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Acoge en parteRIT O-1765-202525 sep 2026

Caducidad de la acción de despido injustificado y feriado legal adeudado

Juzgado2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago
RegiónMetropolitana
JuezVictor Manuel Covarrubias Suarez
ProcedimientoOrdinario
RITO-1765-2025
RUC25-4-0655633-9
Fecha sentencia25 sep 2026
MateriaDespido injustificado
ResultadoAcoge en parte · «Acoge parcialmente la demanda ambas ya individualizadas,…» Acoge una acción fuera del catálogo · Condena en costas a la demandada

Resumen

Generado con IA desde la sentencia

El tribunal acogió íntegramente la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, con costas, y acogió parcialmente la demanda solo en cuanto ordena pagar feriado legal, sin condena en costas de la causa principal.

Hechos

La parte demandante dedujo demanda por despido injustificado contra su ex empleadora, Sociedad Nacional de Metales Limitada. La demandada opuso la excepción de caducidad de la acción de despido. Además, se reclamó el pago de prestaciones, entre ellas feriado legal. Las partes rindieron prueba y formularon observaciones a la prueba en la audiencia de juicio.

Considerandos clave

El tribunal, tras la audiencia de juicio oral, valoró la prueba rendida y tuvo por configurada la caducidad de la acción de despido injustificado, acogiendo la excepción opuesta por la demandada. Asimismo, respecto de las prestaciones reclamadas, estimó procedente el pago del feriado legal adeudado, ordenando su pago con los reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Resolutivo

Se acoge íntegramente la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado, con costas, fijándose personales en $200.000. Se acoge parcialmente la demanda solo en cuanto se ordena pagar $2.183.500 por feriado legal, con reajustes e intereses. En la causa principal, cada parte pagará sus propias costas.

Puede contener errores: verifica en el texto de la sentencia.

Texto de la sentencia

ACTA DE CONTINUACIÓN DE AUDIENCIA DE JUICIO
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
FECHA
25 DE SEPTIEMBRE DE 2026
TRIBUNAL
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
LUGAR
SANTIAGO
SALA
17
RUC
25-4-0655633-9
RIT
O-1765-2025
MAGISTRADO
VÍCTOR COVARRUBIAS SUÁREZ
ADMINISTRATIVA DE ACTAS
ANA MARÍA TORO
HORA DE INICIO
13:19 HORAS
HORA DE TÉRMINO
13:53 HORAS
Nº REGISTRO DE AUDIO
2540655633-9-1349-260925-00
Nº CUSTODIA ASIGNADA
2299-2026
PARTE DEMANDANTE
[nombre reservado]
ABOGADA PARTE DEMANDANTE
FRANCISCA PORTUGUEZ MORALES
FORMA DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD NACIONAL DE METALES LIMITADA
ABOGADA PARTE DEMANDADA
MARCELA FERNANDA VÁSQUEZ POBLETE
FORMA DE NOTIFICACIÓN
CORREO ELECTRÓNICO
ACTUACIONES EFECTUADAS:
SI
NO
ORD
(HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN)
OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE
X

OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA
X

DICTACIÓN DE SENTENCIA
X

Observaciones a la prueba:
Las partes realizan las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio.
SENTENCIA:
Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N°77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 160, 162, 163, 168, 172 y 446 a 459, todos del Código del Trabajo; SE RESUELVE:
I. Que se acoge íntegramente la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado opuesta por la demandada, con costas, fijándose -desde ya- las personales del incidente en la suma de $200.000.
II. Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña [nombre reservado] en contra de su ex empleadora SOCIEDAD NACIONAL DE METALES LIMITADA, ambas ya individualizadas, sólo en cuanto se ordena pagar por concepto de feriado legal la suma de $2.183.500.

III. La suma antes referida será reajustada y devengará intereses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

IV. Que en lo relativo a las costas de la causa principal, cada parte sufragará las propias.

Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, dese inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo.

Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad.

RIT: O-1765-2025
RUC: 25-4-0655633-9
Dirigió la audiencia y dictó sentencia don Víctor Covarrubias Suárez, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil veintiséis.-

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