Práctica antisindical por captación de renuncias y amenazas de despido
| Juzgado | Juzgado de Letras del Trabajo de Castro |
|---|---|
| Región | Los Lagos |
| Juez | Carolina Emilia Pardo Lobos |
| Procedimiento | Ejecucion |
| RIT | S-2-2025 |
| RUC | 25-4-0701952-3 |
| Fecha sentencia | 29 sep 2026 |
| Materia | Costas+1 materiasOtras materias sindicales |
| Corte de Apelaciones |
Resumen
Generado con IA desde la sentenciaEl tribunal acogió la denuncia por práctica antisindical de la Inspección del Trabajo contra la empleadora, al acreditarse que un trabajador, con conocimiento y medios de la empresa, captó renuncias de socios del sindicato y promovió la creación de un sindicato paralelo, condenando al pago de 150 UTM.
Hechos
La Inspección del Trabajo denunció a la Sociedad Velásquez y Vargas Ltda. por práctica antisindical, a raíz de la denuncia del presidente del Sindicato Interempresa de Peonetas, Repartidores y Ramos Conexos. Se imputó que un trabajador de la sucursal Castro captaba renuncias de socios, ofrecía beneficios y presionaba para formar un nuevo sindicato, actuando con la venia y apoyo de la empresa, usando vehículos de esta. La denunciada negó conocer y participar en los hechos, y sostuvo que no existía intención de dañar al sindicato.
Considerandos clave
El tribunal valoró el informe de fiscalización, los testimonios y un audio en que el trabajador reconocido afirma actuar con conocimiento del representante legal, ofreciendo bonos y convenios, y refiriendo que este le dijo 'tú mueve los palillos'. Se estableció que el trabajador usó vehículo y tiempo de la empresa para captar renuncias, lo que no era creíble sin conocimiento de la jefatura. Se concluyó que la conducta afectó la libertad sindical individual y colectiva, constituyendo práctica antisindical del artículo 289 del Código del Trabajo. No se exigió dolo o intención de daño.
Resolutivo
Se acogió con costas la denuncia por práctica antisindical, declarando que la denunciada incurrió en ella y condenándola a pagar 150 UTM en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas. Se ofició a la Dirección del Trabajo y se regularon costas personales a favor de la demandada en $1.000.000.
Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.
Texto de la sentencia
Castro, veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, se ha iniciado causa RIT S-2-2025, RUC 25-4-0701952-3, procedimiento de practica antisindical y comparece don [nombre reservado], en mi calidad de jefe de la INSPECCION DEL TABAJO DE CASTRO, con domicilio en [domicilio reservado], quien denuncia por prácticas antisindicales en contra de la SOCIEDAD VELASQUEZ Y VARGAS LTDA., RUT: 76.205.220-2, representada legalmente por don [nombre reservado], cuya profesión u oficio se ignora, ambos con domicilio en [domicilio reservado], conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que paso a exponer. Refiere que con fecha 13 de junio de 2025 se recibe en IPT de Castro una denuncia por parte del trabajador [nombre reservado], presidente del Sindicato Interempresa de Peonetas, Repartidores y Ramos Conexos De Chile, RSU: 0506.0991, en contra de su empleador Sociedad Velásquez y Vargas Ltda., quien relata “…uno de los trabajadores de la empresa, sucursal Castro, Sr. [nombre reservado], anda captando renuncia de socios del Sindicato, con la venia, conocimiento y apoyo de la empresa. ofrece beneficios garantizados por la empresa para quienes se cambien al nuevo sindicato que quiere formar y que incluso se mueve en una de las camionetas del representante de la empresa (correspondiente a otra razón social). Agrega que ha viajado a otras sucursales de la empresa (Ancud) en dicha camioneta, captando socios, incluso en horario laboral. ha escuchado que los trabajadores incluso han sido amedrentados en el sentido de que se les indica que, si no renuncian al sindicato y se afilian a este nuevo, serán despedidos. Señala que desde los primeros días de junio han recibido al menos 10 renuncias, todas en el mismo formato, por lo que en actualidad los socios han disminuido a 42-43. Agrega el dirigente que tienen una grabación del Sr. [nombre reservado] donde consta lo que denuncian, y donde señala que ‘Richard sabe’ de este nuevo sindicato y que le pidió a él que ‘mueva los palillos’, promete bonos, convenios, agregando que a consecuencia de las denuncias que ha hecho el sindicato, la empresa va a vender todo y los van a echar, y que ésta es la oportunidad para que el jefe vea quién va a estar con él y quien no, que tienen que ver con ‘quién van a remar’. Además, hace referencia a que los dirigentes son los únicos que se arreglan. Indica también que en la grabación se escucha al Sr. [nombre reservado] diciendo ‘acá están las cartitas cabras, toda esta wea la va a ver Richard y ¿quién fue el weón que les dio pega? Richard’. El Sr. [nombre reservado], el viernes 6 de junio pasado, se acercó al camión Nº 966 de los trabajadores Sres. [nombre reservado], [nombre reservado], y [nombre reservado], antes del mediodía en el sector de Castro Chiloé, con cartas de renuncia y diciéndoles -en resumen- a los trabajadores que renuncien al sindicato y que crearan uno nuevo para negociar con la empresa. El domingo 8 de junio de 2025, el Sr. [nombre reservado] llamó durante todo el día presionando al trabajador [nombre reservado] para que le firmara la carta de renuncia al sindicato, Nelson le había comentado al Sr. [nombre reservado] que el domingo andaría por Castro, ante la insistencia del Sr. [nombre reservado] se comunica vía telefónica con nuestro delegado de Castro [nombre reservado] para preguntarle por qué tanta insistencia y para saber qué estaba pasando lo cual [nombre reservado] le comento todo. El lunes 9 de junio de 2025, se acercó la misma persona al camión N° 3726, en una camioneta de la empresa IGETEL -también propiedad de [nombre reservado]-, en donde nuevamente se presenta con el mismo discurso a los trabajadores en el sector de Ancud/Chiloé, a eso de las 16:00 horas, mientras trabajaban ahí.”. El resultado de la investigación practicada es la siguiente: 1. Respecto a la efectividad de que uno de los trabajadores de la empresa, sucursal Castro, Sr. [nombre reservado], anda captando las renuncias de socios del Sindicato denunciante, con la venia, conocimiento y apoyo de la empresa. En audio facilitado por la organización sindical, se da cuenta que el Sr. [nombre reservado] concurrió a dependencias de la empresa mandante, Coca Cola Embonor S.A. en la comuna de Ancud (el lunes 09.06.2025), desplazándose en el vehículo de una de las empresas (IGETEL) del representante legal de la denunciada, ocasión en que no efectuó reemplazos de ninguna especie. En tal sentido, Delgado indicó que “ese día no fui a hacer reemplazos, fui a comprar unas cosas a la planta, pues estaba cerca y asistí. No conduje. Tengo familia en Ancud, por lo que al desocuparme temprano pasé a visitarlos. Ese día hice uso del vehículo de la empresa, pues tengo asignada la camioneta. Soy la única persona que realiza los reemplazos en Ancud”. Por su parte, los dos trabajadores entrevistados, individualizados en los casilleros N°11 y 13 del formulario F I-2 (en adelante trabajadores N°11 y 13), dan cuenta que el Sr. [nombre reservado] estaba captando las renuncias. En efecto, el trabajador N°11 sostuvo que lo llamó (el Sr. [nombre reservado]) “un día sábado para que nos juntemos al día siguiente y habláramos sobre el nuevo sindicato que está o estaba formando. Me pidió por teléfono, que le firmara un papel para salir del sindicato al que pertenezco”, agregando que “Delgado estuvo en Ancud el lunes siguiente al llamado (09 de junio). No estuvo haciendo reemplazo ese día, solo fue a buscar la firma de compañeros de trabajo para que renunciaran al sindicato, pues los dos camiones que hacen la ruta en Ancud salieron con flota completa. Él ese día andaba en el vehículo que le proporciona la empresa para hacer los reemplazos (para su traslado)”. Con ello, se confirma que el 09 de junio el Sr. [nombre reservado] estuvo en la bodega de la empresa mandante de Ancud, no condujo el camión y se reunió con trabajadores para captar sus renuncias al sindicato denunciante, es más, así se logra escuchar en la grabación, instancia en la que Delgado les indicaba a los trabajadores que participaron de la reunión cómo debían llenar las cartas. Por su parte, el trabajador individualizado en el casillero N°13 del formulario F I-2 manifestó que “es cierto que él ([nombre reservado]) anda captando renuncias de socios del sindicato al que pertenezco. Yo he visto y lo he escuchado haciendo eso. Escuché una grabación donde él dice que don [nombre reservado] sabe de esto y que por algo le pasó la camioneta. Además, andaba entregando cartas de renuncias al sindicato y amenazando a los chicos que si no firmaban los iban a despedir porque iban a estar en contra de don [nombre reservado]”. 