preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
Cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de la Ley N°16.395, esta
circular fue sometida a consulta pública desde el 24 de junio de 2026 y hasta el 3 de julio del presente año,
recibiéndose comentarios u observaciones que, previo a su emisión, fueron debidamente analizados y
evaluados en su mérito.
I.
ASPECTOS GENERALES
El Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mediante un decreto anual, establece el presupuesto para
la aplicación del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
En el mencionado decreto determina el porcentaje sobre los ingresos totales que los organismos
administradores deben destinar a las actividades de prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, dentro de los cuales, se fijan los montos que deben destinar para
financiar proyectos de investigación e innovación en prevención de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
El objetivo de los proyectos financiados con los recursos del Seguro de la Ley N°16.744, es generar
conocimiento científico y soluciones innovadoras en materia de seguridad y salud en el trabajo, que
contribuyan a la promoción de entornos seguros y saludables y la prevención de los accidentes del
trabajo y las enfermedades profesionales, así como, a mejorar la calidad, eficiencia y oportunidad de
las prestaciones médicas y económicas, incluyendo la rehabilitación y el reintegro laboral, así como,
los efectos sociales y económicos relacionados con la incapacidad laboral.
Para ello, esta Superintendencia de Seguridad Social publica, anualmente, los temas de interés para
el desarrollo de estudios en dichas materias, en el documento denominado “Lineamientos
Estratégicos de Investigación e Innovación”.
Considerando un análisis de los procesos de postulación, selección y adjudicación de proyectos de
años previos realizado por esta Superintendencia, se determinó que las bases de postulación de los
proyectos de investigación e innovación, premio tesis y postulación de evaluadores externos, se
establecerán anualmente y se publicarán en conjunto con los lineamientos estratégicos, mediante
resoluciones exentas; mientras que en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, se abordará lo siguiente:
a) Aspectos generales: objetivo de los proyectos, financiamiento, énfasis en los proyectos a
financiar, referencia a las bases de postulación, selección y adjudicación de proyectos.
b) Comité de Evaluación.
c) Control y seguimiento de proyectos.
d) Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias.
e) Anexos.
En virtud de lo señalado, esta Superintendencia ha estimado pertinente modificar el Compendio de
Normas del Seguro Social de la Ley N°16.744, en los siguientes términos:
II.
MODIFÍCASE EL TÍTULO III, ESTUDIOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN, DEL LIBRO IV,
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en el encabezado del Título III. Estudios de investigación e innovación, la expresión
“las bases que se señalan a continuación”, por la expresión “lo señalado a continuación y las bases
2
para la postulación de proyectos de estudios de investigación e innovación que se publicarán
anualmente”.
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Letra A. Aspectos generales:
2.1 Elimínase en el número 1. Introducción, el párrafo segundo.
2.2 Elimínase el título del número 2. Objetivos, pasando el párrafo de este número, a ser el nuevo
párrafo segundo del número 1. Introducción, reajustándose el orden correlativo de los demás
numerales.
2.3 Modifícase el nuevo párrafo segundo del número 1. Introducción, de la siguiente forma:
a. Incorpórase luego de la palabra “innovadoras” la expresión “en materia de seguridad y
salud en el trabajo,”.
b. Reemplázase la expresión “seguridad y salud en el trabajo incluyendo su promoción”, por
la expresión “promoción de entornos seguros y saludables”.
c. Reemplázase la expresión “y el reintegro laboral” por “, reintegro laboral y la
reeducación”.
d. Reemplázase la palabra “permanente” por “laboral”.
2.4 Incorpórase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“En este contexto, además, se ha instaurado el otorgamiento del Premio Tesis en Seguridad
y Salud en el Trabajo para reconocer los trabajos académicos en seguridad y salud en el
trabajo, en materias vinculadas a la realidad nacional, y contribuir a la producción científica
en seguridad y salud en el trabajo en Chile por parte de estudiantes de postgrado.”.
2.5 Agrégase, a continuación del párrafo cuarto del número 3. Financiamiento, que ha pasado a
ser 2., los siguientes párrafos nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social, dentro del marco de financiamiento de
proyectos de investigación e innovación, podrá determinar la realización de uno o más
estudios específicos de áreas y/o temas que, de acuerdo a su criterio, contribuyan al
desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo. Estos proyectos se denominan proyectos
especiales.
El financiamiento anual destinado a estos proyectos especiales no podrá superar el 15%
de los fondos fijados en el decreto supremo que regula el seguro social contra riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Asimismo, la contribución de cada
organismo administrador se calculará de manera proporcional a los recursos
determinados en dicho decreto, teniendo la opción de incrementar su participación de
forma voluntaria.
