Despido injustificado y restitución del seguro de cesantía
| Juzgado | Juzgado de Letras de Lautaro |
|---|---|
| Región | La Araucanía |
| Juez | Ruth Fiorella Jara Contreras |
| Procedimiento | Monitorio |
| RIT | M-54-2026 |
| RUC | 26-4-0818680-2 |
| Fecha sentencia | 24 sep 2026 |
| Materia | Despido injustificado+2 materiasCostasCotizaciones del Seguro de Cesantía |
| Resultado | Acoge acción principal · Despido injustificado Se acogen 2 de 2 acciones · Acoge: Cotizaciones adeudadas, Despido injustificado · Condena en costas a la demandada |
| Corte de Apelaciones |
Resumen
Generado con IA desde la sentenciaEl tribunal declaró injustificado el despido por necesidades de la empresa, al no acreditarse la contracción de ventas ni la eliminación efectiva del cargo. Condenó al recargo legal del 30%, la restitución del descuento por aporte al seguro de cesantía y las costas.
Hechos
El demandante, operador de caldera de secado, fue despedido por necesidades de la empresa, invocándose pérdidas y reestructuración. En el finiquito con reserva de derechos se descontó el aporte del empleador al seguro de cesantía. Demandó la improcedencia de la causal, el recargo legal y la restitución del descuento. La demandada solicitó el rechazo, alegando pérdidas tributarias, reducción de dotación y medidas de contención de costos.
Considerandos clave
La causal del artículo 161 es objetiva y exige circunstancias graves, permanentes y ajenas a la voluntad del empleador, explicitadas en la carta. Los Formularios 22 muestran un aumento de los ingresos del giro entre 2024 y 2025, contradiciendo la alegada contracción sostenida de ventas; las pérdidas obedecen a deducciones y depreciaciones, sin explicar la supresión específica del cargo. Las publicaciones periodísticas son referencias generales sin aptitud probatoria. Los testigos de la demandada reconocieron que las funciones del actor continuaron siendo ejecutadas por otros trabajadores, configurando una mera redistribución de labores y no la eliminación del puesto, lo que se alinea con los dichos del demandante. No se acreditaron hechos objetivos, graves y permanentes que hicieran indispensable el despido.
Resolutivo
Se acoge la demanda: se declara injustificado el despido; se condena al recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, a restituir el descuento por aporte al seguro de cesantía, con reajustes e intereses, y al pago de las costas fijadas en $200.000.
Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.
Texto de la sentencia
Juzgado de Letras Lautaro
Lautaro, veinticuatro de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que compareció don [nombre reservado], cédula nacional de identidad [RUT reservado], domiciliado en [domicilio reservado], deduciendo demanda en procedimiento monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Industrial Glover SpA, RUT 78.304.140-5, representada legalmente por doña [nombre reservado], cédula nacional de identidad [RUT reservado], ambos domiciliados en [domicilio reservado], Región de la Araucanía. Expone que prestó servicios para la demandada desde el 20 de abril de 2021 hasta el 8 de mayo de 2026, desempeñándose como operador de caldera de secado, percibiendo para efectos indemnizatorios una última remuneración mensual de $970.388. Señala que con fecha 8 de mayo de 2026 fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Indica que la demandada fundó su decisión en un proceso de racionalización y ajuste organizacional derivado de una disminución de las ventas y de la producción, pérdidas tributarias declaradas durante los años 2024 y 2025, medidas de reestructuración destinadas a disminuir costos y la desvinculación de otros trabajadores de la empresa. Sostiene, que la causal invocada resulta improcedente, por cuanto los fundamentos contenidos en la carta de despido se sustentan únicamente en una decisión empresarial tendiente a reducir costos y reorganizar la empresa, traspasando al trabajador el riesgo propio de la actividad económica. Argumenta que la comunicación de despido no contiene antecedentes concretos que expliquen la necesidad de suprimir específicamente el cargo de operador de caldera que desempeñaba, limitándose a efectuar referencias generales al contexto económico y a la situación financiera de la demandada. Agrega que con fecha 15 de mayo de 2026 suscribió finiquito ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, formulando expresa reserva de derechos para demandar por despido injustificado y solicitar la devolución del descuento efectuado por concepto de aportes del empleador al seguro de cesantía. Hace presente que con fecha 17 de junio de 2026 se llevó a cabo un comparendo de conciliación ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro (Reclamo N° 0910/2026/159), el cual finalizó sin acuerdo, manteniéndose el empleador en la causal aplicada y negándose a restituir los montos reclamados, lo que motiva la presente acción.