2 Trabajadores que han presentado renuncias ante el sindicato denunciante, fechas de las renuncias y de la presentación de estas. El fiscalizador actuante tuvo a la vista 17 cartas de renuncias al sindicato, todas ellas con el mismo formato, firmadas en distintas fechas. 3. Respecto a la efectividad que el trabajador [nombre reservado] ofrece beneficios garantizados por la empresa para quienes se cambien al nuevo sindicato que quiere formar y que incluso se mueve en una de las camionetas del representante de la empresa (correspondiente a otra razón social, en este caso, de la empresa IGETEL). El Sr. [nombre reservado] ofreció beneficios que estarían garantizados por la empresa, más allá que en su entrevista lo niegue: “Yo no ofrecí nada a los colegas, pero les dije que viéramos alguna solución porque el delegado de Castro, [nombre reservado], no nos deja trabajar tranquilo”. Posteriormente, indicó que “esto es totalmente erróneo, no puedo estar ofreciendo cosas. No tengo nada que hablar con jefaturas, pues el sindicato es de los trabajadores”. En la grabación a la que se tuvo acceso se escucha claramente que el Sr. [nombre reservado] afirma: “Las lucas no van a bajar, ya…exactamente, las lucas no van a bajar. Vamos a negociar varios bonos, pal dieciocho, pa la navidad. Vamos a hacer hartas cosas…vamos a hacer convenios. Y esta hueá, esta hueá es pa ustedes, Richar ya lo sabe, ya, Richar (…), por su parte, los trabajadores N°11 y 13, al igual que el delegado del sindicato denunciante, refrendan lo evidenciado. Lo señalado por los representantes de la denunciada, en cuanto a que el Sr. [nombre reservado] solo se desplaza en el vehículo de la empresa a realizar reemplazos, a la luz de la evidencia, queda en entredicho, pues el lunes 09.06.2025 Delgado no realizó reemplazos, tal como lo sostuvo en su declaración y lo refrenda uno de los trabajadores entrevistados. 4 efectividad de amenazas a los trabajadores con que serán despedidos si no renuncian al Sindicato que preside el Sr. [nombre reservado]. En la entrevista, el trabajador N°13 lo confirma, pero a él no le ha efectuado amenazas: “Sí, es verdad. Les dice “si están con su jefe o con los del sindicato”. Si están en contra del jefe los van a despedir. A mí no me lo ha dicho, pero lo escuché en un audio que anda circulando”. Misma situación señala el trabajador N°11 “escuché eso en Ancud, pero no lo presencié. El representante de la empresa acusa no tener idea sobre este hecho. Por su parte, el encargado de recursos humanos y finanzas, quien reconoce haber escuchado el audio sostuvo que: “no es efectivo. En el audio no se escuchaban amenazas asociadas a despidos”. 5. Efectividad de la existencia de una grabación del Sr. [nombre reservado] donde consta lo denunciado, y donde señala que “[nombre reservado] sabe” de este nuevo sindicato y que le pidió que “mueva los palillos”, promete bonos, convenios, agregando que a consecuencia de las denuncias que ha hecho el sindicato, la empresa va a vender todo los van a echar, y que ésta es la oportunidad para que el jefe vea quién va a estar con él y quién no, que tienen que ver con “quién van a remar”. 6. Efectividad que Delgado afirmaba actuar con la venia del jefe [nombre reservado]. De acuerdo con lo que se pudo transcribir del audio, se evidencia que el Sr. [nombre reservado] señaló que el representante de la empresa estaba al tanto de esto al indicar que: “[nombre reservado] ya lo sabe, ya, Richar (…), por algo yo ando con la camioneta de Richar, me dijo ‘ya, tú mueve los palillos’, Por su parte, el trabajador N°13 indicó que “sí, es efectivo, pero a mí no me ha planteado eso. Yo a él lo conozco, trabajé con él. Sabe que yo no le creo, por eso no me ha llamado. Él es una chanta, un mentiroso”. 7. Efectividad que ejerció presiones a diversos trabajadores señalados en la denuncia. El trabajador N°13 señaló que el Sr. [nombre reservado] no lo ha llamado, porque él lo conoce. Por su parte, el trabajador N°11 señaló que: “Cuando me llamó le pregunté por las condiciones y él dijo que nos subirían la plata de las cajas, las condiciones laborales. Eran cerca de las 5 de la tarde cuando le dije que no, porque me había aburrido su insistencia. Le que dije que no, que no me cambiaría porque no sabía cuáles eran las condiciones asociadas al cambio y me dijo ‘a ya, ahí verás tú que te conviene más’”. Es decir, Delgado le insistió al trabajador reunirse (logrando que se aburriera y se desistiera), pero no se evidencia una presión manifiesta. 8. Se constata que con fecha 22.07.2025, a través de votaciones parciales realizadas en las Inspecciones Provinciales del Trabajo de Puerto Montt y Castro, como en la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, se constituyó con 26 socios el “Sindicato de Trabajadores IGETEL”. Dentro de sus socios constituyentes figura el Sr. [nombre reservado], quien obtuvo 13 votos (quinta mayoría de votos). Al término del presente informe no se definían los cargos que conformarán el directorio de la organización sindical. De acuerdo a los antecedentes recabados en la investigación realizada por este Servicio detallados con antelación es posible colegir en, conformidad al artículo 493 del Código del Trabajo, la existencia de indicios suficientes de afectación a la libertad sindical por las actuaciones ejecutadas por el trabajador de la empresa denunciada Sr. [nombre reservado], el cual, señalando que actuaba en nombre de esta solicitó renuncias a varios socios del sindicato denunciante, ofreciendo beneficios e, invitándolos a la constitución de un nuevo sindicato, (diversas acciones desplegadas para obtener la participación de funcionarios en la constitución de una nueva organización sindical, bajo el ofrecimiento de beneficios). De acuerdo con lo constatado el trabajador Sr. [nombre reservado] tuvo una activa participación en obtención de la renuncia de socios de la organización denunciante, facilitando incluso un formato para la materialización de dichas renuncias, afectando con ello la libertad individual de desafiliación y afiliación de la que gozan los trabajadores y, asimismo, el quórum del sindicato denunciante. En efecto, queda establecido en el informe de la comisión 1005/2025/363 que con fecha 22.07.2025 se constituyó un segundo sindicato de la empresa Velásquez y Vargas limitada. A su vez, igualmente resultan relevantes los indicios constatados y consignados en el informe de la comisión 1005/2025/363, tales como: 1. Respecto a la efectividad de que uno de los trabajadores de la empresa, sucursal Castro, Sr. [nombre reservado], anda captando las renuncias de socios del Sindicato denunciante, con la venia, conocimiento y apoyo de la empresa. En audio facilitado por la organización sindical, se da cuenta que el Sr. [nombre reservado] concurrió a dependencias de la empresa mandante, Coca Cola Embonor S.A. en la comuna de Ancud (el lunes 09.06.2025), desplazándose en el vehículo de una de las empresas (IGETEL) del representante legal de la denunciada, ocasión en que no efectuó reemplazos de ninguna especie. En tal sentido, Delgado indicó que “ese día no fui a hacer reemplazos, fui a comprar unas cosas a la planta, pues estaba cerca y asistí. No conduje. Tengo familia en Ancud, por lo que al desocuparme temprano pasé a visitarlos. Ese día hice uso del vehículo de la empresa, pues tengo asignada la camioneta. Soy la única persona que realiza los reemplazos en Ancud”. En un extracto de la grabación que se transcribió en el informe se logra escuchar lo que sigue: “(…) Mira, aquí están las cartitas cada uno, y esta hueá todo lo va a cachar Richar. Entonces el hueón que nos dio pega, es Richard, ¿sí o no? Calbucoy no nos dio pega, el sindicato no nos dio pega independientemente que las cajas suben (…) el sueldo va a quedar igual, ¿cachai? Y si …vamos a pelear pa que vaya subiendo (…) Ahí están las cartitas, las cartitas tienen que ser así”. Por su parte, los dos trabajadores entrevistados, individualizados en los casilleros N°11 y 13 del formulario F I-2 (en adelante trabajadores N°11 y 13), dan cuenta que el Sr. [nombre reservado] estaba captando las renuncias. En efecto, el trabajador N°11 sostuvo que lo llamó (el Sr. [nombre reservado]) “un día sábado para que nos juntemos al día siguiente y habláramos sobre el nuevo sindicato que está o estaba formando. Me pidió, por teléfono, que le firmara un papel