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RIT O-289-202521 sep 2026

Despido por incumplimiento grave de obligaciones del reglamento interno

Juzgado2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
RegiónMetropolitana
JuezCarolina Andrea Luengo Portilla
ProcedimientoOrdinario
RITO-289-2025
RUC25-4-0638184-9
Fecha sentencia21 sep 2026
MateriaDespido injustificado

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

El tribunal acogió la demanda y declaró injustificado el despido del docente desvinculado por la causal del artículo 160 N.° 7, al estimar desproporcionada la medida: los hechos acreditados no revisten la gravedad exigida y la investigación interna adoleció de deficiencias, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones y recargo legal.

Hechos

El demandante, profesor de Biología y jefatura de curso y Scout, ingresó el 13 de agosto de 2018 y fue despedido el 12 de diciembre de 2024 por la causal del artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo, invocándose una actividad de corte de cabello, conflictos con los estudiantes Alex y Max, una situación en un campamento Scout y reacciones emocionales y maltrato recurrente. El demandante controvirtió los hechos, alegó indeterminación, perdón de la causal e irregularidades en la investigación interna, y solicitó declarar injustificado el despido con el pago de indemnizaciones y recargos. La demandada contestó sosteniendo la gravedad de las conductas y solicitó el rechazo íntegro de la demanda.

Considerandos clave

El tribunal ponderó que varias imputaciones de la carta eran indeterminadas y que la investigación interna presentó deficiencias: no se comunicaron cargos determinados por todos los hechos, las entrevistas no fueron homogéneas y el informe final no precisó los hechos establecidos ni su fundamentación. Respecto de los episodios acreditados, estimó que existieron reacciones reprochables en contextos de tensión y conflictos previos, con disculpas posteriores, y que no se acreditó un patrón generalizado de maltrato ni consecuencias graves. Concluyó que las conductas no alcanzaban la entidad exigida por el artículo 160 N.° 7 y que el despido resultó desproporcionado, sin perjuicio de considerar el perdón de la causal respecto de algunos hechos.

Resolutivo

Se acogió en todas sus partes la demanda, declarándose injustificado el despido y condenándose a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio con recargo del 80%, reajustes e intereses. No se condenó en costas por haber tenido la demandada motivo plausible para litigar.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil veintiséis.

VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, el 14 de enero de 2025 se interpone demanda de despido injustificado por [nombre reservado], cédula de identidad nacional N.° [RUT reservado], chileno, profesor, domiciliado en [domicilio reservado], en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NOTRE DAME, rol único tributario N.° 81.593.900-K, giro de su denominación, representada por [nombre reservado], de la cual se ignora profesión u oficio, cédula de identidad nacional N.° [RUT reservado], ambos domiciliados en [domicilio reservado].

Fundamenta su demanda que ingresó a prestar servicios para el establecimiento educacional el 13 de agosto de 2018, desempeñándose como profesor de Biología, con una remuneración mensual de $2.205.490. Expone que fue despedido el 12 de diciembre de 2024 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Refiere que la carta de despido fundó dicha causal en diversos hechos: 1) la actividad denominada “corte de cabello”, ocurrida en marzo de 2024, en que estudiantes habrían solicitado realizar un corte de cabello antes de la gira escolar y el profesor habría aceptado la propuesta sin contar con autorización formal o efectuar una consulta clara a los involucrados, realizándose la actividad en horario escolar y dentro de la sala de clases sin comunicación adecuada a la coordinación de ciclo; 2) un conflicto con el estudiante Alex, ocurrido el 12 de noviembre de 2024, originado luego de la entrega y revisión de calificaciones, que habría generado un ambiente tenso en el aula y escalado al discutirse el manejo de las papeletas de evaluación; 3) un conflicto con el estudiante Max durante una clase de Ciencias para la Ciudadanía, luego de que éste se negara a trabajar en un grupo determinado, produciéndose una discusión acalorada y gritos de ambas partes, estimándose que la intensidad de la reacción del profesor contribuyó a generar un ambiente incómodo; 4) una situación ocurrida durante un campamento escolar, en que algunos estudiantes comenzaron a sentirse mal y el profesor habría reaccionado de manera emocionalmente intensa, regañándolos por su alarma, aunque posteriormente se disculpó; y 5) reacciones emocionales y maltrato recurrente, consistentes en comportamientos impulsivos, como gritar en clases cuando se sentía frustrado o cuando los estudiantes no cumplían sus expectativas, generando incomodidad y afectando la percepción de respeto hacia el docente. La carta agregó que la investigación iniciada el 14 de noviembre de 2024 habría evidenciado impulsividad emocional, falta de manejo de conflictos, afectación de la confianza de los estudiantes y que estos manifestaban encontrarse más tranquilos durante la ausencia del profesor, estimando que tales conductas eran incompatibles con las funciones y obligaciones propias de su cargo y habían causado grave perjuicio al establecimiento y a los menores involucrados.

El actor controvierte expresamente tales imputaciones y sostiene, en primer término, que la carta contiene hechos indeterminados, pues, salvo el episodio del corte de cabello y el conflicto con Alex, no indica las fechas en que habrían ocurrido, impidiéndole ejercer adecuadamente su defensa y sin que resulte procedente complementar posteriormente la comunicación de despido. Respecto del episodio de marzo de 2024, alega además el perdón de la causal, atendido el tiempo transcurrido y la mantención de la relación laboral. Añade que algunos de los hechos fueron objeto de una investigación interna realizada en noviembre de 2024 que califica de irregular, arbitraria, incompleta y parcial, por cuanto no se le exhibió denuncia alguna, no se precisaron los hechos investigados ni se le entregó un informe escrito con sus conclusiones, y la apelación que formuló el 9 de diciembre de 2024 no habría recibido respuesta. Finalmente, sostiene que durante más de seis años de desempeño nunca recibió reproches por su comportamiento con los alumnos, niega que los hechos revistan la gravedad necesaria para justificar el despido y cuestiona la proporcionalidad de la medida. Por lo anterior, solicita que el despido sea declarado injustificado, indebido y/o improcedente, condenándose a la demandada al pago de $2.205.490 por indemnización sustitutiva del aviso previo, $13.232.940 por indemnización por años de servicio y $10.586.352 por recargo legal del 80%, además de reajustes y costas.

SEGUNDO: Que, el 16 de mayo de 2025 la parte demandada contesta la demanda. Reconoce que la relación laboral comenzó el 13 de agosto de 2018 y sostiene que el 14 de noviembre de 2024 se inició una investigación respecto de las conductas consignadas en la carta de despido, comunicándose el 11 de diciembre de 2024 el término de la relación por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales. Afirma que los episodios descritos evidenciaron impulsividad emocional, gritos y confrontaciones, manejo inadecuado de conflictos y afectación de la confianza y convivencia escolar, conductas que estima incompatibles con las obligaciones propias del cargo docente y contrarias al contrato de trabajo y al Reglamento Interno, particularmente al deber de mantener un clima cordial y respetuoso con alumnos y apoderados y a la prohibición de agredir de palabra o provocar discusiones. Sostiene que tales hechos constituyen un incumplimiento grave atendido el deber de cuidado respecto de los estudiantes y los deberes de diligencia, fidelidad y buena fe, por lo que el despido habría sido suficientemente justificado. En consecuencia, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con costas.

TERCERO: Que, se realiza el llamado a conciliación en audiencia preparatoria de fecha 26 de mayo de 2025, el cual resulta frustrado. Que, con esa misma fecha, se fijan como hechos pacíficos: 1) Fechas de inicio y término: 13 de agosto de 2018 y 12 de diciembre de 2024; 2) Cargo: profesor de biología; 3) Causal de despido: artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo; 4) Remuneración: $2.205.490; 5) Se cumplieron las formalidades del despido. Fijándose como hecho controvertido: Efectividad de los incumplimientos imputados en la carta de despido. En su caso, antecedentes sobre la gravedad de aquellos.

CUARTO: Que, la parte demandada incorporó en audiencia la siguiente prueba, conforme al orden establecido en el acta de audiencia preparatoria, desistiéndose de aquella que no se menciona expresamente:
A. Documental
Se incorpora la siguiente prueba documental, indicándose respecto de cada instrumento aquello que resulta relevante para la resolución del conflicto:
1. Carta de despido de don [nombre reservado], de fecha 11 de diciembre de 2024, la cual se le informa a éste el término de su contrato de trabajo a partir de dicha fecha por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Lo anterior debido a la investigación de los siguientes hechos:
“1. Actividad del Corte de Cabello: A raíz de una solicitud de los estudiantes planteada en marzo del año 2024 para realizarse un corte de cabello antes de la gira escolar, el profesor [nombre reservado] aceptó la propuesta, sin percatarse de la necesidad de una autorización formal o una consulta clara con todos los involucrados. Este mal manejo de la situación generó confusión, especialmente en cuanto a la realización de la actividad en horario escolar y dentro de la sala de clases, esto no fue comunicado adecuadamente a su coordinación de ciclo.

2. Conflicto con el Estudiante Alex (12 de noviembre de 2024): Durante una clase, el profesor entregó las notas y permitió que los estudiantes las revisaran. Tras una discusión con el estudiante Alex sobre las calificaciones, surgió un ambiente tenso en el aula. Algunos estudiantes mostraron su apoyo al profesor, al percatarse de que él se sentía desmotivado por la falta de confianza percibida. La situación escaló cuando se discutió el manejo de las papeletas de evaluación, muchas de las cuales habían sido calificadas negativamente, lo que exacerbó el malestar entre los estudiantes.

3. Conflicto con el Estudiante Max: En una clase de Ciencias para la Ciudadanía, el estudiante Max se negó a trabajar en un grupo determinado, lo que generó una discusión acalorada con el profesor. La confrontación incluyó gritos de ambas partes, y aunque algunos estudiantes intentaron intervenir para calmar la situación, la intensidad de la reacción del profesor contribuyó a un ambiente incómodo.

4. Situación en el Campamento: Durante un campamento escolar, algunos estudiantes comenzaron a sentirse mal, generando una reacción de pánico. El profesor reaccionó de manera emocionalmente intensa, regañando a los estudiantes por su alarma. Aunque después se disculpó, este episodio generó incomodidad entre los estudiantes, quienes consideraron que la prioridad debía haber sido el bienestar físico y emocional de los estudiantes, no la gestión del comportamiento.

5. Reacciones Emocionales y Maltrato Recurrente: Diversos testimonios de estudiantes indican que el profesor [nombre reservado] ha mostrado comportamientos impulsivos, como gritar en clase cuando se siente frustrado o cuando los estudiantes no cumplen con sus expectativas. Si bien el profesor se disculpa en algunos casos, sus reacciones no son percibidas como adecuadas, y los estudiantes mencionan sentirse incómodos con este tipo de confrontaciones, lo que afecta su percepción de respeto hacia él.”
Lo anterior en base a una investigación de 14 de noviembre de 2024 por protocolo de maltrato escolar que pudo evidenciar: “El comportamiento del profesor [nombre reservado], aunque bien intencionado, presenta varios aspectos problemáticos que impactan negativamente en la convivencia escolar. Los relatos de los estudiantes evidencian una falta de control emocional en situaciones de tensión, lo que lleva a reacciones impulsivas como gritos y confrontaciones. Estos comportamientos generan incomodidad y frustración en los estudiantes, quienes se sienten reprimidos y, en ocasiones, intimidado por las reacciones del profesor.