Sin embargo, es posible establecer porcentajes de financiamiento diferenciados para cada
proyecto específico sin acatar de forma estricta esa proporción. Esto se permitirá siempre
y cuando no se sobrepase el total de la contribución obligatoria asignada a tales iniciativas,
excepto en los casos en que se opte por incrementarla de manera voluntaria por parte de
los citados organismos.”.
2.6 Modifícase el número 4. Énfasis de los proyectos a financiar, que ha pasado a ser 3., de la
siguiente manera:
a. Reemplázase en el párrafo primero la expresión “condiciones de trabajo seguras” por
“entornos de trabajo seguros”.
b. Agrégase en el párrafo segundo, luego de la palabra “innovación”, la expresión “y las bases
de los referidos proyectos”.
3
c. Agrégase los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto, nuevos:
“Los proyectos de investigación se clasifican en: especiales, prioritarios y generales. En el
caso de los proyectos innovación estos pueden ser prioritarios y generales, así como
iniciación, continuidad e implementación. Dichas clasificaciones se especificarán en las
bases de postulación respectivas.
La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, los temas de interés para
el desarrollo de estudios, en el documento denominado “Lineamientos Estratégicos de
Investigación e Innovación”. Este documento contendrá términos de referencias amplios,
indicativos para la elaboración de proyectos de estudios específicos que sean pertinentes
y que contribuyan al desarrollo de la seguridad y salud en el trabajo.
En estos lineamientos se definirán los proyectos prioritarios a partir de los términos de
referencia que presenten los organismos administradores en una etapa preliminar,
debiendo indicar, al menos, lo siguiente:
i.
Modalidad investigación o innovación (iniciación, continuidad o implementación),
según corresponda
ii. Título de la propuesta
iii. Problema de investigación (propuestas de investigación) u oportunidad o problema
de innovación (propuestas de innovación)
iv. Justificación del problema de investigación o innovación
v. Objetivo general
vi. Objetivos específicos
vii. Relevancia de la propuesta y aporte a la seguridad y salud en el trabajo (impacto y
valor público)
viii. Metodología propuesta y su justificación
ix. Modalidad de la investigación (sólo aplicable a este tipo de proyectos): revisiones
sistemáticas, investigaciones con uso de datos secundarios o investigación con datos
primarios
x. Presupuesto estimado
xi. Perfil del equipo de investigación o innovación
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia de Seguridad Social podrá rechazar
propuestas de proyectos prioritarios presentadas por los organismos administradores que
considere no cumplen con los objetivos de los proyectos.”.
2.7 Agrégase el siguiente número 4, nuevo:
“4. Postulación, selección y adjudicación de proyectos
La Superintendencia de Seguridad Social publicará, anualmente, la resolución que aprueba
las bases de postulación, selección y adjudicación de los proyectos de investigación e
innovación. Dicha resolución se publicará en su sitio web y se notificará a los organismos
administradores para su difusión.”.
3. Reemplázase las Letras B, C, D, E, F y G, por las siguientes:
“B. Comité de evaluación
El Comité de Evaluación estará conformado por el/la Intendente(a) de la Intendencia de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social, y por una persona
encargada de proyectos de cada organismo administrador que designe para estos efectos. El
4
comité será presidido por el/la Intendente(a) de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien podrá
designar a un o una profesional de la Superintendencia en su representación. Cada integrante
tendrá derecho a un voto. Cada organismo administrador podrá asistir a las sesiones del comité,
con un máximo de dos personas asesoras, quienes tendrán derecho a voz.
La persona encargada de proyectos designada por cada organismo administrador coordinará los
aspectos administrativos de la cartera de proyectos de cada entidad, seguirá la ejecución de cada
proyecto y concentrará la información de todos ellos.
La identidad de la persona encargada de proyectos deberá ser puesta en conocimiento de la
Superintendencia de Seguridad Social dentro de los 5 días hábiles siguientes a su designación,
debiendo informarse por medio de una comunicación formal. De la misma manera deberá
informarse cuando se produzca el cambio de encargado/a.
Dentro de las funciones del comité se encuentra:
a. Seleccionar los proyectos de investigación o innovación de acuerdo con el procedimiento y
los criterios dispuestos en las bases de postulación de los mencionados proyectos.
b. Seleccionar a los evaluadores externos, conforme a la resolución que apruebe las bases de
postulación de dichos evaluadores, que se publica en la página web de la Superintendencia
de Seguridad Social.
c. Dirimir frente a empates o discordancias en las evaluaciones externas, y requerir una reunión
con los evaluadores externos en el caso que exista discrepancia en los puntajes asignados.
d. Seleccionar las tesis en Seguridad y Salud en el Trabajo, que se presenten según la resolución
que apruebe las bases de postulación. Además, determinará el organismo administrador que
pagará el premio.
e. Definir el organismo administrador que se hará cargo de la organización del seminario
nacional anual.