Señala que en dicho finiquito la empleadora descontó de la indemnización por años de servicio la suma de $1.175.199, correspondiente al aporte efectuado a la cuenta individual de cesantía del trabajador. Expone que dicho descuento sería improcedente, toda vez que su procedencia presupone la validez de la causal de necesidades de la empresa, de modo que si ésta es declarada injustificada desaparece el fundamento legal que autoriza la imputación prevista en el artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Por lo anterior solicita que se declare improcedente el despido de que fue objeto; que se condene a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $1.455.582; que se ordene la restitución de la suma de $1.175.199 descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía; que las cantidades adeudadas sean pagadas con reajustes e intereses legales; y que se condene en costas a la demandada.
Segundo: Que se llevó a afecto la audiencia contestación, conciliación y prueba que la ley prevé, con la asistencia de ambas partes debidamente representadas. Se realiza una relación de la demanda, la parte demandada contesta verbalmente en audiencia, en síntesis, señala; La parte demandada solicita el íntegro rechazo de la demanda. Sostiene que el despido del actor se ajustó plenamente a derecho, por cuanto al 8 de mayo de 2026 existían circunstancias económicas y organizacionales objetivas que justificaban la aplicación de la causal de necesidades de la empresa, de conformidad con el artículo 161 del Código del Trabajo. Expone que la empresa registró pérdidas significativas durante los años 2024 y 2025, manteniendo resultados negativos durante el año 2026, situación que la obligó a implementar medidas de reducción de costos, incluyendo la desvinculación de 204 trabajadores. Indica que tales circunstancias son reales, objetivas y serán acreditadas mediante las respectivas declaraciones anuales de impuesto a la renta y demás antecedentes pertinentes. Agrega que la causal invocada no exige que la empresa se encuentre en estado de quiebra o insolvencia, sino que permite adoptar medidas preventivas destinadas a enfrentar una situación económica adversa y resguardar la continuidad de las operaciones. Por lo anterior, estima que el despido fue justificado, por lo que no procede el recargo legal reclamado ni la restitución del aporte descontado por concepto de Seguro de Cesantía. En consecuencia, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con expresa condena en costas.
Tercero: Que el Tribunal llama a las partes a una conciliación fijando bases, la cual no prospera. Por lo que se recibe la causa a prueba fijando como hechos pacíficos: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 20 de abril del 2021 y el 08 de mayo de 2026, 2.- Que la remuneración correspondía a $970.388. 3.- Que la causal de despido invocada fue necesidades de la empresa. 4.- Que hubo descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la cantidad de $1.175.199. Y como hechos controvertidos se fijan: 1.- Efectividad de concurrir la causal de término de contrato por necesidades de la empresa conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por concepto de AFC. 3.- Efectividad de adeudarse. Las indemnizaciones y prestaciones demandadas y los montos, de aquellas.
Cuarto: Que para acreditar sus fundamentos las partes ofrecen la siguiente prueba:
A.- Parte demandada:
Documental:
1.- Contrato de trabajo.
2.- Carta de despido.
3.- Finiquito con Reserva de derechos.
4.- Listado de Trabajadores finiquitados por Glover (2024-2025).
5.- Declaración de impuesto ante el SII año 2024.
6.- Declaración de impuesto ante el SII año 2025.
7.- Declaración de impuesto ante el SII año 2026
8.- Publicación de diario La Tercera sobre Despidos por Necesidad de la Empresa.
9.- ADN más de 120 mil trabajadores fueron desvinculados por necesidad de la empresa.
10.- Publicación Emol, morosos en Chile aumentan al cierre de 2025.