1. Impulsividad Emocional: Los estudiantes reportan que el profesor tiene reacciones emocionales impulsivas, como gritar, lo cual no solo genera incomodidad, sino que también deteriora la relación de confianza entre ellos. En momentos de conflicto, el uso de un tono elevado para manejar las discrepancias crea un ambiente tenso y reduce la efectividad del docente en la resolución de problemas.

2. Falta de Manejo del Conflicto: En varias ocasiones, la gestión de conflictos por parte del profesor se ha visto como inadecuada. Los relatos sugieren que el profesor se siente desbordado emocionalmente y responde de manera exagerada, lo que aumenta la incomodidad en el aula. En situaciones como la del campamento, la respuesta del profesor a los problemas de salud de los estudiantes fue percibida como excesiva, lo que afectó aún más la relación de los estudiantes con él.

3. Impacto en la Confianza de los Estudiantes: La constante recurrencia de situaciones emocionales y confrontaciones genera una falta de confianza hacia el profesor. Los estudiantes mencionan que, aunque algunos lo aprecian y valoran su esfuerzo, muchos ya no desean participar en actividades escolares debido a la tensión con él. La percepción de los estudiantes de que no pueden confiar en el profesor afecta gravemente la convivencia escolar.

4. Sensación de los estudiantes: los estudiantes han manifestado en este periodo en donde el profesor no ha estado presente que están más tranquilos y que la relación con el adulto a cargo es mejor en cuanto al abordaje de situaciones y de abordaje del trabajo del mundo scout.”
Se señala que dichas acciones serían incompatibles con las funciones y obligaciones inherentes al cargo, habiendo un incumplimiento referido a no realizar debidamente actividades pedagógicas, causando perjuicio al establecimiento y menores que los menores o su familia puede denunciar al Ministerio de Educación y/o Superintendencia de Educación, estando el colegio expuesto también a acciones judiciales.

Indica que se habrían incumplido las siguientes cláusulas primera del contrato en lo que se refiere a las funciones y actividades que desarrolla el docente, e infracciones a los artículos 35, N.°5 y 36 Ns.° 5 y 6 del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad del colegio, referidos al mantenimiento del clima cordial y de respeto, atención deferente y cortés, no agredir de hecho o palabra a otros, como tampoco provocar riñas o discusiones con ellos, así como tampoco preocuparse de asuntos personales durante las horas de trabajo.

El colegio considera que se vulnera los deberes de diligencia, deber y fidelidad que emanan de la ejecución de buena fe del contrato.

2. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales, PREVIRED, de don [nombre reservado], R.U.T. N. [RUT reservado], de fecha 3 de diciembre de 2024.

3. Finiquito suscrito entre las partes de fecha 3 de enero de 2025, cuya cláusula segunda señala que al trabajador le fueron pagadas las vacaciones proporcionales y que éste se reserva el derecho a demandar por despido injustificado, descuentos indebidos efectuados en el finiquito, cobro de prestaciones laborales adeudadas y nulidad del despido.

4. Anexo de contrato de trabajo de don [nombre reservado], de fecha 19 de marzo de 2024, en el cual se establece que desempeña la jefatura de curso del II Medio B y la jefatura Scout.

5. Carga Horaria 2024 de don [nombre reservado], en la cual se indica que imparte la asignatura de Biología, cuenta con horas lectivas y tiene asignadas horas pedagógicas correspondientes a jefatura de curso y Scout. Asimismo, se señala que su remuneración total bruta asciende a $2.174.298 y Carga Horaria 2019 de don [nombre reservado], en la cual se indica que tiene asignaciones correspondientes a jefatura de curso y Scout
6. Comprobante de recepción del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, firmado por el trabajador, sin indicación de fecha.

7. Contrato de trabajo de [nombre reservado], de fecha 13 de agosto de 2018, en el cual se señala, en la cláusula primera, que es contratado como profesor de Biología, que debe desarrollar todas las tareas propias de su función y que pueden pactarse actividades adicionales. Por su parte, en la cláusula sexta se señala que se le hace entrega del Reglamento Interno de Orden y Seguridad y que este forma parte del contrato. Anexo de contrato de trabajo de don [nombre reservado], de fecha 29 de marzo de 2019, en el cual se establece que desempeña funciones de jefatura de curso y jefatura Scout.

8. Liquidaciones de remuneraciones de don [nombre reservado] correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024, en las cuales se indica que percibe asignaciones por jefatura de curso y jefatura Scout.

9. Correo electrónico de asunto “Informe final [nombre reservado]”, de fecha 9 de diciembre de 2024, a las 15:59 horas, enviado por [nombre reservado] a [nombre reservado] y [nombre reservado].

10. Informe final sobre el resultado de las indagaciones en el caso del profesor [nombre reservado] y su relación con los estudiantes, de dos páginas, en el cual se relatan los hechos investigados respecto del profesor en términos coincidentes con aquellos descritos en la carta de despido. El documento no individualiza a su autor, no se encuentra firmado ni consigna fecha.

11. Correo electrónico de asunto “Acta de entrevista”, de fecha 20 de noviembre de 2024, mediante el cual [nombre reservado] remite a [nombre reservado] el documento denominado “Entrevista_apoderado_[nombre reservado]”, acusando esta última recibo en la misma fecha.

12. Acta de entrevista de [nombre reservado], de fecha 20 de noviembre de 2024, apoderada de [nombre reservado], realizada por [nombre reservado], encargada de convivencia escolar, y [nombre reservado], coordinadora de ciclo. Al inicio de la entrevista se informa a la apoderada que, a raíz de relatos de estudiantes, el colegio debe abrir un protocolo de violencia y maltrato escolar; que uno de dichos relatos involucraría a Valentina; y que, mientras se desarrolla la investigación, el profesor [nombre reservado] no puede realizar clases en el III Medio B ni asistir a las tardes de Scout. Ingrid señala que Valentina le ha comentado lo ocurrido con el profesor, manifiesta preocupación por otro estudiante e indica que la decisión de cambiar a su hija de colegio no obedece a la situación con el profesor.

13. Entrevista de [nombre reservado], de fecha 21 de noviembre de 2024, realizada por [nombre reservado], en la cual se deja constancia de que se informa al apoderado acerca de la apertura de un protocolo de violencia y maltrato escolar, a raíz de una situación en que Max y Ricardo habrían gritado y utilizado garabatos, así como del supuesto trato inadecuado del profesor hacia asistentes durante un campamento, entre quienes se encontraba Max. Asimismo, se le comunican las medidas de resguardo adoptadas y que será citado nuevamente al cierre del protocolo. Alexis señala que Max sostiene que no existió una agresión por parte del profesor y que existirían asuntos pendientes relacionados con el denominado “tema de las fotos”. Agrega que corresponde al adulto establecer límites y no situarse al mismo nivel del estudiante. Respecto del caso de las fotografías, estima que este debería explicarse a los apoderados para facilitar su comprensión. Finalmente, señala que se produjo una reparación entre profesor y alumno mediante disculpas recíprocas y reconoce que Max también tuvo responsabilidad al reaccionar de mala manera.

14. Entrevista “Mesa chica II Medio B”, de fecha 15 de noviembre de 2024, realizada en relación con dicho curso y con asistencia de [nombre reservado], rector; [nombre reservado], coordinadora de ciclo Cóndor; [nombre reservado], encargada de convivencia escolar; [nombre reservado] y [nombre reservado]. Estos últimos comentan una situación ocurrida el martes con los estudiantes y señalan que, pese a haberse tratado el asunto en una reunión, nada se dijo al respecto, calificándola como una situación extraña. Manifiestan preocupación por el estado del profesor y por si se encuentra preparado para asistir a la gira de estudios. Alejandra expone cronológicamente las situaciones ocurridas durante esa semana e informa que se abrirá un protocolo por violencia y maltrato escolar y que, como medida preventiva, el profesor no asistirá a la gira de estudios.

15. Entrevista de [nombre reservado], de fecha 10 de diciembre de 2024, tomada por [nombre reservado], en la cual se informa al apoderado acerca del cierre del protocolo de violencia y maltrato escolar iniciado respecto de los hechos comunicados en la entrevista de 21 de noviembre de 2024. Se señala que se habrían realizado más de 40 entrevistas que darían cuenta de situaciones de maltrato por parte del profesor y de trato inadecuado hacia estudiantes; que existe un informe final; y que se mantienen las medidas decretadas al inicio del procedimiento. El apoderado reitera que corresponde al adulto establecer los límites y se compromete a conversar con Max respecto de la necesidad de fijarlos y no aceptar gritos. El acta no se encuentra firmada.

16. Correo electrónico de asunto “Acta de entrevista”, de fecha 10 de diciembre de 2024, mediante el cual [nombre reservado] remite a [nombre reservado] el documento denominado “Entrevista_cierre_Ap_[nombre reservado]”, acusando esta última recibo en la misma fecha.

17. Acta de entrevista de [nombre reservado], de fecha 10 de diciembre de 2024, tomada por [nombre reservado] y [nombre reservado], en la cual se informa a la apoderada acerca del cierre del protocolo de violencia y maltrato escolar relativo a una situación en que Valentina se habría visto involucrada en una discusión con el profesor Ricardo y otros compañeros. Se señala que se habrían realizado más de 40 entrevistas que darían cuenta de situaciones de maltrato por parte del profesor y de trato inadecuado hacia los estudiantes, que existe un informe final, y que se mantienen las medidas decretadas al inicio del proceso. Ingrid manifiesta que existe cariño hacia el profesor, pero estima que no corresponde que el adulto pierda los límites. Asimismo, expresa preocupación por su eventual asistencia al campamento de verano, ante lo cual se le informa que el colegio velará por el bienestar de los asistentes. Ingrid indica que conversará con Valentina para conocer su decisión respecto de asistir al campamento.

18. Documento titulado entrevista de la funcionaria [nombre reservado], de fecha 12 de noviembre de 2024, pero que constituye un relato escrito de la funcionaria, en el cual relata que, mientras se encontraba en una clase de Economía y Sociedad, seis alumnos conversaban acerca de una situación ocurrida en el III Medio B, en la que el profesor [nombre reservado] habría sostenido una fuerte discusión con algunos compañeros de curso, llegando, según los estudiantes, a gritar y utilizar lenguaje inapropiado. Señalan que [nombre reservado] sería el principal involucrado y que durante la discusión se habrían abordado temas personales y relacionados con el ámbito Scout. Los estudiantes manifiestan haber informado previamente lo sucedido al profesor jefe y al coordinador de ciclo, aunque expresan dudas respecto de si el colegio adoptaría medidas, pues señalan que una situación similar habría ocurrido durante un campamento Scout, donde Ricardo habría gritado a sus asistentes, entre ellos [nombre reservado], y dañado su propio teléfono celular. Algunos estudiantes señalan que este sería un comportamiento habitual del profesor y cuestionan que continúe ejerciendo como tal. Asimismo, se hace referencia a la redacción de una carta vinculada con los hechos que habrían originado la discusión, específicamente la negativa de [nombre reservado] a trabajar con Alcor, estudiante involucrado en un incidente relacionado con fotografías de una compañera. Finalmente, la profesora señala que obtiene autorización para comunicar estos antecedentes al equipo directivo y al rector, suscribiendo el acta.

19. Entrevista del funcionario [nombre reservado], de fecha 14 de noviembre de 2024, en la cual [nombre reservado] y [nombre reservado] le informan acerca del inicio de un protocolo de violencia y maltrato escolar. Se le comunica que, como medidas adoptadas durante el procedimiento, deberá dejar la jefatura y las clases del III Medio B, no asistir a la gira de estudios ni a las tardes de Scout, quedando su participación en el campamento de verano sujeta a evaluación. Asimismo, se le indica que debe continuar cumpliendo el resto de sus funciones y mantener discreción respecto del procedimiento.

