Pago de remuneraciones, feriado proporcional y cotizaciones adeudadas
| Juzgado | Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt |
|---|---|
| Región | Los Lagos |
| Juez | Raul Santander Padilla |
| Procedimiento | Monitorio |
| RIT | M-286-2026 |
| RUC | 26-4-0798621-K |
| Fecha sentencia | 25 sep 2026 |
| Materia | Cobro de remuneraciones |
| Resultado | Acoge acción principal · Cobro de remuneraciones Acoge: Cobro de remuneraciones · Condena en costas a la demandada |
| Corte de Apelaciones |
Resumen
Generado con IA desde la sentenciaEl tribunal acogió la demanda en procedimiento monitorio, condenando al demandado rebelde al pago de remuneraciones del período trabajado, feriado proporcional y cotizaciones previsionales y de salud, con reajustes, intereses y costas, por no haber acreditado el pago ni el entero de dichas obligaciones.
Hechos
La demandante, cajera y garzón, interpuso demanda en procedimiento monitorio contra su exempleador, solicitando el pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas de AFP Plan Vital y AFC Chile S.A., remuneraciones devengadas entre el 22 de enero y el 22 de febrero de 2026 por $550.000, y feriado proporcional, con reajustes, intereses y costas. El demandado, notificado por publicación en el Diario Oficial, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia única.
Considerandos clave
El tribunal tuvo por tácitamente admitidos los hechos de la demanda ante la rebeldía del demandado y los confirmó con la prueba testimonial y documental (conversación de WhatsApp). Aplicando el artículo 1698 del Código Civil, estimó que era de cargo del demandado acreditar el pago de las remuneraciones, el otorgamiento o compensación del feriado y el entero oportuno de las cotizaciones previsionales y de salud, lo que no ocurrió. Por ello, tuvo por incumplidas dichas obligaciones durante toda la relación laboral, considerando además lo dispuesto en los artículos 1568, 1569 inciso primero y 1591 del Código Civil, y condenó al pago de las prestaciones reclamadas.
Resolutivo
Se acogió la demanda, condenándose al demandado al pago de remuneraciones del período trabajado por $550.000, feriado proporcional por $32.083 y cotizaciones previsionales y de salud de toda la relación laboral, con reajustes e intereses. Se condenó en costas al demandado, reguladas en $100.000.
Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis.
VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. M–286-2026, R.U.C. 26-4-0798621-K, en procedimiento monitorio, compareciendo [nombre reservado], cajera, domiciliada en [domicilio reservado], en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de [nombre reservado], empresario de giro de restaurants, domiciliado en [domicilio reservado], en esta ciudad.
SEGUNDO: Que la demandante funda su acción en los hechos que indica en su demanda, solicitando, en definitiva, se acoja la demanda, condenando al demandado al pago de: a) cotizaciones de seguridad social adeudadas del régimen AFP Plan Vital y AFC Chile S.A., b) remuneraciones devengadas por el periodo trabajado entre el 22 de enero de 2026 y el 22 de febrero de 2026, por la suma de $550.000.-, y c) feriado proporcional al tiempo trabajado; todo lo cual debe pagarse con reajustes, intereses legales y costas.
TERCERO: Que el demandado fue debida y oportunamente notificado mediante publicación en el Diario Oficial de fecha 01 de agosto de 2026.
CUARTO: Que, pese a estar debidamente emplazado, el demandado no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia única.
QUINTO: Que el llamado a conciliación, atendida la rebeldía anotada, se dio por frustrado.
SEXTO: Que en la audiencia única se fijaron los siguientes hechos a probar:
1. La existencia de la relación laboral, fecha de inicio y término de la misma y funciones pactadas y efectivamente desarrolladas por la demandante.
2. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante.
3. Si se otorgó o compensó en dinero el feriado que reclama la demandante.
4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante.
SÉPTIMO: Que en esta audiencia única, la demandante, única compareciente, ofreció e incorporó la prueba que consta en el acta respectiva, que se tiene por íntegramente reproducida en este acto.
OCTAVO: Que no habiéndose contestado la demanda por parte de la demandada, este juez estimará como tácitamente admitidos los siguientes hechos contenidos en la demanda:
1.- Que la actora prestó servicios para el demandado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 22 de enero de 2026 y hasta el 22 de febrero del mismo año, fecha en que expiró el plazo por el cual fue contratada.
2.- Que la actora cumplía funciones de cajera y garzón.
3.- Que la remuneración mensual de la actora era de $550.000.-.
4.- Que la actora interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo, organismo ante el cual el demandado no compareció.
5.- Que el demandado no enteró las cotizaciones previsionales y de salud de la actora en los institutos correspondientes.
NOVENO: Que lo anterior, por cierto, es confirmado por el relato de las testigos, quienes fueron contestes y dieron razón de sus dichos, especialmente en cuanto a funciones y horarios a cumplir por la actora; y por la conversación de whatsapp, donde el demandado fija horarios a la demandante y le paga dinero por concepto de horas extraordinarias. Y porque, en cuanto a la remuneración, se condice con el valor del ingreso mínimo fijado por la autoridad.
DÉCIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, conforme al artículo 1698 del Código Civil, era de cargo del demandado acreditar el pago de las remuneraciones adeudadas a la demandante por todo el período trabajado, cuestión que no realizó, atendida su rebeldía. En consecuencia, habrá de condenársele al pago de las mismas.
UNDÉCIMO: Que, en el mismo orden de ideas, era también cargo del demandado acreditar el otorgamiento del feriado a la actora o, en su caso, su compensación en dinero, lo que tampoco ocurrió, razón por la cual habrá de condenársele a su pago, por el período reclamados por la demandante.
DUODÉCIMO: Que, finalmente, respecto de las cotizaciones previsionales y de salud, era también de cargo del demandado acreditar su oportuno y debido entero en las instituciones correspondientes, lo que no hizo, razón por la cual se entenderá incumplida esta obligación durante toda la relación laboral, no sólo por la breve extensión temporal de la misma, sino también por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1568, 1569, inciso primero, y 1591, todos del Código Civil.
Y visto además lo dispuesto en los artículos 10, 159 y siguientes, 162, 168, 420, 446 y siguientes, 452, 453, 454, 459 y demás pertinentes del Código del Trabajo; artículos 1568, 1569, 1591 y 1698 del Código Civil; y demás disposiciones pertinentes, se resuelve:
I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por [nombre reservado] en contra de [nombre reservado], condenándose al demandado al pago de las siguientes prestaciones:
a.- Remuneraciones correspondiente a todo el período trabajado, esto es, el comprendido entre el 22 de enero y el 22 de febrero, ambos de 2026, por la suma de $550.000.-.
b.- Feriado proporcional, por el monto de $32.083.-.
c.- Cotizaciones previsionales y de salud correspondientes a toda la relación laboral, esto es, desde el 22 de enero de 2026 y hasta el 22 de febrero de 2026, en base a una remuneración mensual de $550.000.- mensuales, debiendo oficiarse al efecto a los institutos respectivos para el objeto de su cobro.
II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda.
III.- Que habiendo resultado totalmente vencido el demandado, se le condena al pago de las costas, las que se regulan en $100.000.-.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional.
Regístrese, notifíquese y dese copia.
R.I.T. M–286-2026.
R.U.C. 26-4-0798621-K.
Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.
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