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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · SUSESO

N° 6351-1998

7 abr 1998

Prevención y comités paritarios

Lo que resuelve

La SUSESO precisó que las solicitudes de exámenes médicos preventivos deben enmarcarse en el Programa Anual de Prevención de Riesgos de la mutualidad, dirigirse a los riesgos específicos de la empresa y no corresponde generalizar el pronunciamiento previo.

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Destinatario

UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Texto completo

Esa Entidad Mutual ha recurrido ante esta Superintendencia, solicitando se precise el alcance que debe dársele a lo dictaminado por este Organismo en su Oficio Nº 21.990, de 29 de diciembre de 1997, por medio del cual, se resolvió en síntesis, que esa Mutualidad de Empleadores debía hacer efectivo el requerimiento del Sindicato de Trabajadores de la Empresa que indica, en el sentido de realizar a los trabajadores los exámenes médicos preventivos solicitados.

Agrega esa Mutualidad de Empleadores que la Ley no especifica en que forma deben realizarse esa actividades (prevención de riesgos) y, por ende, estima que la materia queda comprendida dentro de las facultades de administración del régimen de la Ley Nº 16.744, que le asisten a esa Mutualidad. Para tal efecto, ésta diseña anualmente un Programa de Prevención de Riesgos, el cual es remitido todos los años a este Organismo Fiscalizador, en conformidad con precisas normas técnicas y conforme al presupuesto establecido, lo que obliga, inevitablemente, a establecer prioridades, sin que, lamentablemente sea posible atender a todas las necesidades y a todos los requerimientos que se puedan presentar y en el momento en que se formulen.

En mérito de lo antes expuesto, solicita se le precisen las siguientes interrogantes:

a) Si debe acoger las distintas solicitudes que se les formulen sobre la materia, en la medida que se adecuen al Programa anual de Prevención de Riesgos.

b) Si, en todo caso, las actividades preventivas de carácter médico deben dirigirse sólo a los riesgos específicos de la empresa de que se trate.

c) Si, por consiguiente, pueden encuadrar la situación de la empresa ya indicada en los parámetros referidos y conforme a las aclaraciones solicitadas.

Sobre el particular, es menester precisarle que los antecedentes del caso fueron remitidos a la Asesora en Prevención de Riesgos de esta Superintendencia, quién luego de estudiar los mismos, informó en primer término, que el oficio cuya aclaración se ha solicitado contiene un pronunciamiento sobre un caso particular de manera que no corresponde realizar generalizaciones.

Respondiendo las consultas planteadas, cabe señalar:

1º En cuanto, a si se deben acoger las distintas solicitudes que se formulen sobre la materia, en la medida que se adecuen al Programa Anual de Prevención de Riesgos, es importante y beneficioso para el espíritu de la Ley Nº 16.744, cual es, la Prevención de Riesgos en el Trabajo, que las empresas y/o sus trabajadores, se interesen y se inquieten respecto a prevenirlos. Por otro lado y ya en lo específico de la consulta, en una empresa como la ya indicada por los riesgos que su actividad involucra, no cabe duda que está en los Programas Anuales de Prevención de Riesgos de las Mutualidades.

2º Ahora bien, en relación con la segunda consulta, esto es, si, en todo caso, las actividades preventivas de carácter médico deben dirigirse sólo a los riesgos específicos de la empresa de que se trate. En cuanto, a esta materia, es menester precisar, que todas las actividades de carácter preventivo, en cualquier área, en lo general se dirigen a lo específico, de lo contrario, los recursos ocupados, se incrementarían innecesariamente. Distinto es que las Mutualidades quieran ofrecer a sus afiliados, otras atenciones especiales, que estén dirigidas indirectamente a la prevención de los riesgos en el trabajo.

3º Finalmente, en relación con la última de las consultas, esto es, sí, por consiguiente, se puede encuadrar la situación de la empresa referida en los parámetros referidos, cabe señalar que esa empresa está clasificada con una actividad productiva, donde se está expuesto a diversos riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, por lo que como tal debería estar inscrita en los Programas Anuales Preventivos que esa Entidad establezca. Sobre, tal punto cabe precisar, que para las Empresas con esa clasificación, como parte de las prestaciones que entregan a su afiliados, resulta pertinente realizar actividades preventivas, tales como; exámenes médicos, para pesquisar enfermedades profesionales, inspecciones y recomendaciones técnicas, en seguridad e higiene industrial, capacitación de los trabajadores, como parte de la labor preventiva y otras que el experto a cargo estime pertinentes.

En consecuencia y en mérito de los hechos precedentemente expuestos, como asimismo, en conformidad con lo informado por la Asesora en Prevención de Riesgos de esta Superintendencia, este Organismo Fiscalizador estima debidamente atendida sus inquietudes en cuanto a las interrogantes planteadas

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