20. Entrevista del funcionario [nombre reservado], de fecha 14 de noviembre de 2024, realizada por [nombre reservado] y [nombre reservado], cuyo motivo se consigna únicamente como “situación Ricardo”. Se informa acerca de las medidas adoptadas, particularmente la no asistencia del profesor a las tardes de Scout y que su participación en el campamento queda sujeta al resultado del protocolo. Asimismo, se indica que debe comunicarse con una persona denominada Santiago para que al día siguiente no realice una actividad con Ricardo, debido a que este no puede asistir.

21. Entrevista de las funcionarias [nombre reservado] y [nombre reservado], de fecha 14 de noviembre de 2024, realizada por [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], cuyo motivo se consigna únicamente como “situación Ricardo”. Se informa acerca de las medidas adoptadas respecto del profesor, consistentes en dejar la jefatura, no realizar clases al II Medio B, no asistir a la gira de estudios ni a las tardes de Scout y colaborar en el trabajo previo con quien lo reemplace. Asimismo, se señala que, en su rol de “JJDD”, deberán buscar un espacio de contención dentro del equipo.

22. Documento denominado “Situación vivida en el II°B, el día 12 de noviembre de 2024”, elaborado por [nombre reservado] y enviado por correo electrónico el 18 de noviembre de 2024. El profesor señala que, mientras entregaba las calificaciones de una prueba, dos estudiantes, uno de ellos [nombre reservado], se acercaron a consultar por la corrección de una pregunta. Explica que inicialmente les indicó que existía un error en el desarrollo de sus respuestas, tras lo cual ambos se retiraron desilusionados. Señala que, al retirarse de la clase, Alex realizó un comentario que califica como “pesado”, cuyo contenido no recuerda, ante lo cual le manifestó que debía aprender a recibir críticas. Según su relato, Alex respondió que el profesor había sido “pesado” con él durante todo el año. Ricardo señala que distinguió entre su rol como profesor jefe y como profesor de asignatura, ofreciéndole disculpas por aquello que pudiera corresponder a la primera función, pero sosteniendo que como profesor de asignatura siempre había sido justo con él. Posteriormente revisó nuevamente la prueba y constató que los estudiantes efectivamente habían respondido lo solicitado, aunque de una manera distinta a la que él había previsto, razón por la cual decidió otorgarles el puntaje correspondiente, permitiéndoles alcanzar una calificación 7,0. Finalmente, señala que conversó nuevamente con Alex, quien le habría ofrecido disculpas y reconocido que le costaba recibir críticas; el profesor también se disculpó y le manifestó que era un buen estudiante, pero que debía aprender a sobreponerse a los tropiezos.

23. Documento denominado “Situación vivida en el III°B, el día 11 de noviembre de 2024”, elaborado por [nombre reservado] y enviado por correo electrónico el 18 de noviembre de 2024. El profesor relata que se conformaron grupos aleatorios y que una estudiante manifestó no poder integrar el grupo que le correspondió, indicando que otro profesor le explicaría las razones. Tras realizar nuevos sorteos sin solucionar la situación, decidió permitir que los propios estudiantes formaran los grupos. Señala que un grupo integrado, entre otros, por [nombre reservado] debía incorporar a uno o dos alumnos adicionales y que, al quedar Alcor Campos sin grupo, dispuso que se integrara a aquel. Max se habría negado, elevando la voz y utilizando garabatos en referencia al estudiante. Ricardo señala que le pidió actuar de manera fraterna, lo que habría incrementado la molestia de Max, quien habría manifestado que, si no aceptaba su postura, renunciaría como asistente Scout. En el contexto de la discusión se hace referencia a un supuesto caso de abuso y a una estudiante que se habría cambiado de establecimiento. Posteriormente, Ricardo señala que informó a los estudiantes que buscaría una solución para evitar que tuvieran que trabajar con el alumno involucrado. Finalmente, indica que conversó con Max, quien le habría pedido disculpas por actuar agresivamente, señalándole el profesor que nunca se sintió personalmente agredido, pues entendía que la reacción se dirigía a la situación y al compañero involucrado.

24. Entrevista del funcionario [nombre reservado], de fecha 22 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. El profesor de Matemáticas señala que [nombre reservado] se acercó a comentarle que había tenido una situación con [nombre reservado] en la que ambos habrían llegado a los gritos. Inostroza indica que aconsejó al estudiante conversar directamente y de manera tranquila con Ricardo, lo que no habría ocurrido. Relata posteriormente antecedentes relativos a las papeletas y a la decisión del profesor de no acompañar al curso a la gira de estudios, situación que habría generado tensión entre los estudiantes. También se refiere a un conflicto entre Baltazar e Ignacia y señala que, según lo comentado por los alumnos, la confrontación entre Alex y Ricardo se habría producido porque ambos “explotaron” y gritaron. Ante la consulta acerca de si ha presenciado reacciones de desborde de Ricardo con estudiantes, responde que no y señala que nunca informó situaciones de esa naturaleza a la dirección porque no les atribuyó importancia. Añade que ciertas conductas de Ricardo se encontrarían normalizadas, pese a que los propios estudiantes también lo defienden, y considera que el profesor presenta reacciones instantáneas que algunos alumnos califican como propias de un niño y no de un adulto.

25. Entrevista del profesor [nombre reservado], de fecha viembre de 2024, realizada por [nombre reservado] y [nombre reservado]. Ricardo se refiere a unas papeletas que habría utilizado como actividad de evaluación formativa y que posteriormente botó luego de leerlas. Señala que en ellas los estudiantes le reprochaban sus atrasos y una situación relativa a “la Ale”, respecto de la cual lo responsabilizaban por no haberla defendido. Asimismo, relata que conversaron acerca de un problema ocurrido durante un campamento y que estas situaciones generaron una pérdida de confianza. Señala que informó a los estudiantes que intentaría ayudarlos, pero que conversaría con [nombre reservado] respecto de un eventual cambio para la gira. Indica que utilizó un tono tranquilo, aunque más alto debido a su sorpresa, y sostiene que normalmente no eleva la voz al llamar la atención a los alumnos. Respecto de la situación con Alex, afirma que ninguno de los dos gritó. Reconoce haberse enojado en un episodio relacionado con unas letras de bienvenida que fueron arrojadas a la basura. En cuanto a la situación con Max, señala que podría haberla manejado mejor. Finalmente, manifiesta que el año escolar ha sido intenso, que se ha sentido sobrepasado y reitera que no gritó.

26. Entrevista de la funcionaria [nombre reservado], de fecha 25 de noviembre de 2024, realizada por [nombre reservado]. La entrevistada señala que el 11 de noviembre observó a [nombre reservado] llorando y que esta le manifestó tener problemas en el curso, haciendo referencia a un protocolo del cual, según habría señalado, nadie se había hecho cargo. Valentina le habría comentado que ese día Max discutió con Ricardo porque éste pretendía que trabajara con el “funao”, sin que [nombre reservado] supiera a quién se refería con dicha expresión. La entrevistada agrega que al curso le cuesta abordar directamente los problemas y comunicar lo que ocurre, y señala que los estudiantes nunca le han relatado situaciones relacionadas con el profesor [nombre reservado].

27. Entrevista del profesor [nombre reservado], de fecha 29 de noviembre de 2024, realizada por [nombre reservado] y [nombre reservado], con la presencia de [nombre reservado], representante del sindicato. Se informa al profesor acerca del cierre del protocolo de violencia y maltrato escolar y que, según su resultado, se acreditarían situaciones de maltrato, manteniéndose las medidas adoptadas al inicio del procedimiento. Asimismo, se le comunica que la dirección del establecimiento se pondrá en contacto con él para adoptar una determinación. Ricardo solicita ser acompañado por el sindicato y manifiesta sorpresa frente al resultado del protocolo. Henry señala haber conversado con apoderados, quienes le habrían indicado que la situación sería producto del comportamiento de los estudiantes y que la percepción de estos podría relacionarse con el nivel de exigencia del profesor. Ricardo señala que exige a sus alumnos y que ello podría provocar que su tono de voz más serio sea malinterpretado.

28. Documento “Gestión de Personas. Entrevista [nombre reservado]”, de fecha 30 de septiembre de 2024, realizada por [nombre reservado]. Se consigna una conversación relativa a una supuesta actitud poco fraterna del profesor hacia los asistentes y Alonso, así como a comentarios de algunos troperos respecto de que habrían sido calificados como los “peores asistentes” y a respuestas consideradas poco asertivas. Se señala que se citará a una apoderada y a los asistentes para abordar la situación. Ricardo se compromete a solicitar ayuda cuando se sienta sobrepasado o enfrente alguna dificultad.

29. Entrevista del profesor [nombre reservado], de fecha 23 de septiembre de 2024, realizada por [nombre reservado]. El entrevistado señala que durante el campamento Ricardo habría presentado algunas desregulaciones emocionales y que, en más de una oportunidad, habría elevado la voz, sin lograr “poner paños fríos a la situación”. Relata circunstancias relacionadas con los asistentes y el traslado a Santiago, además de referirse a la forma de trato utilizada por Ricardo. Señala que este atravesaba un mal momento personal y que durante el campamento de verano también se habían presentado dificultades, aunque de menor entidad. Alonso reconoce que él también respondió de mala manera durante una discusión con Ricardo y manifiesta que a este “se le pasó la mano”, aunque precisa que no insultó ni agredió físicamente a ninguna persona.

30. Entrevista estudiante [nombre reservado], 12 de noviembre de 2024, en donde no se indica quien tomó dicha entrevista. Alex relata un conflicto originado a propósito de una evaluación de Biología. Señala que consultó al profesor Ricardo por una respuesta que consideraba correcta y que, durante la conversación, este habría reaccionado de manera molesta y elevado el tono. Refiere que posteriormente se produjo una discusión, en la cual el profesor habría manifestado que no tenía confianza con él y que no debía tratarlo de determinada manera. Alex expresa que la situación le generó malestar y cuestiona la forma en que el profesor manejó el conflicto. Parte importante del texto es ilegible.

31. Digitalización del relato de [nombre reservado], 12 de noviembre de 2024, en donde no se indica quien tomó dicha entrevista ni esta aparece firmada El documento desarrolla el conflicto relativo a una evaluación cuyo contenido se encontraba en un libro. Alex señala que planteó al profesor que su respuesta estaba respaldada por dicho material y que la conversación derivó en una discusión. Relata otro episodio en donde habrían gritado. Refiere que posteriormente ambos conversaron nuevamente y que el profesor le habría dicho que entre ellos no existía confianza. Alex reconoce que pudo haberse equivocado en la forma de dirigirse al profesor, pero sostiene que este, como adulto, debió manejar la situación de otra manera.

32. Entrevista estudiante [nombre reservado], 12 de noviembre de 2024, en donde no se indica quien tomó dicha entrevista Francisca se refiere a situaciones vinculadas con el profesor Ricardo y a su comportamiento con estudiantes. Existen referencias a episodios de enojo y tirar su celular en campamento, al trato hacia alumnos. Sin embargo, la entrevista es manuscrita y presenta numerosos pasajes son de difícil lectura.

33. [nombre reservado], 12 de noviembre de 2024, en donde no se indica quien tomó dicha entrevista. Señala que Ricardo “no controla sus emociones” y que puede ponerse “muy enojado”. Relata situaciones en que habría discutido con estudiantes y levantado la voz. También se refiere a una discusión relacionada con un alumno y a la forma en que Ricardo responde cuando se enoja. Algunos pasajes manuscritos son de difícil lectura.

