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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Ordinario · Dirección del Trabajo

N° 400 de 2022

10 mar 2022

Competencia Dirección del Trabajo. Potestad de mando.

Competencia y actuación de la DT

Hay 3 documentos con el Ord. N° 400. Ver todos.

Lo que resuelve

Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

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Texto completo

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 132987 (1118) 2021

ORD. N°400

MAT.: Competencia Dirección del Trabajo. Potestad de mando.

RORD.: Este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

ANTS.: 1) Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021.

2) Presentación de 18.08.2021, de don XXXX XXXXX XXXXX, en representación de Corporación Educacional Lorquiana.

SANTIAGO, 10.03.2022

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A: SR. XXXX XXXXX XXXXX

CORPORACIÓN EDUCACIONAL LORQUIANA

XX.XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX

RENCA

Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado que este servicio oriente a su representada sobre las labores que debe asignar a un docente superior, que solicita no reincorporarse de forma presencial a sus labores por razones de salud.

Sobre lo consultado, es posible informar, que la materia que se somete a consideración de este Servicio incide directa y exclusivamente en la potestad de administración del empleador, por lo que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado.

En efecto, conforme con la legislación vigente, el empleador cuenta con atribuciones y facultades privativas para administrar su empresa, que emanan del derecho de dominio correspondiente. El Código del Trabajo se remite a esta facultad, en el inciso cuarto de su artículo 306, al precisar que "No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquellas ajenas a la misma".

Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en el Ordinario Nº 907, de 11.02.2016, sostiene "corresponde al empleador la dirección, orientación y estructuración de la empresa, organizando el trabajo en sus múltiples aspectos: económico, técnico, personal, etc., lo que se traduce en una facultad de mando esencialmente funcional, para los efectos de que la empresa cumpla sus fines, la cual, en caso alguno, es absoluta, toda vez que debe ser ejercida por el empleador con la responsabilidad que le atañe en la realización del trabajo, con vistas a que su éxito sirva a los inversionistas, trabajadores y a la comunidad".

Es dable agregar, que el Ordinario Nº 1.165, de 20.03.2013, señaló que "(..) la ley hace recaer sobre el empleador obligaciones precisas en materia de administración y dirección, que no pueden ser renunciadas ni modificadas por éste, de modo que no resulta procedente traspasar esta responsabilidad a la Dirección del Trabajo cuya función es la de fiscalizar, entre otros, el cumplimiento de tales deberes".

Con todo, respecto a la aplicación de la Ley Nº21.342 -que Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Decretada con Ocasión de la Enfermedad de Covid-19 en el País y otras materias que indica- en establecimientos educacionales, esta Dirección emitió el Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021, cuya copia se acompaña para vuestro conocimiento.

En consecuencia, en mérito de la normativa anotada, cumplo con informar que este Servicio carece de competencia para emitir el pronunciamiento solicitado, por tratarse de materias que inciden en la potestad de dirección y administración, cuyo ejercicio corresponde exclusivamente al empleador.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

Distribución

Jurídico

Partes

Control

Incluye: Copia Dictamen Nº2.958/61 de 30.12.2021, de la Dirección del Trabajo.

competencia dirección trabajo, potestad mando

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre competencia y actuación de la dt

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