para salir del sindicato al que pertenezco”, agregando que “Delgado estuvo en Ancud el lunes siguiente al llamado (09 de junio). No estuvo haciendo reemplazo ese día, solo fue a buscar la firma de compañeros de trabajo para que renunciaran al sindicato, pues los dos camiones que hacen la ruta en Ancud salieron con flota completa. Él ese día andaba en el vehículo que le proporciona la empresa para hacer los reemplazos (para su traslado)”. Con ello, se confirma que el 09 de junio el Sr. [nombre reservado] estuvo en la bodega de la empresa mandante de Ancud, no condujo el camión y se reunió con trabajadores para captar sus renuncias al sindicato denunciante, es más, así se logra escuchar en la grabación, instancia en la que Delgado les indicaba a los trabajadores que participaron de la reunión cómo debían llenar las cartas. Por su parte, el trabajador individualizado en el casillero N°13 del formulario F I-2 manifestó que “es cierto que él ([nombre reservado]) anda captando renuncias de socios del sindicato al que pertenezco. Yo he visto y lo he escuchado haciendo eso. Escuché una grabación donde él dice que don [nombre reservado] sabe de esto y que por algo le pasó la camioneta. Además, andaba entregando cartas de renuncias al sindicato y amenazando a los chicos que si no firmaban los iban a despedir porque iban a estar en contra de don [nombre reservado]”. Si bien es cierto Delgado niega las imputaciones formuladas, reconoce haberse juntado con compañeros de trabajo que prestan servicios en la instalación de Ancud. 2. Trabajadores que han presentado renuncias ante el sindicato denunciante, fechas de las renuncias y de la presentación de estas. El fiscalizador actuante tuvo a la vista 17 cartas de renuncias al sindicato, todas ellas con el mismo formato, firmadas en distintas fechas. Los detalles de estas fueron expuestos en las páginas 9 a la 11 del informe de investigación. De la totalidad de cartas de renuncias tenidas a la vista, 8 fueron suscritas con fecha 02.06.2025; 2 de ellas el 19.06.2025; 2 de ellas el 03.06.2025; 1 de ellas el 31.05.2025; 1 el 06.06.2025; y, 3 fueron suscritas el 10.06.2025 (dos de los trabajadores que renunciaron el 10.06.2025 viven en la comuna de Ancud). La información proporcionada por el presidente del sindicato indica que al mes de mayo de 2025 tenían 53 socios pertenecientes a la empresa denunciada. A la fecha, sus socios descendieron a 38 personas. 3. Respecto a la efectividad que el trabajador [nombre reservado] ofrece beneficios garantizados por la empresa para quienes se cambien al nuevo sindicato que quiere formar y que incluso se mueve en una de las camionetas del representante de la empresa (correspondiente a otra razón social, en este caso, de la empresa IGETEL). El Sr. [nombre reservado] ofreció beneficios que estarían garantizados por la empresa, más allá que en su entrevista lo niegue: “Yo no ofrecí nada a los colegas, pero les dije que viéramos alguna solución porque el delegado de Castro, [nombre reservado], no nos deja trabajar tranquilo”. Posteriormente, indicó que “esto es totalmente erróneo, no puedo estar ofreciendo cosas. No tengo nada que hablar con jefaturas, pues el sindicato es de los trabajadores”. En la grabación a la que se tuvo acceso se escucha claramente que el Sr. [nombre reservado] afirma: “Las lucas no van a bajar, ya…exactamente, las lucas no van a bajar. Vamos a negociar varios bonos, pal dieciocho, pa la navidad. Vamos a hacer hartas cosas…vamos a hacer convenios. Y esta hueá, esta hueá es pa ustedes, Richar ya lo sabe, ya, Richar (…), por algo yo ando con la camioneta de Richar, me dijo ‘ya, tú mueve los palillos’, porque el hueón se va a aburrir con tanta denuncia que le ha hecho este otro conchesumadre y va a vender toda la hueá, vamos a quedar todos sin pega, así de simple, así de corta. Así como están cortando gente de planta, Richar va a llegar un día y va a decir “no hueveo más”, vende toda la hueá y quedamos todos sin pega. Entonces aquí va a ver quiénes están y quiénes no están con él. Con la empresa, con los hueones que le dan la plata. Ese es el tema. Nosotros queremos formar el sindicato esta semanita ya, habría un delegado aquí en Ancud, habría un delegado en Puerto Montt y un delegado en Castro. No sé poh, ustedes tienen que ver para dónde van a remar, o se quedan con su con su amigo Calbucoy”. Por su parte, los trabajadores N°11 y 13, al igual que el delegado del sindicato denunciante, refrendan lo evidenciado. Respecto a que el Sr. [nombre reservado] se desplaza a la instalación Ancud en el vehículo de la empresa, eso es efectivo, constatándose en las declaraciones de todos los entrevistados, incluido el representante de la empresa y el encargado de recursos humanos. De hecho, estos últimos sostuvieron: “(…) Delgado utiliza un furgón de la empresa cuando va a Ancud a reemplazar conductores. Normalmente la empresa le facilita vehículos a Delgado cuando reemplaza conductores en Ancud. Él es el único que ha efectuado estos reemplazos, sin embargo, si va otro trabajador también le daríamos esa facilidad” (representante legal). “(…) don [nombre reservado] va a hacer reemplazos a Ancud, pero siempre en casos extraordinarios, pues la mayoría de las veces buscamos reemplazos de Ancud. Cuando se dan esos casos extraordinarios se le facilitan vehículos de la empresa” (encargado de recursos humanos). Lo señalado por los representantes de la denunciada, en cuanto a que el Sr. [nombre reservado] solo se desplaza en el vehículo de la empresa a realizar reemplazos, a la luz de la evidencia, queda en entredicho, pues el lunes 09.06.2025 Delgado no realizó reemplazos, tal como lo sostuvo en su declaración y lo refrenda uno de los trabajadores entrevistados. 4 efectividad de amenazas a los trabajadores con que serán despedidos si no renuncian al Sindicato que preside el Sr. [nombre reservado]. En la entrevista, el trabajador N°13 lo confirma, pero a él no le ha efectuado amenazas: “Sí, es verdad. Les dice “si están con su jefe o con los del sindicato”. Si están en contra del jefe los van a despedir. A mí no me lo ha dicho pero lo escuché en un audio que anda circulando”. Misma situación señala el trabajador N°11 “escuché eso en Ancud, pero no lo presencié. A mí no me lo dijo. En Ancud andaba el rumor en los colegas”. Lo cierto es que en el audio se escucha, de soslayo, la amenaza: “[nombre reservado] ya lo sabe, ya, Richar (…), por algo yo ando con la camioneta de Richar, me dijo ‘ya, tú mueve los palillos’, porque el hueón se va a aburrir con tanta denuncia que le ha hecho este otro conchesumadre y va a vender toda la hueá, vamos a quedar todos sin pega, así de simple, así de corta. Así como están cortando gente de planta, Richar va a llegar un día y va a decir “no hueveo más”, vende toda la hueá y quedamos todos sin pega. Entonces aquí va a ver quiénes están y quiénes no están con él. Con la empresa, con los hueones que le dan la plata. Ese es el tema”. Si bien Delgado desconoce lo imputado, “esto es totalmente erróneo, no puedo estar ofreciendo cosas. No tengo nada que hablar con jefaturas, pues el sindicato es de los trabajadores. Lo del audio es algo personal, íntimo de cada persona y vulnera los derechos a mi privacidad”, lo cierto es que el audio pone en entredicho su declaración. El representante de la empresa acusa no tener idea sobre este hecho. Por su parte, el encargado de recursos humanos y finanzas, quien reconoce haber escuchado el audio sostuvo que: “no es efectivo. En el audio no se escuchaban amenazas asociadas a despidos”. 5. Efectividad de la existencia de una grabación del Sr. [nombre reservado] donde consta lo denunciado, y donde señala que “[nombre reservado] sabe” de este nuevo sindicato y que le pidió que “mueva los palillos”, promete bonos, convenios, agregando que a consecuencia de las denuncias que ha hecho el sindicato, la empresa va a vender todo los van a echar, y que ésta es la oportunidad para que el jefe vea quién va a estar con él y quién no, que tienen que ver con “quién van a remar”. Los dirigentes son los únicos que se arreglan. “Acá están las cartitas cabros, toda esta wea la va a ver Richar y ¿Quién fue el weón que les dio pega?”