34. [nombre reservado], 12 de noviembre de 2024, en donde no se indica quien tomó dicha entrevista. Relata situaciones en que Ricardo se habría enojado con estudiantes y habría elevado el tono. Se refiere a su manera de reaccionar cuando algo le molesta y a situaciones ocurridas dentro del curso. Parte importante de la entrevista es manuscrita y de difícil lectura,
35. Entrevista estudiante [nombre reservado], 13 de noviembre de 2024, en donde no se indica quien tomó dicha entrevista. Max relata que Ricardo indicó al curso que debían realizar un trabajo en grupos mediante una “ruleta”, agregándose que “hubo problemas en la gestión”. Señala que el profesor se retiró aproximadamente diez minutos y que, al volver, comenzó a revisar cómo estaban conformados los grupos, advirtiéndose que había cuatro estudiantes que se encontraban sin grupo. A partir de ello se produjo una discusión, pues Max manifiesta que no quería que el estudiante Alcor, subrayando su nombre en el relato. En ese contexto, Ricardo le habría dicho: “tú debes ser mejor persona que él”. Sin embargo, Max mantuvo su negativa. También se señala que Valentina intentó calmar los ánimos durante la discusión. Reconoce que su forma de actuar o responder no fue adecuada pues utiliza garabatos.

36. Entrevista estudiante [nombre reservado], 13 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Relata que tiene una relación cercana al profesor por ser su “padrino de promesa”. Señala que existió una situación en donde hubo un conflicto por la conformación de grupos en relación a [nombre reservado] y el estudiante Alcor. Ricardo le habría indicado a Max que si no lo aceptaba en el grupo tenía que sacarlo del grupo de asistentes de scout y que la conversación subió de tono, debiendo ella intervenir señalando que no mezclara las actividades académicas con las de scout. El profesor le señala que él también ha tenido que trabajar con “weones funaos” y otros estudiantes, que no es su culpa que “tengan tan la cagada en el curso”. Le dijo al curso que ellos hicieran los grupos y se fue. Valentina se pone a llorar.

37. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por coordinadora de ciclo. Relata que la relación con Ricardo es variada, señalando que “a veces las emociones son bipolares”, pues a veces está bien y otras se enoja. Indica que cuando él alza la voz y su punto de vista es distinto al suyo le genera “rabia o impotencia”, porque considera que podría explicarse con calma. Refiere un problema con el paralelo a propósito de una directiva de alumnos, oportunidad en que Ricardo se enojó porque ellos habrían estado apoyando al otro curso. Señala que, aunque Ricardo sea cercano, sigue siendo el adulto y debe controlar sus emociones.

38. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Señala que tiene una buena relación con Richie, pero “nos grita y todas esas cosas”. Relata que Richie se enojó porque le dijeron “chato”. También refiere la situación con Alex, señalando que Richie que tuvieron una discusión acalorada. Agrega que en otra oportunidad tuvo un problema con Alex porque este habría botado letras de bienvenida que habría hecho su mamá, y que eso no le parece adecuado a la estudiante por comparar su vida con la de un asolescente. Señala que el curso siempre ve lo negativo y con Richie fueron más organizados, que les “grita”, pero que es buen profesor.

39. Entrevista estudiante Santiago Jaramillo, 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Señala que Richie mantiene una relación bastante estrecha con el curso y que lo conocen desde primero básico. Relata que en una actividad debían escribir en una papeleta qué tan de acuerdo estaban con que Richie fuera profesor jefe y qué no les gustaba de él. Señala que Richie leyó las papeletas y encontró una “verde (deficiente)”, tras lo cual “explotó”, se puso a leer las demás y a hablar con un tono elevado, indicando que algunas cosas que habían escrito eran mentira. Refiere además un episodio con otro alumno en que comenta que “es como si se pone a la altura nuestra para discutir y no al nivel del profesor jefe”.
40. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Señala que su relación con Richie es buena, que los apoya y ayuda en las pruebas. Relata una situación en que el profesor le había hablado de manera alterada. En relación al problema de Alex, era por una nota, en donde el profesor le señala al alumno que se sacó esa nota por no pedirle ayuda, comenzando la discusión. Considera que Ricardo se enoja mucho y que, comparado con el episodio de las letras que botaron sin saber que las había hecho la mamá de un compañero. Relata que el incidente de las papeletas habría sido un lunes y que el profesor se habría enojado, ya que la gran mayoría indicó que tiene carácter de niño pequeño, “como que nos humilla”.

41. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024. Segunda copia del documento consignado en el N.° 8.

42. Entrevista estudiante Luka Alveal, 14 de noviembre de 2024, tomada por coordinadora de ciclo. Señala que que el curso se ha ido distanciado por el “tema de la Ale”. Refiere que una vez Ricardo “me gritó frente a más gente”, por haberse puesto en la fila de almuerzo antes de tiempo y que para él fue una humillación. Relata que en el campamento de inicio hubo una situación con [nombre reservado] que los afectó a él y a Alex: señala que ella inventó cosas, hablaron mal de Emilia y Fernanda y ello llevó a que Ricardo los llamara de manera brusca, alterado y enojado, sin escucharlos. Agrega que posteriormente fueron a hablar con él, Ricardo les pidió disculpas y les dijo que había reaccionado así porque había pensado que era algo grave. Luka considera que no debería actuar de esa manera y que debería “investigue antes para que esté seguro”.

43. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por coordinadora de ciclo. Señala que su relación con Ricardo es “complicada y compleja”. Explica que cuando cometen un error, les grita enfrente de otras, que a él una vez le gritó. Sobre las papeletas, señala que fueron confeccionadas para realizar una crítica y no para hacerlo sentir mal. Considera que Ricardo, al ser adulto debe relacionarse con los alumnos de manera más respetuosa.

44. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Emilia describe una relación cercana entre el profesor y el curso, aunque señala que esa cercanía puede generar problemas cuando el profesor reacciona como si estuviera al mismo nivel que los estudiantes. Indica que una vez les gritó. Relata conflictos vinculados con Alex y con las papeletas elaboradas por alumnos, indicando que estas buscaban expresar aspectos que les molestaban. La estudiante estima que la situación podría manejarse de mejor forma y que el profesor debería mantener mayor calma.

45. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, toma por [nombre reservado]. Cristóbal señala que su relación con el profesor es buena, pero describe problemas relacionados con la manera en que este enfrenta ciertas situaciones. Relata el conflicto con Alex ocurrido el 12 de noviembre y otros acontecimientos en donde le habría gritado a éste. Señala que la idea de las papeletas fue de [nombre reservado]. Considera que Ricardo actuó de manera inmadura en determinadas circunstancias y que, por ser adulto, debió manejar mejor lo ocurrido.

46. Entrevista estudiante Mayira Jorquera, 14 de noviembre de 2024, toma por [nombre reservado]. Mayira señala que mantiene una buena relación con el profesor y que este suele ser respetuoso, aunque reconoce que existen estudiantes que han tenido problemas con él. Relata un problema que tuvo con otro compañero, en que este le gritó “conchesumadre”, y señala que Ricardo se enojó y gritó. Respecto de Alex, indica que había tenido otros problemas anteriores con Ricardo, entre ellos uno relacionado con unas letras que Alex botó y que había hecho la mamá de otro alumno. También relata que Ricardo leyó las papeletas y comenzó a gritar porque en ellas se señalaba que había perdido la confianza de los estudiantes. Considera que Ricardo debería aprender a controlarse y que, aunque Alex tampoco actuó bien, “el profesor debería dar el ejemplo”.

47. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Ignacia señala no conocer demasiado la relación previa del profesor con otros compañeros. Relata que el día anterior entregaron unas pruebas y que Alexander fue a reclamar un punto; después Ricardo se enojó y le gritó, tras lo cual Alexander también le gritó. Respecto de las papeletas, señala que el profesor gritó y se enojó mucho. Indica que considera que llegaron a un límite por la diferencia de edad.

48. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Fernanda describe su relación con el profesor como buena y señala que este se preocupa por los estudiantes. Sin embargo, menciona episodios en que habría reaccionado con enojo y gritando. Relata una situación en que estaban desordenados en la sala, Ricardo se enojó y les dijo que había hecho las letras de bienvenida su mamá; señala que “nadie sabía porque alguien botó las letras”. Indica que no estuvo presente cuando “quedó la cagada”. Respecto de las papeletas, señala que suponía que la idea era escribir lo que a los estudiantes no les gustaba y que el profesor reaccionó como “cabro chico”, y cree que “algunos se pasaron”. Indica que cuando grita a nadie le da miedo, que se ríen.

49. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Isabella señala que la relación del curso con el profesor se ha visto afectada por episodios en que éste grita o se enoja. Relata el conflicto relacionado con Alex indicando que se habrían botado letras a la basura y que eran de la mamá del profesor, por lo que este se enojó. Respecto de las papeletas, indica que el profesor les pidió escribir anónimamente lo que les gustaba y no les gustaba de él; señala que varios se desahogaron y que, al leerlas, Ricardo se enojó, gritó. Considera que el profesor, como adulto, debería manejar las situaciones de forma distinta.

50. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por Dane Gaete. Agustina describe una relación generalmente buena con el profesor. Refiere que existe un grupo que está en contra del profesor, aunque ella no está en ese grupo. Indica que Ricardo a veces grita y se enoja, pero que no lo considera estricto y los reta cuando se portan mal. Respecto de las papeletas, señala que los estudiantes se expresaron mal y que “el Richi fue muy afectado”. Indica que no ha tenido una situación directamente con él. Considera que, aunque el profesor puede equivocarse, el curso se ha portado mal, como cuando rompieron un casillero, pero aún así sus reacciones han sido un poco exageradas.

51. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, sin que se indique nombre de entrevistador. El documento es manuscrito y se alcanza a distinguir que señala que tiene confianza con el profesor y relata situaciones relacionadas con Ricardo y el curso, incluyendo referencias a alzar la voz. Sin embargo, la caligrafía no permite reconstruir con suficiente certeza la secuencia completa ni reproducir expresiones textuales relevantes.

52. Entrevista estudiante [nombre reservado], 14 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Joaquín describe la relación con Ricardo como generalmente buena, aunque señala que existen situaciones conflictivas en donde él debe controlarse por ser el adulto. Relata episodios vinculados con otros estudiantes, especialmente [nombre reservado] por un tema de un celular y que gritó frente de todos. Se refiere al conflicto ocurrido el 12 de noviembre y a las papeletas, señalando que fue idea del profesor.

53. Entrevista apoderado Baltazar Sáez, 18 de noviembre de 2024, sin que se indique entrevistador. Se observan anotaciones relativas a situaciones vinculadas con el profesor. [nombre reservado] hace consultas respecto de cómo se apoya al profesor y aparentemente Juan expresa preocupaciones por un exceso de confianza. La entrevista presenta varios segmentos ilegibles.

54. Entrevista estudiante [nombre reservado], 18 de noviembre de 2024, tomada por coordinadora de ciclo. [nombre reservado] describe la relación con Ricardo como normal, señalando que en ocasiones se altera y que debe aprender a poner límites ya que no se comporta como adulto. Se refiere al conflicto de las papeletas indicando que le dijeron que debe ser un ejemplo para los alumnos. Sugiere que no sobrerreaccione y que mantenga la calma frente a los problemas.

