Dictamen · SUSESO
N° 26333-2002
24 jun 2002
Prevención y comités paritarios
Lo que resuelve
La SUSESO concluye que no se ajusta a la ley externalizar el Departamento de Prevención de Riesgos, pues este debe existir como dependencia interna en empresas obligadas, sin perjuicio de contratar personal a honorarios.
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Destinatario
UNA MUTUAL DE SEGURIDAD
Texto completo
Esa Dirección ha solicitado a esta Superintendencia su opinión respecto de si satisface las exigencias legales vigentes, la externalización de los Departamentos de Prevención de Riesgos que deban establecerse en las empresas que según la legislación están obligadas a mantenerlos.
Acompaña carta de una empresa que formula dicha consulta, por cuanto ya está usando esa modalidad, esperando con ella no transgredir la legislación actual, de manera de no ser acreedora a una sanción por parte de esa Dirección.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley N° 16.744 en aquellas empresas mineras, industriales o comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales.
Por su parte, el artículo 8 del D.S. 40, citado en la suma, establece que se entenderá por Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a aquella dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
De las normas precedentemente transcritas se desprende que dentro de la empresa debe existir una dependencia constituída por un Departamento de Prevención de Riesgos a cargo de un experto en la materia. Por ello, es necesaria la existencia de un Departamento para estos efectos dentro de la organización respectiva y no resulta ajustado a la legislación vigente que éste no exista y se encuentre contratada una empresa que realice dichas funciones.
La responsabilidad de las actividades de prevención deben mantenerse dentro de la empresa, por lo que resulta indispensable contar con un Departamento encargado de estas funciones.
Ello, es sin perjuicio de la posibilidad de contratar personal a honorarios que presten servicios al interior de la empresa por el tiempo que corresponda, de acuerdo con la tabla que fija el artículo 11 del D.S. 40, ya citado
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Título Detalle Artículo 66 Ley 16.744, artículo 66
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