. El suscrito accedió al audio y efectivamente se evidenció lo citado. Es más, el delegado sindical, Sr. [nombre reservado], como el trabajador individualizado en el casillero N°13 del formulario F I-2, confirman que tuvieron acceso al audio y reconocen en él a Delgado. Por su parte, el encargado de recursos humanos y finanzas de la empresa también reconoce que tuvo acceso al audio, al señalar que “me enteré por el audio que exhibió Calbucoy, pero internamente no hemos dado ningún tipo de autorización en este sentido (…)”. Al formular la pregunta el trabajador N°11 señala que no ha escuchado el audio, pero reconoce que Delgado pudo haber formulado las palabras citadas, pues ha interactuado con éste “(…) y son las mismas palabras que él usa”. Por su parte, el representante legal de la empresa indicó que “no conozco la grabación, solo me enteré de ella a propósito de esta fiscalización. Recuerdo que me dijeron que andaba una grabación, la cual no he escuchado ni me interesa, de hecho, le resté importancia, pues he delegado la administración de la empresa en mi hijo y en Camilo”. 6. Efectividad que Delgado afirmaba actuar con la venia del Jefe [nombre reservado]. De acuerdo a lo que se pudo transcribir del audio, se evidencia que el Sr. [nombre reservado] señaló que el representante de la empresa estaba al tanto de esto al indicar que: “[nombre reservado] ya lo sabe, ya, Richar (…), por algo yo ando con la camioneta de Richar, me dijo ‘ya, tú mueve los palillos’, porque el hueón se va a aburrir con tanta denuncia que le ha hecho este otro conchesumadre y va a vender toda la hueá, vamos a quedar todos sin pega, así de simple, así de corta”. Si bien el Sr. [nombre reservado], el encargado de recursos humanos y el mismo Sr. [nombre reservado] desmienten la evidencia, los trabajadores entrevistados, individualizados en los casilleros N°11 y 13 del formulario F I-2, señalan que no han escuchado directamente ello (porque anda el rumor o no se lo ha planteado): “cuando habló conmigo no citó a Richar, pero el rumor que anda circulando es que don [nombre reservado] sabe de esto. Mi percepción es que [nombre reservado] es el ‘palo blanco’ de Richar, pero solo es una percepción, no me consta” (trabajador N°11). Por su parte, el trabajador N°13 indicó que “sí, es efectivo, pero a mí no me ha planteado eso. Yo a él lo conozco, trabajé con él. Sabe que yo no le creo, por eso no me ha llamado. Él es una chanta, un mentiroso”. 7. Efectividad que ejerció presiones a diversos trabajadores señalados en la denuncia. El trabajador N°13 señaló que el Sr. [nombre reservado] no lo ha llamado, porque él lo conoce. Por su parte, el trabajador N°11 señaló que: “Cuando me llamó le pregunté por las condiciones y él dijo que nos subirían la plata de las cajas, las condiciones laborales. Le dije si para eso tenía que estar con la empresa, (o en) contra (de) ella, respondiéndome que ‘sí poh hermano, eso es lo que nosotros queremos hacer como sindicato nuevo’. Le dije que nos juntemos el domingo para que me aclarara lo que estamos conversando y el domingo, cuando vine a Castro, comenzó a enviarme mensajes preguntando dónde estaba y a qué hora nos podíamos juntar. Posteriormente vine al Mall y seguía insistiendo. Eran cerca de las 5 de la tarde cuando le dije que no, porque me había aburrido su insistencia. Le que dije que no, que no me cambiaría porque no sabía cuáles eran las condiciones asociadas al cambio y me dijo ‘a ya, ahí verás tú que te conviene más’”. Es decir, Delgado le insistió al trabajador reunirse (logrando que se aburriera y se desistiera), pero no se evidencia una presión manifiesta. 8. Se constata que con fecha 22.07.2025, a través de votaciones parciales realizadas en las Inspecciones Provinciales del Trabajo de Puerto Montt y Castro, como en la Inspección Comunal del Trabajo de Ancud, se constituyó con 26 socios el “Sindicato de Trabajadores IGETEL”. Dentro de sus socios constituyentes figura el Sr. [nombre reservado], quien obtuvo 13 votos (quinta mayoría de votos). Al término del presente informe no se definían los cargos que conformarán el directorio de la organización sindical. Pues bien es posible evidenciar SS., de los hechos o indicios ya indicados que, la transgresión a la libertad sindical no solo se traduce en un entorpecimiento al normal desarrollo del sindicato, (artículo 289 inciso primero y letra a) del código del trabajo). La idea de un ejercicio de fuerza moral en los trabajadores mediante amenazas explícitas de despido en contra de los que se nieguen a renunciar, u otras más veladas, que apuntan a cuestionar la lealtad a la empresa en el caso de los trabajadores que no renuncien, encuentra pleno sentido si se revisan las declaraciones de los trabajadores aludidas en el acápite destinado a detallar los hechos constatados, atentando contra la libertad sindical en su aspecto individual, el que resguarda la libre afiliación y desafiliación de trabajadores a la organización sindical. Desde tal punto de vista, cabe señalar que, si bien no existen elementos que lleven a pensar en que se ha ejercido fuerza física en contra de algún trabajador para persuadirlo a salirse del sindicato, sin embargo, mediante maniobras verbales del empleador efectuadas a través de un trabajador, don [nombre reservado], sí se configura un indicio claro de fuerza moral ejercida para manipular la voluntad. Y esta coacción resulta absolutamente espuria (artículo 291 del código del trabajo). Igualmente, el ofrecimiento de beneficios a quienes renuncien al sindicato actual y se sumen al que se busca crear resulta subsumible en la letra e) del artículo 289 del código del trabajo, apareciendo como otro indicio suficiente de prácticas que atentan contra la libertad sindical de la organización afectada. De modo que, las conductas de clara injerencia antes indicadas fueron ejecutadas por un funcionario de confianza de la empresa, resultando razonable inferir la existencia de responsabilidad por parte del empleador, aun cuando declare su desconocimiento en los hechos, considerando como se ha dicho que el Sr. [nombre reservado] señaló actuar respaldado por el mismo dueño de la empresa, indicando que se trasladaba en la camioneta del representante legal de esta. Conforme lo expuesto, este Servicio estima que en el caso en análisis existen indicios de afectación a la libertad sindical, configurándose al efecto la hipótesis genérica del artículo 289 inciso 1°, así como la de las letras a) y e) del mismo más la de la letra a) del artículo 291 del Código del Trabajo. Al respecto, S.S., debe considerar que el artículo 5 del Código del Trabajo, norma que reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales de los trabajadores respecto de los poderes empresariales, señala: "El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respecto a las garantías constitucionales de los trabajadores (…)". En efecto, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Servicio, el inciso primero, del artículo 5 del Código del Trabajo, reconoce la función limitadora de los derechos fundamentales respecto de los poderes empresariales. Dicha norma está revestida de un indudable valor normativo y dotada de una verdadera vis expansiva que debe impregnar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas sobre la base del principio favor libertatis, esto es, en un sentido que apunte a dar plena vigencia a los derechos fundamentales de la persona en el ámbito laboral. Esta norma está llamada a constituirse en la idea matriz o componente estructural básico del contenido material de nuestro sistema normativo laboral: “En este sentido, es posible afirmar con rotundidad que, de conformidad a las normas constitucionales y en particular al inciso primero del artículo 5, del Código del Trabajo, los derechos fundamentales actúan, en nuestro sistema jurídicolaboral, como verdaderos ejes modeladores y conformadores de la idea de la «ciudadanía en la empresa» ( Dirección Del Trabajo. Ord. N° 3704/134, 11.08.2004). En merito de lo expuesto solicita al tribunal, 1) Que la empresa Sociedad Velásquez y Vargas Ltda. ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical, incurriendo en práctica antisindical en contra del Sindicato Interempresa De Peonetas, Repartidores Y Ramos Conexos De Chile. 2) Ordenar al denunciado abstenerse de ejecutar a futuro toda acción tendiente a menoscabar la libertad sindical. 3) Que se indique las medidas a que se encuentra obligada la infractora dirigida a obtener la reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración a la libertad sindical, bajo el apercibimiento señalado en el artículo 492 del Código del Trabajo. 4) Que se condene a la denunciada al pago de una multa equivalente al máximo legal previsto en el artículo 292 del Código del Trabajo a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quien habrá que oficiar para el cobro de la multa. 5) Que conforme el artículo 294 bis del Código del Trabajo se ordene, la remisión de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su correspondiente inscripción y publicación. 6) Todo ello, con costas.