55. Entrevista estudiante [nombre reservado], 18 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Valentina señala que la relación de Ricardo con el curso es generalmente buena, aunque a lo largo del año habría tenido conflictos con algunos estudiantes debido a un problema con la Ale. Relata episodios en los que el profesor se ha exaltado y gritado, pero sin la intención de dañarnos. Relacionado con Alex, indica que Ricardo que éste habría gritado cuando el primero habría botado una letras de bienvenida a la basura. Señala que lo de las papeletas habría sido idea del profesor y que terminó muy apenado ya que las papeletas decían que cuando se enojaba por algo externo al curso, se descargaba con los estudiantes del curso.

56. Entrevista estudiante [nombre reservado], 20 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Gaspar aborda principalmente situaciones ocurridas en el contexto scout en que el profesor reta a un alumno que está causando problemas. Relata episodios en que habría gritado respecto de él cuando era necesario pero de manera exagerada. Relata que tuvo que retar a alumnos en el campamento y lo hizo con garabatos. Considera que el profesor debería reta muy fuerte.

57. Entrevista estudiante [nombre reservado], 20 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Bruno señala no tener mucha confianza con Ricardo. En relación con los asistentes y actividades scout, indica que generalmente existe una buena relación, aunque menciona momentos en que el profesor se altera, grita o reta. Señala que algunas conductas le generan temor. También relata un episodio en que el profesor habría retado a asistentes frente a niños cuando estos estaban con un virus.

58. Entrevista estudiante [nombre reservado], 20 de noviembre de 2024, tomada por Coordinadora de Ciclo. Manuel, asistente tropa de Bois, señala que durante el campamento existió una fuente de estrés general, pero que Ricardo habría lo llevaba mal, incluso profiriendo garabatos, y que eso se debía a que estaba pasando un mal momento de salud mental. Describe reacciones que considera exageradas frente a otros, aunque señala que posteriormente el profesor puede arrepentirse. Considera que, por ser el adulto, debería manejar de otra manera las situaciones que asustan o incomodan a los niños.

59. Entrevista estudiante Min [nombre reservado], 22 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Min relata que el conflicto con Alex y el profesor se dio por unas notas. También se refiere a las papeletas elaboradas por estudiantes y a la reacción que Ricardo habría tenido frente a ellas. Indica que vio al profesor deprimido después de lo de las papeletas ya que la mayoría eran deficientes (verdes). Señala haber observado al profesor gritar cuando Alex botó las letras que se enojó pero se disculpó explicando que las había hecho su mamá. Señala que la mayoría está acostumbrado a que el profesor grite. Alex le habría señalado que pudo desahogarse respecto de situaciones acumuladas con el profesor.

60. Entrevista estudiante [nombre reservado], 22 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Alicia relata que no vió el conflicto del profesor y Alex mientras estaba fuera de la sala, pero sus compañeros le contaron. Señala que cuando Ricardo se enoja habla fuerte y que percibe un resentimiento entre él y Alex por el tema de las letras. Indica que el profesor está muy cansado y sobrepasado. Agrega que una vez le gritó a ella pero ella marcó un límite, y concluye que lo ve como “como un niño más del curso, no es como un adulto a cargo”.

61. Entrevista estudiante [nombre reservado], 22 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Respecto de Max, señala que en una clase de ciencias para la cidadanía éste no quería estar en el grupo con Alcor; Ricardo le dijo que debía trabajar porque era una actividad y Max respondió que no lo haría por lo que el profesor lo amenazó con sacarlo de Scout. Ahí es donde se mete Valentina y el profesor le dice que “no es mi culpa que el curso éste tan pala cagada” (sic). Valentín ofreció trabajar con Alcor pero el profesor no lo “pescó”. Refiere que hubio tono elevado en la discusión pero no hace referencia a gritos, que Alex habría proferido garabatos. Refiere que cree que el profesor no ha manejado el tema como adulto, pero que siempre pide disculpas después. Se refiere además a que en campamento retó a los asistentes porque crearon pánico cuando los niños se enfermaron, le habría dicho a él que eran unos incompetentes e inmaduros y que los sacaría de scout. Valentín le habría dicho que se calamar y el profesor le explicó que estaba triste y que iría a terapia. Señala que varios han manifestado que no quieren ir a Scout por una parte de Ricardo y que no está bien que se rebaje al nivel del alumno.

62. Entrevista estudiante [nombre reservado], 22 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Bruno describe que la relación de Ricardo con el curso es complicada. Relata el episodio de las letras hechas por la mamá de Richie, que fueron botadas sin saber quién las había confeccionado, tras lo cual el profesor entró enojado y les gritó. Respecto de Alex, señala que había obtenido un 6,2 en Biología y comenzó a discutir con Richie porque consideraba que una pregunta estaba correcta; después se inició una discusión por las letras y Richie preguntó dónde estaban las papeletas, las leyó y señaló que no quería ir a la gira. Bruno agrega que Richie reaccionó mal porque la mayoría de las papeletas eran verdes, calificadas como “deficiente”, ya que una parte del curso se había coordinado para darle éstas por el problema con Alex. Señala que habían hecho lo de las papeletas con el profesor jefe antes. Considera que estas situaciones podrían haberse resuelto antes y que las discusiones se fueron acumulando hasta explotar.

63. Entrevista estudiante [nombre reservado], 22 de noviembre de 2024, tomado por Coordinadora de Ciclo. Javiera relata inicialmente antecedentes relacionados con el conflicto entre Ricardo y Alex por las notas de este último en donde ambos elevan la voz. Señala que en las papeletas se le dijo que exigía puntualidad cuando él no era puntual, que gritaba y que no los trataba como si el fuera el adulto. Indica que lo raparon a principio de año en clases, sobrepasando los límites de la relación entre adulto - estudiante.

64. Entrevista estudiante [nombre reservado], 22 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Antonia señala que su relación con Ricardo es generalmente buena y bastante fraternal, aunque reconoce que existen personas del curso que han tenido dificultades con él ya que el curso no “cooperan”. Describe episodios relacionados con Alex el profesor habría reaccionado con enojo a lo de las letras de bienvenida porque eran hechas por su mamá. Describe otro episodio en donde un alumno iba tarde y, a pesar de que el profesor gritó por la venta que subieran siguió caminando lento, por lo cual el profesor levantó la voz señalando que se estaba riendo de él. Considera que varias de estas situaciones han dividido al curso, señalando que Richi le agrada y que los gritos no son habituales.

65. Entrevista estudiante [nombre reservado], 25 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Mikaela se refiere principalmente a conversaciones sostenidas con otros [nombre reservado] por su discusión con Ricardo. Señala que nunca ha visto gritar al profesor.

66. Entrevista estudiante [nombre reservado], 26 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Benjamín describe a Ricardo como su profesor de Biología y jefe scout, señalando que se enoja y puede perder el control. Relata situaciones ocurridas durante el campamento en las que el profesor habría perdido la paciencia ya que había un niño vomitando y varios enfermos. Indica que los mandaron a lavar ropa y Manul habría ido a lavar el techo, por lo que lo empezó a retar con garabatos. También habría retado a otro alumno por ir a buscar pan. Refiere que en una kermesse él tuvo un turno, llegó tarde y no había nadie en el puesto; el profesor lo retó ya que se había perdido la plata. Señala que la forma en que Ricardo lo reta le da miedo. También relata que, en Biología, Ricardo separó a Matías Rivarola y a él y les dijo “no, no, ustedes no pueden estar juntos”, porque a veces iban a Scout.

67. Entrevista estudiante [nombre reservado], sin fecha indicada en la lista, tomada por [nombre reservado]. El alumno de octavo básico relata que se puso a llorar el primer día porque no había espacio en las carpas y que Ricardo llamó a su mamá molesto y le dijo que si seguía así no iba a poder ir a campamento. El segundo día les gritó porque ellos estaban viendo un tractor en vez de estar en formación. El alumno señala que le ha gritado y que lo asusta.

68. Entrevista estudiante [nombre reservado], 26 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Alonso señala que su relación con Ricardo es buena, aunque lo describe como una persona de trato cortante. Respecto del campamento, indica que el profesor se habría enojado en determinadas situaciones, especialmente por atrasos o por no aprovechar el tiempo.

69. Entrevista estudiante Dante Catañola, 26 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Dante describe su relación con Ricardo como generalmente buena, aunque señala que en ocasiones el profesor reta por situaciones que considera innecesarias. Relata un episodio durante el campamento en que Ricardo se habría enojado debido a que se quedaron mirando un tractor y los retó cuando se atrasaron.

70. Entrevista estudiante [nombre reservado], 26 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. Emiliano considera que Ricardo es un buen profesor y que enseña bien, pero señala que tiene poca paciencia, se altera rápidamente y en ocasiones reacciona de manera exagerada. Describe situaciones ocurridas durante el campamento tiró su celular y cuando le preguntó porqué estaba así le dijo que estaba “chato”. Refiere otra situación en que llegaron algunos niños atrasados a la formación porque fueron a bañarse y la instrucción era lavar los tachos; señala que Ricardo los retó y que no había escuchado la instrucción. Indica que le gustaría un jefe de scout menos rígido.

71. Entrevista estudiante Matías Rivarola, 26 de noviembre de 2024, tomada por [nombre reservado]. El documento es manuscrito y señala que el profesor respondía de mala manera en el campamento, que cuando un alumno se sintió mareado le respondió de manera irónica y que después retó a los asistentes cuando el resto de los niños se enfermaron. El profesor lo retó cuando llevó pan a otros alumnos. Tampoco los dejó formar un grupo en biología.

72. CONSEJO CONVIVENCIA ESCOLAR de fecha 26 de noviembre de 2024, con la asistencia de [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], psicóloga, y [nombre reservado], orientador.