C. Control y seguimiento de los proyectos
Una vez firmado los convenios o contratos asociados a los proyectos, los organismos
administradores deberán enviar copia (en formato digital) de dichos documentos y sus anexos a
la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a
la fecha de firma de los respectivos documentos.
Las personas encargadas de proyectos de los organismos administradores deberán presentar un
informe a la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el día 30 de los meses de marzo
y septiembre de cada año, con los avances del cumplimiento de la cartera de proyectos de cada
organismo administrador independiente de los hitos e informes técnicos de cada proyecto. Dicho
informe deberá explicitar el grado de avance o implementación de los proyectos de investigación
y/o proyectos de innovación, los resultados obtenidos a la fecha, el presupuesto ejecutado del
mismo a nivel de cada uno de los proyectos, y a nivel global de la cartera de proyectos, según el
Anexo N°25: "Informe de avance de cartera de proyectos" de la Letra E, del presente Título III.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona encargada de proyectos del organismo administrador
respectivo deberá informar oportunamente a la Superintendencia de Seguridad Social la
ocurrencia de cualquier incidente que retrase la ejecución o incida sustancialmente en el
desarrollo del estudio y/o proyecto, o cualquier cambio de objetivo y/o método que se introduzca
en el proyecto original. En particular, si el proyecto se retrasa más allá de los plazos contemplados
para su ejecución, se deberá entregar un informe que explícitamente dé cuenta de los motivos
para la ampliación del plazo de ejecución. Esta ampliación no podrá implicar aumento de los
recursos otorgados para el proyecto ni podrá exceder el plazo máximo señalado en las bases de
los proyectos.
5
Asimismo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá solicitar, en cualquier momento, mayor
información sobre el estado de avance de los proyectos desde el punto de vista financiero o
técnico. Además, podrá requerir los informes respectivos o cualquier otro antecedente, pudiendo
realizar sobre todos los anteriores, las recomendaciones, observaciones y comentarios que
estime pertinentes, los cuales deberán ser considerados para el buen desarrollo del proyecto.
D. Instrucciones sobre registro del gasto y otras materias
a. Las mutualidades deberán registrar el gasto incurrido y/o provisionado en estos proyectos
en los ítems 21110 "Provisiones" y 42050 "Prestaciones preventivas de riesgos" del FUPEFIFRS contenido en la Letra A, Título IV, del Libro VIII, según corresponda, y mostrar dicho
gasto de la forma requerida en la Notas explicativas respectivas, es decir, en las NOTA 33
"PROVISIONES, RETENCIONES, OBLIGACIONES PREVISIONALES E IMPUESTOS" y en la NOTA
49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS";
b. El Instituto de Seguridad Laboral deberá registrar el gasto incurrido en estos proyectos en
el ítem 42050 'Prestaciones Preventivas de Riesgos' de los Reportes de Estado de Situación
Financiera Clasificado y de Estado de Resultados por Función contenidos en la Letra C, Título
IV, del Libro VII, según corresponda, y mostrar dicho gasto de la forma requerida en la Nota
explicativa NOTA 49 "PRESTACIONES PREVENTIVAS DE RIESGOS";
c. En relación a la provisión del Ítem 21110 "Provisiones", la diferencia que se genere entre el
monto asignado en el respectivo decreto de presupuesto anual y el monto total de los
proyectos asignados por el Comité de Evaluación, señalado en la Letra B de este Título III,
deberá traspasarse para la convocatoria del año siguiente. Asimismo, deberá incluirse en
dicha provisión toda diferencia que se produzca por diferentes motivos, en el proceso de
asignación y ejecución de los proyectos contemplados en el respectivo año;
d. Los documentos a los que se hace referencia, así como la documentación escrita y digital
que se genere en el desarrollo de los proyectos, deben estar disponibles para ser auditados
en cualquier momento por la Superintendencia de Seguridad Social;
e. La Superintendencia de Seguridad Social publicará los informes finales de los proyectos en
su sitio web, específicamente en la Biblioteca de Recursos Digitales, a medida que estos
estén disponibles. Las opiniones, análisis y conclusiones expresadas en los proyectos de
investigación e innovación son de exclusiva responsabilidad de sus autores y no representan
necesariamente la posición ni la opinión de la Superintendencia de Seguridad Social;
f. Anualmente se invitará a las personas adjudicatarias y encargadas de los proyectos a
presentar los resultados de los proyectos realizados, en un seminario de alcance nacional,
que financiarán los organismos administradores;
g. Se deberá dar la mayor difusión a las presentes instrucciones y las personas encargadas de
cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de las mismas.
E. Anexos
Anexo N°25: Informe de avance cartera de proyectos.”.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por esta circular, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
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