Confesional:
Absolución de posiciones del demandante, de [nombre reservado], bajo apercibimiento del Art. 454 N°3 del Código del Trabajo.
Testimonial:
1.- [nombre reservado] RUT: [RUT reservado] Cargo: Asistente Supervisor Caldera.
2.- [nombre reservado] RUT: [RUT reservado] Cargo: [nombre reservado] domiciliados para estos efectos en [domicilio reservado].
B.- Parte demandante.
Documental:
1.- Carta de despido que se encuentra a folio 7 de la carpeta electrónica.
2.- Finiquito con reserva de derechos que se encuentra a folio 8 de la carpeta
electrónica.
3.- Certificado de AFC que se encuentra a folio 10 de la carpeta electrónica.
Quinto: Incorporación de la prueba de la parte demandada:
Documental:
1.- Contrato de trabajo suscrito entre don [nombre reservado] y la empresa Industrial Glover SpA, del cual consta que el demandante se desempeñó como operador de caldera secado, reconociéndose como fecha de ingreso el 20 de abril de 2021 y estableciéndose el carácter indefinido de la relación laboral. Asimismo, consta una remuneración compuesta por sueldo base, asignación de movilización y gratificación legal.
2.- Carta de despido de fecha 8 de mayo de 2026, mediante la cual se comunica el término del contrato de trabajo por la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En dicho instrumento la empleadora fundamenta la decisión en una disminución de ventas y producción durante los ejercicios 2024 y 2025, pérdidas tributarias declaradas ante el Servicio de Impuestos Internos, la implementación de un proceso de reestructuración y contención de costos, la desvinculación de trabajadores en diversas áreas y un escenario económico desfavorable para la actividad productiva. Asimismo, en la referida carta se informa el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y feriado proporcional, efectuándose además imputación de los aportes enterados por el empleador en la cuenta individual por cesantía conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728.
3.- Finiquito de contrato de trabajo, ratificado ante la Inspección del Trabajo con fecha 15 de mayo de 2026, en el que consta el desempeño del actor como operador de caldera secado entre el 20 de abril de 2021 y el 8 de mayo de 2026, el término de la relación laboral por necesidades de la empresa y el pago de las prestaciones derivadas del término del vínculo laboral. Del mismo instrumento consta reserva de derechos formulada por el trabajador para demandar por despido injustificado y solicitar la restitución del descuento efectuado por concepto de seguro de cesantía.
4.- Nómina de finiquitos correspondientes al período comprendido entre enero de 2024 y diciembre de 2025, de la cual consta la desvinculación de 93 trabajadores por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo.
5.- Declaración anual de renta correspondiente al Año Tributario 2024 de Industrial Glover SpA, de la que consta una pérdida tributaria ascendente a $7.782.696.738.
6.- Declaración anual de renta correspondiente al Año Tributario 2025, de la que consta una pérdida tributaria ascendente a $10.100.110.307.
7.- Declaración anual de renta correspondiente al Año Tributario 2026, de la que consta una pérdida tributaria ascendente a $12.663.906.967.
8.- Publicación periodística de fecha 13 de abril de 2026, titulada “Despidos por necesidades de la empresa suman más de 450 mil y 2025 cerraría como el peor año desde la pandemia”, en la que se informa sobre el aumento de despidos por necesidades de la empresa, proyectándose cerca de 500.000 desvinculaciones por dicha causal durante el año 2025.
9.- Publicación del medio ADN de fecha 25 de mayo de 2026, titulada “Más de 120.000 trabajadores fueron desvinculados por necesidades de la empresa entre enero y marzo de 2026”, que da cuenta de estadísticas de la Dirección del Trabajo relativas a despidos fundados en el artículo 161 del Código del Trabajo.
10.- Publicación periodística de fecha 9 de abril de 2026, relativa al aumento de la morosidad en Chile durante el año 2025, en la que se informa sobre el incremento de personas morosas y del monto promedio de las deudas impagas.
