Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1467/68 de 1997
24 mar 1997
Estatuto de salud Calificaciones Sistema de evaluación Legalidad.
Lo que resuelve
No se ajusta a derecho un sistema de evaluación del desempeño de la Corporación Municipal de la Florida, en la parte que considera las inasistencias por licencias médicas como subfactor de evaluación.
Texto completo
ORD.: Nº 1467/68
MAT.: Estatuto de salud Calificaciones Sistema de evaluación Legalidad.
RDIC.: No se ajusta a derecho un sistema de evaluación del desempeño de la Corporación Municipal de la Florida, en la parte que considera las inasistencias por licencias médicas como subfactor de evaluación.
ANT.: Presentación de Sra. [nombre reservado], de 06.09.96.
FUENTES: Constitución Política de la República, artículo 19 Nº 24.
Ley Nº 19.378, artículo 19.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 24/03/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRA. [nombre reservado] CATEDRAL [domicilio reservado] SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si se ajusta a las normas laborales vigentes un sistema de evaluación de desempeño funcionario de la Corporación Municipal de Salud y Educación de la Municipalidad de la Florida que establece como inasistencia para los efectos evaluativos indicados, aquéllas que acontecen bajo el amparo del uso de una licencia médica.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
El inciso tercero del artículo 19 de la Ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:
" El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a " licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de " ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante determinado " lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, " en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por " un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según " corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o " Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su " vigencia, la persona continuará gozando del total de sus " remuneraciones".
De la norma legal citada se desprende que la licencia médica es el derecho que tiene toda persona afecta a las normas de la Ley Nº 19.378, a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de su salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional.
Y puesto que es un derecho del trabajador, en cuya virtud cesa legal y temporalmente el deber de prestar servicios, forzosamente debe concluirse que un sistema de evaluación del desempeño, como el propuesto por la Corporación Municipal de la Florida, Area Salud, no se ajusta al espíritu y a la letra de la Ley Nº 19.378 y a su Reglamento, cuando contempla como subfactor de evaluación la inasistencia por estar haciendo uso de licencias médicas porque, el uso de las referidas licencias es un derecho del trabajador y nadie, en derecho, puede ser sancionado, precisamente, por ejercer una facultad legal.
La inasistencia por uso de licencias médicas como subfactor de evaluación del desempeño, conduce irremediablemente, si acaso se aplica, a la expropiación, por la vía de los hechos, del derecho a las licencias médicas; cuestión que, indudablemente, no sólo es contraria a las normas de la Ley Nº 19.378 y su Reglamento, sino que también a la garantía constitucional sobre el derecho de propiedad, contemplada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
El orden de cosas propuesto por el mentado sistema de evaluación del desempeño, como se advierte, puede conducir al absurdo jurídico consistente en que un trabajador, cumpliendo la ley en tanto ejerce un derecho, sin embargo será sancionado por aquéllo, inclusive, con la pérdida de su empleo; en circunstancias que, lógicamente, las sanciones jurídicas están reservadas para los infractores y no, para los que basan su accionar en el ejercicio de los derechos.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, consideraciones efectuadas y citas legales, cumplo con informar a Ud. que no se ajusta a derecho un sistema de evaluación del desempeño de la Corporación Municipal de la Florida, en la parte que considera las inasistencias por licencias médicas como subfactor de evaluación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
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