SEGUNDO: Que la demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando en completo rechazo, con costas. Se señala en la presente denuncia que mi representada habría provocado una afectación y vulneración de la libertad sindical, por lo que tienen la entidad de prácticas antisindicales de acuerdo a lo preceptuado en el inciso primero del artículo 289, así como de la letras a) y e) del referido artículo 289 del Código del Trabajo y la letra a) del artículo 291 del mismo cuerpo legal, y que tales actos o hechos constitutivos de dichas prácticas antisindicales, serían los actos descritos en la referida grabación de audio; y que habrían sido realizados, supuestamente solicitados y en nombre de la empresa, por el chofer y funcionario de la empresa, don [nombre reservado], con el fin de instar a colegas a renunciar al sindicato, proporcionándoles una carta previamente hecha, ofreciéndoles beneficios si se afilian al nuevo sindicato y, amenazándolos veladamente con despidos por la deslealtad al empleador que es quien les dio trabajo; y que de todo esto tendría conocimientos la empresa, quien habría promovido este supuesto actuar. Pero resulta que ello es totalmente falso, por cuanto jamás tomaron conocimiento de lo realizado por don [nombre reservado], ni menos lo aceptaron, como tampoco lo motivaron o autorizaron. En definitiva, no ha existido actos u omisión ni menos algún hecho que pueda ser imputable a la parte empleadora, que corresponda o pueda configurar alguna de las acciones o actuaciones que inciso primero del artículo 289, esto es, “…las acciones que atenten contra la libertad sindical,…”.- Como tampoco la de las letras a) del referido artículo 289 del Código del Trabajo, esto es, “…a) Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores negándose injustificadamente a recibir a sus dirigentes, ejerciendo presiones mediante amenazas de pérdida del empleo o de beneficios, o del cierre de la empresa, establecimiento o faena, en caso de acordarse la constitución de un sindicato; ejecutar maliciosamente actos tendientes a alterar el quórum de un sindicato o despedir a trabajadores por haber manifestado su intención de sindicalizarse…”.- De igual forma en lo referente a la letra e) del referido artículo 289 del Código del Trabajo, ya que nunca han existido de parte de la empresa o de sus representantes, jefaturas o representes, esto es, “…e) Ejecutar actos de injerencia sindical, tales como intervenir activamente en la organización de un sindicato; ejercer presiones conducentes a que los trabajadores ingresen a un sindicato determinado; discriminar entre los diversos sindicatos existentes otorgando a unos y no a otros, injusta y arbitrariamente, facilidades o concesiones extracontractuales; o condicionar la contratación de un trabajador a la firma de una solicitud de afiliación a un sindicato o de una autorización de descuento de cuotas sindicales por planillas de remuneraciones…” Ni menos la descrita en la letra a) del artículo 291 del mismo cuerpo legal, esto es, “…art. 291. Incurren, especialmente, en infracción que atenta contra la libertad sindical: a) Los que ejerzan fuerza física o moral en los trabajadores a fin de obtener su afiliación o desafiliación sindical o para que un trabajador se abstenga de pertenecer a un sindicato, y los que en igual forma impidan u obliguen a un trabajador a promover la formación de una organización sindical, y b) Los que por cualquier medio entorpezcan o impidan la libertad de opinión de los miembros de un sindicato, impidan el ingreso de los trabajadores a las asambleas o el ejercicio de su derecho a sufragio…”.- El actuar de don [nombre reservado] fue realizado de mutuo propio, suponiendo que lo hacía con un claro afán de captar gente para el nuevo Sindicato que él en conjunto con otros trabajadores de la empresa estaban formando. las normas del Código del Trabajo, en la cuales se sustenta la presente denuncia, requieren que estas acciones o actos sean ejecutados por el empleador, o con conocimiento y autorización del empleador, o a instancias del empleador o de sus representantes; pero acá nada de ello existe. Tanto por norma legal como por interpretación jurisprudencial, es requisito indispensable para que se configure una conducta por acción u omisión constitutiva de una práctica antisindical, que ésta corresponda a una conducta con intención o ánimo deliberado y consciente del empleador de atentar contra la libertad sindical, situación que no concurre en la especie y, que desde ya descartamos que ocurra respecto a mi representada, la que jamás tuvo conocimiento de los actos ejecutados o realizados por don [nombre reservado]. Corte Suprema en sentencia recaída en recurso de unificación de jurisprudencia sobre la materia confirma la exigencia estructural de la práctica antisindical consistente en la conducta intencional por parte del empleador. Tal sentencia es de 3 de abril de 2013, (Sentencia de nulidad de la Corte Suprema, 3 de abril de 2013, pronunciada en recurso de unificación de jurisprudencia, Rol N° 7856 – 2012, causa caratulada “Sindicato Nacional de Trabajadores Scotiabank Sudamericano con Scotiabank Chile S.A.”). En términos similares se pronunció la Excma. Corte Suprema a través de sentencia de 11 de agosto de 2011, en causa Rol N° 9870 – 2010, caratulada “[nombre reservado] con [nombre reservado] Industriales y otra. No existe lesión de la libertad sindical por parte de SOCIEDAD VELASQUEZ Y VARGAS LIMITADA. No sólo se requiere para la existencia de una práctica antisindical de un ánimus injuriandi, sino que se requiere copulativamente, a su vez, la existencia de un resultado lesivo cierto, real, esto es, un resultado concreto que haga evidente una lesión a la libertad sindical. La valoración que debe realizarse para determinar un acto configurador de práctica antisindical exige que el mismo se descompense en dos etapas: en primer lugar, la determinación de “la ilegalidad del comportamiento”; en segundo término, la constatación de que el mismo juega, objetivamente, en sentido atentatorio de la libertad y actividad sindical. Por esta razón la licitud o ilicitud de cualquier acto que limite las posibilidades de actuación de un sujeto sindical debe subordinarse a la verificación de que a través de él se ha violado un deber o una prohibición directamente establecido en la ley o en una convención. mi representada no ha incurrido en ninguna de las acciones constitutivas de practica antisindical denunciadas por la contraria. Por otro lado, mi representada ha actuado dentro de lo que la norma legal laboral le exige, cual es, no realizar ningún acto que de cualquier forma pueda limitar la libertad sindical; por lo mismo no sabía, ni menos intentó saber o inmiscuirse en lo que don [nombre reservado] realizaba con el fin de crear un nuevo sindicato, ya que al hacer o actuar en favor del sindicato ya existente, quien hubiese presentado la denuncia ante la Inspección del Trabajo, serían los trabajadores que estaban formando un nuevo sindicato, y de seguro la persona de este denunciante sería don [nombre reservado].
TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado.
CUARTO: Que se establecieron como hechos a probar los siguientes: Efectividad que la denunciada incurrió en prácticas antisindicales en contra del Sindicato Interempresa de Peonetas, Repartidores y Ramos Conexos de Chile, vulnerando su derecho a la libertad sindical. 2. Antecedentes del uso de la camioneta con que se transportaba el Sr. [nombre reservado], uso y disposición y antecedentes de esa circunstancia.
QUINTO: Que la parte denunciante incorporó en juicio la siguiente prueba documental: Denuncia Sindicato. 2. Acta de mediación de fecha 04 de agosto de 2025. 3. Certificado de vigencia delegados sindicales. 4. Informe de investigación de la comisión 1005/2025/363, de fecha 30/07/2025. 5. Certificado de vigencia del sindicato denunciante. 6. Cartas de renuncia de socios a Sindicato denunciante. 7. Certificado de vigencia Sindicato Nuevo. II.- absolución de posiciones: declara don [nombre reservado], representante legal de la demandada, indica que en la empresa hay dos sindicatos, uno interempresa y otro de la empresa. No sé cuántos socios tiene una y otra. El primer sindicato que es interempresa tenia como 40 socios, ahora tiene como 7 app, perdió alrededor de 33 socios. No tengo conocimiento de porque se formó el segundo sindicato, no sé nada sobre eso ni tampoco sabia que el formato de las renuncias era similar. [nombre reservado] es conductor en la empresa, desconozco lo que hizo, tampoco conozco el audio, nunca lo he escuchado y lo que sé es por la denuncia nada más. No he tenido oportunidad ni interés en oír el audio. El sindicato interempresa tiene contrato colectivo desde hace dos años y en noviembre toca renovar la negociación. El nuevo sindicato también tiene un contrato colectivo. Los beneficios entre uno y otro son bien similares, pero existe una diferencia mínima en remuneraciones. Ahora los que salieron del sindicato formaron ingetel, lleva dos años u poco más. Las fiscalizaciones se hicieron por la denuncia del presidente del sindicato, el señor [nombre reservado] es delegado. La diferencia de remuneraciones esta en un “bono de caja”. III.