Absolución de posiciones:
Que compareció a absolver posiciones don [nombre reservado], quien reconoció haber recibido la carta de despido al momento de su desvinculación. Sin embargo, sostuvo que no alcanzó a leer su contenido íntegramente en dicha oportunidad, señalando que fue presionado para firmarla y abandonar el lugar de trabajo, razón por la cual manifestó no recordar si en ella se hacía referencia a algún proceso de reorganización empresarial. Asimismo, declaró que durante la vigencia de la relación laboral no observó cambios organizacionales ni productivos en la empresa, indicando que las labores continuaron desarrollándose con normalidad. Consultado acerca de la existencia de otras desvinculaciones, señaló que tenía conocimiento únicamente de lo ocurrido en su área de trabajo, precisando que 2 trabajadores fueron desvinculados, correspondiendo a un operador de caldera y a un operador de yaler. Sin embargo, manifestó desconocer las razones por las cuales dichas personas dejaron de prestar servicios para la empresa. Respecto con las funciones que desempeñaba, sostuvo que éstas continuaron siendo ejecutadas por otro trabajador con posterioridad a su despido, afirmando que una nueva persona fue destinada a ocupar su puesto de trabajo el mismo día en que se le comunicó el término de la relación laboral. Finalmente, respecto de eventuales medidas de reducción de costos implementadas por la empresa, declaró no tener conocimiento de ellas y afirmó que las actividades de celebración organizadas por la empleadora continuaron realizándose con normalidad, agregando que una de ellas incluso se efectuó en un recinto de mayor capacidad debido a la asistencia de un mayor número de personas.
Testimonial:
Que compareció como testigo don [nombre reservado], cédula de identidad número [RUT reservado], asistente, Supervisor Caldera, [domicilio reservado] y don [nombre reservado], cédula de identidad número [RUT reservado], Ingeniero, forestal, Nehuen número 2355, comuna de Victoria, quienes legalmente interrogados y que dieron razón de sus dichos declaran:
El primero: Declaró desempeñarse como asistente de supervisor en la empresa Industrial Glover SpA desde hace aproximadamente 21 años. Indicó que dentro de sus funciones se encuentra supervisar el proceso de secado de madera, el funcionamiento de los equipos del área y coordinar el trabajo de siete personas bajo su dependencia. Manifestó conocer al demandante por razones laborales, señalando que éste se desempeñaba como operador de caldera en el área bajo su supervisión, teniendo a su cargo el control del proceso de secado y el correcto funcionamiento de los equipos durante los turnos respectivos. Respecto de la desvinculación del actor, declaró que la empresa se encontraba efectuando una reducción de personal y que dicho proceso continuaba desarrollándose al momento de prestar declaración. Explicó que la empresa atravesaba una situación económica compleja derivada de una disminución de la producción, lo que, a su juicio, obedecía a una baja en las ventas, generando la necesidad de ajustar las dotaciones de personal. Añadió que tales ajustes se realizaban en distintas áreas de la empresa y que, incluso, existían nuevas desvinculaciones proyectadas. Señaló que la finalidad de estas medidas era adecuar la dotación a las necesidades operativas existentes y asegurar la sustentabilidad de la empresa. Consultado acerca de las funciones que desempeñaba el demandante tras su desvinculación, indicó que éstas continuaron desarrollándose por trabajadores que ya formaban parte del equipo y que contaban con la misma capacitación. Expresamente afirmó que en su área no se realizaron nuevas contrataciones para reemplazar al actor y que, por el contrario, la dotación había disminuido, pasando de 8 a 7 trabajadores y considerando una eventual nueva reducción.
El segundo: Declaró desempeñarse como asistente de secado y caldera en Industrial Glover SpA desde hace aproximadamente tres años. Manifestó haber trabajado junto al demandante durante aproximadamente un año, señalando que éste se desempeñaba como operador de caldera, función que consistía en manipular los equipos y controlar parámetros vinculados al proceso de secado de la madera. Indicó que el actor fue desvinculado en el contexto de un ajuste de personal implementado por la empresa. Señaló que dicho ajuste obedecía a una disminución de las ventas y de la producción, situación que habría afectado el desempeño económico de la empresa. Añadió que las medidas adoptadas no se limitaron a la reducción de personal, indicando que también se habrían restringido gastos asociados a actividades internas, premios, celebraciones, horas extraordinarias y aumentos de remuneraciones que se encontraban en evaluación. Respecto de las funciones desempeñadas por el demandante, declaró que ellas fueron asumidas por uno de los trabajadores que ya integraban el área, precisando que la dotación disminuyó de 8 a 7 personas y que no se efectuaron nuevas contrataciones para cubrir el puesto dejado por el actor. Agregó que tiene conocimiento de otras desvinculaciones producidas en distintos sectores de la empresa, mencionando particularmente ajustes efectuados en el área de aserradero.