B. Testimonial
1. [nombre reservado], señala que es profesora de Educación Física y que trabaja en el Colegio Notre Dame desde 2006. Actualmente se desempeña como directora de Formación y Convivencia Escolar y, además, está a cargo de liderar el grupo Scout del establecimiento. Indica que conoce a [nombre reservado] desde que este ingresó a trabajar al colegio, en 2013, principalmente como profesor de Biología y, posteriormente, como jefe Scout. Explica que actualmente [nombre reservado] ya no trabaja en el establecimiento y que a ella le correspondió liderar un protocolo por violencia y maltrato escolar, originado a raíz de situaciones ocurridas en tercero y segundo medio, proceso en el cual realizó gran parte de las entrevistas, los informes y el informe final de resolución. Relata que, durante 2024, se produjo una fuerte discusión en una clase de un electivo dirigido por [nombre reservado], a propósito de la asignación de un trabajo que un estudiante debía realizar con otro compañero. Señala que tanto el profesor como el estudiante levantaron la voz y que, según los relatos de los alumnos, se utilizaron garabatos, aunque Ricardo manifestó no recordar haberlos dicho. Agrega que otros estudiantes resultaron emocionalmente afectados, entre ellos una estudiante con necesidades educativas que salió llorando de la sala en busca de ayuda y se encontró con la coordinadora de ciclo; asimismo, otro estudiante habría presentado un desborde emocional. Explica que, producto de la indagación, tomaron conocimiento de otros episodios anteriores relacionados con [nombre reservado]. Uno habría ocurrido entre fines de marzo y abril de 2024, luego de que el profesor instalara unas letras de bienvenida para el curso. Con el transcurso de los días, estas comenzaron a caerse y uno de los estudiantes —que también estuvo involucrado en la discusión de noviembre— tomó una de ellas y la botó a la basura. Según la testigo, se produjo entonces un fuerte enfrentamiento, durante el cual [nombre reservado] habría perdido el control emocional, gritado al estudiante y dicho cosas que lo afectaron. También refiere un episodio ocurrido en septiembre de 2024, durante un campamento Scout, en una unidad que se encontraba a cargo de [nombre reservado]. Varios estudiantes se enfermaron y fue necesario prestar apoyo. Señala que, en ese contexto complejo, Ricardo habría perdido el control y discutido tanto con los asistentes —estudiantes de tercero y cuarto medio que apoyaban las actividades Scout— como con el profesor [nombre reservado], quien trabajaba con él. La testigo estaba presente en el campamento. En una oportunidad se acercó al sector de Ricardo para conversar sobre estudiantes que reclamaban porque no cabían adecuadamente en una carpa y observó que este hablaba por teléfono en tono elevado. Los asistentes le hicieron señas para que guardara silencio y ella escuchó que Ricardo decía a la persona con quien hablaba que su hijo no estaba en condiciones para ese campamento y que debía ir a buscarlo. Sin embargo, el estudiante finalmente permaneció durante los cinco días del campamento. Agrega que Ricardo tuvo otros “encontrones” con los asistentes y les habría dicho que eran “los peores asistentes” que le habían correspondido durante su trayectoria como jefe Scout, lo que los dejó afectados. La testigo intervino al menos dos veces conversando con ellos. Una vez de regreso en el colegio, se realizó un acto reparatorio en el que Ricardo conversó con los asistentes y pidió disculpas por su actuar. Ella, como jefa Scout, también sostuvo una entrevista documentada con él, en la cual se le solicitó que este tipo de situaciones no volviera a repetirse. Precisa, no obstante, que se entendió que el episodio había ocurrido en un contexto especialmente complejo, pues aproximadamente la mitad de la tropa se encontraba enferma y con vómitos, lo que podía haber contribuido al desborde emocional del profesor. Señala que, posteriormente, ocurrió el episodio de noviembre y se decidió abrir formalmente un protocolo, considerando que el estudiante se encontraba afectado y que no era la primera vez que presentaba dificultades con Ricardo en situaciones que involucraban este tipo de “descontrol”. Durante la indagación, algunos estudiantes manifestaron que, pese a mantener un vínculo cercano con Ricardo y considerarlo un buen profesor, habían llegado hasta cierto punto a normalizar conductas de descontrol, alzas de voz o maltrato. Según la testigo, los propios alumnos señalaban que correspondía al adulto “poner paños fríos”. Al responder al contrainterrogatorio, explica que el origen estuvo en información entregada por estudiantes: por una parte, alumnos comunicaron lo ocurrido a la directora académica y, por otra, distintos estudiantes informaron a la coordinación de ciclo sobre el mismo episodio, en un lapso aproximado de un día. Precisa que, aunque no existiera una denuncia formal en sentido estricto, ante el relato de un estudiante el colegio tenía el deber de indagar. Inicialmente señala que [nombre reservado] había elaborado el primer documento escrito y que [nombre reservado], coordinadora de ciclo, tomó conocimiento el mismo día del episodio. Indica que el hecho ocurrió el 14 de noviembre y que el protocolo se abrió el 15 de noviembre. Sin embargo, al exhibírsele posteriormente un documento de [nombre reservado], reconoce que este era de antes de la fecha que previamente había señalado. Al revisar el contenido de dicho documento, consignaba que algunos compañeros quedaron muy afectados después de la discusión y se hacía referencia a una carta escrita por estudiantes de otro tercero medio. Esta carta se habría relacionado con el hecho que desencadenó la discusión: la negativa de [nombre reservado] a trabajar con otro compañero involucrado en un incidente previo relacionado con fotografías de una estudiante. Los alumnos manifestaban, además, descontento por la falta de acción del colegio frente a aquella situación anterior. La testigo confirma que conocía dicho episodio y sostiene que el colegio había realizado el procedimiento correspondiente y aplicado el reglamento, pero aclara que ese asunto no formaba parte del protocolo de maltrato y violencia referido a [nombre reservado]. Explica que la decisión de abrir la investigación correspondió a Convivencia Escolar y podía ser desarrollada por Convivencia Escolar, coordinación de ciclo, profesores jefes y eventualmente algún jefe Scout u otras personas designadas por Convivencia Escolar. Recuerda como participantes en entrevistas a [nombre reservado], [nombre reservado] y a ella misma, y señala que en algunos casos se citaba a la psicóloga del establecimiento. Explica que los entrevistadores se seleccionaban atendiendo al resguardo de la información, su experiencia y cercanía con los estudiantes. Respecto de la selección de estudiantes entrevistados, señala que se realizaba a medida que sus nombres aparecían en los relatos, privilegiándose a los principales involucrados. Confirma que, respecto de [nombre reservado], que habría proferido garabatos durante el incidente, también se abrió un procedimiento. En cuanto al origen de la discusión, explica que Max se negó a cumplir la instrucción de trabajar con otro estudiante debido a un episodio previo en el que este último había estado involucrado y que Max consideraba, según sus propias palabras, “funable”. Añade que Ricardo comenzó a hablarle sobre la fraternidad y que uno no elige respecto de quién ser fraterno, momento a partir del cual la discusión entre profesor y estudiante aumentó de intensidad. Señala que, concluida la investigación, existieron recomendaciones del Comité de Convivencia Escolar respecto de la convivencia del curso y que estas quedaron por escrito. Confirma que elaboró y firmó el informe final, aunque no recuerda su fecha exacta, y explica que este fue remitido por correo electrónico a rectoría. Precisa que no se acompañó un informe psicológico de los estudiantes, porque el establecimiento no cuenta con especialistas que realicen evaluaciones psicológicas clínicas y la psicóloga del colegio no está facultada contractualmente para ello. Sí existieron propuestas escritas de intervención y contención para los estudiantes.
Finalmente, respecto del campamento Scout de 2024, confirma que asistió en calidad de jefa de grupo y que era responsable del campamento. Precisa que el estudiante respecto del cual Ricardo consideró que debía ser retirado luego se quedó en el campamento. Añade que Ricardo estaba a cargo de estudiantes de séptimo y octavo básico, apoyado por asistentes de tercero y cuarto medio. Durante el campamento se produjo un cuadro que afectó a diversos estudiantes con vómitos e indigestión. A los alumnos sintomáticos se les separó y se llamó a sus apoderados para que fueran retirados; como algunos padres no podían acudir inmediatamente, se adoptaron medidas para mantenerlos en las mejores condiciones posibles mientras esperaban. Explica que los casos fueron apareciendo progresivamente durante los días siguientes y que los estudiantes enfermos fueron ubicados en otras carpas dentro del mismo sector y recibieron medidas especiales de alimentación. Señala que no se suspendió el campamento porque en ese momento no existía claridad acerca de la causa de lo ocurrido.

2. [nombre reservado], señala que es profesor de Física y que trabaja en el Colegio Notre Dame desde 2010. Actualmente se desempeña como director de Pastoral y profesor de Física, además de ser jefe de la Tropa de Montaña del grupo Scout, trabajando con estudiantes de primero y segundo medio. Explica que los alumnos de tercero y cuarto medio pueden desempeñarse como asistentes de los jefes de las distintas unidades Scout y que este movimiento forma parte importante del proyecto educativo del colegio, vinculándose con los valores que el establecimiento promueve. Señala que conoce a [nombre reservado] desde que éste ingresó al colegio como profesor de Biología. Respecto de su salida del establecimiento, recuerda que habría existido un altercado con estudiantes de su jefatura de curso, que cree correspondía a un segundo medio. Explica que Ricardo había solicitado excepcionalmente a sus alumnos que lo evaluaran mediante el sistema de “papeletas” utilizado por el colegio, recibiendo una papeleta verde, equivalente a una evaluación deficiente. Según recuerda, esta calificación se relacionaba principalmente con atrasos del profesor al llegar a la sala. Precisa que normalmente las papeletas son utilizadas por los profesores para evaluar periódicamente a los estudiantes en aspectos como lealtad, respeto, fraternidad, cortesía, carácter, conducta y aplicación. Precisa que el sistema contempla una escala de colores: verde para deficiente, amarilla para regular, azul para buena, rosada para muy buena y blanca con letras doradas para excelente. Agrega que, después de recibir la papeleta verde, se habría generado un malestar y un altercado entre Ricardo y el curso, durante el cual el profesor comenzó a levantar la voz. La situación llegó a conocimiento de la coordinadora de ciclo, [nombre reservado], luego de que una estudiante saliera angustiada de la sala y fuera buscada por sus compañeras. No se realiza contrainterrogatorio. Posteriormente, al responder preguntas del tribunal, señala que el colegio tiene aproximadamente 580 estudiantes y unos 30 alumnos por curso. Explica que los consejos para evaluar a los estudiantes mediante las papeletas, y que cada papeleta se confecciona individualmente, a mano y mediante conceptos.
3. [nombre reservado], señala que es docente y trabaja en el Colegio Notre Dame desde 2012, donde actualmente es directora académica. Explica que conoce a [nombre reservado] porque fue profesor de Ciencias, profesor jefe y jefe de unidad Scout. Relata que, aproximadamente en noviembre de 2024, mientras realizaba una clase de Educación Ciudadana, un grupo de estudiantes de tercero medio se acercó a contarle sobre una fuerte discusión ocurrida en una clase de [nombre reservado]. En particular, [nombre reservado] señaló que tanto él como el profesor habían elevado considerablemente el tono y que se habían producido improperios o garabatos. Los estudiantes le pidieron que comunicara lo ocurrido a la encargada de Convivencia Escolar y mencionaron, además, que había existido una situación similar con Ricardo en actividades Scout, respecto de la cual también habían informado al equipo directivo. Señala que los alumnos manifestaban preocupación e incomodidad y que, conforme al protocolo del colegio, ante antecedentes de violencia, incomodidad o miedo correspondía informar inmediatamente. Explica que la indagación correspondía a Convivencia Escolar, con apoyo de la coordinación de ciclo y profesores jefes, pudiendo realizarse entrevistas a estudiantes, profesores, al docente involucrado y eventualmente a apoderados. Al responder al contrainterrogatorio, señala que la conversación con los estudiantes habría ocurrido alrededor del 10 u 11 de noviembre. Explica que informó oralmente a la encargada de Convivencia Escolar y luego se dejó un relato por escrito. Señala que [nombre reservado] relató una fuerte discusión con otros estudiantes y con [nombre reservado]. No recuerda haber profundizado en el origen exacto del conflicto. Confirma que se mencionaba un conflicto entre [nombre reservado] y otro estudiante, vinculado a una situación que involucraba a una alumna y un intercambio de fotografías.

QUINTO: Que, la demandante incorporó en audiencia la siguiente prueba, conforme al orden establecido en el acta de audiencia preparatoria, desistiéndose de aquella que no se menciona expresamente:
A. Documental
1. Copia de liquidaciones del actor meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2024, en donde se establecen asignaciones por jefatura y jefatura scout, y que su cargo es de docente.

2. Copia de carta de despido, en los mismos términos en que fue reproducida por el demandado
3. Copia de finiquito de trabajo, en los mismos términos en que fue reproducida por el demandante.