- prueba testimonial: declara en estrados don [nombre reservado], soy peoneta. Ayudo al chofer. Llevo trabajando seis años para la empresa. Hay dos sindicatos y pertenezco al interempresa hace cuatro años. En junio de 2025 teníamos app 50 socios y ahora existen solo seis. Eso ocurrió por hostigamiento que hizo la empresa a choferes y peonetas. Hubo gente que ofrecía cambios monetarios a los colegas socios y les amenazaron que perderían el trabajo si no se cambiaban de sindicato. Se salieron gradualmente los socios, primero fueron 17, después20 más, y así. Todos los socios hicieron llegar la misma carta para desafiliarse. Todas tenían la misma redacción impresa para solo rellenar con nombre, firma y número de cedula de identidad. Nosotros con José nos acercamos a hablar con el señor [nombre reservado] y le comentamos de la grabación del audio en donde se nombraba a [nombre reservado], incentivando para que se salieran del sindicato y si no la consecuencia era el despido. Los jefes no dijeron nada ni tampoco tomaron medidas. Nosotros tenemos contrato colectivo hasta noviembre de 2026, no conozco en detalle los beneficios del otro sindicato. Yo supe que un chofer con camioneta de la empresa ([nombre reservado]), comenzó a hablar del tema de crear otro sindicato. Él fue a Ancud y otros lugares, diciendo que Richard sabia y que le había prestado la camioneta, el fue a eso a Ancud ya que trabaja en Castro. Un socio nos dijo lo que pasaba en Ancud y nos hizo llegar el audio. El señor [nombre reservado] es como la mano derecha de Richard y camilo es de RRHH. Los socios se fueron del sindicato porque renunciaron y otros porque los desvincularon. Llegaos a tener 35 cartas de renuncia al sindicato que eran todas exactamente iguales. El audio dice sobre estas cartas y que Richard sabia de lo que hacía. hasta la fecha no hay nuevos socios ya que todos los nuevos se van al otro sindicato. No tenemos opción de poder habla con los nuevos trabajadores por la ruta en donde nos colocaron a los cinco socios que quedábamos, todos estamos en un mismo camión, entonces no podemos hablar con nadie más. no podemos captar socios. [nombre reservado], es chofer de reemplazo según la empresa, pero está contratado como chofer. Yo no estuve presente el día de la grabación. nuestro contrato colectivo lleva más de tres años. Declara don [nombre reservado], soy chofer y administrativo. Hago la recaudación de la planta y trabajo en la empresa desde septiembre de 2020. Ahora soy delegado del sindicato interempresa hace 3 años. Nosotros hicimos la denuncia, pero ya había perdió muchos socios. El sindicato después de las renuncias quedó con seis socios. Los trabajadores nos contaron que los habían amenazado y que debían renunciar al sindicato para mantener el trabajo. Nosotros hablamos con el señor [nombre reservado] y [nombre reservado] sobre el audio que me llegó y se lo dimos a escuchar y no dijeron nada. La empresa tiene furgones y camionetas que están para el uso de los jefes. Esa grabación de guasap la envió un socio del sindicato el mismo día en que ocurrió la reunión que hizo [nombre reservado] en Ancud, que es chofer repartidos aquí en Castro. Los socios me dijeron que él andaba con cartas pidiendo que se fueran al sindicato que iba a hacer el. Andaba en una camioneta de don Richerd, y el sabia todo lo que pasaba. Todos los socios que renunciaron se fueron a ingetel, el sindicato que se creó en junio de 2025 y tienen contrato colectivo. Ellos tienen un sueldo superior a nosotros por la asignación que es más o menos 100 mil más. La ruta rural es más cara y se la asignan los supervisores. Ellos dicen que la ruta la asigna coca-cola pero no es así. Nosotros como Chiloé estamos adheridos al sindicato interempresa. En la empresa existen choferes de reemplazo. En el nuevo sindicato esta [nombre reservado], [nombre reservado] es secretario. Declara don [nombre reservado], soy chofer desde hace dos años. Pertenezco al sindicato de igetel. Antes pertenecía al sindicato interempresa desde el inicio y presente mi renuncia como dos meses antes de que se creara igetel. Escucha el audio. Reconoce su voz. Indica que a mí no me parecía el sindicato que había y comencé a ver la posibilidad de crear otro sindicato. Nunca he escuchado el audio del que hablan. Lo que hice fue por mí y para mí. Andábamos captando tres a cuatro choferes y dos peonetas. Andábamos captando en terreno, yo le decía a la gente que lo que queríamos era trabajar tranquilos y no con tanta denuncia que tenía el sindicato y que hacia el presidente sin que nadie le diera autorización, alegaban por todo, por las comisiones por todo. Nosotros trabajamos por comisiones entonces sino trabajamos no ganamos y con tanta denuncia y queja no había trabajo. Ni plata. Nunca ofrecí beneficios que no podía cumplir. Nosotros mejoramos las cosas que tenía el otro sindicato. Igetel se formó en agosto de 2025 con 25 socios, negociamos en octubre de 2025, tenemos mejorado un bono de vacaciones y un bono de pago de cajas. Ahora tenemos como 37 socios. la camioneta de la que hablan se la pasan a cualquier chofer y yo siempre voy en esa a Ancud. IV.- otros medios de prueba: audio en pindrive bajo Custodia del Tribunal N°1212-2005.
SEXTO: Que la parte demandada incorpora a juicio la siguiente prueba documental: Certificado N°1005/2025/294 sobre constitución Sindicato de Trabajadores IGETEL. 2. Contrato de trabajo de [nombre reservado] de 15 febrero de 2024. 3. Anexo contrato trabajo de [nombre reservado] de 28 marzo de 2024. 4. Anexo contrato trabajo de [nombre reservado] de 31 mayo de 2024. II.- prueba testimonial: declara [nombre reservado], escucha el audio y señala que cree que la voz es suya. Preguntada por esta magistrada dice, si es mi voz. Entre siete u ocho personas decidimos hacer un sindicato, mi jefe Richard no sabia nada. Solo use la camioneta para tener a las 25 personas que necesitaba. Los formatos para las renuncias de los socios me los pasó un colega, y creo que lo bajo de internet. Era [nombre reservado] que ya no trabaja en la empresa. La camioneta siempre la usaba para transportarme. Yo llevé las cartas de renuncia a Ancud para hacerlas en el otro lado y le di las instrucciones para que las completaran y luego que me las enviaran por Chilexpress. Me enviaron todo en un sobre de Ancud. Ese día yo fui a ver un tema en Dalcahue y pasé a Ancud para hablar con los muchachos, después volví a trabajar. Mi jefe no sabía que había ido en la camioneta. No me amonestaron ni nada por usar la camioneta para cosas personales. Declara [nombre reservado], soy chofer de la empresa desde 2029. A mi se me invitó a ser socio del sindicato nuevo. Renuncié en el 2023 al sindicato interempresa y en 2025 me invitaron a ingetel ahora soy delegado y secretario. Declara [nombre reservado], soy peoneta hace tres años. Estuve un tiempo en el primer sindicato y ahora estoy en igetel. Se habló entre los colegas hacer otro sindicato. La empresa se enteró cuando ya lo habían hecho y se hizo una nueva negociación colectiva. III.- Exhibición de documentos: Informe de Investigación de Denuncia Vulneración Derechos Fundamentales Comisión N°1005.2025.363.
SÉPTIMO: Que, según lo dispone el artículo 292 inciso 5 del Código del Trabajo, la Inspección del Trabajo respectiva debe denunciar al tribunal competente los hechos que estime constitutivos de prácticas antisindicales o desleales de los cuales tome conocimiento. La libertad sindical es el derecho que asiste a todos los trabajadores para constituir organizaciones, afiliarse o desafiliarse a ellas, darse su propia normativa sin intervención de terceros; y, específicamente, el derecho al ejercicio de la actividad sindical por medio de aquellas acciones tendientes a la defensa y promoción de los intereses que le son propios, en particular, la negociación colectiva y el derecho a huelga. La libertad sindical supone necesariamente un conjunto de derechos y facultades que se entregan tanto a los trabajadores (dimensión individual de la libertad sindical) como a las organizaciones sindicales (dimensión colectiva de la libertad sindical), y que conforman o dan contenido a este derecho cuyo reconocimiento constitucional, en nuestro ordenamiento jurídico está dado por el artículo 19 números 16 y 19, garantizándose el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Tal derecho se encuentra reconocido en la legislación internacional del trabajo, específicamente en los Convenios números 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y derecho a sindicación y a negociación colectiva, ratificados por el Estado Chileno e incorporados a nuestra legislación en virtud del artículo 5 inciso 2° de nuestra Carta Fundamental. El Art. 19 de la Constitución Política de la República, en su N°16 establece: “El derecho de sindicarse en los casos y formas que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.... La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones...”. Se suma a lo anterior lo preceptuado también en la Carta Fundamental en su artículo primero inciso 3°: “El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.” Por su parte, el artículo 2º, del Convenio Nº 98 Sobre el Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, establece: “1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su constitución, funcionamiento o administración. 2. Se consideran actos de injerencia, en el sentido del presente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores Así, en virtud de los preceptos transcritos y citados anteriormente el Estado reconoce y ampara constitucionalmente, tanto a los grupos intermedios en los que se organiza la sociedad, ejemplo de los cuales son los Sindicatos, como a su libertad para desarrollarse y actuar de forma libre, dando cumplimiento a sus objetivos sindicales. Estas normas constitucionales encuentran su correlato en distintas disposiciones del Código del Trabajo, particularmente en los Libros III “De las organizaciones Sindicales y del delegado del Personal” y Libro IV “De la Negociación Colectiva”.
OCTAVO: Que, el inciso primero del artículo 289 del Código del Trabajo, establece: “Serán consideradas prácticas antisindicales del empleador, las acciones que atenten contra la libertad sindical, entendiéndose por tales, entre otras, las siguientes: (…)” y por su parte, el artículo 403 del mismo cuerpo legal, en su primer inciso establece: “Serán consideradas prácticas desleales del empleador, las acciones que entorpezcan la negociación colectiva y sus procedimientos. Entre otras, se consideran las siguientes (…)”. La descripción que hace el legislador en ambas normas no supone una caracterización cerrada y taxativa de estos comportamientos vulneratorios de la libertad sindical, por el contrario la descripción legal es abierta, lo que se traduce en una mera enunciación que efectúa la norma, lo que no impide calificar otras conductas como constitutivas de prácticas antisindicales y/o desleales dentro del proceso de negociación colectiva; por tanto, toda acción u omisión que atente contra este derecho fundamental es susceptible de llegar a calificarse en lo jurídico como práctica antisindical o desleal, aun cuando no se encuentre descrita expresamente como tal. Al respecto el Dictamen Nº 999/27 de 02.03.2017 establece que la regulación incorporada por la Ley 20.940 también ha enfatizado en el carácter meramente ejemplar de las prácticas enumeradas en los artículos 289, 290, 403 y 404 del Código del Trabajo, lo que obliga a sostener que no corresponde descartar la condición de lesiva de una conducta por la sola circunstancia de no estar enmarcada estrictamente en alguno de los literales de estos preceptos.