Sexto: Incorporación de la prueba de la parte demandada:
Documental:
1.- Carta de despido, de fecha 8 de mayo de 2026, emitida por Industrial Glover SpA, documento que igualmente fue acompañado por la demandada. Del instrumento consta que el término de la relación laboral se fundó en la causal prevista en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. En el apartado relativo a los fundamentos de hecho, la empleadora señaló, en síntesis, que la decisión obedecía al complejo escenario económico que afectaba al país y particularmente a la empresa; a una sostenida contracción de los niveles de venta y producción durante los ejercicios comerciales 2024 y 2025; a la existencia de pérdidas tributarias declaradas; a la implementación de un plan de reestructuración orientado a la contención y disminución de costos fijos; a la desvinculación de 204 trabajadores entre los años 2024 y 2025; y a la adopción de medidas de reorganización interna destinadas a evitar una eventual situación de insolvencia. Asimismo, la carta expresa que la desvinculación del trabajador obedecería exclusivamente a razones de índole económica y organizacional, agregando que la determinación se enmarca dentro de las facultades de dirección, organización y administración del empleador. Del mismo documento consta la imputación efectuada conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728, ascendente a la suma de $1.175.199.
2.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito ante la Inspección Comunal del Trabajo de Lautaro, ratificado con fecha 15 de mayo de 2026. Del documento consta que don [nombre reservado] se desempeñó como operador de caldera secado desde el 20 de abril de 2021 hasta el 8 de mayo de 2026, fecha en que se puso término a la relación laboral por la causal de necesidades de la empresa prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo. Asimismo, el instrumento registra la imputación efectuada en virtud del artículo 13 de la Ley N° 19.728 por un monto de $1.175.199.
Finalmente, consta incorporada en forma manuscrita la siguiente reserva de derechos formulada por el trabajador: "Me reservo el derecho a demandar por despido injustificado y por devolución del descuento por AFC". El documento aparece firmado por ambas partes y ratificado ante ministro de fe de la Inspección del Trabajo.
3.- Certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnizaciones conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728. De dicho instrumento consta que el monto correspondiente a los aportes efectuados por el empleador asciende a la suma de $1.175.199, cifra coincidente con aquella descontada de la indemnización por años de servicio en la carta de despido y en el finiquito suscrito por las partes.
Séptimo: Que la controversia de autos consiste en determinar si la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, invocada por la demandada para poner término al contrato de trabajo del demandante con fecha 8 de mayo de 2026, concurría efectivamente en los términos exigidos por el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Asimismo, de la resolución de dicha cuestión dependerá la procedencia del recargo legal sobre la indemnización por años de servicio reclamado por el demandante y la restitución de la suma descontada por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía, conforme al artículo 13 de la Ley N° 19.728.
Octavo: Que, conforme al artículo 161 del Código del Trabajo, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es de carácter estrictamente objetivo, debiendo fundarse en circunstancias de la misma naturaleza, tales como la baja de la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, o la necesidad de racionalización o modernización, las que deben revestir el carácter de graves, permanentes y ajenas a la voluntad del empleador, exigencias copulativas que, además, deben ser explícitamente consignadas en la comunicación de despido para permitir el ejercicio del derecho a defensa del trabajador.