4. Copia de correo electrónico de sindicato Notre Dame a [nombre reservado] de fecha 19 de Noviembre de 2024, en el que reenvía correo de [nombre reservado] con asunto: COMUNICADO COLEGIO de fecha 18 de Noviembre 2024, el establecimiento comunicó a los padres y apoderados del curso que había iniciado un protocolo de Maltrato Escolar respecto del profesor [nombre reservado], debido a que varios estudiantes habrían señalado que el docente recurrió a gritos en diversas ocasiones, generando en algunos una sensación de humillación. Indicó que tales episodios fueron catalogados como sobre-reacciones frente a situaciones en que, como adulto, se esperaba un manejo más equilibrado y calmado. En razón del inicio del protocolo y de la necesidad de adoptar medidas de resguardo para los estudiantes y el docente, se determinó que este no participaría en la gira de estudios, precisando que la medida no tenía carácter punitivo, sino que buscaba garantizar un entorno seguro y respetuoso.Asimismo, se informó que el profesor [nombre reservado], docente de Matemáticas que había trabajado con el curso durante el año y generado un ambiente de confianza y respeto mutuo con los estudiantes, quedaría a cargo del curso en reemplazo del profesor [nombre reservado] durante dicha actividad.

5. Copia de correo electrónico del actor a [nombre reservado] y otras personas de fecha 09 de Diciembre de 2024, con asunto: APELACIÓN. El docente presentó una apelación contra las conclusiones de la investigación interna realizada en virtud del protocolo de convivencia escolar, sosteniendo que esta fue irregular y arbitraria y que sus conclusiones eran incompletas y parciales. Señaló que nunca se le exhibió denuncia alguna ni se le informaron de manera clara y específica los hechos investigados, impidiéndole ejercer adecuadamente su defensa, agregando que el acta mediante la cual se le comunicó la decisión únicamente aludía a situaciones inespecíficas de maltrato. Asimismo, cuestionó que durante la investigación el establecimiento hubiese comunicado a los apoderados que varios estudiantes manifestaron haber sido objeto de gritos que les generaron humillación, calificando tales episodios como sobre-reacciones del docente, situación cuya corrección habría solicitado previamente sin obtener resultado. En razón de lo anterior, sostuvo que la conclusión sobre el supuesto maltrato carecía de imparcialidad y objetividad, por lo que solicitó una nueva investigación interna, con abstención de Karina y [nombre reservado], en la cual se le exhibiera la denuncia formulada en su contra y se le permitiera ejercer su derecho a defensa.

6. Copia de documento “ENTREVISTA PROFESORES” con declaración de actor de fecha 22 de Noviembre de 2024, al mismo tenor del documento presentado por la demandada.

7. Copia de Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023 colegio Notre Dame, que establece el protocolo de protocolo de violencia y maltrato escolar. dispone “una buena convivencia escolar, es la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los y las estudiantes y toda la comunidad educativa.”
El procedimiento de maltrato entre pares comienza con denuncia o informe preliminar, se pueden tomar medidas para evitar un nuevo maltrato, debe citar de manera urgente a los apoderados de los implicados, se debe realizar entrevistas por el Coordinador/a de Ciclo y/o Encargado/a de Convivencia Escolar, debiendo citarse a Consejo de Convivencia Escolar, elaborarse un informe y enviarlo al rector, posteriormente citando a los apoderados.

Se establece que, cuando las conductas sean constitutivas de acoso escolar u otras contrarias a la Convivencia Escolar, deberá activarse el protocolo correspondiente a faltas graves y/o gravísimas del Reglamento de Convivencia Escolar, aplicándose las sanciones conforme a la gradualidad determinada según el tipo de falta.

Las acciones a tomar en caso de que los hechos involucren a un funcionario son aquellas estipuladas en el Reglamento de Higiene y Seguridad.

El procedimiento establece que, cuando las conductas de maltrato o violencia física o psicológica contra un estudiante sean cometidas por una persona que detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro adulto de la comunidad educativa, la denuncia, investigación y demás etapas a seguir serán análogas a las previstas para los casos de maltrato entre pares, esto es, de estudiante a estudiante.

Asimismo, se establece que, en casos graves en que se acredite la responsabilidad del personal docente, colaboradores y/o asistentes de la educación del establecimiento, se aplicarán el procedimiento y las sanciones contempladas en el Código del Trabajo y leyes complementarias. Para estos efectos, el incumplimiento de las normas de Convivencia Escolar constituirá una infracción grave a los deberes establecidos en el contrato de trabajo, atendido el deber de dichos trabajadores de garantizar la seguridad y cuidado de los estudiantes.

B. Testimonial
1. [nombre reservado], señala que [nombre reservado] fue su profesor jefe en séptimo básico y posteriormente profesor de Biología durante su enseñanza media. Lo describe como un profesor exigente pero cercano, preocupado por sus alumnos y dispuesto a apoyarlos personalmente, destacando que exigía puntualidad, cumplimiento académico y respeto, a diferencia de otros profesores que, según su experiencia, eran más flexibles o indiferentes. Señala que nunca escuchó comentarios negativos relevantes sobre Ricardo entre sus compañeros. En contraste, manifiesta haber tenido malas experiencias con la convivencia escolar del establecimiento, relatando situaciones de bullying y exclusión que, a su juicio, no fueron adecuadamente solucionadas, incluyendo conflictos relacionados con fotografías y experiencias personales de exclusión durante tercero y cuarto medio. Considera que las intervenciones del colegio eran insuficientes y no producían soluciones permanentes. No se realiza contrainterrogatorio.
2. [nombre reservado], señala que [nombre reservado] fue su profesor de Biología desde séptimo básico hasta cuarto medio y lo describe como un profesor cercano, respetuoso y exigente, tanto académicamente como en disciplina, especialmente respecto de la puntualidad, el lenguaje y el comportamiento en clases. Indica que esta exigencia era mayor que la de otros profesores del colegio, pero que mantenía una buena relación con los alumnos y estaba dispuesto a ayudarlos. Respecto de la convivencia escolar, relata situaciones ocurridas en 2023 y 2024 en que estudiantes fueron acusados o involucrados en conflictos relacionados con fotografías y posteriormente quedaron excluidos, estimando que el colegio no realizó un seguimiento ni brindó un apoyo suficiente. Asimismo, señala que en un campamento Scout de 2024 se produjo un brote viral que afectó a estudiantes de séptimo y octavo básico que estaban a cargo de [nombre reservado], quienes fueron aislados y retirados progresivamente por sus apoderados, en lugar de suspenderse el campamento. No se realiza contrainterrogatorio.
C. Otros medios de prueba
Se presenta video en donde aparecen, aproximadamente, siete alumnos en donde señalan que es buen profesor, que hay alumnos a los que les cae mal y a otros que les gusta, que es súper importante para ellos, que es una persona sincera y directa y que están agradecidos por su vocación y que los ayudó a mejorar como persona.

SEXTO: Que, la controversia de autos se circunscribe a determinar si los hechos consignados en la carta de despido se encuentran debidamente acreditados y de qué forma; si tales hechos revisten la entidad suficiente para configurar incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, susceptibles de ser sancionados con el despido del trabajador; y, en su caso, si dichas conductas fueron objeto de perdón por parte del empleador.

SEPTIMO: Que, para resolver la controversia planteada, resulta necesario determinar, en primer término, la normativa aplicable, precisando los presupuestos que deben concurrir para que el empleador pueda poner término válidamente al contrato de trabajo invocando la causal contemplada en el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo y, en segundo lugar, las consecuencias de que ello no se realice de la forma debida.

En lo que respecta al denominado despido disciplinario, el artículo 160 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente, que “[e]l contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: (...) 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”
Por su parte, el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo establece que “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.”
De las disposiciones citadas se desprende que la procedencia de la causal prevista en el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo exige la concurrencia copulativa de, a lo menos, los siguientes presupuestos: (i) la existencia de obligaciones contractuales previas que resulten exigibles al trabajador; (ii) la ocurrencia de hechos que constituyan un incumplimiento de dichas obligaciones; (iii) que el incumplimiento revista la gravedad necesaria para justificar la terminación del vínculo laboral; y, (iv), que la comunicación de despido determine tanto la causal legal invocada como los hechos concretos en que ésta se funda. Lo anterior, sin perjuicio de los restantes requisitos establecidos por la ley que no resultan relevantes para la resolución de la presente controversia.

De concurrir todos estos presupuestos, y encontrándose debidamente acreditados, el despido podrá estimarse ajustado a derecho.

OCTAVO: Que, primeramente, en cuanto a la existencia y determinación de las obligaciones contractuales cuyo incumplimiento puede dar lugar a la causal analizada,
La noción de obligaciones emanadas del contrato debe entenderse en un sentido amplio, pues comprende no solamente aquellas expresamente estipuladas por las partes, sino también las establecidas en las leyes y sus reglamentos, así como aquellas que se desprenden de los usos y costumbres, conforme se desprende del artículo 1546 del Código Civil.

NOVENO: Que, distinta es, sin embargo, la situación del reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Ello porque, en primer lugar, de acuerdo con lo expresamente indicado en el artículo 154 del Código del Trabajo, dicho reglamento deberá contener las sanciones que podrán aplicarse por infracción al mismo, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa, no pudiendo contemplar el despido, lo que es concordante con que el artículo 160 del Código del Trabajo no contemple entre sus causales de terminación el mero incumplimiento de este instrumento.

En segundo lugar, dicho instrumento no puede ser utilizado como fundamento de un incumplimiento contractual por cuanto éste emana de la voluntad unilateral del empleador, no poseyendo, por tanto, el requisito fundante de todo contrato: acuerdo de voluntades.

Así, también lo ha entendido la doctrina pues, pensar lo contrario, además, “implicaría abstractamente reconocer que el empleador cree, mediante vía contractual o por ejercicio de sus propias facultades reglamentarias, causales de despido” (Domínguez Montoya, Ávaro (2021): Las Causales de Despido Disciplinario en Chile (Santiago, Thomson Reuters, 1era Edición) p. 183). Esto no sólo vulnera el principio de legalidad, sino que pone en desventaja a la contraparte vulnerable de la relación contractual.

Entendiendo lo anterior, no cabe sino concluir que la falta de consentimiento expreso del trabajador no se puede suplir mediante una remisión genérica del contrato al reglamento interno, y menos cuando este último hace, a su vez, remisión a otros instrumentos que podrían fijar otras obligaciones y sanciones. En estos casos, el trabajador pierde cualquier previsibilidad de cuáles serían, en concreto, sus obligaciones contractuales.

Por consiguiente, la mención a un incumplimiento de una supuesta obligación consagrada en el reglamento interno, por sí sola, no permite fundar la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo.

Para determinar el contenido concreto de tales deberes debe atenderse, especialmente, al tipo de contrato pactado y a la naturaleza de los servicios cuya prestación constituye su objeto.

Con todo, ello no supone establecer obligaciones distintas de las contratadas, sino determinar la manera en que las obligaciones efectivamente convenidas deben ser cumplidas (Domínguez Montoya, Ávaro (2021): Las Causales de Despido Disciplinario en Chile (Santiago, Thomson Reuters, 1era Edición) p. 189).

DÉCIMO: Que, la acreditación de los hechos no puede, por otra parte, ser examinada de manera completamente desvinculada del procedimiento mediante el cual el empleador los determinó.

Sobre este aspecto, el artículo 5 del Código del Trabajo establece como límite al ejercicio de las facultades del empleador las garantías constitucionales del trabajador, sin restringir dicha limitación a determinadas garantías en particular. A su turno, el artículo 19 N.° 3 de la Constitución Política de la República establece la garantía del justo y racional procedimiento, la cual no se encuentra limitada a los procedimientos judiciales y, en su calidad de garantía fundamental, debe hacerse extensiva a los procedimientos disciplinarios realizados por el empleador, cualquiera sea la consecuencia que de ellos derive (Domínguez Montoya, Ávaro (2021): Las Causales de Despido Disciplinario en Chile (Santiago, Thomson Reuters, 1era Edición) pp. 130-131).