NOVENO: Que respecto a la concurrencia del dolo en una paractica antisindical, nuestra Corte Suprema, a través de un sentencia en causa ROL 92.904-2026 de fecha 6 de abril de 2017, ha señalado que “5° Que, como se señaló, uno de los presupuestos necesarios para que se configure una práctica desleal, es, precisamente, que la acción u omisión desplegada por el sujeto activo perturbe, afecte la libertad sindical en todas sus manifestaciones ya sea individuales o colectivas, lo que no necesariamente significa que es menester que se concrete efectivamente la perturbación en el ejercicio del derecho a que se hace referencia, pues, en algunos casos, puede bastar que la acción u omisión sea inequívocamente atentatoria del mismo o que sus resultados sean sensatamente predecibles en ese sentido. Entonces, se debe inferir que no es necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1 ° del artículo 289 del Código del Trabajo; sin que altere dicha conclusión la circunstancia que dicha norma, también los artículos 290 y 291 del citado estatuto, contengan descripciones típicas que necesariamente deben considerarse prácticas antisindicales, pues la interpretación debe ser restrictiva, en el sentido que tratándose de los casos que señalan, una vez configurados, la acción u omisión imperiosamente debe ser calificada como una de aquéllas, lo que no es óbice a que si no se acredita el elemento subjetivo no pueda estimarse probada la conducta que sí afecta la libertad sindical, porque la primera disposición citada, que es la general, no lo exige; por lo tanto, solo corresponde discurrir al respecto en aquellos casos, citados a modo ejemplar, en que se alude a una exigencia concerniente a la esfera subjetiva del sujeto activo, la malicia , v. gr., parte final de la letra a) de la citada disposición y la letra c ) del artículo 397, tratándose de las prácticas desleales del empleador en la negociación colectiva. Lo concluido, en concepto de la doctrina, implica acoger el criterio objetivista que mide su actuar teniendo como referente las consecuencias lesivas de las prácticas desleales o antisindicales. En efecto, se sostiene que ...no corresponde en estos casos probar la intención del empleador, sino únicamente la ocurrencia objetiva de un hecho lesivo a la libertad sindical, alejándose, así de criterios más cercanos al ámbito penal, en cuyo caso la orientación tiende a sancionar al delincuente y no a restituir los casos a la situación anterior a la comisión del delito. El acto o hecho y sus consecuencias serán anulados, no como sanción a quien los cometió, sino como garantía del cumplimiento de los derechos fundamentales (Mantero 2006:97). Se sitúa, así, el centro de atención en la vereda opuesta de aquél que rige también en el ámbito civil, en que el aspecto subjetivo de la conducta tiene relevancia en materia de responsabilidad... . (Toledo Corsi, César, La irrelevancia del elemento subjetivo en las prácticas antisindicales, En: Revista de Derecho de la empresa, Universidad Adolfo Ibáñez, N° 21 ene-mar , 2010, p.83);
6° Que, además, lo que se concluye está en armonía con las normas que reglan el procedimiento judicial, pues, según lo dispone el inciso 3 ° del artículo 292 del Código del Trabajo, el conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se debe sustanciar conforme las normas establecidas en el Párrafo 6 ° , del Capítulo II, del Título I , del Libro V del citado cuerpo legal, esto es, de acuerdo al denominado procedimiento de tutela laboral , que en materia probatoria contiene una regla especial, la contenida en su artículo 493, que dispone que cuando de los antecedentes aportados por el denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, lo que implica concebir una suerte de reducción justificante en su beneficio; pues si las referencias y datos que aporta la denuncia son de tal entidad que permiten al juez desprender indicios y, con ellos, inferir que se produjo una efectiva vulneración de derechos fundamentales, el denunciado tiene la obligación de explicar su proceder y de justificar suficientemente en forma objetiva y razonable las medidas que adoptó y su proporcionalidad, lo que se traduce, en concreto, en que al denunciante se le facilita o aliviana la prueba;
7° Que, en consecuencia, como la sentencia impugnada se ajusta a la línea de razonamiento señalada precedentemente, la derivación lógica es que está correctamente rechazado el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en contra de la sentencia de base, por lo tanto, el que se examina debe ser desestimado.”, que ha sido constantemente reiterado por ejemplo a través de la sentencia en causa rol 26.741-2018, de fecha 24 de febrero de 2020.
DÉCIMO: Que, la denunciante afirma que el sindicato interempresa ha sufrido una afectación a la libertad sindical por las actuaciones ejecutadas por el trabajador de la empresa denunciada Sr. [nombre reservado], el cual, señalando que actuaba en nombre de esta solicitó renuncias a varios socios del sindicato denunciante, ofreciendo beneficios garantizados por la empresa para quienes se cambien al nuevo sindicato que quiere formar, y que incluso se mueve en una de las camionetas del representante de la empresa. De acuerdo con lo constatado el trabajador Sr. [nombre reservado] tuvo una activa participación en obtención de la renuncia de socios de la organización denunciante, facilitando incluso un formato para la materialización de dichas renuncias, afectando con ello la libertad individual de desafiliación y afiliación de la que gozan los trabajadores y, asimismo, el quórum del sindicato denunciante, ya que según el informe de la comisión 1005/2025/363, de 22.07.2025 se constituyó un segundo sindicato de la empresa Velásquez y Vargas limitada. Que estos hechos fueron constatados por el fiscalizador del Servicio don [nombre reservado], en el cumplimiento de sus funciones fiscalizadoras y por lo tanto gozan de presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del D.F.L. N° 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, presunción que opera para todos los efectos legales. incluso para la prueba judicial, por lo que corresponde a la parte denunciada, mediante la incorporación de prueba en el juicio, derribar esta presunción de veracidad, sin embargo, de la contestación de la denuncia es posible advertir una larga exposición de doctrina y jurisprudencia sobre la libertad sindical y prácticas antisindicales y una declaración de principios laborales y buena fe de la empresa, pero, en lo concreto de los hechos, la defensa de la denunciada se basa en negar de manera genérica todo lo constatado por medio de la investigación administrativa del ente fiscalizador, y solo dos ideas defensivas, la primera, niega el conocimiento y la participación de la empresa en los hechos cometidos por trabajador [nombre reservado], y segundo, no existe la intención de dañar al sindicato. Respecto de este ultimo punto, se estará a lo razonado en el considerando anterior en cuanto se ha establecido por la Excelentísima Corte Suprema que la constitución de una práctica antisindical no requiere que existe dolo o intención de daño por parte de quien la ejecuta.
UNDÉCIMO: Que, con a través de la incorporación de la prueba documental de la denunciada, solo acredita que el señor [nombre reservado] trabaja para la empresa denunciada desde 15 de febrero de 2024, y que con fecha 22 de julio de 2025, fue nombrado director en el nuevo sindicato construido en igetel. De la declaración de los testigos, el señor [nombre reservado] declara en juicio que fue su idea crear un nuevo sindicato porque estaba “aburrido” de la forma de conducir el sindicato interempresa y que su jefe Richard ni ninguna otra persona se había enterado de su intención hasta que ya estaba constituido el sindicato. El señor [nombre reservado], es particularmente insistente en su declaración en reconocer todo lo que se indica en la denuncia sobre sus conductas en cuanto a la captación de socios en terreno, que viajó a Ancud en una camioneta de su jefe, que pido a los socios del sindicato que renunciaran y se fueran con el nuevo sindicato y que les facilitó a todos la carta de renuncia para que la completasen y la enviaran a Castro. Deja muy en evidencia de que sus jefes no sabían nada y que “todo lo hizo solo por él y para él”, exculpando de cualquier implicancia a la jefatura y a la empresa. Cuando se le exhibe el audio que presenta la denunciante el testigo niega que sea su voz, sin embargo, cuando es interrogado sobre el mismo por el abogado de la empresa, reconoce expresamente que es su voz la del audio, aun cuando en sede administrativa y en toda otra instancia lo había negado reiteradamente. Dice que el día en que se grabo el audio el fue en la camioneta de su jefe Richard (de la empresa) a Dalcahue y que “pasó” a Ancud para hablar con los muchachos, sin que sus jefes lo supieran lo que no es creíble bajo ninguna lógica, ya que el trayecto de Dalcahue a Ancud por carretera es a lo menos de 45 minutos a una hora, entonces su escapada incluía estar no disponible para la empresa a lo menos por un lapso de tres horas, sin embargo dice que la jefatura nunca se enteró y que no recibió ninguna sanción por ocupar el auto en asuntos personales en horario laboral. En opinión de esta magistrada y por el evidente ocultamiento que tiene el testigo sobre la información, resulta de toda lógica para esta sentenciadora, que la visita a la faena en Ancud para solicitar renuncia al sindicato era conocida y consensuada por el jefe don Richard y por el resto de las jefaturas de la empresa y que le facilitaron el tiempo y el vehículo para hacerlo ya que tenían interés en debilitar al sindicato y a sus dirigentes sindicales por las denuncias y fiscalizaciones que se le hacían. No es lógico que un trabajador tipo operario en la empresa desplegara tales conductas sin conocimiento de la jefatura y sin sanciones o amonestaciones de por medio, más aún cuando con la formación del sindicato resulta parte de la directiva y sujeto a fuero sindical.