Noveno: Que, analizada la prueba rendida en autos conforme a las reglas de la sana crítica, se tiene por establecida la existencia de la relación laboral, el período en que se extendió, el cargo desempeñado y la circunstancia de haberse invocado la causal de necesidades de la empresa para poner término al vínculo laboral. Asimismo, de los Formularios 22 de los años tributarios 2024, 2025 y 2026, aportados por la propia demandada, se constata la existencia de pérdidas tributarias declaradas en dichos ejercicios, así como la presentación de antecedentes sobre reestructuración interna. Sin perjuicio tales probanzas resultan insuficientes para acreditar la efectividad de los hechos específicos invocados en la carta de despido. En efecto, en la carta de aviso la empleadora fundó la desvinculación del actor, entre otros argumentos, en una "sostenida contracción de los niveles de venta y producción" durante los períodos 2024 y 2025. Sin embargo, del análisis de los propios Formularios 22 aparece de manifiesto que los ingresos del giro (Código 1657) experimentaron un salto exponencial y un aumento significativo entre el año tributario 2024 ($16.187.225.483) y el año tributario 2025 ($28.118.475.914), contradiciendo abiertamente la premisa de una contracción sostenida de ventas. Por otra parte, si bien los documentos tributarios reflejan pérdidas financieras, estas obedecen fundamentalmente a deducciones autorizadas por ley y costos operativos, tales como la depreciación de activos fijos e industriales, las cuales no se traducen en una crisis de ingresos operacionales ni demuestran de qué manera dicha situación incidió en la necesidad de suprimir de forma específica el puesto de trabajo que ocupaba el demandante. A su vez, los antecedentes y publicaciones periodísticas sobre el contexto macroeconómico nacional acompañados por la demandada constituyen meras referencias generales que carecen de aptitud para justificar las circunstancias particulares de la empresa en este caso concreto.
En cuanto a la prueba testimonial y a la absolución de posiciones, si bien los testigos de la parte demandada dieron cuenta de procesos generales de reorganización y reducción de costos, ambos reconocieron que las funciones desempeñadas por el actor continuaron ejecutándose al interior de la empresa por otros trabajadores, configurando una mera redistribución de labores y no la efectiva eliminación del cargo. Lo anterior se alinea con los dichos del demandante, quien sostuvo que sus funciones no desaparecieron, desvirtuándose así la necesidad empresarial exigida por la normativa laboral.
Décimo: Que, en virtud de lo razonado precedentemente, se concluye que la empresa demandada no logró acreditar la efectividad de los hechos específicos esgrimidos en la carta de despido, ni la concurrencia de circunstancias objetivas, graves y permanentes que hicieran estrictamente indispensable la terminación del contrato de trabajo del demandante por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. En consecuencia, el despido de que fue objeto el demandante con fecha 8 de mayo de 2026 debe ser calificado como injustificado, resultando procedente el recargo legal del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, en los términos solicitados por la demandante.
Undécimo: Que, declarada la improcedencia de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, no procede el descuento del aporte del empleador del seguro de cesantía, debiendo ordenarse su restitución al demandante la suma de $1.175.199 que le fuera descontada por dicho concepto al momento del finiquito.
Duodécimo: Que, habiendo sido acogidas las pretensiones de la parte demandante y resultando la demandada totalmente vencida, corresponde condenarla al pago de las costas de la causa.
Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 63, 161, 168 letra a), 172, 173, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 454, 456, 458 y 500 del Código del Trabajo; y artículo 13 de la Ley N° 19.728, se resuelve:
I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don [nombre reservado], en contra de Industrial Glover SpA, RUT 78.304.140-5, declarándose injustificado el despido de que fue objeto con fecha 8 de mayo de 2026.
II.- Que, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $1.455.582 por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.
III.- Que se condena asimismo a la demandada a restituir al actor la suma de $1.175.199, correspondiente al descuento efectuado por concepto de aporte del empleador al seguro de cesantía previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728.
IV.- Que las sumas antes indicadas deberán pagarse con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
V.- Que, se condena en costas a la parte demandada las que se fijan en la suma de $200.000.
VI.- Que se deja constancia que para los efectos de la Ley Nº 21.289 se consultó el Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, y el actor no registra deuda, al día de hoy.
Notifíquese a las partes vía correo electrónico.
Regístrese y archívese en su oportunidad.
RIT M-54-2026.-
RUC 26-4-0818680-2.-
Dictada por doña FIORELLA JARA CONTRERAS, Jueza (s) del Juzgado de Letras de Lautaro.
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