Dicho autor señala que esto permite eliminar o restringir la arbitrariedad “al permitir investigar los hechos y su autor, evocando la necesidad de contradicción y prueba previa a la imposición de la sanción (...)” (Domínguez Montoya, Ávaro (2021): Las Causales de Despido Disciplinario en Chile (Santiago, Thomson Reuters, 1era Edición) p. 131). De esta manera, se garantiza al trabajador los derechos relativos a conocer las imputación que se realizan en su contra, ser notificado, presentar descargos y pruebas, conocer la investigación y su resultado, y recurrir de éste, entre otros.

Así, resulta especialmente relevante que los hechos establecidos en la carta de despido se encuentren correctamente fundados en un procedimiento llevado adelante conforme a esta garantía fundamental, de modo de resguardar al trabajador frente a una situación de indefensión, considerando especialmente la posición de vulnerabilidad que ocupa dentro de la relación laboral.

UNDÉCIMO: Que, corresponde determinar cuáles eran las obligaciones exigibles al actor atendida la naturaleza de los servicios contratados. Conforme a la cláusula primera de su contrato de trabajo, debía desempeñar las funciones propias de profesor de Biología y las demás tareas docentes que le fueran asignadas. Los anexos contractuales, cargas horarias y liquidaciones de remuneraciones acreditan, además, que ejercía funciones de profesor jefe y jefatura Scout.
Tales funciones suponían, por su propia naturaleza, una especial responsabilidad en la relación con niños y adolescentes, particularmente en cuanto al mantenimiento de un trato respetuoso, al adecuado manejo de los conflictos y al deber de conservar la posición de adulto responsable frente a los estudiantes, resultando adecuado citar el propio Reglamento Interno de Convivencia Escolar 2023 acompañado por el demandante.

DUODÉCIMO: Que, respecto de los hechos consignados en la carta de despido, la prueba permite alcanzar las siguientes conclusiones.

En cuanto a la denominada actividad de corte de cabello, la comunicación sólo la sitúa genéricamente en marzo de 2024, sin precisar adecuadamente sus circunstancias, participantes, intervención concreta del actor ni la obligación contractual que habría sido infringida. La prueba rendida tampoco permite suplir tales omisiones, por lo que este episodio no puede ser considerado como fundamento suficiente del despido.

Respecto del conflicto con el estudiante Alex, se acreditó la existencia de una discusión originada a propósito de una evaluación, durante la cual el profesor elevó el tono de voz. Asimismo, posteriormente se produjo el episodio de las papeletas mediante las cuales el curso evaluó su desempeño, frente a cuyo contenido el actor reaccionó emocionalmente. Sin embargo, la prueba también demuestra que existía una situación previa de tensión entre el profesor y parte del curso y que, concluido el conflicto con Alex, ambos conversaron y se ofrecieron disculpas.

En cuanto al conflicto con el estudiante Max, se estableció que se produjo una discusión acalorada en el contexto de la negativa del alumno a trabajar con otro compañero, conflicto que tenía su origen en problemas anteriores entre los propios estudiantes. Tanto el alumno como el profesor elevaron el tono y existieron expresiones inadecuadas. La reacción del actor resulta reprochable, pues correspondía a éste, en su calidad de adulto y docente, conducir el conflicto de manera distinta; sin embargo, debe ponderarse que el propio estudiante reconoció haber reaccionado inadecuadamente y que posteriormente existieron disculpas entre los involucrados.

En relación con el campamento Scout, se acreditaron episodios en que el actor reaccionó de manera desbordada frente a alumnos y asistentes, elevando la voz y utilizando expresiones impropias. No obstante, estos hechos ocurrieron en un contexto especialmente complejo, caracterizado por la enfermedad simultánea de diversos estudiantes, dificultades en su cuidado y conflictos entre quienes colaboraban en la actividad. Tal contexto no justifica las reacciones del actor, pero resulta indispensable para determinar su entidad. Con posterioridad, además, existieron disculpas y actuaciones destinadas a reparar lo ocurrido, lo que profusamente detallado por la testigo señora [nombre reservado].

Finalmente, respecto de las denominadas “reacciones emocionales y maltrato recurrente”, la prueba permite establecer que el actor tenía un carácter exigente y que, ante determinados conflictos, actos de indisciplina o situaciones que le generaban frustración, reaccionaba elevando la voz y, en ocasiones, mediante expresiones que excedían la forma adecuada de relacionarse con sus alumnos. Sin embargo, no se acreditó un patrón generalizado de maltrato. Las declaraciones muestran, por el contrario, percepciones diversas respecto del profesor: mientras algunos estudiantes manifestaron incomodidad con su forma de reaccionar, otros describieron una relación positiva, cercana y de confianza, incluso calificándolo como buen profesor.

DÉCIMO TERCERO: Que, establecido lo anterior, corresponde ponderar la investigación desarrollada por la demandada. Si bien el establecimiento se encontraba obligado a indagar los antecedentes puestos en su conocimiento y adoptó medidas de resguardo mientras se desarrollaba el procedimiento, la investigación presenta deficiencias relevantes para los efectos de justificar posteriormente un despido disciplinario.

En efecto, no aparece acreditado que al trabajador se le hubieren comunicado desde el inicio cargos determinados respecto de la totalidad de los hechos que finalmente sustentaron su desvinculación. La investigación fue incorporando progresivamente nuevos episodios y apreciaciones generales acerca de la personalidad y forma de relacionarse del actor, sin que exista una delimitación uniforme de los hechos objeto del procedimiento.

A ello se agrega que las entrevistas no fueron practicadas de manera homogénea: algunas fueron realizadas por personas distintas de aquellas previstas en el protocolo; en otras no se individualiza al entrevistador; y existen interrogantes abiertas o inductivas que recogen apreciaciones generales respecto del profesor, además de los hechos concretos que originaron la investigación.

Especial importancia reviste el informe final, no desarrolla suficientemente cuáles hechos específicos tuvo por establecidos, qué antecedentes permitían acreditarlos ni el razonamiento mediante el cual se arribó a sus conclusiones.

Por consiguiente, aun cuando la investigación reunió un número considerable de declaraciones, su cantidad no reemplaza la necesidad de establecer con precisión los hechos imputados, permitir su contradicción y explicar fundadamente las conclusiones alcanzadas, especialmente cuando éstas servirían posteriormente de sustento a la máxima sanción laboral.

DÉCIMO CUARTO: Que, corresponde entonces determinar si las conductas efectivamente acreditadas revisten la gravedad exigida por el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo.

Sobre este punto debe distinguirse entre la existencia de comportamientos laboralmente reprochables y aquellos incumplimientos cuya entidad torna razonablemente insostenible la continuidad de la relación laboral.

En el presente caso se acreditaron deficiencias del actor en el manejo de ciertos conflictos y reacciones que no resultaban adecuadas a su condición de profesor y adulto responsable. Sin embargo, varias imputaciones contenidas en la carta presentan un grado de indeterminación que impide apreciar adecuadamente su entidad, mientras que los hechos que sí pudieron establecerse ocurrieron en contextos específicos de tensión, indisciplina o conflictos previos entre estudiantes que necesariamente deben ser considerados para valorar su gravedad.

Asimismo, no se acreditaron las graves consecuencias que la carta atribuye a dichas conductas. La incomodidad manifestada por algunos estudiantes, la existencia de reclamos o el hecho de que alguno hubiese resultado emocionalmente afectado justificaban ciertamente la intervención del establecimiento, pero no permiten concluir, sin otros antecedentes, que se hubiese producido una afectación de tal magnitud que hiciera imposible mantener la relación laboral.

Tampoco puede atribuirse exclusivamente al actor el deterioro de la convivencia o de la confianza existente al interior de los cursos. La prueba da cuenta de conflictos previos entre estudiantes, divisiones dentro del curso, problemas disciplinarios y cuestionamientos respecto de la forma en que el propio establecimiento había gestionado determinadas situaciones.

Por último, no se acreditó la existencia de amonestaciones anteriores suficientemente determinadas que permitieran establecer que el actor hubiese persistido en iguales conductas pese a intervenciones previas del empleador.

DÉCIMO QUINTO: Que, conforme a lo anterior, el despido aparece como una medida desproporcionada respecto de los incumplimientos efectivamente acreditados.

Las dificultades observadas en el desempeño del actor —manejo de conflictos, elevación de la voz, utilización ocasional de expresiones impropias y delimitación de la cercanía con los estudiantes— eran aspectos susceptibles de corrección mediante advertencias claras, acompañamiento, capacitación u otras medidas destinadas a mejorar sus herramientas para enfrentar situaciones de conflicto, por lo demás contrasta con lo declarado en estrados por los ex alumnos [nombre reservado] y [nombre reservado] y el propio video realizados por los alumnos al profesor demostrando grandes muestra de cariño hacia el actor y ser éste un líder positivo comprometido con los problemas de los alumnos.

Lo anterior no supone normalizar ni justificar aquellas conductas que excedieron el trato esperable de un docente, sino distinguir entre su carácter reprochable y la gravedad jurídica exigida. En consecuencia, apreciados los hechos en su conjunto y conforme a las reglas de la sana crítica, las conductas acreditadas no alcanzan la entidad suficiente para configurar el incumplimiento grave previsto en el artículo 160 N.° 7 del Código del Trabajo.

DÉCIMO SEXTO: Que, en cuanto al denominado perdón de la causal, el episodio relativo al corte de cabello se remontaría a marzo de 2024 y los hechos ocurridos durante el campamento tampoco aparecen suficientemente determinados temporalmente en la carta, lo que impide establecer respecto de ellos la necesaria proximidad entre el conocimiento del empleador y la decisión de despedir.

Distinta es la situación de los conflictos con Alex y Max, respecto de los cuales la investigación se inició dentro de un período temporal razonable. Sin embargo, consta que, antes de la decisión de término, los propios involucrados habían conversado y entendido dichos conflictos como superados. Esta circunstancia no impedía al establecimiento investigarlos ni adoptar medidas, pero sí debe ser ponderada al determinar la gravedad que posteriormente se les atribuyó como fundamento del despido.

DÉCIMO SEPTIMO: Que, en consideración a lo razonado precedentemente, corresponde declarar injustificado el despido y condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos legales correspondientes.

Para estos efectos, constituye un hecho pacífico que la relación laboral inicio 18 de agosto 2018 el que la última remuneración mensual del actor ascendía a $2.205.490, suma que servirá de base para el cálculo de las indemnizaciones que se ordenarán pagar,
Conforme a lo expuesto y teniendo en vista además lo que disponen los artículos 5, 6, 7, 9, 10, 63, 154, 160, 162, 163, 168, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 456, 457, 458, 459, 462 del Código del Trabajo, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, los artículos 12, 1545 y 1546 del Código Civil, el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Acta N.° 244-2025 de la Excma. Corte Suprema, se declara que:
I.- Que, se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por [nombre reservado], cédula de identidad nacional N.° [RUT reservado], en contra de FUNDACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO NOTRE DAME, rol único tributario N.° 81.593.900-K, y en consecuencia se declara que el despido efectuado por la demandada respecto del demandante ha sido injustificado y se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos:
i) $2.205.490, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo;
ii) $13.232.940, por indemnización por años de servicio (6); y, este con el recargo del 80% contemplado en el art. 168 letra c) del Código del trabajo, suma que asciende a $10.586.352.

II.- Que, no se condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar.

III.- Que, las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán los intereses correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.

RIT O-289-2025
RUC 25- 4-0638184-9
Dictada por CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

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