DUODÉCIMO: Que, el audio acompañado como medio de prueba de la parte denunciante y que es expresamente reconocido por el testigo señor [nombre reservado], como el que habla, señala que:
“…Porque los weones negocean pa’ afuera, ¿cachay? Nosotros queremos formar uno Castro, Ancud y Puerto Montt, los cabros de Puerto Montt están todos listos, dijeron que sí, casi la mitad de Castro ya se salió el sindicato y va a ir con nosotros y faltan ustedes.
Las Lucas no van a bajar, ya, exactamente, las lucas no van a bajar, vamos a negociar varios bonos para el 18, para la Navidad, vamos a hacer hartas cosas, vamos a hacer convenio y esta hueva con ustedes, Richard ya lo sabe, ya, Richard por algo yo ando con la camioneta de Richard me dijo ya tú mueve los palillos ¿por qué? porque el hueón se va a aburrir con tanta denuncia que le ha hecho este otro concha de su madre, y va vender toda esta hueva y nos vamos a quedar todos sin pega, así de corta. Así como están cortando gente de planta Richard va a llegar un día va a vender toda la hueva y quedamos sin pega. Entonces aquí va a ver quiénes están y quién están con él por la empresa con los que le dan la plata.
Y ese el tema, nosotros queremos formar el sindicato esta semanita ya, habría un delegado aquí en Ancud, habría un delegado en Puerto Montt y un delegado en Castro, no sé poh ustedes tienen que ver pa’onde van a remar o se quedan con sus amigo Calbucoy ¿por qué? los otros es que el sindicato siempre a fin de año se reparte las lucas, que es lo que han hecho estos otros hueones se lo guardan entre ellos. Nosotros ya nos aburrimos de hueva y a su reunión de van 5, 6 pelagatos cuando hacen reuniones entonces no nos sirve poh y la idea es que si nosotros armamos un sindicato ahora estemos todos parejito por lo mismo poh ¿cachái? si la empresa gana nosotros vamos a ganar. La idea es que vayamos subiendo de a poquito el sueldo, que no solamente los heones dirigentes y puta ganen lucas porque estos hueones cada vez que no van a trabajar y piden su día cien lucas le pagan.
Entonces estamos en eso poh, mira aquí formamos ya nosotros un grupito si poh del nuevo sindicato, nuevo sindicato 2025 y ahí estamos, ahí estamos varios ya poh todos los que renunciamos estamos acá. La idea es que si ustedes hacen lo mismo nosotros lo vamos a ingresar al grupo cada vez que se haga reunión puta ojalá que puedan ir uno o dos pa’allá ¿cachay? ahí les costeamos los pasajes entonces si esta hueá todo se conversa.
La misma hueva de las fiestas que hacen, lo hacen entre 5 o 6 hueones ¿y ustedes que? Nada, a ustedes les descuentan sus 10 luquitas todos los meses ¿cachay? La idea es que el sindicato sea una hueá pa’ que nos unamos todos… la cuota todavía no la fijamos pero $10.000 no va a ser, esa es la hueva.
Aquí están las cartitas cabros, y esta huevá todo lo va a cachar Richard, el hueon que nos dio pega fue Richard ¿si o no? El sindicato no nos dio pega independiente que las cajas suben pero acá el sueldo va a ser igual ¿cachai? y vamos a pelear pa’que vaya subiendo no que pa’que vaya bajando, ahí están las cartitas, las cartitas tienen que ser así… tienen que ponerle lo siguiente mira, la fecha de mañana, el hueón de Nelson me dijo sí ni un drama y después me llamar ayer y me dice no quiero entrar, no con fecha de mañana 10 de julio de 2025 (se interrumpe por ruido de un motor)…. ya el sindicato de la empresa ayudantes de coca cola … a nosotros esta hueva no nos sirve de nada, puta si hay alguna negociación….. la idea es que nosotros si peleamos un bono para septiembre y para fin de año a parte de las cajitas… lo mismo… la misma huea….. abajo tu firma y tu rut no más…… se hace el loco pero cabros aquí esta huea es clara, aquí Richard va a ver quiénes están con su empresa y quienes no no má, cuando venga recorte ¿qué va a hacer? Los hueones que no firmaron, quienes fueron… ya chao …
no, no, esto es para renunciar al sindicato que tenemos le sacai una fotito si quieres…… sindicato interempresa ayudantes de coca cola….. ya terminé mi ruta hueon si fui a Dalcahue dos vueltas hueon y me arranqué pa’acá, mi jefe me dará un bono…….. ¿ustedes a qué hora terminan su jornada?.. ya poh ---- ¿usted no va a firmar?, les responden “no todavía no”, ahh ya, le preguntan ¿pero tiene esta semana todavía no cierto? Ehhh nosotros ya haciendo esto vamos a confirmar mañana, pasado ya lo hacemos, porque después yo ya no voy a volver, no pero dejémoslo, pero no se preocupe.. ahí vamos a verlo… no poh si dijo no, esta huea al final nos va a servir a todos, tú a lo mejor vas a decir no después te vas a querer meter y van a ver más trabas poh ¿cachai? si tú tiene que ver que tu plata no va a bajar si te preocupai por eso tu plata no va a bajar ¿cachai? ….preguntan ¿la cuota de ellos desaparece pal otro mes? No, no , esta cuota tenemos eh que hablar con Richard porque Richard se va a hacer cargo de la otra así que todo eso todo tenemos que hablarlo nosotros tenemos que tener a la gente, la gente que va a la pelea y los que no van a la pelea (risas) así que ya poh, eso, ya cabros nos vemos.”.
DÉCIMO TERCERO: Que, con la transcripción del audio correspondiente a una reunión de captación de socios ocurrida en Ancud, resulta acreditado que el señor [nombre reservado], tenia conocimiento cierto sobre la creación del nuevo sindicato, que captaba socios a través de su trabajador señor [nombre reservado], que otorgaba en tiempo, los medios de transporte y económicos de sus trabajadores para captar socios, a fin de crear un sindicato que fuera controlado por la empresa y así terminar con las negociaciones, fiscalizaciones y denuncias que hacia el primer sindicato. Que ello resultó en el éxodo masivo de socios del sindicato interempresas que contaba aproximadamente con 50 socios, hasta llegar a tener solo 6, y no tener nuevas incorporaciones después de la creación del sindicato interempresa.
DÉCIMO CUARTO: Que, sumado a todo lo anterior, es de toda lógica que un sindicato controlado por la empresa cuente con un contrato colectivo a tan solo dos meses de su creación, con mejores condiciones que las pactadas en el sindicato interempresa, y que la negociación colectiva fuera fluida sin reparos ni inconvenientes de parte del empleador.
DÉCIMO QUINTO: Que, la denuncia por práctica antisindical de la empresa en contra el sindicato interempresa que ha efectuado el órgano fiscalizador ante este tribunal, no ha sido desvirtuada en juicio por lo que los hechos acreditados en sede administrativa, se tienen por ciertos, más aun si es el propio trabajador quien reconoce sus acciones y que fue parte de eso con conocimiento del empleador, quien por lo demás no rinde prueba alguna para desvirtuar lo señalado en el informe de investigación sino que solo se escuda en su falta de conocimiento y falta de dolo en su actuar.
DÉCIMO SEXTO: Que, según el informe de investigación que rola a folio 3 de autos, la empresa al momento de ocurrir estos hechos contaba con 65 trabajadores, lo que según el artículo 292 N°3, es una mediana empresa y a ello se estará a finde determinar la cuantía de la multa.
Y TENIENDO PRESENTE, además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10, 420, 432, 425 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo en relación con a artículos 446 y siguientes del mismo texto legal, 1698 del Código Civil, 160, 170 del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales citadas, SE RESUELVE:
I.- Que, SE ACOGE, con costas, la denuncia por práctica antisindical deducida por la INSPECCION DEL TABAJO DE CASTRO, en contra de la SOCIEDAD VELASQUEZ Y VARGAS LTDA., todos previamente individualizados, declarándose que la denunciada SOCIEDAD VELASQUEZ Y VARGAS LTDA incurrió en práctica antisindical, y, en consecuencia, se condena a la compañía denunciada a pagar, la suma equivalente a 150 (ciento cincuenta) Unidades Tributarias Mensuales.
II.- Que, la multa se pagará en beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debiendo oficiarse para su cobro una vez que sea ejecutoriada esta sentencia.
III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, ofíciese a la Dirección del Trabajo, para los efectos de lo previsto en el artículo 294 bis del Código del Trabajo, remitiéndose, además, copia autorizada de la presente sentencia.
IV.- Que se regulan las costas personales de la instancia a favor de la demandada en la suma de $1.000.000.-
Regístrese.
RIT S-2-2025
RUC 25-4-0701952-3
Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro.
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